Comodato ¿repercute en el IETU?

El IETU se causa en el momento en que se cobran las contraprestaciones, pero si en el comodato no hay contraprestación ¿se causa el IETU?

.
 .  (Foto: IDC online)

Tributo en el régimen general de actividad empresarial, el local  (restaurante) donde ejerzo mi operación me fue otorgado en comodato por mi padre. El contador nos indica que tal figura tiene efectos en el IETU, ¿es correcta la afirmación?

No tiene efectos. El artículo 1o de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU)  señala que las personas físicas  y morales, que obtengan ingresos por la realización de las actividades concernientes a la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, están obligados al pago del IETU.  Bajo ese tenor, el artículo 2o de la LIETU señala que para calcular el impuesto se considerará el precio o la contraprestación a favor de quien realiza cualquiera de los actos gravados ya señalados.

En el contrato de comodato no existe contraprestación alguna, toda vez que uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso del bien y el otro contrae la obligación de devolverlo al término del contrato o cuando le sea requerido,  por consiguiente el comodato no tiene ningún efecto en el IETU.