¿Deduce interés por adquisición?

Las viviendas podrán ser objeto de arrendamiento siempre que se cuente con la aceptación del Instituto por escrito

.
 .  (Foto: IDC online)

Durante 2008 otorgué en arrendamiento un departamento destinado a casa habitación, adquirido y arrendado con apoyo y consentimiento del Fondo Nacional de la Vivienda  para los Trabajadores (Infonavit). ¿Es correcto acumular los ingresos correspondientes por el arrendamiento, aun cuando provenga de un crédito Infonavit, y en su caso, deduzca los intereses que estoy pagando por el pago de dicho crédito, ambos para efectos del ISR?

Sí debe acumular los ingresos derivados del arrendamiento del departamento, toda vez que el artículo 141 de la  LISR no distingue o limita tal acumulación al tipo de financiamiento que se hubiese celebrado para la adquisición del inmueble.

Ahora bien, de acuerdo con la regla tercera de las ?Reglas para el Uso de Viviendas Financiadas por el INFONAVIT?, las viviendas podrán ser objeto de arrendamientosiempre que se cuente  con la aceptación del Instituto por escrito, como acontece en su situación, por lo que no tendría problema alguno por ese lado.

Por su parte, la deducción de intereses es procedente, ya sea como propia del Capítulo relativo (fracción III, del artículo 142 de la LISR), o bien como deducción personal (fracción IV, del artículo 176 de la LISR), sin que en ningún caso puedan aplicarse ambas al mismo tiempo según lo impone el artículo 229 de su Reglamento.

Cabe mencionar que si aplica la deducción ciega en su declaración anual, puede considerar el pago de los intereses como una deducción personal para no perder esa erogación, al permitirlo el citado artículo 229.