Fórmula para ajustar cada mes la nómina

Al cierre de cada mes, el subsidio para el empleo pagado a los trabajadores no podrá exceder del señalado en la tabla mensual

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 .  (Foto: IDC online)

Ennuestra empresa se realizan pagos de salarios semanalmente, por lo cual seaplica la tarifa y tabla semanal para determinar el ISR a retener o el subsidiopara el empleo (SE) a pagar a los trabajadores. En la mayoría de los casos,durante las primeras tres semanas de cada mes se efectúan pagos por subsidiopara el empleo en virtud del nivel de salarios de los trabajadores.

Conel pago de la última semana del mes, a la mayoría de los trabajadores se lesefectúa un pago adicional por concepto de comisiones, premio de puntualidad,asistencia o productividad lo que provoca que ya no tengan derecho al subsidiopara el empleo, ¿debemos realizar un ajuste y en su caso cómo debemos hacerlo?

La ley establece que cuando los pagos por salariossean por periodos menores a un mes el SE que corresponda al trabajador portodos los pagos que reciba en el mes, no podrá exceder de la que correspondaconforme a la tabla mensual para el monto total percibido en el mes de que setrate (artículo Octavo, fracción I, cuarto párrafo de las disposicionesTransitorias del Decreto de reformas a las diferentes leyes fiscales para 2008,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o de octubre de 2007).

Por lo tanto, el ajustemensual a los salarios pagados con una periodicidad inferior se realizará de la siguienteforma, considerando un salario pagado durante las primeras tres semanas de$800.00 al cual se le aplican la tarifa y tabla semanales.

ISR a retener (subsidio para el empleo a pagar)semanal

Semana

Concepto Primera Segunda Tercera
Sueldo $800.00 $800.00 $800.00
Menos: Límite inferior 114.25 114.25 114.25
Igual: Excedente del límite inferior 685.75 685.75 685.75
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente 6.40% 6.40% 6.40%
Igual: Impuesto marginal 43.89 43.89 43.89
Más: Cuota fija 2.17 2.17 2.17
Igual: ISR 46.06 46.06 46.06
Menos: Subsidio para el empleo 90.44 90.44 90.44
Igual: ISR a retener (subsidio para el empleo a pagar) semanal ($44.38) ($44.38) ($44.38)

En la última semana del período, deberánconsiderarse todos los salarios pagados en las primeras semanas, el salariocorrespondiente en la última semana y las comisiones y premios pagados en estaúltima, para aplicarles la tarifa y tabla mensual.

Base gravable delmes

Salario de la primera semana $800.00
Más: Salario de la segunda semana 800.00
Más: Salario de la tercera semana 800.00
Más: Salario de la cuarta semana 800.00
Más: Comisiones y premios pagados en la cuarta semana 4,700.00
Igual: Base gravable del mes $7,900.00

ISR de los ingresos del mes

Base gravable del mes $7,900.00
Menos: Límite inferior 7,399.43
Igual: Excedente del límite inferior 500.57
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente 16.00%
Igual: Impuesto marginal 80.09
Más: Cuota fija 594.24
Igual: ISR de los ingresos del mes $674.33

Del ISR a cargo del messe deberán disminuir las retenciones efectuadas en las primeras semanas y se lesumará el subsidio para el empleo efectivamente pagado en el mismo periodo,toda vez que conforme a la tabla mensual no se tiene derecho a éste.

ISR a retener en la cuarta semana

ISR de los ingresos del mes $674.33
Menos: Subsidio para el empleo mensual 0.00
Igual: ISR a cargo de los ingresos del mes 674.33
Menos: Retenciones efectuadas en el mes 0.00
Más: Subsidio para el empleo pagado del mes 133.14
Igual: ISR a retener en la cuarta semana $807.47

Por último las cantidades efectivamentepagadas al trabajador durante las primeras tres semanas por $133.14, no podránser acreditadas por el empleador contra su ISR a cargo o el retenido a tercerostoda vez que el subsidio para el empleo acreditable, será el efectivamente pagadoconforme a la tabla para su calculo mensual más no semanal (artículo Octavo,fracción I, segundo párrafo de las disposiciones Transitorias del Decreto dereformas a las diferentes leyes fiscales para 2008).