¿Válido suspender actividades?

No procede el aviso por suspensión de actividades, cuando no se perciban ingresos, pero existan cuentas por cobrar y por pagar

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 .  (Foto: IDC online)

Dos empresas de nuestro grupo no están realizando ninguna actividad, por lo que deseamos presentar  un aviso de suspensión de actividades, con la finalidad de de eliminar la obligación de presentar declaraciones periódicas, pues actualmente se están presentando en ceros ¿Esto es procedente aun cuando una empresa tiene cuentas por cobrar a la otra?

La fracción III, del artículo 21, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) prevé la presentación del aviso de suspensión de actividades cuando el contribuyente se ubique en el supuesto de interrumpir las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago por sí mismo o por cuenta de terceros.

El anterior supuesto no se materializa en su caso particular, pues al momento de existir cuentas pendientes de liquidar entre ambas empresas, se encuentran obligadas a determinar el ajuste anual por inflación a que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), lo cual las obliga a determinar su resultado fiscal en los términos del artículo 10 y a presentar la declaración del ejercicio conforme lo dispone el artículo 86, fracción VI, ambos numerales de la LISR.

A este respecto, el SAT ha emitido el siguiente criterio normativo:

12/2004/CFF Empresas en suspensión de actividades.

Los contribuyentes que, sin tener operaciones, determinen para efectos del impuesto sobre la renta el ajuste anual por inflación acumulable o deducible, no encuadran en el supuesto para presentar el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 21, fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, toda vez que siguen obligados fiscalmente a calcular el ajuste anual por inflación de los créditos y de las deudas y, por ende, a declarar los intereses generados.

En este tenor, ninguna de las empresas podrá presentar el aviso de suspensión de actividades previsto en la fracción III, del artículo 21, del RCFF, por lo que deberán continuar activas fiscalmente y cumplir con las obligaciones que le sean aplicables, incluyendo la determinación del ajuste anual por inflación y la presentación de declaraciones periódicas, aun cuando no estén realizando operaciones propias de su objeto social.