¿Pago de lo indebido = saldo a favor?

¿Aplica la no causación de recargos en términos del artículo 9 del RCFF cuando se compensan pagos de lo indebido?

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una persona física que tributa en el régimen de actividad empresarial. En el mes de mayo enteró el pago provisional del ISR en un importe mayor al que le correspondía, toda vez que no había contemplado algunos gastos efectuados en ese mes, por ende, se generó un pago de lo indebido, mismo que compensó en el mes de septiembre contra diferencias del pago correspondiente al mes de junio, donde no pagó recargos en términos del artículo 9o del RCFF; sin embargo, la autoridad tributaria le indica que es improcedente, ¿es correcta esta situación?

El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF) prescribe que cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Cuando los contribuyentes tengan cantidades a su favor, podrán compensarlas contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, incluyendo sus accesorios. Dichas cantidades se actualizarán desde que se efectuó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor.

Ahora bien, en el CFF se distinguen dos conceptos de las cantidades a favor:

  • pago de lo indebido
  • declaración que contenga el saldo a favor

 Lo anterior muestra que tienen una naturaleza jurídica distinta. En el mismo sentido, en el artículo 22-A de ese mismo ordenamiento se vuelven a distinguir esos conceptos al indicar textualmente: ?cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo anterior, las autoridades fiscales pagarán intereses.?

Así las cosas, los saldos a favor son aquéllos que se originan por la propia mecánica del impuesto, mientras que el nacimiento del pago de lo indebido se da cuando el contribuyente paga una cantidad que no debió haber enterado.

 Lo anterior puede confirmarse con la siguiente tesis aislada emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, enero de 2007, pág. 2148, bajo el tenor siguiente:

PAGO DE LO INDEBIDO. NO SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES PAGADAS CON BASE EN UNA LEY QUE CON POSTERIORIDAD FUE DECLARADA INCONSTITUCIONAL. El pago de una contribución se torna indebido cuando la cantidad monetaria entregada al fisco es mayor a la exigible o no se adeuda legalmente, es decir, cuando la autoridad exactora no tenía derecho a recibirla conforme a la ley al momento de su cobro, de ahí que en tal supuesto, deba reintegrarla con su actualización e intereses respectivos. Por ello, no existe pago de lo indebido ni procede pago de interés alguno, cuando el monto se determinó y cubrió en acatamiento de una disposición legal vigente, con absoluta independencia de que el contribuyente hubiera impugnado posteriormente la constitucionalidad del tributo en cuestión y obtenido la protección federal instada, pues queda claro que aquel numerario se ingresó al erario, no por error o exigencia indebida de la exactora, sino en cumplimiento de un mandato general de observancia obligatoria para el afectado al momento de realizarlo.

Por lo anterior, si el pago de lo indebido no es un saldo a favor, y el artículo 9o del RCFF señala que no se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del CFF, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a favor, es evidente que no se refiere a las cantidades a favor derivadas de un pago indebido; en consecuencia, al no estar en presencia de un saldo a favor sino de un pago de lo indebido, es correcto el criterio de la autoridad y por tanto deberá realizar el cálculo de los recargos correspondientes, los cuales conjuntamente con las contribuciones actualizadas se podrán compensar con el pago de lo indebido si éste es suficiente para cubrir los mismos.