¿IVA en renta de casa a persona moral?

La exención en IVA aplica respecto del inmueble arrendado, no de la naturaleza del arrendatario

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 .  (Foto: IDC online)

Tributo en el régimen de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y me han solicitado en arrendamiento una finca para destinarla a casa habitación, pero el solicitante es una asociación religiosa que la destinará a la vivienda y hospedaje de sacerdotes. Dado que se trata de una persona moral ¿debo cobrarle el IVA por este acto

De conformidad con la fracción II, del artículo 20 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), se encuentra exento de este impuesto el arrendamiento de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación, sin establecer limitante alguna si se trata una persona moral quien arrienda el bien.

Por lo anterior, aun cuando otorgue el bien en arrendamiento a una asociación religiosa, si el uso que se le dará al mismo es para casa habitación, gozará de la exención del IVA.