¿Coeficiente de utilidad mayor a la unidad?

¿Coeficiente de utilidad mayor a la unidad?

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos revisando la contabilidad de un cliente correspondiente al ejercicio 2003, y realizando los pagos provisionales correspondientes; con los datos con que contamos calculamos un coeficiente de utilidad mayor a la unidad, lo cual perjudicará bastante a nuestro cliente, sobre todo en el mes de noviembre, pues en éste tuvo una venta importante que generará el pago de un impuesto mayor al del ejercicio. En esta tesitura ¿es factible que exista un error al haber calculado el coeficiente de utilidad, en su caso ¿es factible que en los meses de noviembre y diciembre sólo paguemos lo necesario para cubrir exactamente el impuesto anual a cargo

El artículo 14, fracción I de la LISR, establece que el coeficiente de utilidad se determinará como sigue:

                                Utilidad fiscal o pérdida fiscal
      Más o menos: Deducción inmediata
      Más o menos: Anticipos o rendimientos
      Entre:               Ingresos nominales
      Igual:               Coeficiente de utilidad

Así las cosas, resulta recomendable revisar el cálculo de dicho coeficiente, aun cuando puede presentarse la situación donde el factor sea mayor a la unidad; por ejemplo, tratándose de empresas con muchos pasivos y que no facturen nada en el ejercicio.

Cabe mencionar que, una empresa con operaciones normales seguramente contará con un coeficiente menor a la unidad.

Por otro lado, no existe disposición fiscal que le permita efectuar un pago provisional de ISR menor al que le corresponda, sin importar si el impuesto del ejercicio ya está cubierto con los anteriores pagos.