Naturaleza del subsidio para el empleo

El subsidio para el empleo tiene la naturaleza de un estímulo fiscal, se traduce en la disminución del ISR a cargo de los trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

La Segunda Sala de la SCJN señala que los principios tributarios de proporcionalidad y equidad no les son aplicables al subsidio para el empleo, en virtud de que éste tiene una naturaleza de estímulo fiscal, al traducirse en un no pago del ISR que pudieran tener a su cargo los trabajadores asalariados, pues al aplicarse dentro de la determinación del ISR, tiene como finalidad disminuir la carga tributaria del empleado de la misma forma que lo hacía el crédito al salario.

Lo anterior se plasma en la siguiente tesis:

TESIS AISLADA    2a. XXXVII/2009

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. TIENE NATURALEZA DE ESTÍMULO FISCAL Y, POR ELLO, NO LE RESULTAN APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 16/2007, sostuvo que el crédito al salario tiene naturaleza de estímulo fiscal y, por ello, no le resultan aplicables los principios tributarios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El anterior criterio es aplicable al subsidio para el empleo, pues éste no puede catalogarse como una contribución de las consignadas en el citado precepto constitucional, al no constituir un impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o un derecho, previstos en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, ni como una prestación obligatoria a favor del Estado exigible coactivamente y destinada a contribuir a los gastos públicos de la Federación, debiendo considerarse como un estímulo fiscal otorgado a favor de los trabajadores de menores recursos que presten un servicio personal subordinado, el cual se instrumentó con la finalidad de aumentar sus ingresos disponibles a través del importe entregado en efectivo por ese concepto, en caso de que el crédito al salario sea mayor al impuesto sobre la renta a su cargo o bien, a través del no pago de dicho impuesto o de su disminución. Es decir, el subsidio para el empleo se traduce en un impuesto negativo o en un no pago del impuesto sobre la renta que pudieran tener a su cargo los trabajadores asalariados a los cuales se dirige, corriendo a cargo del Estado, en virtud de que el fisco federal lo otorga con el propósito de incrementar los ingresos disponibles del trabajador. En consecuencia, no se violan los principios tributarios de equidad y proporcionalidad previstos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución.

Amparo en revisión 134/2009.- Electrohumana, S.A. de C.V.- 18 de marzo de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Paula María García Villegas.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 25 de marzo del 2009. (Tesis pendiente de publicarse)

Comentario de IDC

Posturas encontradas

La Segunda Sala mantiene su postura que al tratarse de un estímulo fiscal, no le resultan aplicables los principios de equidad y proporcionalidad tributarios, que es contraria a la posición adoptada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en la tesis con la voz: ESTÍMULOS FISCALES. CUANDO INCIDAN EN LA OBLIGACIÓN SUSTANTIVA RELATIVA AL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN, LES SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, donde se afirma que cuando los estímulos fiscales incidan en la obligación tributaria sustantiva relativa al pago de aquéllas, les son aplicables los principios constitucionales referidos.

El alcance de estos criterios contrarios es sencilla: al estar en presencia de una tesis aislada de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito no se encuentran obligados a aplicarla, ya que únicamente lo están respecto de la jurisprudencia emitida por el Alto Tribunal (artículo 192 de la Ley de Amparo), por lo que válidamente se pueden apartar de ese razonamiento.