Devolución del subsidio para el empleo

Los patrones que no tengan ISR a su cargo o retenido contra el cual acreditar el subsidio para el empleo, podrán solicitar su devolución

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 .  (Foto: IDC online)

Con la finalidad de evitar que los empleadores absorban las cantidades de subsidio para el empleo que no puedan acreditarse contra el ISR propio o el retenido a terceros y con ello se vea afectado su patrimonio, la Segunda Sala de la SCJN sostuvo que dichas cantidades podrán recuperarse vía devolución al tener la connotación de pago de lo indebido, siempre que se cumpla con el procedimiento establecido en el artículo 22 del CFF.

Lo anterior se corrobora con la siguiente

tesis:

TESIS AISLADA    2a. XXXVIII/2009

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. PUEDE SOLICITARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, DERIVADO DE AGOTAR EL ESQUEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE A LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 227/2007, sostuvo que puede solicitarse el saldo a favor que resulte del pago del crédito al salario, derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido. El criterio expuesto es aplicable al subsidio para el empleo, pues el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por aquél, tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido, en términos del indicado artículo 22.

Amparo en revisión 134/2009.- Electrohumana, S.A. de C.V.- 18 de marzo de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Paula María García Villegas.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 25 de marzo del 2009. (Tesis pendiente de publicarse)

Comentario de IDC

Devolución forzosa

Al igual que en el caso del crédito al salario (CAS), el Máximo Tribunal determina que si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del SPE, el contribuyente puede solicitar su devolución al constituir un pago de lo indebido, siempre que se cumpla con el procedimiento establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

La decisión de la Segunda Sala es congruente, dado que la naturaleza del SPE es exactamente igual a la del CAS, y si por este último había arribado a la conclusión de poder solicitar su devolución, era lógico que emitiera una resolución semejante tratándose del SPE.