Conceptos inoperantes en el amparo

Si el quejoso no demuestra que la ley afecta su interés jurídico, será inoperante el planteamiento de inconstitucionalidad de la ley

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 .  (Foto: IDC online)

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ENCAMINADOS A CONTROVERTIR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN LIX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2002, SI EL QUEJOSO NO SE UBICA DENTRO DE SUS SUPUESTOS.

Conforme al artículo 73, fracción XII, en relación con el 166, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, al no poder sobreseer en el juicio de amparo directo respecto de una ley que no afecta el interés jurídico del quejoso, por no tener el carácter de acto reclamado, procede declarar inoperante el planteamiento de inconstitucionalidad de la ley formulado dentro de los conceptos de violación. Lo anterior acontece cuando el retenedor u obligado solidario pretende controvertir el artículo segundo transitorio, fracción LIX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, que va dirigido a las personas morales ubicadas en territorios con regímenes fiscales preferentes, quienes podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta aplicando la tasa del 1.8% sobre el valor total de la operación, sin deducción alguna, en lugar de la tasa del 20% prevista en el artículo 190 de la Ley citada, previa autorización de las autoridades fiscales, porque la recurrente no se ubica en los supuestos de la norma impugnada, es decir, no se trata del residente en el extranjero que haya obtenido el ingreso proveniente de fuente de riqueza ubicada en el territorio nacional, por lo que se encuentra imposibilitado jurídicamente para controvertir el precepto transitorio impugnado al ser el retenedor del impuesto y no el causante directo. Amparo directo en revisión 1804/2008. Grupo Manufacturas de Yucatán, S.A. de C.V. 25 de febrero de 2009. Cinco votos; los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas, votaron con salvedades. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. 

Fuente: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009
Página: 465
Tesis: 2a. XXIV/2009
Tesis Aislada

Comentario IDC

Si al promover el juicio, quien lo hace no es un residente en el extranjero que hubiese obtenido el ingreso proveniente de fuente de riqueza nacional, no es procedente que promueva un medio de defensa constitucional, al no ubicarse en la hipótesis normativa.