Veracruz

impuesto sobre nóminas Veracruz

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 .  (Foto: IDC online)

CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

(Información actualizada al 1 de enero de 2024)

LIBRO TERCERO

DE LOS INGRESOS ESTATALES

TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL (REFORMADO, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2010)

Artículo 98. Son objeto de ese impuesto:


Las erogaciones en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actué en su nombre, aun cuando cualesquiera de los sujetos mencionados en esta fracción, o todos ellos tengan su domicilio fuera de la Entidad.


Las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, aun cuando los prestadores del servicio o los beneficiarios del mismo, o ambos, tenga su domicilio fuera de la Entidad.


(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

Para los efectos de este impuesto quedan comprendidas en el concepto de remuneraciones al trabajo personal, ya sea subordinado o no, los sueldos y salarios, los cuales se integran con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria; gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie; los honorarios profesionales, emolumentos; aportaciones del patrón al fondo de ahorro constituido a favor de sus trabajadores; contraprestaciones contractuales, cuando el contrato tenga como objeto la prestación de un servicio; los pagos a los administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones como remuneración a dichos cargos; los pagos realizados a fiduciarios como remuneración a sus servicios; los pagos por concepto de servicios personales; y cualquier otra de la misma naturaleza que las anteriores, con independencia de la denominación que reciba. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones señaladas en el artículo 103 de este Código.


(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

En el caso de la fracción I de este artículo, las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la contratación de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos de dicha fracción, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo. En este caso, se deberá proporcionar constancia de retención por parte de la persona que realizó la contratación y el prestador de servicios podrá acreditar dicha retención contra el Impuesto que le resulte a cargo en el mes de que se trate.


En el caso de la fracción II de este artículo, las personas morales que contraten la prestación de servicios, con personas domiciliadas fuera del territorio del Estado, cuando el servicio personal se preste en los términos de la misma fracción, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo. De igual manera, se deberá proporcionar constancia de retención por pare de la persona que realice la contratación.


Para efectos del presente artículo, se entenderá por personas morales a todas aquellas que tengan reconocido este carácter por el derecho, en términos del artículo 32 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, a las entidades de la administración pública estatal y federal. Asimismo, se entenderá como personas morales obligadas en términos de este precepto a las asociaciones en participación y todas aquellas personas que con el carácter de fiduciarios contraten cualesquiera servicios personales, con cargo a un patrimonio fideicomitido.


Artículo 99. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior, así como los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, los organismos descentralizados, los desconcentrados, los autónomos y los fideicomisos de los tres órdenes de Gobierno.


(REFORMADO, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2010)

Artículo 100. La base del impuesto es el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal en términos del artículo 98 de este Código.


(REFORMADO, G.O. 20 DE OCTUBRE DE 2015)

Artículo 101. Este impuesto se causará, liquidará y pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base que señala el artículo anterior.


(DEROGADO, SEGUNDO PÁRRAFO, G.O. 20 DE COTUBRE DE 2015)

Derogado.


(REFORMADO, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2010)

Artículo 102. El impuesto se causará en el momento en que se efectúen las erogaciones por el trabajo personal.


Los contribuyentes pagarán mediante declaración mensual, a través de la forma oficial autorizada para tal efecto, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al de la causación del impuesto, en la Oficina de Hacienda del Estado correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente o en las instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría.


El pago que realicen los contribuyentes de este impuesto se entenderá como definitivo.


La obligación de presentar la declaración mensual subsistirá aún cuando no hubiese cantid ad a cubrir.


Cuando con posterioridad a la presentación de la declaración mensual de pago, el contribuyente compruebe que cubrió en exceso el monto de este impuesto, podrá optar por:


Solicitar la devolución de la cantidad pagada indebidamente.


Compensar las cantidades que tenga a su favor contra el importe que deba enterar en el mes siguiente.


(REFORMADO, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2010)

Artículo 103. Se exceptúan del pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal:


Las erogaciones que se efectúen por concepto de:


(REFORMADO; G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

Ayuda o vales para despensa y vales de restaurantes, alimentación, pagos de membrecías o mantenimiento de clubes sociales o deportivos, pago de colegiaturas y becas para trabajadores o para sus hijos, seguro de vida, seguro de gastos médicos mayores, gastos y honorarios médicos y arrendamiento financiero de vehículos para los trabajadores.


Indemnizaciones por la rescisión o terminación de la relación laboral.


Indemnizaciones por riesgos de trabajo y enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo a las Leyes o contratos respectivos.


Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.


Viáticos y gastos de representación efectivamente erogados por cuenta del patrón y que hayan sido debidamente comprobados en los mismos términos que, para su deducibilidad, requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.


Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas.


Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), al Instituto de Pensiones del Estado (IPE) y las del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), de las cuotas a cargo del patrón.


Los pagos por tiempo extraordinario cuando éste no rebase tres horas diarias ni tres veces por semana de trabajo.


Alimentación y habitación cuando se entreguen en forma gratuita.


Gastos funerarios.


El ahorro cuando se integra por una cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y del patrón; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.


Las despensas en especie o en dinero.


Los premios anuales por asistencia y puntualidad.


Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.


Para que los conceptos mencionados se exenten deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.


Las erogaciones que efectúen:


Las Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que, sin designar individualmente a los beneficiarios, tengan como actividades las que a continuación se señalan:


Atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.


Atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y discapacitados de escasos recursos.


La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, y de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos o discapacitados.


La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.


La rehabilitación de farmaco-dependientes de escasos recursos.


Ejidos y comunidades.


C) Uniones de Ejidos y de Comunidades.


La empresa social constituida por avecindados, ejidatarios o hijos de éstos, así como las sociedades de solidaridad social y las empresas integradoras de éstas que se constituyan en los términos de la ley de la materia.


Asociaciones rurales de interés colectivo.


Unidad agrícola industrial de la mujer campesina.

Colonias agrícolas y ganaderas. (ADICIONADA, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2010)

Los pagos realizados a personas físicas por la prestación de su trabajo personal independiente

por el cual se deba pagar y en su caso retener el Impuesto al Valor Agregado.


(ADICIONADA, G.O. 9 DE MAYO DE 2012)

IV, Al patrón que contrate a un trabajador de reciente ingreso para ocupar algún puesto de nueva creación, sin que pueda recibir este beneficio o dependencia pública alguna y siendo aplicable únicamente respecto de trabajadores que perciban, diariamente, hasta seis veces el salario mínimo general vigente en la zona del Estado donde se haya dado la contratación.


Para los efectos de la presente fracción, se entenderá por trabajador de reciente ingreso a la persona que preste sus servicios a un patrón que reúnan una o más de las siguientes características.


Tener entre catorce y veintinueve años de edad, sin previamente haber causado alta en e Instituto Mexicano del Seguro Social, con educación obligatoria terminada, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de la Ley Federal de Trabajo, y con la autorización de sus padres o tutores a que re refiere el artículo 23 de la propia Ley:


Ser recién egresado de una universidad, tecnológico, colegio de bachilleres u otro de preparación académica sin que previamente haya causado alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social;


Tener mas de cincuenta años de edad, y no estar jubilado o pensionado; o


Tener alguna discapacidad.


(ADICIONADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

V. Las erogaciones que efectúen los contribuyentes en favor de madres solteras o de jefes de familia que tengan hijos con algún trastorno o discapacidad, debidamente certificado, y que dispongan de jornadas laborales reducidas para atender a sus hijos.


Artículo 104. Los sujetos de este impuesto están obligados a:


Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, ante la Oficina de Hacienda del Estado que le corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, utilizando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría.


Tratándose de empresas de nueva creación, las personas morales y las personas físicas, acreditarán esta condición ante la autoridad fiscal estatal mediante exhibición de la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las personas morales también presentarán su acta constitutiva protocolizada ante Notario Público, con los registros que marca la Ley. Los federatarios públicos comunicarán a la autoridad fiscal estatal la constitución de dichas personas morales.


(REFORMADA, G.O. 6 DE ENERO DE 2003)

Presentar ante la Oficina de Hacienda del Estado que corresponda a la jurisdicción de su domicilio fiscal, los avisos establecidos en el artículo 60 del presente Código; dentro del plazo de 15 días siguientes al en que ocurra cualquiera de estos supuestos.


(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

Dictaminar la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal por medio de contador público autorizado, a más tardar en el último día hábil del mes de julio de cada ejercicio.


(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

Los contribuyentes obligados a dictaminarse, así como los voluntarios, deberán presentar el aviso correspondiente a más tardar el 30 de abril del ejercicio posterior al que se dictamina, el aviso.


(REFORMADO, ÚLTIMO PÁRRAFO; G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

El incumplimiento en los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, motivará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 73, fracciones I incisos b) y c) y VII respectivamente, de este Código. Las autoridades fiscales emitirán las Reglas de Carácter General a las que se sujetará el contador público autorizado para la elaboración del Dictamen.


(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

Proporcionar a las autoridades fiscales, la información a la que se encuentren obligados, a través de los medios autorizados por la Secretaría; y


(ADICIONADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

Presentar ante la autoridad fiscal la información que contenga los datos de todas las personas que le prestaron servicios en el formato oficial en el mes de febrero del siguiente año.


(DEROGADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 105. Derogado.


https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CF01072022.pdf