Tlaxcala

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 .  (Foto: IDC online)

CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

(Información actualizada al 1 de enero de 2024)

Capítulo VII

Impuesto Sobre Nóminas

Artículo 131. Es objeto de este impuesto, la realización de pagos en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue, prestado dentro del territorio del Estado.

Artículo 132. Son sujetos de este gravamen las personas físicas o morales que habitual o eventualmente realicen los pagos a que se refiere el artículo anterior.

También son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios de trabajadores cuyo domicilio esté ubicado fuera del territorio del Estado, siempre que el servicio personal se preste en el interior del mismo.

Están obligadas a retener y enterar este impuesto, las personas físicas y morales que contraten la prestación de servicios personales a través de contribuyentes domiciliados fuera del territorio del Estado, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro de la circunscripción territorial del Estado. La retención del impuesto se efectuará al contribuyente que preste los servicios contratados, debiendo entregarle la constancia de retención correspondiente dentro de los quince días naturales siguientes al periodo respectivo.

Cuando para la determinación de la retención del impuesto se desconozca el monto de las remuneraciones al trabajo personal realizadas por el contribuyente de que se trate, la retención deberá determinarse aplicando la tasa de 3% al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes que corresponda, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado e independientemente de la denominación con que se designen.

Artículo 133. Será base de este impuesto, el monto total de las remuneraciones al trabajo personal, incluyendo en este concepto los pagos o contraprestaciones al personal, directores, gerentes, administradores, comisarios, miembros de los consejos de administración o de vigilancia de las sociedades mercantiles, independientemente del nombre con el que se les designe, por concepto de sueldo normal, sueldo o salario extra, honorarios asimilables a salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, sueldo o compensaciones retroactivas, sobresueldos por días festivos, premios o incentivos por puntualidad, productividad o asistencia, bonos, compensaciones, ayuda de despensa o de habitación, fondo de ahorro, vales de despensa, servicio de comedor y ayuda para transporte, comisiones, premios, gratificaciones, prima de antigüedad, cuando sea por rescisión o terminación de relaciones laborales que hubieren tenido su origen en la prestación de servicios personales subordinados y demás conceptos de naturaleza análoga, aún cuando se eroguen en favor de personas que realicen sus actividades fuera del Estado.

No formarán parte de la base de este impuesto las erogaciones realizadas por las prestaciones siguientes:

I. Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

II. Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo con las leyes laborales y contratos respectivos;

III. Pensiones y jubilaciones, en los casos de invalidez, vejez, cesantía o muerte, siempre y cuando sean otorgados por Instituciones de Seguridad Social y Pensiones Civiles del Gobierno del Estado;

IV. Indemnizaciones por rescisión o terminación de relaciones laborales, que hubieren tenido su origen en la prestación de servicios personales subordinados, excepto el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional;

V. Gastos funerarios;

VI. Cuotas al IMSS;

VII. Aportaciones al INFONAVIT, y

VIII. Aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.

Artículo 134. El pago de este impuesto se realizará aplicando la tasa del tres por ciento.

Artículo 135. A fin de incentivar la generación de empleos, el Gobernador del Estado podrá otorgar, mediante disposiciones de carácter general, las reducciones en el pago de este impuesto, que considere necesarias.

Artículo 136. El pago del impuesto sobre nóminas deberá efectuarse en las instituciones de crédito autorizadas, mediante declaración mensual que deberá presentarse, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al en que se hubiere causado el impuesto.

https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TLAXCALA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

CAPÍTULO II

DE LOS BENEFICIOS FISCALES

SECCIÓN I CERTIFICADOS DE PROMOCIÓN FISCAL

ARTÍCULO 15. La presente Sección tiene como objeto otorgar exenciones e incentivos fiscales para coadyuvar en el desarrollo económico del Estado, mediante la expedición de Certificados de Promoción Fiscal a los que se refiere el artículo 33 de la Ley de Fomento Económico del Estado de Tlaxcala, a los contribuyentes del sector privado, sujetos del Impuesto Sobre Nóminas establecido en el Título IV, Capítulo VII, del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, que tengan su domicilio de manera permanente en el Estado y que cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales.

ARTÍCULO 16. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 15 de esta Ley que realicen inversiones en la Entidad que generen nuevos empleos, se les otorgará una exención fiscal, mediante la obtención de Certificados de Promoción Fiscal por el equivalente al Impuesto Sobre Nóminas que les corresponda pagar por la generación directa de nuevos empleos en la Entidad, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 17 y 18 de esta Ley.

ARTÍCULO 17. Los contribuyentes que generen o adicionen trabajadores a su plantilla laboral, durante el ejercicio fiscal 2024, tendrán derecho a una exención fiscal del 100 por ciento del Impuesto Sobre Nóminas derivado de las remuneraciones económicas de los empleos generados o adicionales, de conformidad con lo siguiente:

A los contribuyentes que inicien actividades en la Entidad a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024, se les otorgará una exención fiscal del 100 por ciento del Impuesto Sobre Nóminas, causado por las remuneraciones económicas de los empleos que generen y conserven durante el ejercicio fiscal 2024, el cual deberán tramitar ante la Secretaría de Desarrollo Económico.

Lo anterior, no los exime de las obligaciones establecidas en el Artículo 59 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Los contribuyentes podrán solicitar la exención fiscal, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

Llenar el formato de solicitud de Certificado de Promoción Fiscal (CPF-S1), que será proporcionado por la Secretaría de Desarrollo Económico, y anexar la documentación siguiente:

La relación del personal que labore en su empresa, misma que deberá incluir el nombre completo, el número de seguridad social, las remuneraciones económicas pagadas por cada trabajador y el monto total de las remuneraciones a considerar para el cálculo del subsidio fiscal a que sea acreedor.

Copia simple del aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes (SF- 1).

Copia simple de los movimientos afiliatorios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social de los trabajadores a que se refiere el numeral 1 de este inciso. 

Copia simple del aviso de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su caso. 

Estos requisitos se deberán presentar cada vez que el contribuyente solicite el Certificado de Promoción Fiscal, excepto el contenido en el numeral 2 de este inciso, el cual se presentará sólo en la primera ocasión que solicite el Certificado. En el caso del requisito contenido en el numeral 3 de este inciso, se presentará en el primer mes que solicite el Certificado y tratándose de los meses posteriores, sólo cuando genere empleos adicionales a los inicialmente manifestados.

A los contribuyentes que hayan iniciado actividades antes del 1 de enero de 2024, se les otorga una exención fiscal del 100 por ciento del Impuesto Sobre Nóminas causado por las remuneraciones económicas de los empleos adicionales generados durante el ejercicio 2024. 

Para determinar los empleos adicionales, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, compararán el número de trabajadores manifestados en la declaración del mes de diciembre de 2023,

 contra el número de trabajadores que se declaren en el mes de enero de 2024. Para cada uno de los meses subsecuentes, tomará el número de trabajadores registrados en el mes inmediato anterior contra el número de trabajadores registrados en el mes que declare, hasta el mes de diciembre de 2024, la diferencia que resulte será el número de trabajadores por los que se concederá la exención fiscal. 

Los contribuyentes podrán aplicar la exención fiscal, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

Llenar el formato de solicitud de Certificado de Promoción Fiscal (CPF-S1), que será proporcionado por la Secretaría de Desarrollo Económico, y anexar la documentación siguiente: 

La relación del personal de nuevo ingreso que labore en su empresa, misma que deberá incluir el nombre completo, el número de seguridad social, las remuneraciones económicas pagadas por cada trabajador adicional y el monto total de las remuneraciones a considerar para el cálculo de la exención fiscal a que sea acreedor.

Copia simple del aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes (SF- 1).

Copia simple de la declaración correspondiente al mes inmediato anterior al que solicita el beneficio.

Copia simple de la declaración correspondiente al mes de diciembre de 2023.

Copia simple de los movimientos afiliatorios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social de los trabajadores a que se refiere el numeral 1 de este inciso. 

Copia simple del aviso de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su caso.

No tener adeudos por concepto del Impuesto Sobre Nóminas, con una antigüedad de doce meses anteriores al 1 de enero de 2024, para lo cual deberá presentar una carta de no adeudos, emitida por la Dirección de Ingresos y Fiscalización de la Secretaría de Finanzas, certificando que se encuentra al corriente en la presentación de sus declaraciones.

Estos requisitos se deberán presentar cada vez que el contribuyente solicite el Certificado de Promoción Fiscal, excepto el contenido en los numerales 2 y 4 del inciso a) y el contenido en el inciso b), los cuales se presentarán sólo en la primera ocasión que solicite el Certificado. En el caso del requisito contenido en el numeral 5 del inciso a), se presentará en el primer mes que solicite el Certificado y tratándose de los meses posteriores, sólo cuando genere empleos adicionales a los inicialmente manifestados.

A los contribuyentes establecidos en la Entidad, que durante el ejercicio fiscal 2024 contraten a personas con alguna discapacidad se les otorga una exención fiscal del 100 por ciento del Impuesto Sobre Nóminas causado por las remuneraciones económicas que perciban dichas personas.

 Los contribuyentes podrán aplicar la exención fiscal, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la fracción anterior y además deberán anexar copia del documento que acredite la discapacidad, expedido por autoridad competente, por cada trabajador. 

A los contribuyentes establecidos en la Entidad, que durante el ejercicio fiscal 2024 contraten a personas con edad de 60 años en adelante, se les otorga una exención fiscal del 100 por ciento del Impuesto Sobre Nóminas causado por las remuneraciones económicas pagadas a dichas personas. 

Los contribuyentes podrán aplicar la exención fiscal, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la fracción II de este artículo y además anexen copia de la identificación expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

La solicitud del Certificado de Promoción Fiscal y la documentación que deban anexar, deberá ser presentada en la Secretaría de Desarrollo Económico, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que concluya el mes por el cual solicita la exención fiscal. 

ARTÍCULO 18. Los contribuyentes que mantengan el número de trabajadores registrados al mes de diciembre de 2023 y que generen nuevos empleos, conforme a las reglas establecidas en el artículo anterior, se les otorgará un incentivo fiscal equivalente al 20 por ciento del Impuesto Sobre Nóminas determinado y pagado en el mes de diciembre de 2023, siendo aplicable al impuesto determinado en el mes que declaren.

ARTÍCULO 19. En caso de incumplimiento a cualquiera de los supuestos establecidos en los artículos 17 y 18 de esta Ley, que le sean aplicables, el contribuyente perderá el derecho a la exención y en su caso al incentivo fiscal.

La Secretaría de Finanzas, se reserva las facultades de comprobación previstas en el artículo 61 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y en caso de que el contribuyente aplique una exención o un incentivo fiscal en forma indebida deberá pagar el total del Impuesto Sobre Nóminas a la tasa del 3 por ciento y los accesorios correspondientes, además de sujetarse a los procedimientos de responsabilidad a que haya lugar y que se deriven de su conducta. 

ARTÍCULO 20. La Secretaría de Finanzas, previa revisión y validación de la información por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico, expedirá Certificados de Promoción Fiscal, mismos que serán entregados a los beneficiarios por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico con la finalidad de promover y apoyar las actividades empresariales en materia de generación de nuevos empleos, en un plazo máximo de 7 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.

La respuesta que recaiga a la solicitud del Certificado de Promoción Fiscal, no constituirá instancia.

ARTÍCULO 21. La Secretaría de Finanzas, será la dependencia encargada de llevar a cabo los trámites administrativos necesarios para administrar y aplicar las exenciones e incentivos fiscales.

ARTÍCULO 22. Los Certificados de Promoción Fiscal deberán contener como mínimo, los datos siguientes:

Nombre, denominación o razón social del beneficiario, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes;

Número de folio;

 Fecha de expedición; 

Monto del subsidio que se otorga; 

Concepto e importe total de las contribuciones por las que se otorga el subsidio;

Periodo de las contribuciones que comprende el subsidio otorgado;

Vigencia del certificado, y

Dependencia, nombre, cargo y firma de la autoridad que la expide. 

ARTÍCULO 23. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, una vez que obtengan el Certificado de Promoción Fiscal, presentarán en la plataforma de la Secretaría de Finanzas la declaración del mes que corresponda, posteriormente deberán remitir el formato CPF-S1 a la Dirección de Ingresos y Fiscalización, para la integración de su expediente.

El Impuesto Sobre Nóminas se pagará adjuntando a la declaración del periodo que corresponda el Certificado de Promoción Fiscal, la diferencia que resulte del impuesto a cargo y del pagado con el Certificado de Promoción Fiscal, será cubierta por el contribuyente, al momento de hacer efectivo dicho Certificado.

ARTÍCULO 24. A las personas físicas o morales sujetas al pago de la tasa del 3 por ciento del Impuesto Sobre Nóminas, cuyo domicilio sea temporal o permanente en el Estado, y que no gocen de los beneficios previstos en los artículos 16 a 18 de esta Ley, para el cálculo del Impuesto establecido en el artículo 131 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, gozarán de un incentivo fiscal equivalente al 33 por ciento del total del impuesto a pagar.

Para la aplicación del incentivo fiscal del 33 por ciento, se deben cumplir con los requisitos siguientes: 

Que tengan su domicilio fiscal de manera temporal o permanente dentro del territorio del Estado de Tlaxcala; 

Que se encuentren dados de alta en el padrón estatal de contribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas; 

Que estén al corriente en el pago del Impuesto Sobre Nóminas y haber presentado sus declaraciones en tiempo y forma o regularice su situación fiscal por los doce meses previos al periodo que se otorgue;

Que no tengan en trámite medios de defensa en contra de adeudos fiscales por concepto del Impuesto Sobre Nóminas, o que, teniéndolos, el interés fiscal esté plenamente garantizado a satisfacción de la autoridad fiscal, y 

Contar con autorización expresa por parte de la Secretaría de Finanzas para la aplicación de los incentivos a que sea acreedor.

Para efectos de contar con la autorización expresa de la Secretaría de Finanzas, los contribuyentes deberán:

 Solicitar por escrito, dentro de los primeros cinco días hábiles del primer mes del trimestre que corresponda la aplicación del incentivo fiscal del 33 por ciento;

La solicitud a la Secretaría de Finanzas, debe contener como mínimo el Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, número telefónico, correo electrónico, en caso de personas físicas, firma del solicitante y tratándose de personas morales, además de la firma del representante legal original para cotejo y copia del acta constitutiva correspondiente, y 

Una vez presentada la solicitud por escrito, la Secretaría de Finanzas determinará en un plazo de cinco a ocho días hábiles si cumple o no con los requisitos establecidos en las fracciones I a V del presente artículo, para acceder al incentivo fiscal, lo que será informado a la persona contribuyente dentro de los diez días hábiles posteriores a su determinación.

El incentivo fiscal previsto en este artículo no es aplicable si se goza de los beneficios previstos en los artículos 16 al 18 de la presente Ley.

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