Nayarit

Impuesto sobre nóminas Nayarit

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 .  (Foto: IDC online)

Información actualizada al 1 de enero de 2022

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NAYARIT 

TÍTULO TERCERO
SOBRE LA PRODUCCION, AL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES

CAPÍTULO IV
DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS 

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 84.- Son objeto de este impuesto, las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, honorarios asimilados a salarios, prestado dentro del Estado de Nayarit, independientemente de la denominación que se le otorgue, bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista, intermediario o terceros.

 

SECCIÓN SEGUNDA

De los Sujetos

Artículo 85.- Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales, las asociaciones en participación y análogas que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior.

 

Están obligadas a retener y enterar este impuesto, las personas físicas o morales que contraten bajo cualquier esquema jurídico la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados dentro o fuera del Estado, cuya realización genere la prestación de trabajo personal subordinado dentro del territorio del Estado. La retención del impuesto se efectuará al contribuyente que preste los servicios contratados, debiendo entregarle la constancia de retención correspondiente durante los quince días siguientes al periodo respectivo

 

Cuando para la determinación de la retención del impuesto se desconozca el monto de las remuneraciones al trabajo personal realizadas por el contribuyente de que se trate, la retención deberá determinarse aplicando la tasa del 3.0% al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes que corresponda, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado e independientemente de la denominación con que se designen.

 

Quedan incluidas las personas físicas, morales y unidades económicas que sin estar domiciliadas en el Estado, tengan personal subordinado, honorarios asimilados a salarios en el territorio de este, en sucursales, bodegas, agencias, unidades académicas, dependencias y cualquier ente o figura que permita tener personal subordinado, honorarios asimilados a salarios dentro del mismo.

 

Serán responsables solidarios del pago de este impuesto las personas físicas o morales que contraten y reciban la prestación del trabajo personal subordinado, aun cuando el pago del salario se realice por otra persona.

 

SECCIÓN TERCERA

De la Base

Artículo 86.- Es base del Impuesto Sobre Nómina el monto total de las erogaciones realizadas por el concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado y/o honorarios asimilados a salarios, aun cuando no exceda del salario mínimo.

 

Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal, los pagos que se hagan en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

 

SECCIÓN CUARTA

De la Cuota

Artículo 87.- El impuesto sobre nóminas se liquidará aplicando la tasa del 3.0% a la base señalada para este impuesto.

 

SECCIÓN QUINTA

Del Pago

Artículo 88.- El impuesto se causará o retendrá en el momento en que se realicen las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal a que se refiere el artículo 84 de esta ley.

 

El pago del impuesto deberá efectuarse, dentro de los primeros 10 días de calendario del mes siguiente a aquel en que se causó o se retuvo. El pago deberá hacerse mediante declaración en las oficinas o instituciones autorizadas por la Secretaría de Administración y Finanzas que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, en las formas que apruebe la propia Secretaría.

 

La obligación de presentar declaración subsistirá, aunque no se hayan efectuado erogaciones gravadas.

 

SECCIÓN SEXTA

De las Exenciones

Artículo 89.- Están exentas del pago de este Impuesto:

 

I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:

 

a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

 

b) Gastos de Previsión Social, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

 

c) Aportaciones de seguridad social, fondos de ahorro para el retiro constituidos de acuerdo a las leyes de la materia, a cargo del patrón;

 

d) Aguinaldos;

 

e) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;

 

f) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;

 

g) Pagos por gastos funerarios;

 

h) Becas educacionales y deportivas para los trabajadores;

 

i) Indemnización por despido o terminación laboral, y

 

j) Pagos realizados a personas físicas por la prestación de su trabajo personal independiente por el cual se deba pagar y en su caso retener el Impuesto al Valor Agregado.

 

II. Las erogaciones que efectúen las instituciones públicas o privadas cuyo objeto de creación sea la realización de la asistencia social en cualquiera de sus formas así previstas en la ley estatal de la materia, siempre que se preste de forma regular y gratuita o sujeta a una cuota de recuperación, y sus ingresos provenga únicamente de donaciones u aportaciones voluntarias.

 

SECCIÓN SÉPTIMA

De la Estimación de Erogaciones

Artículo 90.- La Secretaría de Administración y Finanzas podrá estimar las erogaciones en los siguientes casos:

 

I. Cuando no presenten sus declaraciones o no lleven los libros o registros contables que legalmente estén obligados a llevar;

 

II. Cuando de los informes que se obtengan de las declaraciones y datos presentados por el contribuyente ante un tercero o ante cualquier dependencia o entidad gubernamental, exista discrepancia con los datos o importes declarados en materia de este impuesto o bien cuando el contribuyente fue omiso en su pago;

 

III. Cuando la información solicitada le sea entregada de manera parcial;

 

IV. Cuando el contribuyente no entregue la información solicitada o no atienda el requerimiento, y

 

V. Cuando no se cuente con registro en el padrón estatal de contribuyentes, no se presenten declaraciones o no se pague oportunamente el importe del Impuesto Sobre Nóminas, o se pague el impuesto de forma incorrecta, respecto de las remuneraciones al trabajo personal subordinado relacionado con el ramo de la construcción de bienes inmuebles, se estimarán las erogaciones de conformidad a los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores de mano de obra de los contratos de obra pública que rigen las diversas leyes sobre la materia, acorde con la determinación de salarios mínimos que mediante resolución emite el H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos la cual fija los salarios mínimos generales y profesionales.

 

SECCIÓN OCTAVA

De las Obligaciones de los Contribuyentes de este Impuesto

Artículo 91.- Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto:

 

I. Presentar su aviso de inscripción ante la recaudación de rentas correspondiente a su domicilio fiscal, dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen os pagos objeto del impuesto;

 

II. Presentar ante las mismas autoridades, dentro del plazo que señala la fracción anterior, los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social o suspensión de actividades;

 

III. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales, en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto;

 

IV. Las sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias de la matriz, que se establezcan fuera del domicilio fiscal de ésta, deberán empadronarse por separado; y las que estén ubicadas en la misma localidad, una deberá registrarse, para efectos de pago y las demás para efectos de control;

 

V. Las personas físicas o morales cuyo domicilio fiscal, para efecto de impuestos federales, se encuentre en otra entidad federativa, pero que efectúen pagos en el Estado por remuneraciones al trabajo personal subordinado, tendrán la obligación de registrar como domicilio fiscal estatal, el lugar donde se origine la actividad o contraprestación, además deberán enterar el impuesto correspondiente en la oficina recaudadora de su jurisdicción o institución de crédito autorizada por la Secretaría de Administración y Finanzas;

 

VI. Conservar la documentación comprobatoria del pago de las remuneraciones objeto de este impuesto, y

 

VII. Las personas físicas y jurídico colectivas que reciban las prestaciones del trabajo personal y que no hagan erogaciones objeto de este impuesto, deberán de presentar su aviso de inscripción para efectos de control, exhibiendo copia del contrato de prestación de servicio ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio y proporcionar los datos que identifiquen a la persona física o jurídica colectiva que haga dichas erogaciones, así como el número total de personas que presten el trabajo.

 

Fuente

https://www.congresonayarit.mx/compilacion-legislativa/#1499376815056-9f98fb13-83d6