Estímulos fiscales

Además de las deducciones personales, las personas físicas pueden disminuir de su base gravable algunos estímulos fiscales

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 218 de la LISR, prevé una serie de estímulos para disminuir la base gravable de las personas físicas. Estos estímulos consisten en pagos por conceptos de:

Destino de la erogación Características
Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro (1) Consiste en efectuar cualquier depósito o inversión en una institución de crédito, manifestándole por escrito que la inversión se efectúa en los términos del artículo 218 de la LISR. La institución de crédito deberá asentar en la documentación que ampare la operación respectiva la leyenda ?se constituye en los términos del artículo 218 de la Ley el Impuesto sobre la Renta? (art. 278 del RLISR)
Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro La institución con quien se contrate el seguro deberá encontrarse autorizada por el SAT para tales efectos.
El contrato de seguro debe reunir los requisitos previstos en el artículo 279 del RLISR.
Cuando el seguro además cubra la vida del contratante, no podrá efectuarse la deducción de la parte de la prima que corresponda al componente de vida.
Podrán tener el mismo tratamiento, las aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual a que se refiere la LSAR, debiendo consignarse en el contrato que se celebre con la Administradora de Fondos para el Retiro, que aquella cumple con lo dispuesto en el artículo 218 de la LISR y demás disposiciones fiscales aplicables
Adquisición de acciones de sociedades de inversión (1) Acciones autorizadas por el SAT para tales efectos, relacionadas en el anexo 7 de la RMISC (regla 3.25.1. de la RMISC).
Las acciones quedarán en custodia de la sociedad de inversión, no pudiendo ser enajenadas, reembolsadas o  recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años

Nota: (1) Las personas que encuentren bajo régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la inversión como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o bien de uno sólo uno de ellos, en cuyo caso los depósitos, inversiones y retiros se considerarán en su totalidad de dicha persona. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta o inversión al momento de su apertura o realización y no podrá variarse

Adicionalmente, para cada uno de estos conceptos se estará a lo siguiente:

  • el importe de los depósitos, pagos o adquisiciones no podrá exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos
  • a fin de aplicar el estímulo en la declaración de 2007, los pagos deben realizarse en 2007 o a más tardar en la fecha de presentación de la declaración anual

Es importante considerar que la aplicación de este estímulo fiscal sólo permite diferir el ISR que dejará de pagar el contribuyente por su deducción de los ingresos acumulables en el ejercicio que se aplique, toda vez que las cantidades que se inviertan o paguen, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones, indemnizaciones o préstamos, deberán considerarse como ingresos acumulables en la declaración del ejercicio en que sean recibidas o retiradas.

La tasa del impuesto que se causará en el ejercicio en que deban acumularse las cantidades citadas, no podrá ser mayor a la tasa que hubiera correspondido en el año en que se efectuaron los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones.