Microe, una nueva forma de tributar

Conozca los beneficios y el funcionamiento del portal Microe, la nueva herramienta fiscal diseñada por el SAT

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 .  (Foto: IDC online)

Generalidades

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha liberado la herramienta electrónica denominada ?Microe?, dirigida a los contribuyentes de baja capacidad económica, para brindarles una forma sencilla para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Sin embargo, el uso de este software no implica solamente una facilidad en materia administrativa, pues quienes opten por utilizarlo deberán considerar diversos cambios en su actual régimen de tributación.

Quiénes pueden utilizarlo

El portal ?Microe? sólo podrá ser utilizado por las siguientes personas (regla I.2.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 ?RMISC?):

  • personas físicas
    • con actividades empresariales en el régimen general e intermedios
    • que obtengan ingresos por honorarios
    • que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles (arrendamiento)
  • personas morales del régimen general de ley y del régimen simplificado, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4,000,000.00 (Títulos II y II-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta ?LISR?)

Quiénes no pueden utilizarlo

Por disposición expresa, los siguientes contribuyentes no podrán optar por utilizar ?Microe?:

  • personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes
  • personas morales no contribuyentes del Título III de la LISR
  • personas morales o coordinados que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, así como éstos últimos
  • empresas integradoras
  • sociedades cooperativas de producción que tributen en términos del Capítulo VII-A del Título II de la LISR
  • contribuyentes obligados o que opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales
  • personas catalogadas como grandes contribuyentes en términos del artículo 20, apartado B, del Reglamento Interior del SAT
  • residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país
  • fideicomisos
  • personas físicas o morales, contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios y del impuesto sobre automóviles nuevos

Nuevas obligaciones

Quienes utilicen ?Microe?, deberán (regla I.2.4.2. de la RMISC):

  • presentar el aviso de opción para utilizar el portal ?Microe? a más tardar dentro del mes siguiente en que se ejerza
  • utilizar ?Microe? a partir del primer día del mes en que ejerza la opción
  • contar con Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) y Firma Electrónica (FIEL)
  • generar y emitir comprobantes fiscales digitales a través de ?Microe?, así como cumplir con todos los requisitos y condiciones para la emisión de comprobantes fiscales digitales
  • tratándose de operaciones realizadas con el público en general, podrán emitir los comprobantes fiscales simplificados a través de ?Microe?, sin que éstos contengan el sello digital correspondiente
  • registrar todas las operaciones de ingresos, egresos e inversiones en ?Microe?. Con esto se considerará cumplido el requisito de llevar la contabilidad conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación
  • registrar las operaciones que en su caso se pacten en moneda extranjera, al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a la fecha en que se paguen
  • actualizar la información y programas contenidos en la herramienta ?Microe? a través de la página de Internet del SAT
  • llevar un sólo registro de operaciones a través del portal ?Microe?
  • presentar los pagos provisionales y definitivos, conforme al procedimiento previsto en la regla II.2.15.1. de la RMISC, en las fechas que para este sector de contribuyentes se dé a conocer (mismo que no se ha divulgado a la fecha de cierre de esta edición)
  • cumplir con las obligaciones correspondientes a los periodos del mismo ejercicio, anteriores al mes en que comenzaron a utilizar la herramienta, conforme a las disposiciones que les fueron aplicables, a excepción de la declaración anual de dicho ejercicio, la cual se presentará conforme a la reglas de ?Microe?
  • adicionalmente, podrán optar por registrar su nómina a través del módulo correspondiente de ?Microe?, o bien llevarla fuera de dicho sistema. En este último caso deberá efectuar el registro del egreso de la nómina en el programa

Quienes opten por utilizar ?Microe?, no podrán variar la opción en el mismo ejercicio fiscal.

Cambios en su régimen

Asimismo, los contribuyentes que utilicen ?Microe?, aplicarán los siguientes cambios en su régimen fiscal  partir del período en que esto ocurra:

Contribuyente Consideraciones Excepciones
Personas morales del régimen general Dejarán de tributar en términos del Título II de la LISR, para hacerlo conforme a las disposiciones previstas para las personas físicas del régimen intermedios (Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR) Para determinar sus pagos provisionales y del ejercicio del ISR, aplicarán la tasa del 30% en lugar de las tarifas para personas físicas.No efectuarán los pagos del 5% del ISR a la Entidad Federativa (regla I.2.4.3. de la RMISC)
Personas físicas por arrendamiento Continuarán cumpliendo sus obligaciones fiscales en su actual régimen de tributación Aplicarán todas las disposiciones previstas en la RMISC para los contribuyentes que utilicen el portal "Microe", con las salvedades que en su caso se señalen (regla I.2.4.4. de la RMISC)
Personas físicas con actividades empresariales en el régimen general y por honorarios Cumplirán sus obligaciones fiscales conforme a las disposiciones previstas para las personas físicas del régimen intermedios (Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR) No efectuarán los pagos del 5% del ISR a la Entidad Federativa (regla I.2.4.4. de la RMISC)

 Módulos que integran el Microe

Microe Contiene información acerca de la aplicación Microe y la función para salir
Nómina Cuenta con opciones para administrar períodos y movimientos de nómina, hacer el cálculo de nóminas, generar reportes, así como recibos de nóminas
Catálogos Permite administrar catálogos de clientes, proveedores, empleados, productos y servicios, tablas y tarifas e INPC
Ingresos Emite y registra en forma automática comprobantes fiscales digitales y permite su exportación en archivo, así como comprobantes simplificados y su respectiva factura global diaria, y genera el reporte de ingresos
Egresos Permite registrar el comprobante manualmente o a través de la importación de los comprobantes fiscales digitales y genera el reporte de egresos
Activos Permite el registro de activos a través de saldos iniciales (comprados antes de utilizar la herramientaMicroe) o la alta automática desde el registro del egreso por la compra, así como la modificación, bajas y eliminaciones; realiza el cálculo y genera reportes de depreciación
Utilerías Se utiliza para la importación de tablas e índices, datos del contribuyente, folios para ingresos, y datos para validar comprobantes fiscales digitales. Además permite capturar las fechas de inicio del sistema y de fin de operacionesLos archivos importados son complementos del sistema
Operaciones Permite registrar desde saldos iniciales de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, saldos a favor de ISR e IVA, ingresos, egresos, estímulos o aplicaciones y otros saldos iniciales hasta saldos finales; también se registran los créditos del IETU (Decreto publicado en el DOF 05 de noviembre de 2007)
Declaraciones Permite generar los reportes de la determinación de la base gravable ISR, IETU e IVA con la información necesaria presentar la declaración
Ayudas Ayudas textuales para una mejor comprensión del manejo del Microe

 Caso práctico

Para conocer las principales características del portal ?Microe? le ofrecemos una serie de cuatro videos en los que se explica el supuesto del señor Juan Pérez Pérez quien se encuentra inscrito en el RFC bajo el régimen de las actividades empresariales y profesionales y a partir de abril de 2010 comenzará a utilizar el portal ?Microe?

1a parte Instalación del sistema

2a parte Creación de catálogos y captura de saldos iniciales

3a parte Registro de compras y ventas

4a parte Módulo de nóminas

Conclusiones

En esta edición se muestran a grandes rasgos algunos módulos y utilerías del software ?Microe?.

Sin embargo, son amplias las herramientas que incluye, las cuales facilitarán a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, pues su manejo no es complejo y les permitirá mejorar la administración de sus operaciones.

Asimismo, el uso del portal facilitará a la autoridad su tarea de fiscalización, ya que ésta contará con el control total de la facturación del contribuyente, así como un amplio conocimiento de la aplicación del portal.

El sistema ?Microe? determinará la base gravable del ISR, IETU e IVA de cada período considerando las operaciones registradas en el mismo, para que el contribuyente pueda calcular sus contribuciones a cargo. Asimismo, podrá generarse el archivo de texto (extensión .txt) con la información necesaria para la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), para poder importarse desde el sistema ?DIOTCompleta_10?, todo esto a través del menú ?Declaraciones?.