1. Marco laboral y fiscal
2. Casos prácticos
2.1. Renuncia
2.2. Muerte
2.3. Despido
2.4. Invalidez
3. Conclusiones
1. Marco laboral y fiscal
Los motivos y el nivel de la rotación de personal son muy distintos entre las empresas; sin embargo, todos se encuentran debidamente regulados por la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que bastará encuadrar la causal de la terminación de la relación laboral para conocer las obligaciones que surgen para el empleador.
Según los numerales 47, 51 y 53 de la LFT, la terminación de la relación de trabajo puede darse por:
-
mutuo consentimiento y renuncia
-
fallecimiento del trabajador
-
término del contrato o de la obra acordada
-
inhabilidad física o mental del trabajador que haga imposible la prestación del servicio pactado
-
terminación colectiva de las relaciones laborales
-
rescisión
Los pagos que el empleador debe efectuar con motivo de estas causas varian, pero pueden dividirse en las siguientes categorías:
-
finiquito: se conforma por las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos generados por el trabajador que no han sido cubiertos al momento de la baja, distintos a los señalados en los siguientes puntos (arts. 79, 80 y 87 de la LFT)
-
indemnización (art. 50 de la LFT):
-
constitucional: consiste en un pago equivalente a tres meses del salario
-
por negativa de reinstalación (sólo procederá cuando el trabajador hubiere demandado ésta al patrón, mediante el juicio correspondiente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje):
-
gratificación por invalidez del trabajador por enfermedad general: cuando la invalidez del trabajador no deriva por una causa relacionada con su trabajo, éste tiene la opción de elegir la terminación de trabajo o bien que se le proporcione otro empleo compatible con sus actuales aptitudes y de no ser posible deberá cubrirsele un mes de su salario como concepto de gratificación, además de su finiquito y la prima de antigüedad respectiva (art. 54 de la LFT)
-
prima de antigüedad: se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre y cuando hubieran cumplido cuando menos 15 años de servicios al momento de la separación. Asimismo, se pagará a quienes se separen de su empleo por causa justificada o injustificada y en el caso de muerte o invalidez del trabajador (art. 162 de la LFT)
-
salarios caídos o vencidos: proceden cuando en la resolución del juicio correspondiente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje se hubiera resuelto el despido injustificado y se computarán desde la fecha del despido y hasta que se verifique la reinstalación en tiempo y forma o se materialice
-
El tratamiento que les da la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), variará para cada concepto, independientemente del motivo que lo generó.
En el siguiente cuadro pueden observarse las causas principales que generan estos pagos y el tratamiento fiscal que tendrán para la LISR:
Supuesto |
Indemnización |
Prima de antigüedad |
Gratificación por invalidez |
Finiquito |
Salarios caídos vencidos |
Tres meses |
20 días |
Despido injustificado |
X |
X (1) |
X |
|
X |
X (1) |
Despido justificado sin responsabilidad para el patrón |
|
|
X |
|
X |
|
Separación sin responsabilidad para el trabajador (rescisión) (2) |
X |
X |
X |
|
X |
|
Contrato por obra o tiempo determinado: terminación del contrato terminación anticipada justificada |
X (1) |
|
X (1) |
|
X (1) X (1) |
|
Incapacidad permanente total del trabajador por accidente de trabajo |
|
|
X |
|
X |
|
Muerte |
|
|
X |
|
X |
|
Terminación colectiva |
X (3) |
|
X |
|
X |
|
Renuncia voluntaria |
|
|
X (1) |
|
X |
|
Invalidez del trabajador por enfermedad general |
|
|
X |
X |
X |
|
Tratamiento para la LISR |
El total de la suma de estos pagos estará exento del pago del impuesto sobre la renta (ISR) hasta por el equivalente a 90 veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente (SMG) por cada año de servicios (cada fracción de más de seis meses se considera un año para estos efectos) ?art. 109, fracción X de la LISR? |
Dependerá de los conceptos de pago que lo integren. Por ejemplo: aguinaldo hasta 30 SMG, prima vacacional 15 SMG, salarios devengados y no pagados totalmente gravados |
Al tratarse de un salario no gozarán de ninguna exención |
X Deberá pagarse
Notas:
(1) Conforme a los supuestos señalados con anterioridad
(2) Se da cuando el patrón incurre en alguno de los supuestos de rescisión previstos en el artículo 51 de la LFT, como por ejemplo; reducirle el salario al trabajador
(3) Salvo ajuste de personal por compra de maquinaria, en cuyo caso deberán cubrirse cuatro en lugar de tres meses
La base para determinar la indemnización de los tres meses y los 20 días por año, se integrará por los siguientes conceptos (arts. 84 y 89 de la LFT):
Para los trabajadores que perciban ingresos variables (salario por unidad de obra o tiempo), deberá determinarse el promedio de los últimos 30 días efectivamente laborados. Si en este plazo se dio un aumento salarial, se considerará como salario diario integrado el promedio de las últimas percepciones obtenidas a partir del día del incremento (art. 89 de la LFT).
Tratándose de comisionistas con ingresos variables, el salario diario integrado se calculará con el promedio de las comisiones generadas en el último año o las percibidas en el tiempo que hubiese laborado de no haber cumplido el año de servicios (art. 289 de la LFT).
Cuando sean ingresos mixtos, se considerarán los elementos variables conforme a lo señalado, más los conceptos fijos.
2. Casos prácticos
Para comprender mejor la determinación y la retención del ISR que deberá efectuarse en los casos de una terminación laboral, considérense los siguientes ejemplos.
2.1. Renuncia
El señor Juan Rosas López, presentó su renuncia a la empresa donde laboraba por así convenir a sus intereses, solicitando el pago de su finiquito acorde a los siguientes datos:
Ubicación del centro de trabajo |
Distrito Federal |
Zona geográfica del centro laboral |
?A? |
Salario mínimo general del área ?A? |
$57.46 |
Fecha de ingreso |
01 de febrero de 2008 |
Fecha de renuncia |
31 de mayo de 2010 |
Tiempo laborado |
2 años, 4meses |
Salario mensual |
$27,000.00 |
Salario cuota diaria |
$900.00 |
Días de aguinaldo |
15 |
Días de vacaciones a que tiene derecho |
10 |
Días de vacaciones pendientes de tomar correspondientes al período de febrero 2009 a febrero de 2010 |
5 |
Prima vacacional |
25% |
Aportaciónes mensuales del trabajador al fondo de ahorro del 1o de enero al 31 de mayo de 2010 (la aportación es del 13% sobre el salario) |
$3,510.00 |
Salarios devengados y no pagados (segunda quincena de mayo) |
$13,500.00 |
Con base en estos, la empresa deberá calcular las prestaciones legales generadas hasta la fecha de su separación.
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la renuncia
|
Concepto |
Importe |
|
Cuota diaria |
$900.00 |
Por: |
Días de aguinaldo |
15 |
Igual: |
Importe de aguinaldo anual |
13,500.00 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de aguinaldo |
36.99 |
Por: |
Días laborados en 2010 (del 1° de enero al 31 de mayo) |
151 |
Igual: |
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la renuncia |
$5,585.49 |
A este pago se le aplicará la exención del ISR correspondiente (art. 109, fracción XI de la LISR).
Aguinaldo exento
|
Concepto |
Importe |
|
SMG |
$57.46 |
Por: |
Días de exención |
30.00 |
Igual: |
Aguinaldo exento |
$1,723.80 |
Aguinaldo gravado
|
Concepto |
Importe |
|
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la renuncia |
$5,585.49 |
Menos: |
Aguinaldo exento |
1,723.80 |
Igual: |
Aguinaldo gravado |
$3,861.69 |
El fondo de ahorro se encontrará totalmente exento al ser una prestación que se otorga con base en los parámetros previstos en la LISR (art. 109, fracción VIII de la LISR).
Total de aportaciones
|
Concepto |
Importe |
|
Aportaciones del trabajador realizadas hasta el 31 de mayo |
$17,550.00 |
Más: |
Aportaciones del empleador realizadas hasta el 31 de mayo |
17,550.00 |
Igual: |
Total de aportaciones |
$35,100.00 |
La empresa deberá incluir en el finiquito los pagos correspondientes a las vacaciones que se hubieran generado hasta la fecha de la separación que no hubiera disfrutado el trabajador.
Días de vacaciones pendientes de disfrutar
|
Concepto |
Importe |
|
Días de vacaciones al año |
10 |
Entre: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Proporción diaria |
0.0274 |
Por: |
Días laborados |
120 |
Igual: |
Días proporcionales en el ejercicio de la separación |
3.2880 |
Más: |
Días pendientes de disfrutar del período de febrero 2009 a febrero de 2010 |
5 |
Igual: |
Días de vacaciones pendientes de disfrutar |
8.288 |
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas
|
Concepto |
Importe |
|
Días de vacaciones pendientes de disfrutar |
8.288 |
Por: |
Cuota diaria |
$900.00 |
Igual: |
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas |
$7,459.20 |
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia
|
Concepto |
Importe |
|
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas |
7,459.20 |
Por: |
Porcentaje de prima vacacional pactada |
25% |
Igual: |
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia |
$1,864.80 |
Al igual que el aguinaldo, a la prima vacacional deberá aplicarse la exención del ISR correspondiente (art. 109, fracción XI de la LISR).
Prima vacacional exenta
|
Concepto |
Importe |
|
SMG |
$57.46 |
Por: |
Días de exención |
15 |
Igual: |
Prima vacacional exenta |
$861.90 |
Prima vacacional gravada
|
Concepto |
Importe |
|
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia |
$1,864.80 |
Menos: |
Prima vacacional exenta |
861.90 |
Igual: |
Prima vacacional gravada |
$1,002.90 |
Así, el importe de pagos proporcionales pendientes de pago se integrará con los siguientes montos:
Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha de renuncia
|
Concepto |
Importe |
|
Parte proporcional de aguinaldo |
$5,585.49 |
Más: |
Fondo de ahorro |
35,100.00 |
Más: |
Parte proporcional de vacaciones |
7,459.20 |
Más: |
Parte proporcional de prima vacacional |
1,864.80 |
Igual: |
Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha de renuncia |
$50,009.49 |
Al total de los pagos gravados para el ISR se aplicará la tarifa mensual del ISR y la relativa al subsidio para el empleo, para determinar el ISR del mes, el cual podrá disminuirse con el retenido en la primer quincena del mismo período.
Ingresos gravados de mayo de 2010
|
Concepto |
Importe |
|
Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido |
$50,009.49 |
Menos: |
Aguinaldo exento |
1,723.80 |
Menos: |
Prima vacacional exenta |
861.90 |
Menos: |
Fondo de ahorro exento |
35,100.00 |
Igual: |
Prestaciones gravables proporcionales |
12,323.79 |
Más: |
Salarios devengados no cobrados (del 16 al 31 de mayo) |
13,500.00 |
Más: |
Salarios pagados en la primera quincena de mayo de 2010 |
13,500.00 |
Igual: |
Ingresos gravados de mayo de 2010 |
$39,323.79 |
ISR de aplicar la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR
|
Concepto |
Importe |
|
Base gravable |
$39,323.79 |
Menos: |
Límite inferior |
32,736.84 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
6,586.95 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
30.00% |
Igual: |
ISR marginal |
1,976.09 |
Más: |
Cuota fija |
6,141.95 |
Igual: |
ISR de aplicar la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR |
$8,118.04 |
ISR a retener por finiquito
|
Concepto |
Importe |
|
ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR |
$8,118.04 |
Menos: |
Subsidio para el empleo |
0.00 |
Menos: |
ISR retenido en la primera quincena |
2,406.51 |
Igual: |
ISR a retener por finiquito |
$5,711.53 |
Toda vez que se trata de una renuncia voluntaria donde el trabajador tenía menos de 15 años de prestar sus servicios, no tendrá derecho al pago de la prima de antigüedad. Por lo tanto, sólo se le pagará el finiquito.
Neto a pagar por finiquito
|
Concepto |
Importe |
|
Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha de la renuncia |
$50,009.49 |
Más: |
Salarios devengados y no pagados correspondientes a la segunda quincena de mayo |
13,500.00 |
Menos: |
ISR a retener |
5,711.53 |
Igual: |
Neto a pagar por finiquito |
$57,797.96 |
2.2. Muerte
El señor Ricardo Morales Torres quien prestaba sus servicios a la empresa ?Maxiconductos, S.A. de C.V.?, falleció el 25 de mayo de 2010, por lo que la empresa deberá calcular y pagar el finiquito y la prima de antigüedad, a los deudos del trabajador considerando los siguientes datos:
Ubicación del centro de trabajo |
Distrito Federal |
Zona geográfica del centro laboral |
?A? |
Salario mínimo general del área ?A? |
$57.46 |
Fecha de ingreso |
15 de septiembre de 2008 |
Fecha de baja |
25 de mayo de 2010 |
Tiempo laborado |
1 año, 8 meses, 10 días |
Salario mensual |
$9,000.00 |
Salario cuota diaria |
$300.00 |
Días de aguinaldo |
45 |
Días de vacaciones en el año de baja conforme a ley |
8 |
Días de vacaciones pendientes de disfrutar de períodos anteriores |
2 |
Prima vacacional |
30% |
Salarios devengados y no pagados (del 16 al 25 de mayo) |
3,000.00 |
Los ingresos proporcionales por concepto de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional corresponderán a los generados en el año en que se da la baja.
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja
|
Concepto |
Importe |
|
Cuota diaria |
$300.00 |
Por: |
Días de aguinaldo |
45 |
Igual: |
Importe de aguinaldo anual |
13,500.00 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de aguinaldo |
36.99 |
Por: |
Días laborados en 2010 (del 1° de enero al 25 de mayo) |
145 |
Igual: |
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja |
$5,363.55 |
Días de vacaciones pendientes de disfrutar
|
Concepto |
Importe |
|
Días de vacaciones al año |
8 |
Entre: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Proporción diaria |
0.0219 |
Por: |
Días laborados (del 15 de septiembre de 2009 al 25 de mayo de 2010) |
252 |
Igual: |
Días proporcionales en el ejercicio de la separación |
5.518 |
Más: |
Días pendientes de disfrutar |
2 |
Igual: |
Días de vacaciones pendientes de disfrutar |
7.518 |
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia
|
Concepto |
Importe |
|
Días de vacaciones pendientes de disfrutar |
7.518 |
Por: |
Cuota diaria |
$300.00 |
Igual: |
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas |
2,255.40 |
Por: |
Porcentaje de prima vacacional pactada |
30% |
Igual: |
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia |
$676.62 |
Debido a que la relación laboral concluye por la muerte del trabajador, la empresa se encuentra obligada a determinar y pagar la prima de antigüedad correspondiente al tiempo laborado como se muestra:
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios
|
Concepto |
Importe |
|
SMG |
$57.46 |
Por: |
Dos |
2 |
Igual: |
Base para el pago de la prima de antigüedad |
114.92 |
Por: |
Años completos de servicio |
1 |
Igual: |
Resultado |
114.92 |
Por: |
Días a pagar por prima de antigüedad |
12 |
Igual: |
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios |
$1,379.04 |
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación
|
Concepto |
Importe |
|
Días a pagar por prima de antigüedad |
12 |
Entre: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Parte proporcional diaria por prima de antigüedad |
0.0329 |
Por: |
Días laborados |
252 |
Igual: |
Resultado |
8.2908 |
Por: |
Base para el pago de la prima de antigüedad |
$114.92 |
Igual: |
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación |
$952.78 |
Importe total de la prima de antigüedad
|
Concepto |
Importe |
|
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios |
$1,379.04 |
Más: |
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación |
952.78 |
Igual: |
Importe total de la prima de antigüedad |
$2,331.82 |
Los beneficiarios de estos ingresos serán los deudos del trabajador, por lo tanto se encontrarán totalmente exentos del ISR, pues se consideran ingresos por herencia para los beneficiarios (arts. 109, fracción XVIII de la LISR y 239, fracción II, inciso a) del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta ?RLISR?).
Importe total a pagar
|
Concepto |
Importe |
|
Parte proporcional de aguinaldo |
$5,363.55 |
Más: |
Parte proporcional de vacaciones |
2,255.40 |
Más: |
Parte proporcional de prima vacacional |
676.62 |
Más: |
Importe total de la prima de antigüedad |
2,331.82 |
Más: |
Salarios devengados y no pagados (del 16 al 25 de mayo) |
3,000.00 |
Igual: |
Importe total a pagar |
$13,627.39 |
2.3. Despido
Debido a una reestructuración, la empresa ?Muebles Orientales, S.A.? tuvo la necesidad de despedir al trabajador ?Luis Martínez Campos?, quien demandó a la empresa ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la reinstalación en sus labores. Al no haber sido reinstalado, la empresa cubrió el finiquito y la indemnización bajo el procedimiento siguiente:
Ubicación del centro de trabajo |
Distrito Federal |
Zona geográfica del centro laboral |
?A? |
Salario mínimo general del área ?A? |
$57.46 |
Fecha de ingreso |
7 de junio de 2006 |
Fecha del despido |
20 de junio de 2010 |
Tiempo laborado |
4 años, 14 días |
Salario mensual |
$15,000.00 |
Salario cuota diaria |
$500.00 |
Días de aguinaldo |
30 |
Días de vacaciones según contrato de trabajo por los primeros cuatro años |
12 |
Días de vacaciones según contrato de trabajo a partir del quinto año |
14 |
Prima vacacional |
25% |
Aportaciones del trabajador al fondo de ahorro del 1o de enero al 15 de junio de 2010 (la aportación es del 13% sobre el salario) |
$10,725.00 |
Salarios devengados y no pagados (del 16 al 20 de junio) |
2,500.00 |
El finiquito comprenderá los ingresos proporcionales pendientes de pago por concepto de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y fondo de ahorro, a los que se les aplicarán las exenciones del ISR correspondientes a cada concepto.
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja
|
Concepto |
Importe |
|
Cuota diaria |
$500.00 |
Por: |
Días de aguinaldo |
30 |
Igual: |
Importe de aguinaldo anual |
15,000.00 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de aguinaldo |
41.10 |
Por: |
Días laborados en 2010 (del 1° de enero al 20 de junio) |
171 |
Igual: |
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja |
$7,028.10 |
Aguinaldo gravado
|
Concepto |
Importe |
|
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja |
$7,028.10 |
Menos: |
Aguinaldo exento |
1,723.80 |
Igual: |
Aguinaldo gravado |
$5,304.30 |
Total de aportaciones al fondo de ahorro
|
Concepto |
Importe |
|
Aportaciones del trabajador realizadas hasta el 15 de junio |
$10,725.00 |
Más: |
Aportaciones del empleador realizadas hasta el 15 de junio |
10,725.00 |
Igual: |
Total de aportaciones al fondo de ahorro |
$21,450.00 |
Días de vacaciones pendientes de disfrutar
|
Concepto |
Importe |
|
Días de vacaciones al año |
14 |
Entre: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Proporción diaria |
0.0384 |
Por: |
Días laborados |
14 |
Igual: |
Días proporcionales en el ejercicio de la separación |
0.537 |
Más: |
Días pendientes de disfrutar |
12 |
Igual: |
Días de vacaciones pendientes de disfrutar |
12.537 |
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas
|
Concepto |
Importe |
|
Días de vacaciones pendientes de disfrutar |
12.537 |
Por: |
Cuota diaria |
$500.00 |
Igual: |
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas |
$6,268.52 |
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha del despido
|
Concepto |
Importe |
|
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas |
$6,268.52 |
Por: |
Porcentaje de prima vacacional pactada |
25% |
Igual: |
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha del despido |
$1,567.13 |
Prima vacacional gravada
|
Concepto |
Importe |
|
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha del despido |
$1,567.13 |
Menos: |
Prima vacacional exenta |
861.90 |
Igual: |
Prima vacacional gravada |
$705.23 |
Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido
|
Concepto |
Importe |
|
Parte proporcional de aguinaldo |
$7,028.10 |
Más: |
Fondo de ahorro |
21,450.00 |
Más: |
Parte proporcional de vacaciones |
6,268.52 |
Más: |
Parte proporcional de prima vacacional |
1,567.13 |
Igual: |
Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido (finiquito) |
$36,313.75 |
Ingresos gravados de junio de 2010
|
Concepto |
Importe |
|
Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido |
$36,313.75 |
Menos: |
Aguinaldo exento |
1,723.80 |
Menos: |
Prima vacacional exenta |
861.90 |
Menos: |
Fondo de ahorro exento |
21,450.00 |
Igual: |
Prestaciones gravables proporcionales |
12,278.05 |
Más: |
Salarios devengados no cobrados (del 16 al 20 de junio) |
2,500.00 |
Más: |
Salarios pagados en la primera quincena de junio de 2010 |
7,500.00 |
Igual: |
Ingresos gravados de junio de 2010 |
$22,278.05 |
A los ingresos por el finiquito se adicionarán los salarios de la primera quincena del mes y los devengados y no pagados a la fecha del despido y al total se aplicará la tarifa mensual del ISR y del subsidio al empleo para determinar el ISR a cargo del período por estos ingresos acumulables. Al impuesto determinado podrá disminuírsele el retenido en la primera quincena del mes.
ISR de aplicar la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR
|
Concepto |
Importe |
|
Base gravable |
$22,278.05 |
Menos: |
Límite inferior |
20,770.30 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
1,507.75 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
23.52% |
Igual: |
ISR marginal |
354.62 |
Más: |
Cuota fija |
3,327.42 |
Igual: |
ISR de aplicar la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR |
$3,682.04 |
ISR a retener por finiquito
|
Concepto |
Importe |
|
ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR |
3,682.04 |
Menos: |
Subsidio para el empleo |
0.00 |
Menos: |
ISR retenido en la primera quincena |
1,054.81 |
Igual: |
ISR a retener por finiquito |
$2,627.23 |
Neto a pagar por finiquito
|
Concepto |
Importe |
|
Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido |
$36,313.75 |
Más: |
Salarios devengados y no pagados |
2,500.00 |
Menos: |
ISR a retener |
2,627.23 |
Igual: |
Neto a pagar por finiquito |
$36,186.52 |
El motivo de la baja fue el despido del trabajador, por lo tanto procederá el pago de la prima de antigüedad proporcional al tiempo laborado.
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios
|
Concepto |
Importe |
|
SMG |
$57.46 |
Por: |
Dos |
2 |
Igual: |
Base para el pago de la prima de antigüedad |
114.92 |
Por: |
Años completos de servicio |
4 |
Igual: |
Resultado |
459.68 |
Por: |
Días a pagar por prima de antigüedad |
12 |
Igual: |
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios |
$5,516.16 |
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación
|
Concepto |
Importe |
|
Días a pagar por prima de antigüedad |
12 |
Entre: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Parte proporcional diaria por prima de antigüedad |
0.0329 |
Por: |
Días laborados |
14 |
Igual: |
Resultado |
0.4606 |
Por: |
Base para el pago de la prima de antigüedad |
$114.92 |
Igual: |
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación |
$52.92 |
Importe total de la prima de antigüedad
|
Concepto |
Importe |
|
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios |
$5,516.16 |
Más: |
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación |
52.92 |
Igual: |
Importe total de la prima de antigüedad |
$5,569.08 |
Para calcular la indemnización de los tres meses de salario así como la correspondiente a los 20 días por año, deberá determinarse el salario diario integrado, considerando en este caso el aguinaldo y la prima vacacional.
Proporción diaria de aguinaldo
|
Concepto |
Importe |
|
Importe del aguinaldo anual |
$15,000.00 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de aguinaldo |
$41.10 |
Proporción diaria de prima vacacional
|
Concepto |
Importe |
|
Días de vacaciones a que tiene derecho el trabajador |
14 |
Por: |
Cuota diaria |
$500.00 |
Igual: |
Importe de vacaciones |
7,000.00 |
Por: |
Porcentaje de prima vacacional pactada |
25% |
Igual: |
Importe de prima vacacional |
1,750.00 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de prima vacacional |
$4.79 |
Salario base de indemnizaciones
|
Concepto |
Importe |
|
Cuota diaria (1) |
$500.00 |
Más: |
Proporción diaria de aguinaldo |
41.10 |
Más: |
Proporción diaria de prima vacacional |
4.79 |
Igual: |
Salario base de indemnizaciones |
$545.89 |
Nota: (1) El criterio de IDC, es que no se debe considerar la previsión social para determinar el salario base para la indemnización en términos del artículo 84 de la LFT, toda vez que estas prestaciones no tienen el carácter de remunerativas
Con el salario diario integrado se obtienen los montos indemnizatorios. Debe recordarse que la empresa paga la indemnización de los 20 días por año en cumplimiento del laudo emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Indemnización por negativa de reinstalación (20 días por año de servicios)
|
Concepto |
Importe |
|
Salario base de indemnizaciones |
$545.89 |
Por: |
Días de salario por cada año de servicios |
20 |
Igual: |
Indemnización por cada año de servicios |
10,917.80 |
Por: |
Años completos de servicios prestados |
4 |
Igual: |
Indemnización por negativa de reinstalación (20 días por año de servicios) |
$43,671.20 |
Indemnización constitucional (tres meses)
|
Concepto |
Importe |
|
Salario base de indemnizaciones |
$545.89 |
Por: |
Días señalados en el artículo 50, fracción III de la Ley Federal del Trabajo |
90 |
Igual: |
Indemnización constitucional (tres meses) |
$49,130.10 |
Total de pagos por retiro
|
Concepto |
Importe |
|
Importe total de la prima de antigüedad |
$5,569.08 |
Más: |
Indemnización por negativa de reinstalación (20 días por año de servicios) |
43,671.20 |
Más: |
Indemnización constitucional (tres meses) |
49,130.10 |
Igual: |
Total de pagos por retiro |
$98,370.38 |
A la prima de antigüedad y las indemnizaciones correspondientes, se les aplicará la exención del ISR conforme a lo siguiente (art. 109, fracción X de la LISR).
Ingresos exentos por retiro
|
Concepto |
Importe |
|
SMG |
$57.46 |
Por: |
Días de exención |
90 |
Igual: |
Resultado |
5,171.40 |
Por: |
Años completos de servicio (cada fracción de más de seis meses se considerará como un año para efectos de la exención) |
4 |
Igual: |
Ingresos exentos por retiro |
$20,685.60 |
Pagos por retiro gravados
|
Concepto |
Importe |
|
Total de pagos por retiro |
$98,370.38 |
Menos: |
Ingresos exentos por retiro |
20,685.60 |
Igual: |
Pagos por retiro gravados |
$77,684.78 |
La retención del ISR sobre los pagos por retiro gravados, se determinará con base en la tasa de retención que resulte de dividir el ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario entre éste último, como sigue (art. 113, antepenúltimo párrafo de la LISR):
ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario
|
Concepto |
Importe |
|
Último sueldo mensual ordinario |
$15,000.00 |
Menos: |
Límite inferior |
10,298.36 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
4,701.64 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
21.36% |
Igual: |
ISR marginal |
1,004.27 |
Más: |
Cuota fija |
1,090.62 |
Igual: |
ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario |
$2,094.89 |
Tasa de retención para la indemnización
|
Concepto |
Importe |
|
ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario |
$2,094.89 |
Entre: |
Último sueldo mensual ordinario |
$15,000.00 |
Igual: |
Cociente |
0.1397 |
Por: |
Cien |
100 |
Igual: |
Tasa de retención para la indemnización |
13.97% |
ISR a retener por la indemnización
|
Concepto |
Importe |
Igual: |
Pagos por retiro gravados |
$77,684.78 |
Por: |
Tasa de retención para la indemnización |
13.97% |
Igual: |
ISR a retener por la indemnización |
$10,852.56 |
Total a pagar
|
Concepto |
Importe |
|
Prestaciones devengadas a la fecha del despido |
$36,313.75 |
Más: |
Salarios devengados y no pagados |
2,500.00 |
Menos: |
ISR a retener por finiquito |
2,627.23 |
Igual: |
Neto a pagar por finiquito |
36,186.52 |
|
Indemnización |
98,370.38 |
Menos: |
ISR a retener por la indemnización |
10,852.56 |
Igual: |
Neto a pagar por indemnización |
87,517.82 |
|
Total a pagar |
$123,704.34 |
2.4. Invalidez
El señor Rubén Fernández Mora, tiene una discapacidad física derivada de una enfermedad congénita, la cual le imposibilita continuar desempañando su trabajo. Debido a su actual condición no es posible que la empresa lo reubique en alguna otra función, por lo que deberá darse por terminada la relación laboral y pagarle el finiquito correspondiente, así como un mes de su salario por no poder reincorporarlo a la empresa.
Ubicación del centro de trabajo |
Distrito Federal |
Zona geográfica del centro laboral |
?A? |
Salario mínimo general del área ?A? |
$57.46 |
Fecha de ingreso |
4 de agosto de 2004 |
Fecha de baja |
15 de junio de 2010 |
Tiempo laborado |
5 años, 10 meses, 11 días |
Salario mensual |
$12,000.00 |
Salario cuota diaria |
$400.00 |
Días de aguinaldo |
45 |
Días de vacaciones según contrato de trabajo por los primeros seis años |
16 |
Días de vacaciones pendientes de disfrutar de períodos anteriores |
12 |
Prima vacacional |
25% |
Salarios devengados y no pagados (del 1 al 15 de junio) |
$6,000.00 |
El finiquito se integra por los siguientes cálculos:
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja
|
Concepto |
Importe |
|
Cuota diaria |
$400.00 |
Por: |
Días de aguinaldo |
45 |
Igual: |
Importe de aguinaldo anual |
18,000.00 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de aguinaldo |
49.32 |
Por: |
Días laborados en 2010 (del 1° de enero al 15 de junio) |
166 |
Igual: |
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja |
$8,187.12 |
Días de vacaciones pendientes de disfrutar
|
Concepto |
Importe |
|
Días de vacaciones al año |
16 |
Entre: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Proporción diaria |
0.0438 |
Por: |
Días laborados |
315 |
Igual: |
Días proporcionales en el ejercicio de la separación |
13.797 |
Más: |
Días pendientes de disfrutar |
12 |
Igual: |
Días de vacaciones pendientes de disfrutar |
25.797 |
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas
|
Concepto |
Importe |
|
Días de vacaciones pendientes de disfrutar |
25.797 |
Por: |
Cuota diaria |
$400.00 |
Igual: |
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas |
$10,318.80 |
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja
|
Concepto |
Importe |
Igual: |
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas |
$10,318.80 |
Por: |
Porcentaje de prima vacacional pactada |
25% |
Igual: |
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja |
$2,579.70 |
Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha de la baja
|
Concepto |
Importe |
|
Parte proporcional de aguinaldo |
$8,187.12 |
Más: |
Parte proporcional de vacaciones |
10,318.80 |
Más: |
Parte proporcional de prima vacacional |
2,579.70 |
Igual: |
Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha de la baja |
$21,085.62 |
Aguinaldo gravado
|
Concepto |
Importe |
|
Parte proporcional de aguinaldo |
$8,187.12 |
Menos: |
Aguinaldo exento |
1,723.80 |
Igual: |
Aguinaldo gravado |
$6,463.32 |
Prima vacacional gravada
|
Concepto |
Importe |
|
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja |
$2,579.70 |
Menos: |
Prima vacacional exenta |
861.90 |
Igual: |
Prima vacacional gravada |
$1,717.80 |
Ingresos gravados de junio de 2010
|
Concepto |
Importe |
|
Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha de la baja |
$21,085.62 |
Menos: |
Aguinaldo exento |
1,723.80 |
Menos: |
Prima vacacional exenta |
861.90 |
Igual: |
Prestaciones gravadas |
18,499.92 |
Más: |
Salarios devengados no cobrados (del 1 al 15 de junio) |
6,000.00 |
Igual: |
Ingresos gravados de junio de 2010 |
$24,499.92 |
Al total de ingresos gravados del período, se les aplicará la tarifa mensual del ISR así como la del subsidio para el empleo, para determinar el impuesto a retener por estos pagos.
ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR
|
Concepto |
Importe |
|
Base gravable |
$24,499.92 |
Menos: |
Límite inferior |
20,770.30 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
3,729.62 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
23.52% |
Igual: |
ISR marginal |
877.21 |
Más: |
Cuota fija |
3,327.42 |
Igual: |
ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR |
$4,204.63 |
ISR a retener por finiquito
|
Concepto |
Importe |
|
ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR |
$4,204.63 |
Menos: |
Subsidio para el empleo |
0.00 |
Menos: |
ISR a retener por finiquito |
$4,204.63 |
La causa de la baja es una invalidez por enfermedad general, por lo que la empresa se encuentra obligada a pagar la prima de antigüedad proporcional a los años de servicios prestados.
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios
|
Concepto |
Importe |
|
SMG |
$57.46 |
Por: |
Dos |
2 |
Igual: |
Base para el pago de la prima de antigüedad |
114.92 |
Por: |
Años completos de servicio |
5 |
Igual: |
Resultado |
574.6 |
Por: |
Días a pagar por prima de antigüedad |
12 |
Igual: |
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios |
$6,895.20 |
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación
|
Concepto |
Importe |
|
Días a pagar por prima de antigüedad |
12 |
Entre: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Parte proporcional diaria por prima de antigüedad |
0.0329 |
Por: |
Días laborados |
315 |
Igual: |
Resultado |
10.3635 |
Por: |
Base para el pago de la prima de antigüedad |
$114.92 |
Igual: |
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación |
$1,190.97 |
Importe total de la prima de antigüedad
|
Concepto |
Importe |
|
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios |
$6,895.20 |
Más: |
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación |
1,190.97 |
Igual: |
Importe total de la prima de antigüedad |
$8,086.17 |
La compensación por invalidez no puede tener el tratamiento de indemnización, toda vez que el patrón tiene en primera instancia la obligación de reinstalarlo en un trabajo que pueda desempeñar en su actual estado y sólo de no ser posible el trabajador tiene el derecho a recibir un mes de salario. Por lo tanto, para efectos del ISR gozará conjuntamente con la prima de antigüedad, de la exención de los 90 SMG por cada año de servicios (art. 109, fracción X de la LISR).
Ingresos exentos por prima de antigüedad y compensación
|
Concepto |
Importe |
|
SMG |
$57.46 |
Por: |
Días de exención |
90 |
Igual: |
Resultado |
5,171.40 |
Por: |
Años completos de servicio |
6 |
Igual: |
Ingresos exentos por prima de antigüedad y compensación |
$31,028.40 |
La retención del ISR sobre los pagos por retiro gravados, se determinará con base en la tasa de retención que se determine al dividir el ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario entre éste último, sin embargo, el monto de la exención es superior a los ingresos que le corresponden, por lo tanto no se efectuara retención del ISR (art. 113, antepenúltimo párrafo de la LISR).
Ingresos gravados por prima de antigüedad y compensación
|
Concepto |
Importe |
|
Importe total de la prima de antigüedad |
$8,086.17 |
Más: |
Un mes de salario por indemnización |
12,000.00 |
Igual: |
Ingresos con motivo de la terminación laboral |
20,086.17 |
Menos: |
Ingresos exentos por prima de antigüedad y compensación |
20,086.17 |
Igual: |
Ingresos gravados por prima de antigüedad y compensación |
$0.00 |
Total a pagar
|
Concepto |
Importe |
|
Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido |
$21,085.62 |
Más: |
Salarios devengados no cobrados (del 1 al 15 de junio) |
6,000.00 |
Menos: |
ISR a retener por finiquito y compensación |
4,204.63 |
Igual: |
Neto a pagar por finiquito |
22,880.99 |
Más: |
Importe total de la prima de antigüedad |
8,086.17 |
Más: |
Un mes de salario por compensación por invalidez |
12,000.00 |
Igual: |
Total a pagar |
$42,967.16 |
3. Conclusiones
Es indispensable conocer el tipo de pagos que integran un finiquito, así como los tipos de indemnizaciones a cargo de los empleadores dependiendo del motivo que dé lugar a la terminación de la relación de trabajo, pues con ello podrán evitarse cargas innecesarias e inclusive tener que llegar a los tribunales correspondientes por no haber liquidado a un colaborador conforme a lo establecido en la LFT y en el contrato de trabajo.