Caso 2 Honorarios

Esta es la mecánica para presentar adecuadamente su declaración anual si obtuvo ingresos por honorarios

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 .  (Foto: IDC online)

El señor Pedro Marín Vargas obtuvo ingresos por la prestación de servicios personales independientes prestados a personas físicas y morales, por lo cual necesita determinar el ISR e IETU del ejercicio 2009, conforme a los siguientes datos:

1.1 Ingresos

Honorarios efectivamente cobrados en el ejercicio

  Concepto Importe
  Total de honorarios facturados del ejercicio  $458,600.00  
Menos:  Honorarios no cobrados en el ejercicio  15,000.00 
Más:  Honorarios por servicios prestados en ejercicios anteriores cobrados en 2009  10,000.00 
Más:  Ganancia por venta de equipo de cómputo  6,500.00 
Igual:  Honorarios efectivamente cobrados en el ejercicio  $460,100.00 

El ingreso acumulable por la venta del equipo de cómputo corresponde al total de la contraprestación obtenida, pues este activo se dedujo en su totalidad en 2008, ejercicio de su adquisición (arts. 121, fracción XI y 124, tercer párrafo de la LISR).

Los honorarios efectivamente cobrados en el ejercicio será el mismo importe gravado para ISR e IETU (arts. Primero y Segundo de la LIETU).

1.2 Deducciones

Se cuenta con un automóvil adquirido en septiembre de 2007, cuya depreciación actualizada para 2009 es la siguiente:

Depreciación actualizada del ejercicio 2009

  Concepto Importe
  MOI  $150,000.00 
Por:  Tasa de depreciación  25% 
Igual:  Depreciación anual  37,500.00 
Entre:  Doce  12 
Igual:  Depreciación mensual  3,125.00 
Por:  Meses completos de uso en el ejercicio  12 
Igual:  Depreciación del ejercicio  37,500.00 
Por:  Factor de actualización  1.0952 
Igual:  Depreciación actualizada del ejercicio 2009  $41,070.00
Donde:     
  Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (junio 2009)  135.467 
Entre:  INPC del mes de adquisición (septiembre 2007)  123.689 
Igual: Factor de actualización  1.0952 

 La depreciación actualizada de activos fijos sólo se considerará para efectos del ISR, pues en el IETU no es una deducción permitida, ya que en este impuesto se deducirá el monto de las contraprestaciones efectivamente erogadas en el ejercicio por concepto de adquisición de inversiones (art. 5, fracción I de la LIETU).

Toda vez que este activo fue adquirido en septiembre de 2007, la persona física puede optar por:

  • determinar una deducción adicional para el IETU por inversiones efectivamente pagadas en el último cuatrimestre de 2007 (art. Quinto Transitorio de la LIETU), o
  • aplicar un crédito fiscal por inversiones realizadas en el período de 1998 a 2007. Este crédito no podrá aplicarse a las inversiones que se hubieran deducido en términos del punto anterior (art. Sexto Transitorio de la LIETU)

Para determinar el monto más benéfico para el contribuyente se calcula el importe correspondiente al crédito fiscal y a la deducción adicional.

Crédito fiscal

Depreciación acumulada a diciembre 2007

  Concepto Importe
Igual:  Depreciación mensual  $3,125.00 
Por:  Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta diciembre 2007 (meses completos) 
Igual:  Depreciación acumulada a diciembre 2007  $9,375.00 

Saldo pendiente por deducir a enero 2008  actualizado a diciembre 2007

  Concepto Importe
  MOI  $150,000.00 
Menos:  Depreciación acumulada a diciembre 2007  9,375.00 
Igual:  Saldo pendiente por deducir a enero 2008  140,625.00 
Por:  Factor de actualización  1.0151 
Igual:  Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007  $142,748.44 
Donde:     
  INPC de diciembre 2007  125.564 
Entre:  INPC del mes en que se adquirió el bien (septiembre 2007)  123.689 
Igual:  Factor de actualización  1.0151

Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007

   Concepto Importe
  Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007  $142,748.44 
Por:  Factor (1)  0.17 
Igual:  Resultado  24,267.23 
Por:  Factor conforme a la LIETU  5% 
Igual:  Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007  $1,213.36 

Nota: (1) Factor para 2009, de 2010 en adelante se aplicará el 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007

  Concepto Importe
  Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007  $1,213.36 
Por:  Factor de actualización  1.0788 
Igual:  Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007  $1,308.97 
Donde:     
  INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplique el crédito fiscal (junio 2009)  135.467
Entre:  INPC de diciembre 2007  125.564
Igual:  Factor de actualización  1.0788

Deducción adicional

  Concepto Importe
  MOI efectivamente pagado  $150,000.00 
Entre:  Tres 
Igual:  Deducción por inversiones del último cuatrimestre 2007  $50,000.00 
  Concepto Importe
  Deducción por inversiones del último cuatrimestre 2007  $50,000.00 
Por:  Factor de actualización  1.1033 
Igual:  Deducción actualizada por inversiones del último cuatrimestre 2007 del ejercicio  $55,165.00 
Donde:     
  INPC del último mes del ejercicio fiscal en que se aplica (diciembre 2009)  138.541 
Entre:  INPC de diciembre de 2007  125.564 
Igual:  Factor de actualización  1.1033 

En este supuesto la opción más conveniente es determinar la deducción adicional.

Durante el ejercicio efectuó las siguientes erogaciones:

Total de gastos del ejercicio

  Concepto Importe
  Sueldos y salarios  $54,000.00
Más:  Prima vacacional  225.00
Más:  Aguinaldo  2,250.00
Más:  Cuotas al IMSS e Infonavit  14,308.00
Más:  Publicidad  3,850.00
Más:  Otras contribuciones y derechos  2,540.00
Más:  Servicios a sociedades mercantiles  5,500.00
Más:  IVA no acreditable deducible   561.00
Más:  Honorarios a personas físicas  2,800.00
Más:  Arrendamiento de locales a personas físicas  75,000.00
Más:  Combustible y lubricantes  1,320.00
Más:  Cuotas y suscripciones  2,400.00
Más:  Viáticos y gastos de viaje  34,500.00
Más:  Luz  8,648.00
Más:  Teléfonos  7,684.00
Más:  Mantenimiento  6,900.00
Más:  Papelería y útiles de oficina  6,840.00
Más:  Seguros y fianzas  14,653.00
Más:  Otros gastos  4,890.00
Igual:  Total de gastos del ejercicio  $248,869.00 

 Con excepción de las erogaciones relacionadas con los salarios pagados en el ejercicio, los demás gastos efectivamente erogados son deducibles para el ISR e IETU. No obstante, las erogaciones por salarios que hubieran sido un ingreso gravable para el trabajador, así como las cuotas de seguridad social a cargo del empleador, serán la base para determinar un monto acreditable contra el IETU como sigue:

Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados del ejercicio

  Concepto Importe
  Sueldos y salarios  $54,000.00 
Más:  Aguinaldo gravado  606.00
Más:  Prima vacacional gravada  0.00
Igual:  Contraprestaciones gravadas del período  54,606.00
Por:  Factor (1)  0.17
Igual:  Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados del ejercicio  $9,283.02

Nota: (1) Factor para 2009, de 2010 en adelante se aplicará el 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del ejercicio 

  Concepto Importe
  Cuotas IMSS, SAR e Infonavit a cargo del patrón  $14,308.00 
Por:  Factor (1)  0.17
Igual:  Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del ejercicio  $2,432.36

Nota: (1) Factor para 2009, de 2010 en adelante se aplicará el 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

Así, el importe de los gastos deducibles para el IETU es el siguiente:

  Concepto Importe
  Total de gastos del ejercicio  $248,869.00 
Menos:  Sueldos y salarios  54,000.00
Menos:  Prima vacacional  225.00
Menos:  Aguinaldo  2,250.00
Menos:  Cuotas al IMSS e Infonavit  14,308.00
Igual:  Deducciones autorizadas para el IETU  $178,086.00

1.3 ISR e IETU del ejercicio

Con esta información se determina la base gravable para el ISR del ejercicio, donde ya podrán incluirse las deducciones personales, pues éstas no pueden incluirse en el cálculo de los pagos provisionales (art. 176 de la LISR).

Utilidad fiscal del ejercicio

  Concepto Importe
  Honorarios efectivamente cobrados en el ejercicio  $460,100.00 
Menos:  Total de gastos del ejercicio  248,869.00 
Menos:  Depreciación actualizada del ejercicio 2009  41,070.00 
Igual:  Utilidad fiscal del ejercicio  $170,161.00 

Base gravable para el ISR del ejercicio

  Concepto Importe
  Utilidad fiscal del ejercicio  $170,161.00 
Menos:  Honorarios médicos  6,320.00
Menos:  Intereses reales por créditos hipotecarios  1,540.00
Menos:  Primas por seguros de gastos médicos  4,008.00
Igual:  Base gravable para el ISR del ejercicio  $158,293.00

A la base gravable se le aplicará la tarifa anual del ISR para obtener el monto a cargo del ejercicio.

ISR del ejercicio

  Concepto Importe
  Base gravable para el ISR del ejercicio  $158,293.00
Menos:  Límite inferior  123,580.21
Igual:  Excedente del límite inferior  34,712.79
Por:  Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior  19.94%
Igual:  Impuesto marginal  6,921.73
Más:  Cuota fija  13,087.44
Igual:  ISR del ejercicio  $20,009.17

Contra el impuesto del ejercicio se acreditarán las retenciones efectuadas en el mismo, así como los pagos provisionales del ISR.

ISR a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  ISR del ejercicio  $20,009.17
Menos: ISR retenido  15,500.00
Menos: Pagos provisionales  6,458.00
Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio  ($1,948.83)

 Respecto al IETU se obtienen los siguientes resultados:

IETU del ejercicio

  Concepto Importe
  Honorarios efectivamente cobrados en el ejercicio  $460,100.00
Menos:  Deducciones autorizadas para el IETU  178,086.00
Menos:  Deducción actualizada por inversiones del último cuatrimestre 2007 del ejercicio  55,165.00
Igual:  Base gravable para el IETU  226,849.00
Por:  Tasa  17%
Igual:  IETU del ejercicio  $38,564.33

Contra el IETU del ejercicio podrán acreditarse los créditos por salarios y contribuciones de seguridad social, así como el ISR propio pagado en el ejercicio.

IETU a pagar del ejercicio

  Concepto Importe
  IETU del ejercicio  $38,564.33
Menos: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados del ejercicio  9,283.02
Menos:  Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del ejercicio  2,432.36
Igual:  IETU a cargo  26,848.95
Menos:  ISR del ejercicio  20,009.17
Igual:  IETU a cargo del ejercicio  6,839.78
Menos:  Pagos provisionales del IETU  5,850.00
Igual:  IETU a pagar del ejercicio  $989.78

Al obtener un saldo a cargo del IETU y uno a favor del ISR, podrá efectuarse la compensación entre ambos, con lo cual no se realizará ningún desembolso adicional en la declaración anual y la persona física podrá solicitar la devolución del remanente no compensado o compensarlo contra otras contribuciones a su cargo. Al tratarse de una compensación regulada por el CFF, deberá presentarse el aviso de compensación correspondiente (art. 23 del CFF).

Remanente del saldo a favor de ISR

  Concepto Importe
  ISR favor del ejercicio  $1,948.83 
Menos:  IETU a pagar del ejercicio  989.78 
Igual:  Remanente del saldo a favor de ISR  $959.05 

Para el señor Pedro Marín Vargas, la carga fiscal del ejercicio 2009 entre ISR e IETU se ve representada por este último impuesto por un monto de $26,848.95.

Captura de datos en el Declarasat