Repecos o intermedio, ¿cuál le conviene?

Las personas físicas que sólo realizan operaciones con el público en general, deben analizar el régimen fiscal más conveniente para ellos

.
 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades
2. Límite de ingresos en el primer ejercicio
3. Diferencia entre ambos regímenes
4. Casos prácticos
    4.1. Ingresos provenientes de una entidad federativa
           4.1.1. Carga fiscal en el régimen intermedio
                   4.1.1.1. Ingresos gravados para el ISR
                   4.1.1.2. Deducciones para el ISR
                        4.1.1.2.1. Gastos
                        4.1.1.2.2. Inversión en automóvil
                   4.1.1.3. Pagos provisionales del ISR
                        4.1.1.3.1. A la Federación
                        4.1.1.3.2. A la entidad federativa
                   4.1.1.4. Tratamiento para el IETU
                        4.1.1.4.1. Ingresos gravados para el IETU
                        4.1.1.4.2. Deducciones para el IETU
                        4.1.1.4.3. Pagos provisionales del IETU
                   4.1.1.5. Pagos mensuales del IVA
                   4.1.1.6. ISR del ejercicio
                   4.1.1.7. IETU del ejercicio
           4.1.2. Comparación con el régimen de los Repecos
    4.2. Cuando se obtienen ingresos en dos o más entidades federativas
5. Conclusiones

1. Generalidades

Diversos factores deben tomarse en cuenta para lograr el buen funcionamiento y desarrollo de las microempresas,  donde uno de los principales al cual no se le da la importancia debida es el aspecto fiscal de las mismas.

Actualmente, las personas físicas que realizan actividades empresariales, las cuales puedan ser consideradas como microempresas, cuentan con diversas opciones para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta (ISR) y es necesario cerciorarse si el esquema tributario en el cual se encuentran cumple el principio de proporcionalidad tributaria que les permita su crecimiento, lo cual no sólo es su obligación, sino incluso de los asesores de las mismas.

Las opciones referidas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales son el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales y el régimen de los pequeños contribuyentes (Repecos), los cuales se establecieron en la actual legislación, vigente desde 2002, bajo la premisa de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes con poca capacidad administrativa bajo un sistema fiscal equitativo acorde con su capacidad de pago.

Régimen Personas físicas que pueden tributar en él No pueden tributar en el régimen cuando
Intermedio Sección II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta ?LISR? Realicen exclusivamente actividades empresariales y los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4?000,000.00. Se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de estas actividades cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables (sin considerar los ingresos por sueldos y conceptos asimilados hubieran percibido en su caso) ?artículo 134 de la LISR ? Hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior más del 10% del total de sus ingresos acumulables por otros Capítulos del Título IV de la LISR (sin considerar ingresos por sueldos y salarios o asimilados)
RepecosSección III, del Capítulo II del Título IV de la LISR Realicen actividades empresariales y únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, siempre y cuando los ingresos propios de su actividad empresarial más los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de $2?000,000.00 (art. 137 de la LISR) Hubieran dejado este régimen y deseen regresar a él.Obtengan ingresos por concepto de comisión mercantil, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos.Hubieran tributado en el régimen de actividades empresariales y profesionales o intermedio. No obstante, sí podrían cambiarse como Repecos, cuando hubieran tributado en dichos regímenes hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de los $2,000,000.00 (*) (art. 139 de la LISR).Realicen actividades a través de fideicomisos

Nota: En caso de cambiar del régimen de actividades empresariales y profesionales o intermedio al de los pequeños contribuyentes, continuarán llevando la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF), el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) y el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), durante el primer ejercicio en que se dé el cambio

2. Límite de ingresos en el primer ejercicio

Cuando los contribuyentes inicien actividades, podrán optar por inscribirse en alguno de estos regímenes cuando estimen que sus ingresos del ejercicio, no excederán del límite establecido para cada uno. Cuando dicho ejercicio abarque un período menor de doce meses, para determinar si exceden el límite de ingresos aplicable, según el régimen, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días comprendidos en el período y el resultado se multiplicará por 365 días; si el resultado excede del límite de ingresos, en el ejercicio siguiente no podrán continuar en el mismo (arts. 135 y 137 de la LISR).

Tomando en cuenta los supuestos de los señores Juan Pérez y Raúl López, quienes iniciaron operaciones el primero de abril y de mayo de 2009, respectivamente, desean conocer si para 2010 pueden continuar tributado en el régimen de intermedios y de los pequeños contribuyentes, respectivamente, tomando en cuenta los ingresos obtenidos hasta diciembre de 2009.

Podrá continuar en el mismo régimen en el año 2010

 Concepto

Juan Pérez Raúl López

Ingresos obtenidos 

$3,254,684.00  $1,254,898.00 
Entre: Días comprendidos en el período  275  245 
Igual: Promedio de ingresos diarios  11,835.21 5,122.03 
Por: Días del ejercicio  365  365 
Igual: Promedio de ingresos anuales  4,319,851.65  1,869,540.95 
Contra: Límite de ingresos para continuar en el régimen correspondiente  $4,000,000.00  $2,000,000.00 
Igual: Podrá continuar en el mismo régimen en el año 2010 No   

3. Diferencia entre ambos regímenes

Aun cuando ambos regímenes se encuentran enfocados a personas físicas con una baja capacidad administrativa, son marcadas las diferencias entre las obligaciones a cumplirse en cada uno de ellos, tal y como se observa en la siguiente tabla:

Obligaciones fiscales a cumplir por las personas físicas que realicen actividades empresariales en los siguientes regímenes (arts. 133, 134 y 139 de la LISR)

Intermedio Repecos Comentarios
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)  Inscribirse en el RFC No se deben exceder los ingresos requeridos para tributar en el régimen correspondiente 
Llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones  Llevar un registro de sus ingresos diarios y:conservar comprobantes por las compras de bienes nuevos de activo fijo utilizados en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00, los cuales deben reunir requisitos fiscalescuando adquieran mercancía de procedencia extranjera, deberán conservar la documentación comprobatoria de la misma, la cual deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF En ambos casos no se tiene la obligación de llevar una contabilidad completa en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF)
Expedir y conservar comprobantes para acreditar los ingresos percibidos, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el CFF y el RCFF, así como la leyenda preimpresa ?Efectos fiscales al pago?.Si realizan operaciones de pagos en parcialidades, podrán anotar el importe cobrado de las mismas en el reverso del comprobante.Cuando en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1?750,000.00, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal (los cuales deberán mantenerse en todo tiempo en operación) para registrar las operaciones realizadas con el público en general Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas, las cuales deberán contener los siguientes requisitos:
  • nombre, domicilio fiscal y clave del RFC de quien lo expide
  • domicilio del local o establecimiento donde se expidan los comprobantes (cuando sea en un establecimiento distinto al domicilio fiscal)
  • estar foliados
  • lugar y fecha de expedición
  • el importe total de la operación en número o letra

Pueden optar por utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal, en cuyo supuesto podrán expedir como comprobantes la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas 

Se considera que los Repecos cambian la opción de tributar en otro régimen (intermedios o de actividades empresariales y profesionales) cuando se dé alguno dé los siguientes supuestos:
  • expidan uno o más comprobantes con los requisitos fiscales previstos en el CFF
  • reciban el pago derivado de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando se cumpla alguno de los requisitos establecidos en el artículo 29-C del CFF (el tercero pueda deducir para efectos fiscales el pago, amparándolo con su estado de cuenta)
Presentar declaración anual del ISR e IETU, donde determinarán la utilidad fiscal y el monto correspondiente a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) y en su caso, de las operaciones realizadas entre partes relacionadas del extranjero  Los pagos de los Repecos tienen el carácter de definitivos, por lo cual no presentan declaración del ejercicio La declaración anual deberá presentarse por medios electrónicos
Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales, en su caso, la siguiente  información:A más tardar el 15 de febrero de cada año información de:
  • el saldo insoluto al 31 de diciembre, de los préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero señalando, el tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada operación
  • las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores por montos superiores a $50,000.00. No obstante, quienes presenten la Declaración Informativa para Operaciones con Terceros (DIOT) quedarán liberados de cumplir con esta obligación
  • las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de ISR, así como de los residentes en el extranjero quienes les hubieran efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la LISR
  • las personas a las cuales les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior

Asimismo, deberán presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el cual se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 

Presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior.Cuando los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, quedarán liberados de presentar esta declaración Las personas físicas del régimen intermedio, presentarán las declaraciones informativas señaladas conforme a las disposiciones establecidas en las reglas de carácter general aplicables para cada supuesto (Resolución Miscelánea Fiscal)
Expedir constancias por los pagos y retenciones del ISR efectuadas a terceros, por ejemplo de pagos a residentes en el extranjero  No aplica Sin observaciones
Cumplir con las obligaciones previstas en el Capítulo I del Título IV de la LISR, cuando efectúen pagos de salarios Cumplir con las obligaciones previstas en el Capítulo I del Título IV de la LISR, cuando efectúen pagos de salarios.No obstante, esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año Sin observaciones
Presentar pagos provisionales ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al cual corresponda el pago  No tienen obligación Sin observaciones
Efectuar un pago provisional a la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, equivalente al 5% de su utilidad fiscal, una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago Pagar ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa el impuesto determinado conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de la LIRS o conforme a la estimativa de ingresos gravables del contribuyente establecida por la Entidad Federativa donde se encuentre el contribuyente.Los pagos deberán presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al cual corresponda el pago. Sin embargo, cada Entidad Federativa, podrá ampliar los períodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.Los pagos tendrán el carácter de definitivos Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, enterarán los pagos en cada Entidad en proporción con los ingresos obtenidos en cada una
Quienes tengan trabajadores a su cargo, deberán pagar la PTU considerando el por ciento que determina la Comisión Nacional (para 2009 es del 10%) sobre la utilidad fiscal del ejercicio  Cuando cuenten con trabajadores, la PTU a repartir será la cantidad resultante de multiplicar su ISR a cargo por el factor de 7.35% Sin observaciones

Las personas físicas no sólo deben considerar las obligaciones administrativas a cumplir en uno u otro régimen para decidir la conveniencia entre ambos, pues la carga impositiva generada en cada uno debe ser unos de los factores primordiales para tomar una correcta decisión, ya que si bien en cualquier supuesto se trata de personas físicas que realizan actividades empresariales gravadas con ISR, impuesto empresarial a tasa única (IETU) e impuesto al valor agregado (IVA), las cantidades a pagar por éstos, pueden variar bastante de uno a otro régimen, incluso dependerá de la ubicación geográfica donde obtengan los ingresos.

4. Casos prácticos

4.1. Ingresos provenientes en una Entidad Federativa

4.1.1. Carga fiscal en el régimen intermedio

Para comprender mejor las diferencias y la forma de cumplir en cada régimen, considérese el caso del señor Gilberto Martínez Mendoza quien inició operaciones el primero de enero de 2009, en el régimen intermedio para cumplir con sus obligaciones fiscales por la comercialización de abarrotes.

Considerando las operaciones realizadas hasta junio de 2009 y proyectando sus ingresos para el resto del ejercicio, desea comparar su carga fiscal en el régimen intermedio, con la correspondiente a los Repecos (de haberse inscrito en el RFC como tal), pues estima que sus ingresos anuales no excederán de $2,000,000.00.

Con base en estos resultados, podrá decidir si para el 2010 le conviene mantenerse en el régimen intermedio o cambiarse al de los Repecos.

4.1.1.1 Ingresos gravados para el ISR

Las personas físicas del régimen intermedio, considerarán sus ingresos y gastos bajo un esquema de flujo de efectivo.

Asimismo, ambos conceptos deberán considerarse acumulados desde el primer día del ejercicio y hasta el último día del mes al cual corresponda el pago provisional.

Ingresos acumulados del período

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Ingresos efectivamente cobrados en el período  $125,484.00 $122,684.00 $120,548.00 $123,654.00 $122,548.00 $120,548.00
Más:  Ingresos efectivamente cobrados de períodos anteriores  0.00 125,484.00 248,168.00 368,716.00 492,370.00 614,918.00
Igual:  Ingresos acumulados del período  $125,484.00 $248,168.00 $368,716.00 $492,370.00 $614,918.00 $735,466.00

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos efectivamente cobrados en el período 

$121,988.00 $122,025.00 $123,658.00 $120,548.00 $121,548.00 $120,668.00
Más: Ingresos efectivamente cobrados de períodos anteriores 735,466.00 857,454.00 979,479.00 1,103,137.00 1,223,685.00 1,345,233.00
Igual: Ingresos acumulados del período  $857,454.00 $979,479.00 $1,103,137.00 $1,223,685.00 $1,345,233.00 $1,465,901.00

4.1.1.2. Deducciones para el ISR

4.1.1.2.1. Gastos

En lo concerniente a las deducciones, quienes cumplen sus obligaciones en el régimen intermedio, pueden deducir el monto total de las erogaciones hechas en activos fijos, gastos o cargos diferidos, conforme se paguen (art. 136 de la LISR).

Esta facilidad no aplica a las inversiones realizadas en automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, las cuales se deducirán vía depreciación fiscal en términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR.

Aun cuando no se dio el supuesto, cuando los intermedios enajenen las inversiones deducidas en su totalidad al momento de adquirirlas, acumularán el total de la contraprestación cobrada al momento de su venta.

Las erogaciones serán deducibles siempre y cuando, además de ser estrictamente indispensables para el desarrollo de su actividad y haber sido efectivamente erogadas, se cumplan con los demás requisitos aplicables para las deducciones. Asimismo, deberán considerar los supuestos previstos para los gastos no deducible establecidos para las personas morales del Título II de la LISR (arts. 32, 125 y 126 de la LISR).

Deducciones acumuladas al período para ISR

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Compras  $59,249.93  $52,548.00 $55,107.00  $50,548.00  $55,866.00  $50,658.00 
Más:  Arrendamiento de local  8,000.00  8,000.00  8,000.00  8,000.00  8,000.00  8,000.00
Más:  Gasolina y mantenimiento de equipo de transporte  2,556.00  3,021.00  2,846.00  2,987.00  3,015.00 2,845.00 
Más:  Compra de mobiliario  20,000.00  13,200.00  2,000.00  4,500.00  0.00  6,500.00 
Más:  Compra de equipo de cómputo  8,500.00  4,500.00  0.00  0.00  0.00  0.00 
Más:  Luz  0.00  1,546.00  0.00  1,665.00  0.00  1,652.00 
Más: Teléfonos  0.00  1,456.00  1,398.00 1,456.00  1,356.00  1,405.00 
Más:  Papelería y útiles de oficina  954.00  894.00  884.00  972.00  886.00  995.00 
Más:  Honorarios pagados  1,500.00  1,500.00  1,500.00  1,500.00  1,500.00  1,500.00 
Más:  Mantenimiento  850.00 850.00  850.00  850.00  850.00  850.00 
Más:  Publicidad  750.00  1,100.00  750.00  500.00  1,250.00  750.00
Más:  Cuotas y suscripciones  450.00  450.00  450.00  450.00  450.00  450.00 
Más:  Obsequios a clientes  365.00  368.00  348.00  405.00  387.00  368.00
Más:  Otros gastos  3,515.00  3,012.00  3,254.00  2,984.00  3,154.00  3,354.00
Igual:  Subtotal (1) 106,689.93  92,445.00  77,387.00  76,817.00  76,714.00  79,327.00
Más:  Salarios  2,080.00 2,080.00  2,080.00  2,080.00  2,080.00  2,080.00
Más:  Cuotas IMSS e Infonavit  0.00  486.83  921.34  486.83  941.93  486.83 
Igual:  Deducciones del período para ISR  108,769.93  95,011.83  80,388.34  79,383.83  79,735.93  81,893.83 
Más: Deducciones de períodos anteriores para ISR  0.00  108,769.93  203,781.76  284,170.10  363,553.93  443,289.86 
Igual: Deducciones acumuladas al período para ISR  $108,769.93  $203,781.76  $284,170.10 $363,553.93  $443,289.86  $525,183.69 

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Compras  $55,122.00  $54,889.00  $57,759.00  $53,998.00  $55,514.00  $53,655.00 
Más:  Arrendamiento de local  8,000.00  8,000.00  8,000.00  8,000.00  8,000.00  8,000.00 
Más:  Gasolina y mantenimiento de equipo de transporte  2,754.00  2,898.00 2,799.00  2,954.00  3,004.00  2,755.00 
Más:  Compra de mobiliario  0.00  0.00  4,000.00  0.00  0.00  3,000.00 
Más:  Compra de equipo de cómputo  2,500.00  0.00  0.00  4,000.00  0.00  0.00 
Más:  Luz  0.00   1,384.00  0.00   1,354.00  0.00  1,399.00 
Más:  Teléfonos  1,654.00  1,365.00  1,565.00  1,489.00  1,550.00  1,488.00 
Más:  Papelería y útiles de oficina  954.00  844.00  877.00  898.00  904.00  965.00 
Más:  Honorarios pagados  1,500.00  1,500.00  1,500.00  1,500.00  1,500.00  1,500.00 
Más:  Mantenimiento  850.00  850.00  850.00  850.00  850.00 850.00 
Más:  Publicidad  750.00  1,250.00  750.00  500.00  500.00  1,250.00 
Más:  Cuotas y suscripciones  450.00  450.00  450.00  450.00  450.00  450.00 
Más:  Obsequios a clientes  401.00  415.00  425.00  436.00  389.00  418.00 
Más:  Otros gastos  3,304.00  2,846.00  3,354.00  3,484.00  2,954.00  3,001.00 
Igual:  Subtotal (1)  78,239.00  76,691.00  82,329.00  79,913.00  75,615.00  78,731.00 
Más:  Salarios  2,080.00  2,080.00  2,080.00  2,080.00  2,080.00  3,120.00 
Más:  Cuotas IMSS e Infonavit  941.93  486.83 992.94  443.98  984.78  443.98 
Igual:  Deducciones del período para ISR  81,260.93  79,257.83  85,401.94  82,436.98  78,679.78  82,294.98 
Más:  Deducciones de períodos anteriores para ISR  525,183.69  606,444.62  685,702.45  771,104.39  853,541.37  932,221.15 
Igual:  Deducciones acumuladas al período para ISR  $606,444.62  $685,702.45  $771,104.39  $853,541.37  $932,221.15  $1,014,516.13 

Nota: (1) Estos gastos tambien son deducibles para efectos del IETU

4.1.1.2.2. Inversión en automóvil

Al principio del ejercicio adquirió un automóvil para utilizarlo en el desarrollo de su actividad, el cual podrá deducirse en los pagos provisionales vía depreciación.

Depreciación mensual

Concepto

Automóvil
  Fecha de adquisición  20/01/2009 
  MOI  $150,000.00 
Por:  Tasa de depreciación  25% 
Igual:  Depreciación anual  37,500.00 
Entre:  Doce  12 
Igual:  Depreciación mensual  $3,125.00 

Depreciación actualizada del período del automóvil

Concepto

Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Depreciación mensual del automóvil  $3,125.00  $3,125.00  $3,125.00  $3,125.00  $3,125.00 
Por:  Meses completos de uso en el período 
Igual: Depreciación del período  3,125.00  6,250.00  9,375.00  12,500.00  15,625.00 
Por:  Factor de actualización  1.0000  1.0000  1.0022  1.0022  1.0079 
Igual:  Depreciación actualizada del período del automóvil  $3,125.00  $6,250.00  $9,395.63  $12,527.50  $15,748.44 
Donde: 
  INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el período (1)  134.071  134.071  134.367  134.367  135.140 
Entre:  INPC del mes de adquisición (enero 2009)  134.071  134.071  134.071  134.071  134.071 
Igual:  Factor de actualización  1.0000  1.0000  1.0022  1.0022  1.0079 

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Depreciación mensual del automóvil  $3,125.00  $3,125.00  $3,125.00  $3,125.00  $3,125.00  $3,125.00 
Por:  Meses completos de uso en el período  9 10  11 
Igual:  Depreciación del período  18,750.00  21,875.00  25,000.00  28,125.00  31,250.00  34,375.00 
Por:  Factor de actualización  1.0079  1.0115  1.0115  1.0085  1.0085  1.0104 
Igual:  Depreciación actualizada del período del automóvil $18,898.13  $22,126.56  $25,287.50  $28,364.06  $31,515.63  $34,732.50
Donde: 

INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el período (1) 

135.140  135.613  135.613  135.218  135.218  135.467 
Entre:  INPC del mes de adquisición (enero 2009)  134.071  134.071  134.071  134.071  134.071  134.071 
Igual:  Factor de actualización  1.0079  1.0115  1.0115  1.0085  1.0085  1.0104

 Nota: (1) Corresponden a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009, respectivamente

4.1.1.3. Pagos provisionales del ISR

Recabados los datos del total de sus ingresos y deducciones, podrá determinarse la base gravable del período para calcular el ISR de sus pagos provisionales.

Las personas físicas que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (deducciones del ejercicio superiores a los ingresos del mismo), podrán considerarlas para disminuir la base gravable de sus pagos provisionales y del ejercicio para 2009, e incluso en ejercicios posteriores cuando dichas pérdidas sean superiores al resultado obtenido en 2009 (arts. 127 y 130 de la LISR).

Total de deducciones autorizadas para ISR del período

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Deducciones acumuladas al período para ISR 

$108,769.93 $203,781.76 $284,170.10 $363,553.93 $443,289.86 $525,183.69
Más:  Depreciación actualizada del período del automóvil  0.00 3,125.00 6,250.00 9,395.63 12,527.50 15,748.44
Igual:  Total de deducciones autorizadas para ISR del período  $108,769.93 $206,906.76 $290,420.10 $372,949.56 $455,817.36 $540,932.13

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Deducciones acumuladas al período para ISR 

$606,444.62 $685,702.45 $771,104.39 $853,541.37 $932,221.15 $1,014,516.13
Más: Depreciación actualizada del período del automóvil  18,898.13 22,126.56 25,287.50 28,364.06 31,515.63 34,732.50
Igual: Total de deducciones autorizadas para ISR del período $625,342.75 $707,829.01 $796,391.89 $881,905.43 $963,736.78 $1,049,248.63

Para el señor Gilberto Martínez Mendoza, 2009 es su primer año de operaciones, por lo cual no cuenta con utilidades por repartir a sus trabajadores de ejercicios anteriores. Sin embargo, quienes hubieran determinado una participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) de 2008 en su declaración anual, podrán disminuirla de su base gravable del ISR a partir del mes en el cual se pague (arts. 127 y 130 de la LISR).

Base gravable

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos acumulados del período 

$125,484.00 $248,168.00 $368,716.00 $492,370.00 $614,918.00 $735,466.00
Menos: Total de deducciones autorizadas para ISR del período  108,769.93 206,906.76 290,420.10 372,949.56 455,817.36 540,932.13
Igual:  Base gravable  $16,714.07  $41,261.24  $78,295.90  $119,420.44 $159,100.64 $194,533.87 

 

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos acumulados del período 

$857,454.00 $979,479.00 $1,103,137.00 $1,223,685.00 $1,345,233.00 $1,465,901.00
Menos:  Total de deducciones autorizadas para ISR del período  625,342.75 707,829.01 796,391.89 881,905.43 963,736.78 1,049,248.63
Igual:  Base gravable  $232,111.25  $271,649.99  $306,745.11  $341,779.57  $381,496.22  $416,652.37 

 4.1.1.3.1. A la Federación

A la base gravable de cada mes se le aplicará la tarifa prevista en el artículo 113 de la LISR, la cual deberá elevarse al número de meses comprendidos en el pago provisional y el resultado será el ISR del período (art. 127 de la LISR).

ISR del período

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Base gravable 

$16,714.07  $41,261.24  $78,295.90  $119,420.44  $159,100.64  $194,533.87 
Menos:  Límite inferior  10,298.36  20,596.71  62,310.88  83,081.17  103,851.46  124,621.75 
Igual:  Excedente del límite inferior  6,415.71  20,664.53  15,985.02  36,339.27  55,249.18  69,912.12 
Por:  Por ciento sobre el límite inferior  19.94%  20%  22%  22% 22%  22% 
Igual: Impuesto marginal  1,279.29  4,120.51  3,508.71  7,976.47  12,127.20  15,345.71 
Más:  Cuota fija  1,090.62  2,181.24  9,534.90  12,713.20  15,891.50  19,069.80 
Igual:  ISR del período  $2,369.91  $6,301.75  $13,043.61  $20,689.67  $28,018.70  $34,415.51 

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Base gravable  $232,111.25  $271,649.99  $306,745.11  $341,779.57  $381,496.22  $416,652.37 
Menos:  Límite inferior  229,157.82  261,894.65  294,631.48  327,368.31  360,105.14  392,841.97 
Igual:  Excedente del límite inferior  2,953.43  9,755.34  12,113.63  14,411.26  21,391.08  23,810.40 
Por:  Por ciento sobre el límite inferior  28%  28%  28%  28%  28% 28%
Igual:  Impuesto marginal  826.96  2,731.50  3,391.82  4,035.15  5,989.50  6,666.91 
Más:  Cuota fija  40,636.40  46,441.60  52,246.80  58,052.00  63,857.20  69,662.40 
Igual:  ISR del período $41,463.36  $49,173.10  $55,638.62  $62,087.15  $69,846.70  $76,329.31 

4.1.1.3.2. A la Entidad Federativa

Al tributar en el régimen intermedio, deberá determinar el 5% del ISR a enterarse a la Entidad Federativa donde se encuentre su negocio, para lo cual se tomará la base gravable ya determinada (art. 136-Bis de la LISR).

ISR para la Entidad Federativa

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Base gravable 

$16,714.07  $41,261.24  $78,295.90  $119,420.44  $159,100.64  $194,533.87 
Por: Por ciento a enterar a la Entidad Federativa  5%  5%  5%  5%  5%  5% 
Igual: ISR para la Entidad Federativa  $835.70  $2,063.06  $3,914.80  $5,971.02  $7,955.03  $9,726.69 

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Base gravable $232,111.25  $271,649.99  $306,745.11  $341,779.57  $381,496.22  $416,652.37 
Por:  Por ciento a enterar a la Entidad Federativa  5%  5%  5%  5%  5%  5% 
Igual:  ISR para la Entidad Federativa  $11,605.56  $13,582.50  $15,337.26  $17,088.98  $19,074.81  $20,832.62 

En algunos casos el 5% determinado puede ser superior al ISR resultante de aplicar la tarifa del artículo 113 correspondiente, por ello, deben compararse ambos resultados, y estar a lo siguiente:

5% mayor al ISR de la tarifa 5% igual al ISR de la tarifa 5% menor al ISR de la tarifa
En estos casos el contribuyente sólo cubrirá como pago provisional a la Entidad Federativa, el impuesto menor entre el 5% y el determinado conforme a la tarifa correspondiente, una vez disminuidos los pagos provisionales efectuados en períodos anteriores.Ante el SAT, sólo se presentará la declaración informativa de los motivos por los cuales no se efectúa pago provisional a dicho organismo Se pagará el ISR determinado de aplicar la tarifa correspondiente ante el SAT y el 5% ante la Entidad Federativa. En ambos casos, después de haber acreditado los pagos provisionales anteriores

Para este supuesto se tienen los siguientes resultados:

Pago a la Federación y a la Entidad Federativa

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

ISR del período 

$2,369.91  $6,301.75  $13,043.61  $20,689.67  $28,018.70  $34,415.51 
Contra:  ISR para la Entidad Federativa  $835.70  $2,063.06  $3,914.80  $5,971.02  $7,955.03  $9,726.69 
Igual:  Pago a la Federación y a la Entidad Federativa             

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

ISR del período 

$41,463.36  $49,173.10  $55,638.62  $62,087.15  $69,846.70  $76,329.31 
Contra:  ISR para la Entidad Federativa  $11,605.56  $13,582.50  $15,337.26  $17,088.98  $19,074.81  $20,832.62 
Igual:  Pago a la Federación y a la Entidad Federativa             

En este caso se efectuarán pagos provisionales tanto al SAT como a la Entidad Federativa.

Como se mencionó, en ambos supuestos podrán acreditarse los pagos provisionales de períodos anteriores correspondientes al mismo ejercicio, y para el caso del pago provisional que debe pagarse ante el SAT, adicionalmente deberán acreditarse los pagos realizados a la Entidad Federativa.

ISR a pagar a la Entidad Federativa

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  ISR para la Entidad Federativa  $835.70  $2,063.06  $3,914.80  $5,971.02  $7,955.03  $9,726.69 
Menos: Pagos provisionales a la Entidad Federativa de períodos anteriores  0.00  835.70  2,063.06  3,914.80  5,971.02  7,955.03 
Menos: Subsidio para el empleo no acreditado en el pago a la Federación (1)  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00 
Igual:  ISR a pagar a la Entidad Federativa  $835.70  $1,227.36  $1,851.74  $2,056.22  $1,984.01  $1,771.66 

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  ISR para la Entidad Federativa  $11,605.56  $13,582.50  $15,337.26  $17,088.98  $19,074.81  $20,832.62 
Menos:  Pagos provisionales a la Entidad Federativa de períodos anteriores  9,726.69  11,605.56  13,582.50  15,337.26  17,088.98  19,074.81 
Menos:  Subsidio para el empleo no acreditado en el pago a la Federación (1)  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00 
Igual:  ISR a pagar a la Entidad Federativa  $1,878.87  $1,976.94  $1,754.76  $1,751.72  $1,985.83  $1,757.81 

Nota: (1) Aun cuando no existe prohibición expresa en la LISR, algunas Entidades Federativas no permiten la aplicación de este subsidio, por lo cual deberá revisarse cada caso en particular

ISR a pagar a la Federación

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  ISR del período  $2,369.91  $6,301.75  $13,043.61  $20,689.67  $28,018.70  $34,415.51 
Menos:  Pagos provisionales a la Federación de períodos anteriores  0.00  1,534.21  4,238.69  9,128.81  14,718.65  20,063.67 
Menos:  ISR pagado a la Entidad Federativa  835.70  1,227.36  1,851.74  2,056.22  1,984.01  1,771.66 
Menos:  Pagos provisionales a la Entidad Federativa de períodos anteriores  0.00  835.70  2,063.06  3,914.80  5,971.02  7,955.03 
Igual:  ISR a cargo para la Federación  1,534.21  2,704.48  4,890.12  5,589.84  5,345.02  4,625.15 
Menos:  Subsidio para el empleo  296.00  296.00  296.00  296.00  296.00  296.00 
Igual:  ISR a pagar a la Federación  $1,238.21  $2,408.48  $4,594.12  $5,293.84  $5,049.02  $4,329.15 

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  ISR del período  $41,463.36  $49,173.10  $55,638.62  $62,087.15  $69,846.70  $76,329.31 
Menos:  Pagos provisionales a la Federación de períodos anteriores  24,688.82  29,857.80  35,590.60  40,301.36  44,998.17  50,771.89 
Menos:  ISR pagado a la Entidad Federativa  1,878.87  1,976.94  1,754.76  1,751.72  1,985.83  1,757.81 
Menos:  Pagos provisionales a la Entidad Federativa de períodos anteriores  9,726.69  11,605.56  13,582.50  15,337.26  17,088.98  19,074.81 
Igual:  ISR a cargo para la Federación  5,168.98  5,732.80  4,710.76  4,696.81  5,773.72  4,724.80 
Menos:  Subsidio para el empleo  296.00  296.00  296.00  296.00  296.00  230.00 
Igual:  ISR a pagar a la Federación  $4,872.98  $5,436.80  $4,414.76  $4,400.81  $5,477.72  $4,494.80 

4.1.1.4. Tratamiento para el IETU

Las actividades empresariales son objeto del IETU, por lo cual, el señor Gilberto Martínez Mendoza, deberá determinar este impuesto y en su caso enterarlo.

El IETU a pagar, deberá cubrirse ante la Federación, pues para este impuesto no hay obligación de efectuar una parte del pago a las Entidades Federativas como para el caso del ISR.

El IETU se determinará bajo un esquema de flujo de efectivo considerando los ingresos y deducciones acumulados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día que corresponda el pago provisional en cuestión (arts. Primero, Segundo y Tercero de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única ?LIETU?). 

En materia de ingresos, el total de los obtenidos por la realización de actividades empresariales se encontrarán igualmente gravados para el ISR y para el IETU, sin embargo, en lo concerniente a las deducciones no podrán tomarse las mismas para el cálculo del IETU, pues estas se encuentran más restringidas para el IETU (arts. 6 y 5 de la LIETU). 

Por lo tanto, no son deducibles del IETU los salarios y las contribuciones de seguridad social pagadas por el empleador.

En materia de inversiones la LIETU prevé su deducción en el período donde se realicen, incluyendo las de automóviles, por lo tanto, la inversión realizada en enero de 2009 podrá deducirse para calcular el IETU (art. 5, fracción I de la LIETU).

4.1.1.4.1. Ingresos gravados para el IETU

Ingresos acumulados del período

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Ingresos efectivamente cobrados en el período  $125,484.00  $122,684.00  $120,548.00  $123,654.00  $122,548.00  $120,548.00 
Más:  Ingresos efectivamente cobrados de períodos anteriores  0.00  125,484.00  248,168.00  368,716.00  492,370.00  614,918.00 
Igual:  Ingresos acumulados del período $125,484.00  $248,168.00  $368,716.00  $492,370.00  $614,918.00  $735,466.00 

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos efectivamente cobrados en el período 

$121,988.00 $122,025.00 $123,658.00 $120,548.00 $121,548.00 $120,668.00
Más: Ingresos efectivamente cobrados de períodos anteriores  735,466.00 857,454.00 979,479.00 1,103,137.00 1,223,685.00 1,345,233.00
Igual: Ingresos acumulados del período  $857,454.00 $979,479.00 $1,103,137.00 $1,223,685.00 $1,345,233.00 $1,465,901.00

4.1.1.4.2. Deducciones para el IETU

Deducciones acumuladas al período para IETU

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Igual:  Compras y gastos (1)  $106,689.93  $92,445.00  $77,387.00  $76,817.00  $76,714.00  $79,327.00 
Más:  Compra de automóvil  150,000.00  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00 
Igual: Deducciones del período para IETU  256,689.93  92,445.00  77,387.00  76,817.00  76,714.00  79,327.00 
Más: Deducciones de períodos anteriores para IETU  0.00  256,689.93  349,134.93  426,521.93  503,338.93  580,052.93 
Igual: Deducciones acumuladas al período para IETU  $256,689.93  $349,134.93  $426,521.93  $503,338.93  $580,052.93  $659,379.93 

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Igual:  Compras y gastos (1) $78,239.00  $76,691.00  $82,329.00  $79,913.00  $75,615.00  $78,731.00 
Más:  Compra de automóvil  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00 
Igual:  Deducciones del período para IETU 78,239.00  76,691.00  82,329.00  79,913.00  75,615.00  78,731.00 
Más: Deducciones de períodos anteriores para IETU  659,379.93  737,618.93  814,309.93  896,638.93  976,551.93  1,052,166.93 
Igual: Deducciones acumuladas al período para IETU $737,618.93  $814,309.93  $896,638.93  $976,551.93  $1,052,166.93  $1,130,897.93 

Nota: (1) Ver desglose de gastos en las páginas seis y siete de esta sección

4.1.1.4.3. Pagos provisionales del IETU

A la diferencia entre los ingresos gravados y las deducciones autorizadas se le aplicará la tasa del IETU vigente para el ejercicio 2009.

IETU del período

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos acumulados del período

$125,484.00  $248,168.00  $368,716.00  $492,370.00  $614,918.00  $735,466.00 
Menos: Deducciones acumuladas al período para IETU 256,689.93  349,134.93  426,521.93  503,338.93  580,052.93  659,379.93 
Igual: Ingreso gravados para el IETU 0.00  0.00  0.00  0.00  34,865.07  76,086.07 
Por: Tasa (1) 17%  17%  17%  17%  17%  17% 
Igual: IETU del período $0.00  $0.00  $0.00  $0.00  $5,927.06  $12,934.63 

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos acumulados del período

$857,454.00  $979,479.00  $1,103,137.00  $1,223,685.00  $1,345,233.00  $1,465,901.00 
Menos: Deducciones acumuladas al período para IETU 737,618.93  814,309.93  896,638.93  976,551.93  1,052,166.93  1,130,897.93 
Igual: Ingreso gravados para el IETU 119,835.07  165,169.07  206,498.07  247,133.07  293,066.07  335,003.07 
Por: Tasa (1) 17%  17%  17%  17%  17%  17% 
Igual: IETU del período $20,371.96  $28,078.74  $35,104.67  $42,012.62  $49,821.23  $56,950.52 

 Nota: (1) Para 2009 la tasa es del 17% y de 2010 en delante de 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

Si bien los salarios y las cuotas de seguridad social no son deducibles para el IETU, por estos pagos podrá determinarse un crédito para disminuirse del IETU del mismo período, como se muestra a continuación.

Crédito por nómina

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Salarios gravados pagados del período

$2,080.00  $2,080.00  $2,080.00  $2,080.00  $2,080.00  $2,080.00 
Más: Salarios gravados pagados de períodos anteriores 0.00  2,080.00  4,160.00  6,240.00  8,320.00  10,400.00 
Igual: Base para determinar el crédito por nómina 2,080.00  4,160.00  6,240.00  8,320.00  10,400.00  12,480.00 
Por: Factor (1) 0.17  0.17  0.17  0.17  0.17  0.17 
Igual: Crédito por nómina $353.60 $707.20  $1,060.80  $1,414.40  $1,768.00  $2,121.60 

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Salarios gravados pagados del período

$2,080.00  $2,080.00 $2,080.00  $2,080.00  $2,080.00  $2,080.00 
Más: Salarios gravados pagados de períodos anteriores 12,480.00  14,560.00  16,640.00  18,720.00  20,800.00  22,880.00 
Igual: Base para determinar el crédito por nómina 14,560.00  16,640.00  18,720.00  20,800.00  22,880.00  24,960.00 
Por: Factor (1) 0.17  0.17  0.17  0.17  0.17  0.17 
Igual: Crédito por nómina $2,475.20  $2,828.80  $3,182.40  $3,536.00  $3,889.60  $4,243.20 

Crédito por cuotas de seguridad social

Concepto

Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Cuotas IMSS e Infonavit

$486.83  $921.34  $486.83  $941.93  $486.83 
Más: Cuotas IMSS e Infonavit de períodos anteriores 0.00  486.83  1,408.17  1,895.00  2,836.93 
Igual: Base para determinar el crédito por cuotas de seguridad social 486.83  1,408.17  1,895.00  2,836.93  3,323.76 
Por: Factor (1) 0.17  0.17  0.17  0.17  0.17 
Igual: Crédito por cuotas de seguridad social $82.76  $239.39  $322.15  $482.28  $565.04 

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Cuotas IMSS e Infonavit

$941.93  $486.83  $992.94  $443.98  $984.78  $443.98 
Más: Cuotas IMSS e Infonavit de períodos anteriores 3,323.76  4,265.69  4,752.52  5,745.46  6,189.44  7,174.22 
Igual: Base para determinar el crédito por cuotas de seguridad social 4,265.69  4,752.52  5,745.46  6,189.44  7,174.22  7,618.20 
Por: Factor (1) 0.17  0.17  0.17  0.17  0.17  0.17 
Igual: Crédito por cuotas de seguridad social $725.17  $807.93  $976.73  $1,052.20  $1,219.62  $1,295.09 

Nota: (1) Para 2009 el factor es del 0.17 y de 2010 en delante de 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

El 2009 es el inicio de operaciones para este contribuyente, por lo cual no cuenta con créditos aplicables contra el IETU como son el de exceso de deducciones de ejercicios anteriores, adquisición de inversiones del último cuatrimestre de 2007 o efectuadas entre 1998 y 2007.

Cuando las personas físicas cuenten con dichos créditos, podrán acreditarlos contra su IETU del período o como una deducción adicional del IETU, según corresponda (art. 10 de la LIETU).

Además del acreditamiento contra el IETU de los créditos del contribuyente, podrá disminuirse el ISR propio pagado en el mismo período, considerando tanto el pagado a la Federación como a la Entidad Federativa.

IETU a pagar

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

IETU del período 

$0.00  $0.00  $0.00  $0.00  $5,927.06  $12,934.63 
Menos:  Crédito por nómina  353.60  707.20  1,060.80  1,414.40  1,768.00  2,121.60 
Menos:  Crédito por cuotas de seguridad social  0.00  82.76  239.39  322.15  482.28  565.04 
Igual:  IETU a cargo  0.00  0.00  0.00  0.00  3,676.78  10,247.99 
Menos:  ISR pagado a la Entidad Federativa  835.70  1,227.36  1,851.74  2,056.22  1,984.01  1,771.66 
Menos:  Pagos provisionales a la Entidad Federativa de períodos anteriores  0.00  835.70  2,063.06  3,914.80  5,971.02  7,955.03 
  ISR pagado a la Federación  1,238.21  2,408.48  4,594.12  5,293.84  5,049.02  4,329.15 
  Pagos provisionales a la Federación de períodos anteriores  0.00  1,238.21  3,646.69  8,240.81  13,534.65  18,583.67 
Igual:  IETU a cargo  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00 
Menos:  Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00 
Igual:  IETU a pagar  $0.00  $0.00  $0.00  $0.00  $0.00  $0.00 

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  IETU del período  $20,371.96  $28,078.74  $35,104.67  $42,012.62  $49,821.23  $56,950.52 
Menos:  Crédito por nómina  2,475.20  2,828.80  3,182.40  3,536.00  3,889.60  4,243.20 
Menos:  Crédito por cuotas de seguridad social  725.17  807.93  976.73  1,052.21  1,219.62  1,295.10 
Igual:  IETU a cargo  17,171.59  24,442.01  30,945.54  37,424.41  44,712.01  51,412.22 
Menos:  ISR pagado a la Entidad Federativa  1,878.87  1,976.94  1,754.76  1,751.72  1,985.83  1,757.81
Menos:  Pagos provisionales a la Entidad Federativa de períodos anteriores  9,726.69  11,605.56  13,582.50  15,337.26  17,088.98  19,074.81 
  ISR pagado a la Federación  4,872.98  5,436.80  4,414.76  4,400.81  5,477.72  4,494.80 
  Pagos provisionales a la Federación de períodos anteriores 22,912.82  27,785.80  33,222.60  37,637.36  42,038.17  47,515.89 
Igual:  IETU a cargo  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00 
Menos:  Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00  0.00 
Igual:  IETU a pagar  $0.00  $0.00  $0.00  $0.00  $0.00  $0.00 

En cada mes el ISR pagado superó al IETU, y en consecuencia no se efectuó ningún pago por este último impuesto.

4.1.1.5. Pagos mensuales del IVA

De los bienes enajenados por el señor Gilberto Martínez Mendoza, una parte se encuentran gravados a la tasa general del 15% y la otra a la tasa del 0%, por lo cual, para el cálculo de los pagos mensuales de este impuesto podrá acreditarse el impuesto trasladado al contribuyente en sus adquisiciones, gastos e inversiones (arts. Primero, 2-A, 5 y 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ?LIVA?).

Total de actos gravados del período

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Valor de los bienes enajenados, gravados a la tasa del 15% del IVA  $69,434.47 $67,885.13 $66,703.20 $68,421.87 $67,809.87 $66,703.20
Más: Valor de los bienes enajenados, gravados a la tasa del 0% del IVA  56,049.53 54,798.87 53,844.80 55,232.13 54,738.13 53,844.80
Igual: Total de actos gravados del período  $125,484.00 $122,684.00 $120,548.00 $123,654.00 $122,548.00 $120,548.00

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Valor de los bienes enajenados, gravados a la tasa del 15% del IVA 

$67,500.00 $67,520.53 $68,424.07 $66,703.20 $67,256.53 $66,769.60
Más: Valor de los bienes enajenados, gravados a la tasa del 0% del IVA  54,488.00 54,504.47 55,233.93 53,844.80 54,291.47 53,898.40
Igual: Total de actos gravados del período  $121,988.00 $122,025.00 $123,658.00 $120,548.00 $121,548.00 $120,668.00

El IVA acreditable se disminuirá del IVA que el contribuyente trasladó en sus ventas y la diferencia será el pago mensual a  cargo o a favor. Cuando se determine un saldo a favor, éste podrá acreditarse en los pagos mensuales a cargo de meses subsecuentes hasta agotarlo o bien solicitar la devolución por el total del saldo a favor (art. 6 de la LIVA).

En este caso, la inversión del automóvil generó un saldo a favor de IVA en enero, y al haberse optado por acreditarlo en los pagos subsecuentes, no se obtuvo impuesto a cargo en ninguno de los pagos mensuales de 2009, los cuales tienen el carácter de definitivos.

IVA a pagar (remanente de IVA a favor por acreditar)

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  IVA trasladado  $10,415.17  $10,182.77  $10,005.48 $10,263.28 $10,171.48 $10,005.48
Menos:  IVA acreditable  34,631.17  10,346.03  8,013.43  8,135.83  7,868.87  8,504.96 
Igual:  IVA a cargo (favor) del período  (24,216.00)  (163.26) 1,992.05  2,127.45  2,302.61  1,500.52 
Menos:  IVA a favor de períodos anteriores  0.00  24,216.00  24,379.26  22,387.21  20,259.76  17,957.15 
Igual:  IVA a pagar (remanente de IVA a favor por acreditar) ($24,216.00) ($24,379.26) ($22,387.21) ($20,259.76) ($17,957.15) ($16,456.63)

Concepto

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

IVA trasladado

$10,125.00  $10,128.08 $10,263.61 $10,005.48 $10,088.48  $10,015.44
Menos:  IVA acreditable 8,140.43  7,826.09  8,573.63  8,369.08 7,720.36  8,214.77
Igual:  IVA a cargo (favor) del período 1,984.57 2,301.99  1,689.98  1,636.40  2,368.12  1,800.67 
Menos:  IVA a favor de períodos anteriores 16,456.63  14,472.06  12,170.07  10,480.09  8,843.69  6,475.57 
Igual: IVA a pagar (remanente de IVA a favor por acreditar) ($14,472.06) ($12,170.07) ($10,480.09) ($8,843.69) ($6,475.57) ($4,674.90)

4.1.1.6. ISR del ejercicio

Para el cierre del ejercicio, se obtiene el siguiente resultado para el ISR. Para el cálculo anual de éste podrán tomarse las deducciones personales del contribuyente (art. 176 de la LISR).

Base gravable 

Concepto Importe 
Ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio  $1,465,901.00 
Menos:  Deducciones autorizadas  1,049,248.63 
Igual:  Utilidad fiscal  416,652.37 
Menos:  Gastos médicos y hospitalarios  11,048.00 
Menos:  Prima por seguro de gastos médicos  13,548.00 
Menos:  Intereses reales por créditos hipotecarios  16,987.00 
Igual:  Base gravable  $375,069.37 

A la base gravable determinada, una vez disminuidas las deducciones personales, se le aplicará la tarifa del ISR anual para 2009 para obtener el ISR del ejercicio.

ISR del ejercicio

Concepto

Importe
  Base gravable  $375,069.37 
Menos:  Límite inferior  249,243.49 
Igual:  Excedente del límite inferior  125,825.88 
Por:  Por ciento sobre el límite inferior  21.95% 
Igual:  Impuesto marginal  27,618.78 
Más:  Cuota fija  38,139.60 
Igual:  ISR del ejercicio  $65,758.38 

Contra el ISR del ejercicio podrán acreditarse los pagos provisionales efectuados tanto a la Federación como a la Entidad Federativa, para obtener el ISR a pagar o a favor del ejercicio.

ISR a pagar (favor) del ejercicio

Concepto

Importe

ISR del ejercicio 

$65,758.38 
Menos: Pagos provisionales del ISR a la Federación  55,496.69 
Menos:  Pagos provisionales del ISR a la Entidad Federativa  20,832.62
Igual:  ISR a pagar (favor) del ejercicio   ($10,570.93) 

Los pagos provisionales fueron superiores al ISR del ejercicio, por lo cual se obtiene un saldo a favor del ISR, el cual podrá solicitarse en devolución ante el SAT o compensarse contra otras contribuciones a cargo de la persona física (arts. 22 y 23 del CFF).

Cuando resulte ISR a pagar del ejercicio, deberá enterarse en su totalidad en la declaración anual ante la Federación, sin tener la obligación de efectuar un pago por este concepto a la Entidad Federativa.

4.1.1.7. IETU del ejercicio

Para determinar el IETU del ejercicio no pueden considerarse las deducciones personales. 

IETU del ejercicio

Concepto

Importe
  Ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio  $1,465,901.00 
Menos:  Deducciones autorizadas para el IETU  1,130,897.93 
Igual:  Base gravable  335,003.07 
Por:  Tasa (1)  17% 
Igual:  IETU del ejercicio  $56,950.52 

Nota: (1) Para 2009 la tasa es del 17% y de 2010 en delante de 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

Al igual que en los pagos provisionales se acreditarán contra el IETU del ejercicio, los créditos por nómina y de cuotas de seguridad social.

Crédito por nómina

Concepto

Importe
  Salarios gravados pagados del período  $24,960.00 
Por:  Factor (1)  0.17 
Igual:  Crédito por nómina  $4,243.20 

Crédito por cuotas de seguridad social

Concepto

Importe

Cuotas IMSS e Infonavit 

$7,618.20  
Por:  Factor (1)  0.17 
Igual:  Crédito por cuotas de seguridad social  $1,295.09 

Nota: (1) Para 2009 el factor es del 0.17 y de 2010 en delante de 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

IETU a pagar (favor) del ejercicio

Concepto

Importe

IETU del ejercicio 

$56,950.52  
Menos:  Crédito por nómina  4,243.20 
Menos:  Crédito por cuotas de seguridad social  1,295.09 
Igual:  IETU a cargo  51,412.23 
Menos:  ISR propio del ejercicio  65,758.38 
Igual:  IETU a cargo del ejercicio  0.00 
Menos: Pagos provisionales del IETU  0.00 
Igual:  IETU a pagar (favor) del ejercicio  $0.00 

 El ISR del ejercicio es superior al IETU, por lo cual no se efectuará un pago por éste último.

Así, la carga fiscal total del ejercicio es sólo el ISR por un importe de $65,758.38, pues el IETU fue inferior. En lo referente al IVA, se estuvo acreditando un saldo a favor en todos los meses sin resultar cantidad a cargo en alguno de estos.

4.2. Comparación con el régimen de los Repecos

Como se observa en el desarrollo de este caso, en el régimen intermedio son diversas las obligaciones a cumplir y una considerable carga administrativa, la cual se vería drásticamente disminuida si se tributa en el régimen de los pequeños contribuyentes, pues en él, bastará con pagar la cuota única dada a conocer por la Entidad Federativa donde se ubique el negocio del contribuyente, la cual contempla el pago del ISR, IETU e IVA.

Para conocer la conveniencia de ejercer el cambio, a continuación se muestra sólo para ejemplificar, el total de las cuotas únicas que se hubieran cubierto en algunas Entidades Federativas, tomando como base los cálculos anteriores.

Concepto Enero - febrero Marzo - abril Mayo - junio Julio - agosto Septiembre - octubre Noviembre - diciembre Total pagado 
Ingresos efectivamente cobrados   $248,168.00 $244,202.00 $243,096.00 $244,013.00 $244,206.00 $242,216.00
ISR del régimen de intermedios  $65,758.38
IETU del régimen de intermedios  0.00
Cuota única para Repecos por Entidad Federativa: 
DF  13,500.00  13,500.00  13,500.00  13,500.00  13,500.00  13,500.00  81,000.00 
Guanajuato  6,095.00  6,095.00  6,095.00  6,095.00  6,095.00  6,095.00  36,570.00 
Jalisco  13,700.00  13,700.00  13,700.00  13,700.00  13,700.00  13,700.00  82,200.00 
Michoacán  14,384.00  14,384.00  14,384.00  14,384.00  14,384.00  14,384.00  86,304.00 
Hidalgo  14,815.00  14,815.00  14,815.00  14,815.00  14,815.00  14,815.00  88,890.00 
Tabasco  $8,509.00  $8,509.00  $8,509.00  $8,509.00  $8,509.00  $8,509.00  $51,054.00 

Como se observa, salvo para los casos de Guanajuato y Tabasco, la carga fiscal de haber tributado como Repecos, resulta superior en la mayoría de los casos, lo cual no se justifica por la disminución de la carga administrativa, pues para el caso más alto del estado de Hidalgo, se hubieran pagado $23,131.62 más de impuestos que en el régimen intermedio.

Dichas diferencias variarán en cada caso en particular, pues los impuestos pagados en el régimen intermedio dependen totalmente del margen de ganancia con que opere cada empresario.

4.2. Cuando se obtienen ingresos en dos o más Entidades Federativas

Quienes cumplan con sus obligaciones fiscales en el régimen de los Repecos, pagarán la cuota única fijada por la Entidad Federativa, sobre el total de los ingresos obtenidos en dicha entidad y en el supuesto de contar con establecimientos en diversas Entidades Federativas, se cubrirá una cuota única en cada una de ellas con base en los ingresos correspondientes a cada establecimiento.

Para el caso de las personas físicas del régimen intermedio, cuando sus ingresos los perciban en dos o más Entidades Federativas, pagarán el 5% del ISR correspondiente a la Entidad Federativa en la proporción que representen los ingresos de dicha entidad respecto del total de sus ingresos.

Considerando el caso de la señora Rosa Campos Nuñez quien tributa en el régimen intermedio por los ingresos obtenidos en la realización de actividades empresariales en dos locales comerciales, uno ubicado en el Distrito Federal y el otro en el Estado de México, el ISR determinado en sus pagos provisionales de enero a junio de 2009 a enterar a la Federación y a cada entidad mencionada es el siguiente:

Ingresos acumulables del período

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos obtenidos en el Distrito Federal 

$165,484.00 $154,897.00 $161,548.00 $158,648.00 $159,879.00 $162,450.00
Más: Ingresos obtenidos en el Estado de México 85,489.00 84,654.00 83,245.00 78,945.00 88,459.00 86,365.00
Igual: Total de ingresos acumulables del período  250,973.00 239,551.00 244,793.00 237,593.00 248,338.00 248,815.00
Más: Ingresos acumulables de períodos anteriores  0.00 250,973.00 490,524.00 735,317.00 972,910.00 1,221,248.00
Igual: Ingresos acumulables del período  $250,973.00 $490,524.00 $735,317.00 $972,910.00 $1,221,248.00 $1,470,063.00

 

Base gravable

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos acumulables del período 

$250,973.00 $490,524.00 $735,317.00 $972,910.00 $1,221,248.00 $1,470,063.00
Menos: Total de deducciones autorizadas para ISR acumuladas al período  198,446.00 384,568.00 590,548.00 778,984.00 988,546.00 1,190,548.00
Igual:  Base gravable  $52,527.00 $105,956.00 $144,769.00 $193,926.00 $232,702.00 $279,515.00

ISR del período

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Base gravable  $52,527.00  $105,956.00  $144,769.00  $193,926.00  $232,702.00  $279,515.00 
Menos: Límite inferior  32,736.84  65,473.67  98,210.50  130,947.33  163,684.16  196,420.99 
Igual:  Excedente del límite inferior  19,790.16  40,482.33  46,558.50  62,978.67  69,017.84  83,094.01 
Por:  Por ciento sobre el límite inferior  28.00%  28.00%  28.00%  28.00%  28.00%  28.00% 
Igual:  Impuesto marginal 5,541.24  11,335.05  13,036.38  17,634.03  19,325.00  23,266.32 
Más:  Cuota fija  5,805.20  11,610.40  17,415.60  23,220.80  29,026.00  34,831.20 
Igual:  ISR del período  $11,346.44  $22,945.45  $30,451.98  $40,854.83  $48,351.00  $58,097.52

ISR para la Entidad Federativa

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Base gravable 

$52,527.00  $105,956.00  $144,769.00  $193,926.00  $232,702.00  $279,515.00 
Por:  Por ciento a enterar a la Entidad Federativa  5%  5%  5%  5%  5%  5% 
Igual:  ISR para la Entidad Federativa $2,626.35  $5,297.80  $7,238.45  $9,696.30  $11,635.10  $13,975.75 

Pago a la Federación y a la Entidad Federativa

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
ISR del período  $11,346.44 $22,945.45  $30,451.98  $40,854.83  $48,351.00  $58,097.52 
Contra:  ISR para la Entidad Federativa  $2,626.35  $5,297.80  $7,238.45  $9,696.30  $11,635.10  $13,975.75 
Igual:  Pago a la Federación y a la Entidad Federativa            

Una vez determinado el monto del impuesto correspondiente a enterar a la Entidad Federativa, deberá determinarse la proporción que corresponderá a cada entidad con base en los ingresos obtenidos en cada una y el total de los ingresos del período.

Proporción de ingresos obtenidos en el Distrito Federal

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos obtenidos en el Distrito Federal del período

$165,484.00 $154,897.00 $161,548.00 $158,648.00 $159,879.00 $162,450.00
Más: Ingresos obtenidos en el Distrito Federal de períodos anteriores  0.00 165,484.00 320,381.00 481,929.00 640,577.00 800,456.00
Igual: Ingresos obtenidos en el Distrito Federal acumulados  165,484.00 320,381.00 481,929.00 640,577.00 800,456.00 962,906.00
Entre: Total de ingresos acumulables del período  $250,973.00 $490,524.00 $735,317.00 $972,910.00 $1,221,248.00 $1,470,063.00
Igual: Proporción de ingresos obtenidos en el Distrito Federal  0.6594 0.6531 0.6554 0.6584 0.6554 0.6550

 Proporción de ingresos obtenidos en el Estado de México

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos obtenidos en el Estado de México del período 

$85,489.00 $84,654.00 $83,245.00 $78,945.00 $88,459.00 $86,365.00
Más: Ingresos obtenidos en el Estado de México de períodos anteriores 0.00 85,489.00 170,143.00 253,388.00 332,333.00 420,792.00
Igual: Ingresos obtenidos en el Estado de México acumulados 85,489.00 170,143.00 253,388.00 332,333.00 420,792.00 507,157.00
Entre: Total de ingresos acumulables del período $250,973.00 $490,524.00 $735,317.00 $972,910.00 $1,221,248.00 $1,470,063.00
Igual: Proporción de ingresos obtenidos en el Estado de México  0.3406 0.3469 0.3446 0.3416 0.3446 0.3450

 Comprobación

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Proporción de ingresos obtenidos en el Distrito Federal  0.6594  0.6531  0.6554  0.6584  0.6554  0.6550 
Más:  Proporción de ingresos obtenidos en el Estado de México  0.3406  0.3469  0.3446  0.3416  0.3446  0.3450 
Igual:  Comprobación  100%  100%  100%  100%  100%  100% 

Con base en las proporciones obtenidas, se determinan los pagos provisionales a enterar a cada Entidad Federativa y a la Federación.

ISR a pagar al Distrito Federal

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  ISR para la Entidad Federativa  $2,626.35  $5,297.80  $7,238.45  $9,696.30  $11,635.10  $13,975.75 
Por:  Proporción de ingresos obtenidos en el Distrito Federal  0.6594  0.6531  0.6554  0.6584  0.6554  0.655 
Igual:  ISR para el Distrito Federal  1,731.82  3,459.99  4,744.08  6,384.04  7,625.64  9,154.12 
Menos:  Pagos provisionales al Distrito Federal de períodos anteriores  0.00  1,731.82  3,459.99  4,744.08  6,384.04  7,625.64 
Igual:  ISR a pagar al Distrito Federal  $1,731.82  $1,728.17  $1,284.09  $1,639.96  $1,241.60  $1,528.48 

 ISR a pagar al Estado de México

Concepto

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

ISR para la Entidad Federativa

$2,626.35  $5,297.80  $7,238.45  $9,696.30  $11,635.10  $13,975.75 
Por:  Proporción de ingresos obtenidos en el Estado de México 0.3406  0.3469  0.3446  0.3416  0.3446  0.345 
Igual:  ISR para el Estado de México 894.53  1,837.81  2,494.37  3,312.26  4,009.46  4,821.63 
Menos: Pagos provisionales al Estado de México de períodos anteriores 0.00  894.53  1,837.81  2,494.37  3,312.26  4,009.46 
Igual:  ISR a pagar al Estado de México  $894.53  $943.28  $656.56  $817.89  $697.20  $812.17 

 

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio 
ISR del período $11,346.44  $22,945.45  $30,451.98  $40,854.83  $48,351.00  $58,097.52 
Menos: Pagos provisionales a la Federación de períodos anteriores  0.00  8,720.09  17,647.65  23,213.53  31,158.53  36,715.90 
Menos: ISR pagado al Distrito Federal  1,731.82  1,728.17  1,284.09  1,639.96  1,241.60  1,528.48 
Menos: Pagos provisionales al Distrito Federal de períodos anteriores  0.00  1,731.82  3,459.99  4,744.08  6,384.04  7,625.64 
Menos: ISR pagado al Estado de México  894.53  943.28  656.56  817.89  697.20  812.17 
Menos: Pagos provisionales al Estado de México de períodos anteriores  0.00  894.53  1,837.81  2,494.37  3,312.26  4,009.46 
Igual: ISR a pagar a la Federación  $8,720.09  $8,927.56  $5,565.88  $7,945.00 $5,557.37  $7,405.87

Como se observa, el hecho de obtener ingresos en dos o más Entidades Federativas, no modifica las reglas para determinar el pago provisional del ISR, sino solamente deberá separarse el monto correspondiente a cada entidad.

5. Conclusiones

Como se observa, no en todos los casos convendrá a las personas físicas con actividades empresariales que realicen operaciones exclusivamente con el público en general con un nivel de ingresos de hasta $2,000,0000.00, tributar en el régimen de los Repecos, pues si bien la carga administrativa es mucho menor a la de otro régimen, el costo fiscal puede ser muy elevado.

Por lo tanto, las personas físicas que actualmente se encuentran en los regímenes intermedio o de los Repecos, deben evaluar la conveniencia o no de cambiar de régimen fiscal.