1. Generalidades2. Casos prácticos 2.1. Ajuste anual por inflación 2.2. Amortización de pérdidas en 2009 y 2010 2.3. Crédito fiscal por exceso de deducciones en IETU acreditable contra ISR 2.4. Acreditamientos IETU 2.4.1. Nómina 2.4.2. Inversiones de 1998 a 2007 2.4.3. Inversiones del último cuatrimestre 2007 2.4.4. Inventarios a diciembre 2007 2.4.5. Pérdidas fiscales 2005 a 2007 2.5. Impuesto al activo por recuperar 2.6. IDE acreditamiento, compensación o devolución3. Conclusiones
1. Generalidades
Al terminar el ejercicio fiscal, es imprescindible comenzar con los preparativos para determinar el impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto empresarial a tasa única (IETU) a cargo del mismo; para lo cual deberán realizarse diversos cálculos para determinar las cifras al 31 de diciembre de 2009, las cuales también se utilizarán para determinar el primer pago provisional de dichos impuestos en el ejercicio 2010.
Para ello, a continuación se presentan los principales cálculos que las empresas deben comenzar a desarrollar.
2. Casos prácticos
2.1. Ajuste anual por inflaciónSi bien los intereses a favor y a cargo de las personas morales del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) son un ingreso acumulable y una deducción autorizada, respectivamente, las cuentas que los originan también podrán generar una partida acumulable o deducible del ISR (artículos 20, fracciones X y XI, 29, fracciones IX y X de la LISR).
Ello se determinará mediante el cálculo del ajuste anual por inflación previsto en Capítulo III, del Título II de la LISR, obligación exclusiva de los contribuyentes aludidos en el párrafo anterior (art. 46 de la LISR).
Para la determinación de dicho ajuste no sólo se considerarán las cuentas que generan intereses, pues deberán incluirse entre otras las siguientes (arts. 47 y 48 de la LISR).
Créditos
Cuenta | ¿Se considera crédito? | Observación y fundamento en la LISR (art. 47 de la LISR) |
Anticipos a proveedores, cuando no existe el precio o la contraprestación pactada | No | El derecho que se tiene es la obtención de bienes y/o servicios, no de numerario (primer párrafo) |
Aportaciones a asociación en participación Aportaciones a fideicomiso Inversiones en acciones |
No | Por disposición expresa de ley (fracción VI) |
Bancos en moneda extranjera | Sí | Aun cuando su saldo sea en moneda extranjera, representan un derecho en numerario (primer párrafo) |
Préstamo a asociante persona física Préstamos a empleados Estímulos fiscales por aplicar Caja |
No | Por disposición expresa de ley (fracciones II, III, IV y VII) |
Subsidio para el empleo pendiente de acreditar | Sí | De conformidad con el oficio emitido por el Servicio de Administración Tributaria 600-04-02-2009-77370, mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el segundo semestre de 2009, bajo el rubro ?Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado?, es un derecho en numerario por recuperar (primer párrafo) |
Clientes ventas a plazo | No | Siempre que se hubiera optado por acumular sólo el ingreso efectivamente cobrado en el ejercicio en términos del artículo 18 de la LISR (fracción V) |
Impuesto al activo (IA) por recuperar | No | Sólo se consideran créditos los saldos a favor de contribuciones a partir de que se presente la declaración correspondiente; entonces, el IA pagado en ejercicios anteriores pendiente de recuperar, jurídicamente se considera a favor hasta que se pague ISR y pueda recuperarse el IA en términos del artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) (último párrafo) |
Préstamos a accionistas personas físicas | No | Cuando el préstamo se realice a un socio, accionista, asociante o asociado persona moral, deberá considerarse como crédito (fracción II) |
Préstamos a personas físicas empresarias Préstamos a personas físicas no empresarias a plazo mayor de un mes |
Sí | Por disposición expresa de ley (fracción I) |
Préstamos a personas físicas no empresarias a plazo menor de un mes | No | Por disposición expresa de ley (fracción I) |
Saldo a favor del ISR del ejercicio Saldo a favor del IVA |
Sí | Los saldos a favor de contribuciones se consideran créditos a partir de que se presente la declaración correspondiente y hasta que se compensen, se acrediten o se reciba la devolución (último párrafo) |
Bancos en moneda nacional Clientes Inversiones en cetes Préstamos a personas morales |
Sí | Otorgan el derecho a recibir una cantidad en numerario (primer párrafo) |
Deudas
Cuenta | ¿Se considera deuda? | Observación y fundamento en la LISR (art. 48 de la LISR) |
Anticipos de clientes, cuándo no existe el precio o la contraprestación pactada | No | La obligación a cumplir es la entrega de bienes y/o prestación de servicios, no en numerario (primer párrafo) |
Aportaciones para futuros aumentos de capital Arrendamiento financiero de automóvil |
Sí | Por disposición expresa de ley (primer párrafo) |
Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit Pagos mensuales del IVA |
Sí | Las contribuciones causadas se consideran por el período comprendido desde el último día al cual correspondan y hasta el día en el que deban pagarse. Así entonces, cuando no se realice el entero de las mismas en el plazo correspondiente, sólo se considerará el saldo a cargo en el citado período |
Arrendamiento a personas físicas y morales Compras a personas físicas y morales Créditos hipotecarios Dividendos por pagar Servicios prestados por personas físicas y morales Préstamos bancarios nacionales y extranjeros Préstamos de empresas nacionales y extranjeras |
Sí | Generan una obligación de pago en numerario (primer párrafo) |
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Salarios devengados no pagados |
Sí | Se incluirán los pagos y prestaciones al personal que se hubieran devengado y no pagado (primer párrafo) |
Reservas para pensiones y jubilaciones | No | Podrán no incluirse las creadas en términos del artículo 33 de la LISR, siempre que tampoco se comprendan como créditos (art. 70 del RLISR) |
Retenciones del ISR (salarios y honorarios) Retenciones del IVA ISR e IETU a cargo del ejercicio o en pagos provisionales |
No | No se contendrán las partidas no deducibles del ISR en términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de la LISR (tercer párrafo) |
Para conocer el procedimiento a seguir para determinar el ajuste anual por inflación acumulable o deducible, en su caso, considérese el supuesto de la empresa ?Casares, S.A. de C.V.? la cual desea determinarlo con base en las siguientes cifras:
Bancos
Período | Saldo al último día del mes (A) | Intereses devengados en el mes (B) | Saldo al último día del mes sin incluir intereses (A menos B) |
Enero | $2,654,896.00 | $6,173.70 | $2,648,722.30 |
Febrero | 1,745,894.00 | 4,059.90 | 1,741,834.10 |
Marzo | 2,015,954.00 | 4,687.90 | 2,011,266.10 |
Abril | 1,854,623.00 | 4,312.74 | 1,850,310.26 |
Mayo | 2,465,155.00 | 5,732.47 | 2,459,422.53 |
Junio | 2,745,654.00 | 6,384.74 | 2,739,269.26 |
Julio | 2,321,800.00 | 5,399.11 | 2,316,400.89 |
Agosto | 2,005,465.00 | 4,663.51 | 2,000,801.49 |
Septiembre | 1,865,415.00 | 4,337.84 | 1,861,077.16 |
Octubre | 1,946,584.00 | 4,526.59 | 1,942,057.41 |
Noviembre | 2,654,549.00 | 6,172.89 | 2,648,376.11 |
Diciembre | 2,456,846.00 | 5,713.15 | 2,451,132.85 |
Suma | $26,732,835.00 | $62,164.54 | $26,670,670.47 |
El saldo de las cuentas por cobrar a clientes derivado de operaciones realizadas en dólares, deberá convertirse a moneda nacional considerando el tipo de cambio del dólar vigente al primer día del mes al cual corresponda, es decir con el último tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del mes inmediato anterior de cada período.
Clientes
Período | Saldo al último día del mes en dólares(A) | Intereses devengados en el mes en dólares (B) | Saldo al último día del mes en dólares sin incluir intereses (A menos B igual a C) | Tipo de cambio publicado el último día del mes inmediato anterior (D) | Saldo al último día del mes en pesos sin incluir intereses(C por D) |
Enero | 43,215.00 | 533.71 | 42,681.29 | $13.7738 | $587,883.62 |
Febrero | 45,126.00 | 557.31 | 44,568.69 | 14.1975 | 632,764.03 |
Marzo | 38,045.00 | 469.86 | 37,575.14 | 14.9322 | 561,079.57 |
Abril | 32,012.00 | 395.35 | 31,616.65 | 14.3855 | 454,821.34 |
Mayo | 35,465.00 | 437.99 | 35,027.01 | 13.6485 | 478,066.11 |
Junio | 38,456.00 | 474.93 | 37,981.07 | 13.2337 | 502,630.06 |
Julio | 51,456.00 | 635.48 | 50,820.52 | 13.1812 | 669,875.42 |
Agosto | 60,215.00 | 743.66 | 59,471.34 | 13.2223 | 786,347.96 |
Septiembre | 48,456.00 | 598.43 | 47,857.57 | 13.2579 | 634,490.86 |
Octubre | 51,324.00 | 633.85 | 50,690.15 | 13.5513 | 686,917.41 |
Noviembre | 59,546.00 | 735.39 | 58,810.61 | 13.0825 | 769,389.76 |
Diciembre | 67,564.00 | 834.42 | 66,729.58 | $12.9139 | 861,739.18 |
Suma | $570,880.00 | $7,050.38 | $563,829.62 | $7,626,005.32 |
Contribuciones a cargo del mes
Período | IVA a cargo del mes | Cuotas IMSS e Infonavit |
Enero | $32,654.00 | $18,476.00 |
Febrero | 33,620.00 | 31,546.00 |
Marzo | 20,124.00 | 18,324.00 |
Abril | 31,564.00 | 32,001.00 |
Mayo | 28,456.00 | 19,012.00 |
Junio | 38,456.00 | 32,546.00 |
Julio | 31,546.00 | 18,654.00 |
Agosto | 25,484.00 | 31,564.00 |
Septiembre | 29,546.00 | 18,045.00 |
Octubre | 30,154.00 | 32,045.00 |
Noviembre | 27,456.00 | 19,651.00 |
Diciembre | 28,604.00 | 32,456.00 |
Suma | $357,664.00 | $304,320.00 |
Proveedores
Período | Saldo al último día del período | Intereses devengados en el mes | Saldo al último día del período sin incluir intereses |
Enero | $2,596,545.00 | $32,067.33 | $2,564,477.67 |
Febrero | 3,560,123.00 | 43,967.52 | 3,516,155.48 |
Marzo | 2,521,535.00 | 31,140.96 | 2,490,394.04 |
Abril | 3,461,456.00 | 42,748.98 | 3,418,707.02 |
Mayo | 3,573,456.00 | 44,132.18 | 3,529,323.82 |
Junio | 2,563,546.00 | 31,659.79 | 2,531,886.21 |
Julio | 2,402,651.00 | 29,672.74 | 2,372,978.26 |
Agosto | 2,553,621.00 | 31,537.22 | 2,522,083.78 |
Septiembre | 2,600,665.00 | 32,118.21 | 2,568,546.79 |
Octubre | 2,536,257.00 | 31,322.77 | 2,504,934.23 |
Noviembre | 3,584,660.00 | 44,270.55 | 3,540,389.45 |
Diciembre | 2,618,594.00 | 32,339.64 | 2,586,254.36 |
Suma | $34,573,109.00 | $426,977.89 | $34,146,131.10 |
Saldo promedio anual de créditos
Suma saldos |
Importe | |
Bancos | $26,670,670.47 | |
Más: | Clientes | 7,626,005.32 |
Igual: | Suma saldos créditos | 34,296,675.79 |
Entre: | Meses del ejercicio | 12 |
Igual: | Saldo promedio anual de créditos | $2,858,056.32 |
Saldo promedio anual de deudas
Suma saldos |
Importe | |
IVA a cargo del mes | $357,664.00 | |
Más: | Cuotas IMSS e Infonavit | 304,320.00 |
Más: | Proveedores | 34,146,131.10 |
Igual: | Suma saldos créditos | 34,808,115.10 |
Entre: | Meses del ejercicio | 12 |
Igual: | Saldo promedio anual de deudas | $2,900,676.26 |
Ajuste anual por inflación acumulable
Concepto |
Importe | |
Saldo promedio anual de deudas | $2,900,676.26 | |
Menos: | Saldo promedio anual de créditos | 2,858,056.32 |
Igual: | Diferencia | 42,619.94 |
Por: | Factor de ajuste anual | 0.0329 |
Igual: | Ajuste anual por inflación acumulable | $1,402.20 |
Donde: | ||
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de diciembre 2009 (1) | 138.167 | |
Entre: | INPC de diciembre 2008 | 133.761 |
Igual: | Cociente | 1.0329 |
Menos: | Unidad | 1 |
Igual: | Factor de ajuste anual | 0.0329 |
Nota: (1) Dato estimado
Cuando el saldo promedio anual de créditos sea superior al saldo promedio anual de deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será un ajuste anual por inflación deducible.
2.2. Amortización de pérdidas en 2009 y 2010
Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar son un elemento indispensable en la determinación del ISR del ejercicio y en los pagos provisionales, por lo tanto, deberá revisarse su correcta aplicación (arts. 14 y 61 de la LISR).
Para tales efectos se tomará el caso de la empresa ?Plastificados, S.A. de C.V.? quien cuenta con pérdidas fiscales de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, las cuales ha venido disminuyendo de la base gravada de sus pagos provisionales 2009, éstos se han determinado con base en el coeficiente de utilidad con los resultados del ejercicio 2005 y desea conocer el importe a considerar para el pago provisional de diciembre.
Concepto | Importe |
Pérdida 2006 | $2,345,650.00 |
Pérdida 2007 | 1,346,235.00 |
Pérdida 2008 | $725,401.00 |
Las pérdidas fiscales deberán actualizarse para su disminución en la base del ISR, para ello se considerará primero el período comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió y hasta el último mes del mismo. El resultado que se obtenga, deberá actualizarse desde el último mes en que se actualizó y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el cual se aplicará la pérdida.
Por la pérdida del ejercicio 2006.
Factor de actualización 2006
Concepto |
Importe | |
INPC último mes del ejercicio en que ocurrió (diciembre 2006) | 121.015 | |
Entre: | INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió (julio 2006) | 117.380 |
Igual: | Factor de actualización 2006 | 1.0309 |
Pérdida 2006 actualizada a diciembre 2006
Concepto |
Importe | |
Pérdida 2006 | $2,345,650.00 | |
Por: | Factor de actualización 2006 | 1.0309 |
Igual: | Pérdida 2006 actualizada a diciembre 2006 | $2,418,130.59 |
Factor de actualización para 2009
Concepto |
Importe | |
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (junio 2009) | 135.467 | |
Entre: | INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2006) | 121.015 |
Igual: | Factor de actualización para 2009 | 1.1194 |
Pérdida 2006 actualizada a junio 2009
Concepto |
Importe | |
Pérdida 2006 actualizada a diciembre 2006 | $2,418,130.59 | |
Por: | Factor de actualización para 2009 | 1.1194 |
Igual: | Pérdida 2006 actualizada a junio 2009 | $2,706,855.38 |
Para la correspondiente al ejercicio 2007.
Factor de actualización 2007
Concepto |
Importe | |
INPC último mes del ejercicio en que ocurrió (diciembre 2007) | 125.564 | |
Entre: | INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió (julio 2007) | 122.238 |
Igual: | Factor de actualización 2007 | 1.0272 |
Pérdida 2007 actualizada a diciembre 2007
Concepto |
Importe | |
Pérdida 2007 | $1,346,235.00 | |
Por: | Factor de actualización 2007 | 1.0272 |
Igual: | Pérdida 2007 actualizada a diciembre 2007 | $1,382,852.59 |
Factor de actualización para 2009
Concepto |
Importe | |
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (junio 2009) | 135.467 | |
Entre: | INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2007) | 125.564 |
Igual: | Factor de actualización para 2009 | 1.0788 |
Pérdida 2007 actualizada a junio 2009
Concepto |
Importe | |
Pérdida 2007 actualizada a diciembre 2007 | $1,382,852.59 | |
Por: | Factor de actualización para 2009 | 1.0788 |
Igual: | Pérdida 2007 actualizada a junio 2009 | $1,491,821.37 |
Respecto de la pérdida del ejercicio 2008.
Factor de actualización 2008
Concepto |
Importe | |
INPC último mes del ejercicio en que ocurrió (diciembre 2008) | 133.761 | |
Entre: | INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió (julio 2008) | 128.832 |
Igual: | Factor de actualización 2008 | 1.0382 |
Pérdida 2008 actualizada a diciembre 2008
Concepto |
Importe | |
Pérdida 2008 | $725,401.00 | |
Por: | Factor de actualización 2008 | 1.0382 |
Igual: | Pérdida 2008 actualizada a diciembre 2008 | $753,111.32 |
Factor de actualización para 2009
Concepto |
Importe | |
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (junio 2009) | 135.467 | |
Entre: | INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2008) | 133.761 |
Igual: | Factor de actualización para 2009 | 1.0127 |
Pérdida 2008 actualizada a junio 2009
Concepto |
Importe | |
Pérdida 2008 actualizada a diciembre 2008 | $753,111.32 | |
Por: | Factor de actualización para 2009 | 1.0127 |
Igual: | Pérdida 2008 actualizada a junio 2009 | $762,675.83 |
Las pérdidas así actualizadas se disminuirán del pago provisional de diciembre 2009. Cabe señalar que los mismos importes actualizados serán los que podrán considerarse para la declaración del ejercicio.
Base para el pago provisional
Concepto |
Importe | |
Ingresos nominales acumulados a diciembre 2009 | $18,284,621.00 | |
Por: | Coeficiente de utilidad (correspondiente a 2005) | 0.23654 |
Igual: | Utilidad fiscal | 4,325,044.25 |
Menos: | PTU pagada | 0.00 |
Menos: | Deducción inmediata de inversiones | 154,896.00 |
Igual: | Utilidad fiscal después de estímulos | 4,170,148.25 |
Menos: | Pérdidas fiscales pendientes de amortizar | 4,961,352.58 |
Pérdida 2006 actualizada a junio 2009 | 2,706,855.38 | |
Pérdida 2007 actualizada a junio 2009 | 1,491,821.37 | |
Pérdida 2008 actualizada a junio 2009 | 762,675.83 | |
Igual: | Base para el pago provisional | $0.00 |
En tanto no se presente la declaración del ejercicio 2009, donde se manifieste el importe definitivo de las pérdidas amortizadas, el saldo que de éstas se tenga después de su aplicación en el pago provisional de diciembre de 2009, podrá considerarse para los pagos provisionales del 2010. Así, el remanente de estas pérdidas a disminuir de la base gravable de los pagos provisionales de 2010 es el siguiente:
Pérdidas pendientes de amortizar para pago provisional de enero 2010
Concepto |
Importe | |
Remanente de la pérdida fiscal 2007 actualizada a junio 2009 | $28,528.50 | |
Más: | Pérdida 2008 actualizada a junio 2009 | 762,675.83 |
Igual: | Pérdidas pendientes de amortizar para pago provisional de enero 2010 | $791,204.33 |
Factor de actualización para enero 2010
Concepto |
Importe | |
Remanente de la pérdida fiscal 2007 actualizada a junio 2009 | $28,528.50 | |
Por: | Factor de actualización para enero 2010 | 1.0246 |
Igual: | Remanente de la pérdida fiscal 2007 actualizada a enero 2010 | $29,230.30 |
Donde: | ||
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (enero 2010) (1) | 138.805 | |
Entre: | INPC del mes en que se actualizó por última vez (junio 2009) | 135.467 |
Igual: | Factor de actualización para enero 2010 | 1.0246 |
Nota: (1) Dato estimado
Pérdida fiscal 2008 actualizada a enero 2010
Concepto |
Importe | |
Pérdida 2008 actualizada a junio 2009 | $762,675.83 | |
Por: | Factor de actualización para enero 2010 | 1.0246 |
Igual: | Pérdida fiscal 2008 actualizada a enero 2010 | $781,437.66 |
Donde: | ||
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (enero 2010) (1) | 138.805 | |
Entre: | INPC del mes en que se actualizó por última vez (junio 2009) | 135.467 |
Igual: | Factor de actualización para enero 2010 | 1.0246 |
Nota: (1) Dato estimado
2.3. Crédito fiscal por exceso de deducciones en IETU acreditable contra ISR
La LIETU prevé que cuando las deducciones autorizadas del ejercicio excedan de los ingresos del mismo, el contribuyente tendrá derecho al crédito fiscal que resulte de aplicar la tasa del IETU vigente para dicho ejercicio al citado excedente.
Este crédito fiscal podrá disminuirse del IETU a cargo de hasta los 10 ejercicios siguientes a su causación o del ISR a cargo del mismo ejercicio en que se generó (art. 11 de la LIETU).
No obstante, en el ejercicio 2010, el acreditamiento contra el ISR ya no podrá aplicarse (art. 22, último párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación para 2010, publicada en el DOF el 25 de noviembre de 2009).
Este crédito fiscal representa un importante ahorro en el ISR a cargo de los contribuyentes, por lo cual es necesario sacar su máximo aprovechamiento.
A continuación se presenta el efecto que tiene la disminución del crédito por exceso de deducciones del IETU de aplicarlo contra el IETU de ejercicios posteriores.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Concepto |
2009 | 2010 | |
Ingresos acumulables | $27,000,000.00 | $29,700,000.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas | 22,950,000.00 | 25,245,000.00 |
Igual: | Utilidad fiscal | 4,050,000.00 | 4,455,000.00 |
Por: | Tasa del ISR | 28% | 30% |
Igual: | ISR del ejercicio | 1,134,000.00 | 1,336,500.00 |
Menos: | Pagos provisionales efectuados | 975,000.00 | 1,180,000.00 |
Igual: | ISR a cargo | $159,000.00 | $156,500.00 |
Impuesto Empresarial a Tasa Única
Concepto |
2009 | 2010 | |
Ingresos acumulables | $27,000,000.00 | $29,700,000.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas (incluye compras de activo fijo) | 31,000,000.00 | 20,790,000.00 |
Igual: | Base gravable del IETU | (4,000,000.00) | 8,910,000.00 |
Por: | Tasa del IETU | 17.00% | 17.50% |
Igual: | Impuesto causado | 0.00 | 1,559,250.00 |
Menos: | Acreditamientos | ||
Crédito por exceso de deducciones | 726,036.00 | ||
Crédito por nómina | 0.00 | 612,562.50 | |
Igual: | Impuesto a cargo | 0.00 | 220,651.50 |
Menos: | Crédito por ISR propio | 0.00 | 220,651.50 |
Igual: | Impuesto a cargo | 0.00 | 0.00 |
Menos: | Pagos provisionales del IETU | 0.00 | 0.00 |
Igual: | Impuesto a cargo (favor) | $0.00 | $0.00 |
Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos actualizado
Concepto |
Importe | |
Exceso de deducciones | $4,000,000.00 | |
Por: | Tasa del IETU del ejercicio en que se generó el crédito | 17.00% |
Igual: | Crédito fiscal por exceso de deducciones | 680,000.00 |
Por: | Factor de actualización (INPC junio 2010 entre INPC junio 2009) (1) | 1.0677 |
Igual: | Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos actualizado | $726,036.00 |
Nota: (1) Dato estimado
Debido al exceso de deducciones sobre ingresos en el IETU, se perderá el derecho al acreditamiento de los siguientes acreditamientos del IETU de 2009, pues corresponden a este ejercicio y no es posible su acreditamiento en años posteriores.
Monto de acreditamientos que se pierden
Concepto |
Importe | |
Crédito por nómina | $556,875.00 | |
Más: | ISR propio acreditable contra el IETU en 2009 | 1,134,000.00 |
Igual: | Monto de acreditamientos que se pierden | $1,690,875.00 |
Si el crédito se aplica contra el ISR en el mismo ejercicio en que se generó se obtiene:
Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos actualizado
Concepto |
Importe | |
Exceso de deducciones | $4,000,000.00 | |
Por: | Tasa IETU del ejercicio en que se generó el crédito | 17.00% |
Igual: | Crédito fiscal | 680,000.00 |
Por: | Factor estimado de actualización (INPC diciembre 2009 entre INPC junio 09) (1) | 1.044 |
Igual: | Crédito actualizado | $709,920.00 |
Nota: (1) Dato estimado
Impuesto Sobre la Renta
Concepto |
2009 | 2010 | |
Ingresos acumulables | $27,000,000.00 | $29,700,000.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas | 22,950,000.00 | 25,245,000.00 |
Igual: | Utilidad fiscal | 4,050,000.00 | 4,455,000.00 |
Por: | Tasa del ISR | 28% | 30% |
Igual: | ISR del ejercicio | 1,134,000.00 | 1,336,500.00 |
Menos: | Crédito por deducciones mayores a los ingresos | 709,920.00 | 0.00 |
Menos: | Pagos provisionales efectuados | 975,000.00 | 1,180,000.00 |
Menos: | ISR cargo (a favor) | ($550,920.00) | $156,500.00 |
Como se observa su aplicación contra el ISR del mismo ejercicio en que se generó el crédito, diminuirá el ISR a cargo del contribuyente del ejercicio en $709,920.00, y aun cuando ya no podrá disminuirse en 2010 del IETU a cargo, no afectará su carga por dicha contribución, pues este impuesto se cubrirá con los demás acreditamientos permitidos en la LIETU.
Impuesto Empresarial a Tasa Única
Concepto |
2009 | 2010 | |
Ingresos acumulables | $27,000,000.00 | $29,700,000.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas (incluye compras de activo fijo) | 31,000,000.00 | 20,790,000.00 |
Igual: | Base gravable del IETU | 0.00 | 8,910,000.00 |
Por: | Tasa del IETU | 17.00% | 17.50% |
Igual: | Impuesto causado | 0.00 | 1,559,250.00 |
Menos: | Acreditamientos | ||
Crédito por exceso de deducciones | 0.00 | 0.00 | |
Crédito por nómina | 0.00 | 612,562.50 | |
Igual: | Impuesto a cargo | 0.00 | 946,687.50 |
Menos: | ISR acreditable | 0.00 | 946,687.50 |
Igual: | Impuesto a cargo (favor) | $0.00 | $0.00 |
2.4. Acreditamientos IETU
Contra el IETU a cargo del ejercicio se tiene el derecho a la aplicación de diversos acreditamientos, por lo tanto es necesario que los contribuyentes conozcan la correcta determinación de cada uno de ellos, pues si no se aplican se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por el monto en que pudo haberse hecho.
Para comprender mejor el procedimiento para calcular cada uno de ellos considérense los siguientes casos.
2.4.1. Nómina
La empresa ?Válvulas Electrónicas, S.A. de C.V.? desea conocer el importe del crédito que podrá disminuir del IETU del ejercicio, por la nómina pagada en 2009.
Para tales efectos se considerarán sólo las erogaciones por salarios efectivamente pagados en el ejercicio que hubieran sido ingresos gravados para el ISR a cargo de los trabajadores, así como las aportaciones de seguridad social a cargo del patrón (art. 8, penúltimo párrafo de la LIETU).
Crédito IETU por nómina del ejercicio
Concepto |
Importe | |
Sueldos, salarios y asimilados a salarios | $2,648,954.00 | |
Más: | Tiempo extra gravado | 425,465.00 |
Más: | Día de descanso laborado gravado | 58,465.00 |
Más: | Aguinaldo gravado | 145,684.00 |
Más: | Prima vacacional gravada | 84,568.00 |
Más: | Prima dominical gravada | 32,456.00 |
Más: | PTU gravada | 897,456.00 |
Más: | Previsión social gravada | 587,950.00 |
Igual: | Total de contraprestaciones gravadas | 4,880,998.00 |
Por: | Factor (1) | 0.17 |
Igual: | Crédito IETU por nómina del ejercicio | $829,769.66 |
Nota: (1) Para 2009 el factor es de 0.17 y a partir de enero 2010 será del 0.175
Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del ejercicio
Concepto |
Importe | |
Cuotas IMSS, SAR e Infonavit a cargo del patrón | $1,254,684.00 | |
Más: | Cuotas IMSS, SAR e Infonavit a cargo del trabajador absorbidas por el patrón | 456,874.00 |
Igual: | Total de cuotas IMSS, SAR e Infonavit a cargo del patrón | 1,711,558.00 |
Por: | Factor (1) | 0.17 |
Igual: | Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del ejercicio | $290,964.86 |
Nota: (1) Para 2009 el factor es de 0.17 y a partir de enero 2010 será del 0.175
El crédito así determinado se disminuirá del IETU a cargo del empleador después de haberle disminuido el crédito fiscal del IETU por exceso de deducciones que en su caso se tenga así como el ISR a cargo del mismo ejercicio (art. Octavo, segundo párrafo de la LIETU).
2.4.2. Inversiones de 1998 a 2007
La empresa ?Máquinas para la Construcción, S.A.?, comenzó operaciones con anterioridad al primero de enero de 2008, fecha en la cual entró en vigor la LIETU, por lo tanto tiene el derecho de aplicar contra el IETU a cargo del ejercicio, el crédito por inversiones adquiridas en el período comprendido del primero de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, por un plazo de 10 ejercicios a partir de 2008 (art. Sexto Transitorio de la LIETU).
Por lo tanto, se calcula el crédito correspondiente a su mobiliario de oficina para el 2009, conforme a lo siguiente:
Concepto | Monto original de la inversión (MOI) | Fecha de adquisición |
Mobiliario de oficina | $85,840.00 | 23 de abril de 2006 |
La base para determinar el crédito será el saldo pendiente por deducir a enero de 2008 actualizado hasta diciembre de 2007.
Depreciación acumulada a diciembre 2007
Concepto |
Importe | |
MOI | $85,840.00 | |
Por: | Por ciento de depreciación | 10% |
Igual: | Depreciación anual | 8,584.00 |
Entre: | Doce | 12 |
Igual: | Depreciación mensual | 715.33 |
Por: | Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta diciembre 2007 (meses completos) | 20 |
Igual: | Depreciación acumulada a diciembre 2007 | $14,306.60 |
Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007
Concepto |
Importe | |
MOI | $85,840.00 | |
Menos: | Depreciación acumulada a diciembre 2007 | 14,306.60 |
Igual: | Saldo pendiente por deducir a enero 2008 | 71,533.40 |
Por: | Factor de actualización | 1.0688 |
Igual: | Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007 | $76,454.90 |
Donde: | ||
INPC de diciembre 2007 | 125.564 | |
Entre: | INPC del mes en que se adquirió el bien (abril 2006) | 117.481 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0688 |
Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007
Concepto |
Importe | |
Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007 | $76,454.90 | |
Por: | Factor (1) | 0.17 |
Igual: | Resultado | 12,997.33 |
Por: | Factor conforme a la LIETU | 5% |
Igual: | Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | $649.87 |
Nota: (1) Para 2009 el factor es de 0.17 y a partir de enero 2010 será del 0.175
El crédito así determinado se actualizará para su acreditamiento del IETU del ejercicio 2009.
Crédito fiscal actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 del ejercicio
Concepto |
Importe | |
Crédito fiscal mensual por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | $649.87 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0788 |
Igual: | Crédito fiscal actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 del ejercicio | $701.08 |
Donde: | ||
INPC del sexto mes del ejercicio en el cual se aplica (junio 2009) | 135.467 | |
Entre: | INPC de diciembre 2007 | 125.564 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0788 |
La LIETU establece que este crédito también podrá aplicarse en los pagos provisionales del IETU, por lo tanto no deberá omitirse este derecho para los pagos de 2010 conforme a lo siguiente:
Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007
Concepto |
Importe | |
Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007 | $76,454.90 | |
Por: | Factor (1) | 0.175 |
Igual: | Resultado | 13,379.61 |
Por: | Factor conforme a la LIETU | 5% |
Igual: | Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | $668.98 |
Nota: (1) Para 2009 el factor es de 0.17 y a partir de enero 2010 será del 0.175
Crédito fiscal mensual por inversiones realizadas de 1998 a 2007
Concepto |
Importe | |
Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | $668.98 | |
Entre: | Doce | 12 |
Igual: | Crédito fiscal mensual por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | $55.75 |
Este resultado se elevará al número de meses que corresponda el pago provisional y posteriormente se actualizará. El factor de actualización determinado para el pago provisional de enero será el mismo que se utilizará para todos los pagos provisionales del ejercicio.
Crédito fiscal actualizado para enero 2010 por inversiones realizadas de 1998 a 2007
Concepto |
Importe | |
Crédito fiscal mensual por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | $55.75 | |
Por: | Número de meses que comprende el pago provisional | 1 |
Igual: | Crédito fiscal para enero 2010 por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | 55.75 |
Por: | Factor de actualización | 1.1003 |
Igual: | Crédito fiscal actualizado para enero 2010 por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | $61.34 |
Donde: | ||
INPC del ultimo mes del ejercicio fiscal inmediato anterior en que se aplica (diciembre 2009) (1) | 138.167 | |
Entre: | INPC de diciembre 2007 | 125.564 |
Igual: | Factor de actualización | 1.1003 |
Nota: (1) Dato estimado
Este crédito podrán aplicarlo tanto personas físicas como morales.
2.4.3. Inversiones del último cuatrimestre 2007
Las personas físicas y morales que hubieran realizado la adquisición de inversiones en el período comprendido del primero de septiembre al 31 de diciembre de 2007, podrán aplicar una deducción adicional del IETU por éstas en los ejercicios de 2008 a 2010, incluso en pagos provisionales (art. Quinto Transitorio de la LIETU).
Esta deducción procederá siempre que por las inversiones no se hubiera determinado el crédito fiscal aludido en el punto anterior.
Bajo estas consideraciones la empresa ?Químicos Industriales, S.A. de C.V. ?, desea conocer el importe de la deducción a aplicar en el ejercicio 2009, así como en el pago provisional de enero 2010, por la inversión de una construcción adquirida el 12 de octubre de 2007.
Deducción por inversiones del último cuatrimestre 2007
Concepto |
Importe | |
MOI efectivamente pagado | $1,954,334.00 | |
Entre: | Tres | 3 |
Igual: | Deducción por inversiones del último cuatrimestre 2007 | $651,444.67 |
Deducción actualizada por inversiones del último cuatrimestre 2007 para aplicarse en 2009
Concepto |
Importe | |
Deducción por inversiones del último cuatrimestre 2007 | $651,444.67 | |
Por: | Factor de actualización | 1.1003 |
Igual: | Deducción actualizada por inversiones del último cuatrimestre 2007 para aplicarse en 2009 | $716,784.57 |
Donde: | ||
INPC del último mes del ejercicio fiscal en que se aplica (diciembre 2009) (1) | 138.167 | |
Entre: | INPC de diciembre de 2007 | 125.564 |
Igual: | Factor de actualización | 1.1003 |
Nota: (1) Dato estimado
Para los pagos provisionales de 2010, se determinará la deducción por inversiones del último cuatrimestre 2007 mensual y se elevará al número de meses que corresponda el pago provisional; el resultado que se obtenga se actualizará en cada mes de 2010 conforme al siguiente procedimiento.
Deducción actualizada por inversiones del último cuatrimestre 2007 para enero 2010
Concepto |
Importe | |
Deducción por inversiones del último cuatrimestre 2007 | $651,444.67 | |
Entre: | Doce | 12 |
Igual: | Deducción por inversiones del último cuatrimestre 2007 mensual | $54,287.06 |
Por: | Número de meses que comprende el pago provisional | 1 |
Igual: | Deducción por inversiones del último cuatrimestre 2007 del período | 54,287.06 |
Por: | Factor de actualización | 1.1054 |
Igual: | Deducción actualizada por inversiones del último cuatrimestre 2007 para enero 2010 | $60,008.92 |
Donde: | ||
INPC del último mes al que corresponde el pago provisional (enero 2010) (1) | 138.805 | |
Entre: | INPC de diciembre de 2007 | 125.564 |
Igual: | Factor de actualización | 1.1054 |
Nota: (1) Dato estimado
2.4.4. Inventarios a diciembre 2007
Las personas morales del Título II de la LISR, tienen derecho a un crédito fiscal aplicable durante 10 ejercicios, que se determinará con base en los inventario de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que tengan al 31 de diciembre de 2007, cuyo costo de lo vendido sea deducible para el ISR (art. Primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única ?Decreto? publicado en el DOF el cinco de noviembre de 2007).
Considérese el caso de la empresa ?Cableados Industriales, S.A. de C.V.?, la cual desea conocer el importe del crédito a aplicar en 2009 y en los pagos provisionales de 2010, considerando sus inventarios al 31 de diciembre de 2007 los cuales estaban valuados en $1,654,054.00 (monto determinado conforme a alguno de los métodos de valuación de inventarios utilizado para el ISR en términos del artículo 45-G de la LISR).
Crédito fiscal del ejercicio por inventarios
Concepto |
Importe | |
Inventario de mercancías al 31 de diciembre de 2007 | $1,654,054.00 | |
Por: | Factor (1) | 0.17 |
Igual: | Resultado | 281,189.18 |
Por: | Por ciento | 6% |
Igual: | Crédito fiscal del ejercicio por inventarios | 16,871.35 |
Nota: (1) Para 2009 el factor es de 0.17 y a partir de enero 2010 será del 0.175
Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inventarios
Concepto |
Importe | |
Crédito fiscal del ejercicio por inventarios | $16,871.35 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0788 |
Igual: | Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inventarios | $18,200.81 |
Donde: | ||
INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplica (junio 2009) | 135.467 | |
Entre: | INPC de diciembre 2007 | 125.564 |
Igual: | Factor de actualización para el ejercicio 2008 | 1.0788 |
Su aplicación en los pagos provisionales de 2010 se realizará con base en la proporción del período correspondiente al pago provisional respecto al monto anual. El crédito fiscal mensual podrá actualizarse, considerando el mismo factor para todos los pagos del 2010 como se muestra a continuación.
Crédito fiscal mensual por inventarios
Concepto |
Importe | |
Inventario de mercancías al 31 de diciembre de 2007 | $1,654,054.00 | |
Por: | Factor (1) | 0.175 |
Igual: | Resultado | 289,459.45 |
Por: | Por ciento | 6% |
Igual: | Crédito fiscal del ejercicio por inventarios | 17,367.57 |
Entre: | Doce | 12 |
Igual: | Crédito fiscal mensual por inventarios | $1,447.30 |
Nota: (1) Para 2009 el factor es de 0.17 y a partir de enero 2010 será del 0.175
Crédito fiscal del período actualizado por inventarios
Concepto |
Importe | |
Crédito fiscal mensual por inventarios para el ejercicio 2010 | $1,447.30 | |
Por: | Número de meses que comprende el pago provisional | 1 |
Igual: | Crédito fiscal del período por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | 1,447.30 |
Por: | Factor de actualización | 1.1003 |
Igual: | Crédito fiscal del período actualizado por inventarios | $1,592.46 |
Donde: | ||
INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior en que se aplica (diciembre 2009) (1) | 138.167 | |
Entre: | INPC de diciembre 2007 | 125.564 |
Igual: | Factor de actualización para pagos provisionales | 1.1003 |
Nota: (1) Dato estimado
2.4.5. Pérdidas fiscales 2005 a 2007
Las personas físicas y morales podrán aplicar un crédito fiscal contra el IETU, por las pérdidas fiscales que reúnan los siguientes requisitos (art. Segundo del Decreto):
-
generadas en 2005, 2006 y 2007
-
pendientes de amortizar al 31 de diciembre de 2007
-
la pérdida se hubiera generado por erogaciones destinadas a la adquisición de terrenos o activo fijo por los que se hubiera optado por efectuar la deducción:
-
inmediata conforme al artículo 220 de la LISR
-
en términos del artículo 136 de la LISR, tratándose de personas físicas
-
señalada en el artículo 225 de la LISR para el caso de terrenos
-
las inversiones o terrenos de que se trate (causantes de la pérdida fiscal) se hubieran deducido en el ejercicio fiscal en el que se obtuvo la pérdida y se mantengan en los activos del contribuyente al 31 de diciembre de 2007
En el supuesto de la empresa ?Castillos Fantasía, S.A. de C.V.?, que al 31 de diciembre de 2007 contaba con una pérdida fiscal pendiente de amortizar generada en el 2006, generada por la deducción inmediata de un activo ejercida en el mismo ejercicio, podrá aplicarse el crédito fiscal por dicha pérdida en el ejercicio 2009, así como en los pagos provisionales de 2010 conforme a lo siguiente:
Pérdida del ejercicio 2006
Concepto |
2006 | |
Ingresos acumulables del ejercicio | $33,456,045.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas (no incluye deducción inmediata) | 26,489,045.00 |
Igual: | Resultado | 6,967,000.00 |
Menos: | Deducción inmediata aplicada en el ejercicio | 15,487,456.78 |
Igual: | Pérdida del ejercicio 2006 | ($8,520,456.78) |
Resultado fiscal de 2007
Concepto |
2007 | |
Ingresos acumulables del ejercicio | $30,410,123.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas (no incluye deducción inmediata) | 27,460,243.00 |
Menos: | Deducción inmediata aplicada en el ejercicio | 2,546,120.00 |
Igual: | Utilidad del ejercicio 2007 | 403,760.00 |
Menos: | Amortización de pérdidas de ejercicios anteriores | 403,760.00 |
Igual: | Resultado fiscal de 2007 | $0.00 |
Pérdida pendiente por amortizar de 2006 para 2008
Concepto |
2007 | |
Pérdida fiscal de 2006 | $8,520,456.78 | |
Por: | Factor de actualización del ejercicio en que se genera | 1.0309 |
Igual: | Pérdida fiscal de 2005 actualizada a diciembre | 8,783,738.89 |
Por: | Factor de actualización del ejercicio en que se aplica | 1.0058 |
Igual: | Pérdida fiscal de 2006 actualizada a 2007 | 8,834,684.58 |
Menos: | Amortización en 2007 | 403,760.00 |
Igual: | Pérdida pendiente por amortizar de 2006 para 2008 | $8,430,924.58 |
Donde: | ||
INPC del último ejercicio en que ocurrió (diciembre 2006) | 121.015 | |
Entre: | INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió (julio 2006) | 117.380 |
Igual: | Factor de actualización del ejercicio en que se genera | 1.0309 |
Donde: | ||
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (junio 2007) | 121.721 | |
Entre: | INPC de última actualización (diciembre 2006) | 121.015 |
Igual: | Factor de actualización del ejercicio en que se aplica | 1.0058 |
El saldo pendiente por amortizar de la pérdida del 2006 se comparará contra el total de la deducción inmediata ajustada aplicada en el mismo ejercicio. Para ello, se restará de la deducción inmediata aplicada en el ejercicio, la deducción que le hubiera correspondido al bien de haber aplicado los por cientos máximos de deducción autorizados en los términos de los artículos 40 ó 41de la LISR.
MOI ajustado
Concepto |
Construcción | |
Fecha de adquisición | 28/03/2006 | |
MOI | $27,154,684.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0006 |
Igual: | MOI ajustado | $27,170,976.81 |
Donde: | ||
INPC del último mes de la primera mitad del periodo transcurrido entre la fecha de la inversión y el cierre del ejercicio (julio 2006) | 117.380 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición (marzo 2006) | 117.309 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0006 |
Deducción inmediata aplicada en el ejercicio 2006
Concepto |
Importe | |
MOI ajustado | $27,170,976.81 | |
Por: | Por ciento de deducción inmediata | 57% |
Igual: | Deducción inmediata aplicada en el ejercicio 2006 | $15,487,456.78 |
Depreciación actualizada del ejercicio conforme al artículo 40 de LISR
Concepto |
Importe | |
MOI | $27,154,684.00 | |
Por: | Por ciento de depreciación | 5% |
Igual: | Depreciación del ejercicio | 1,357,734.20 |
Entre: | Doce | 12 |
Igual: | Depreciación mensual | 113,144.52 |
Por: | Meses completos de uso | 9 |
Igual: | Depreciación histórica del ejercicio | 1,018,300.68 |
Por: | Factor de actualización | 1.0006 |
Igual: | Depreciación actualizada del ejercicio conforme al artículo 40 de LISR | $1,018,911.66 |
Donde: | ||
INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización (julio de 2006) | 117.380 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición | 117.309 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0006 |
Deducción inmediata ajustada
Concepto |
Importe | |
Deducción inmediata aplicada en el ejercicio 2006 | $15,487,456.78 | |
Menos: | Depreciación actualizada del ejercicio conforme al artículo 40 de la LISR | 1,018,911.66 |
Igual: | Deducción inmediata ajustada | $14,468,545.12 |
La deducción inmediata ajustada se compara contra la pérdida del ejercicio y el monto que sea menor, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se obtuvo la pérdida fiscal y hasta diciembre de 2007.
Pérdida del ejercicio 2006 | $8,520,456.78 | |
Contra: | Deducción inmediata ajustada | $14,468,545.12 |
Resultado 1
Concepto |
Importe | |
Pérdida del ejercicio 2006 | $8,520,456.78 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0697 |
Igual: | Resultado 1 | $9,114,332.62 |
Donde: | ||
INPC de diciembre de 2007 | 125.564 | |
Entre: | INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se obtuvo la pérdida (julio 2006) | 117.380 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0697 |
El resultado1 se disminuirá con el monto ajustado de la pérdida amortizada en 2007 y el resultado será la base para determinar el estímulo fiscal conforme a lo siguiente:
Monto ajustado de la pérdida aplicada
Concepto |
Importe | |
Pérdida fiscal de 2006 amortizada (disminuida) en 2007 | $403,760.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0315 |
Igual: | Monto ajustado de la pérdida aplicada | $416,478.44 |
Donde: | ||
INPC diciembre 2007 | 125.564 | |
Entre: | INPC último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicó la pérdida (junio 2007) | 121.721 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0315 |
Resultado de la fracción I, del artículo Segundo del Decreto
Concepto |
Importe | |
Igual: | Resultado 1 | $9,114,332.62 |
Menos: | Monto ajustado de la pérdida aplicada | 416,478.44 |
Igual: | Resultado de la fracción I, del artículo Segundo del Decreto | $8,697,854.18 |
Crédito fiscal del ejercicio 2008 por pérdidas 2005-2007
Concepto |
Importe | |
Resultado de la fracción I, del artículo Segundo del Decreto | $8,697,854.18 | |
Por: | Factor (1) | 0.17 |
Igual: | Resultado | 1,478,635.21 |
Por: | Por ciento | 5% |
Igual: | Crédito fiscal del ejercicio 2008 por pérdidas 2005-2007 | $73,931.76 |
Nota: (1) Para 2009 el factor es de 0.17 y a partir de enero 2010 será del 0.175
Crédito fiscal del ejercicio 2008 actualizado por pérdidas 2005-2007
Concepto |
Importe | |
Crédito fiscal del ejercicio 2008 por pérdidas 2005-2007 | $73,931.76 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0788 |
Igual: | Crédito fiscal del ejercicio 2008 actualizado por pérdidas 2005-2007 | $79,757.58 |
Donde: | ||
INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplica (junio 2009) | 135.467 | |
Entre: | INPC de diciembre 2007 | 125.564 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0788 |
Al igual que los otros estímulos, su acreditamiento contra el IETU en los pagos provisionales de 2010 será en proporción al número de meses a que corresponda el pago y el factor de actualización se mantendrá en todos los pagos provisionales como se muestra a continuación.
Crédito fiscal del ejercicio 2010 por pérdidas 2005-2007
Concepto |
Importe | |
Resultado de la fracción I, del artículo Segundo del Decreto | $8,697,854.18 | |
Por: | Factor (1) | 0.175 |
Igual: | Resultado | 1,522,124.48 |
Por: | Por ciento | 5% |
Igual: | Crédito fiscal del ejercicio 2010 por pérdidas 2005-2007 | $76,106.22 |
Nota: (1) Para 2009 el factor es de 0.17 y a partir de enero 2010 será del 0.175
Crédito fiscal mensual por pérdidas 2005-2007
Concepto |
Importe | |
Crédito fiscal del ejercicio 2010 por pérdidas 2005-2007 | $76,106.22 | |
Entre: | Doce | 12 |
Igual: | Crédito fiscal mensual por pérdidas 2005-2007 | $6,342.19 |
Crédito fiscal actualizado para enero 2010 por pérdidas 2005-2007
Concepto |
Enero | |
Crédito fiscal mensual por pérdidas 2005-2007 | $6,342.19 | |
Por: | Número de meses que comprende el pago provisional | 1 |
Igual: | Crédito fiscal del período por pérdidas 2005-2007 | 6,342.19 |
Por: | Factor de actualización | 1.1003 |
Igual: | Crédito fiscal actualizado para enero 2010 por pérdidas 2005-2007 | $6,978.31 |
Donde: | ||
INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior en que se aplica (iciembre 2009) (1) | 138.167 | |
Entre: | INPC de diciembre 2007 | 125.564 |
Igual: | Factor de actualización para pagos provisionales | 1.1003 |
Nota: (1) Dato estimado
2.5. Impuesto al activo por recuperar
Quienes hubieran pagado IA en alguno de los ejercicios comprendidos de 1999 al 2007, deberán considerar que si en el ejercicio 2009 les resulta ISR a pagar, tendrán derecho a solicitar la devolución de dicho impuesto al activo en los términos previstos en el artículo Tercero Transitorio de la LIETU y en las reglas I.4.25. y I.4.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
Considérese el caso de la empresa ?Maderas Finas, S.A. de C.V.?, quien había venido pagando IA hasta el ejercicio 2007 y a partir del 2008 comenzó a pagar ISR.
El ISR a su cargo en 2009 será de $4,981,236.00, por lo cual desea conocer el monto del IA que podrá solicitar en devolución.
Como el ejercicio 2008 fue el primero en el cual se solicitó devolución del IA, el tope del10% del dicho impuesto pagado en los 10 ejercicios anteriores se mantendrá para los ejercicios subsecuentes, por lo tanto deberá sujetarse a éste para la devolución del IA que podrá solicitarse en 2009.
Concepto |
1998 | 1999 | 2000 | 2001 | 2002 | |
INPC del sexto mes del ejercicio en que se paga el ISR (junio 2009) | 135.467 | 135.467 | 135.467 | 135.467 | 135.467 | |
Entre: | INPC del sexto mes del ejercicio al que corresponde | 69.557 | 81.655 | 89.342 | 95.215 | 99.917 |
Igual: | Factor de actualización | 1.9475 | 1.659 | 1.5162 | 1.4227 | 1.3557 |
Concepto |
2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | |
INPC del sexto mes del ejercicio en que se paga el ISR (junio 2009) | 135.467 | 135.467 | 135.467 | 135.467 | 135.467 | |
Entre: | INPC del sexto mes del ejercicio al que corresponde | 104.188 | 108.737 | 113.447 | 117.059 | 121.721 |
Igual: | Factor de actualización | 1.3002 | 1.2458 | 1.1940 | 1.1572 | 1.1129 |
Ejercicio | IA | Factor de actualización | IA actualizado |
1998 | $1,646,015.00 | 1.9475 | $3,205,614.21 |
1999 | 1,565,404.00 | 1.6590 | 2,597,005.24 |
2000 | 1,660,156.00 | 1.5162 | 2,517,128.53 |
2001 | 1,754,026.00 | 1.4227 | 2,495,452.79 |
2002 | 1,754,648.00 | 1.3557 | 2,378,776.29 |
2003 | 1,854,894.00 | 1.3002 | 2,411,733.18 |
2004 | 2,106,100.00 | 1.2458 | 2,623,779.38 |
2005 | 2,254,001.00 | 1.1940 | 2,691,277.19 |
2006 | 2,265,489.00 | 1.1572 | 2,621,623.87 |
2007 | $2,366,370.00 | 1.1129 | $2,633,533.17 |
Primer tope para solicitar la devolución
Concepto |
Importe | |
1998 | $3,205,614.21 | |
Más: | 1999 | 2,597,005.24 |
Más: | 2000 | 2,517,128.53 |
Más: | 2001 | 2,495,452.79 |
Más: | 2002 | 2,378,776.29 |
Más: | 2003 | 2,411,733.18 |
Más: | 2004 | 2,623,779.38 |
Más: | 2005 | 2,691,277.19 |
Más: | 2006 | 2,621,623.87 |
Más: | 2007 | 2,633,533.17 |
Igual: | Total | 26,175,923.85 |
Por: | Por ciento | 10% |
Igual: | Primer tope para solicitar la devolución | $2,617,592.39 |
Conforme a las normas señaladas, la devolución del IA tampoco podrá exceder el IA que resulte menor de 2005 al 2007. Cuando no se hubiera pagado IA en alguno de estos períodos, podrá considerarse el IA de hasta los últimos diez ejercicios.
Segundo tope para solicitar la devolución
Concepto |
Importe | |
ISR a pagar en 2009 | $4,981,236.00 | |
Menos: | IA menor de 2005 a 2007 | 2,621,623.87 |
Igual: | Segundo tope para solicitar la devolución | $2,359,612.13 |
Una vez comparadas las dos limitantes, la empresa podrá solicitar la devolución por el monto que sea menor, es decir, por $2,359,612.13.
2.6. IDE acreditamiento, compensación o devolución
Los contribuyentes del ISR a los que se les hubiera retenido impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), pueden acreditar contra su ISR del ejercicio el IDE que no se hubiera acreditado en los pagos provisionales y no se hubiera compensado o solicitado en devolución (art. 7 de la Ley de los Depósitos en Efectivo).
Si el IDE acreditable es superior al ISR, el excedente deberá aplicarse estrictamente en el siguiente orden:
-
acreditarse contra el ISR retenido a terceros
-
compensarse contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación
-
solicitarse en devolución. En este caso no será necesario un dictamen de contador público como en el caso de la devolución del remanente del IDE no acreditado que se da en los pagos provisionales
Con base en ello, pueden presentarse los siguientes casos:
ISR a pagar (a favor) del ejercicio
Concepto |
Primero | Segundo | |
ISR a cargo del ejercicio (de aplicar la tasa o la tarifa del ISR) | $1,000.00 | $700.00 | |
Menos: | IDE retenido en el ejercicio no acreditado ni solicitado en devolución | 600.00 | 800.00 |
Igual: | ISR a cargo | 400.00 | 0.00 |
Menos: | Pagos provisionales de ISR | 500.00 | 200.00 |
Menos: | ISR retenido por el banco | 50.00 | 10.00 |
Igual: | ISR a pagar (a favor) del ejercicio | ($150.00) | ($210.00) |
ISR retenido a terceros a pagar
Concepto |
Primero | Segundo | |
ISR retenido a terceros | $50.00 | $30.00 | |
Menos: | Remanente del IDE retenido no acreditado contra el ISR propio del ejercicio | 0.00 | 100.00 |
Igual: | ISR retenido a terceros a pagar | $50.00 | $0.00 |
En el primer supuesto el IDE se acredita totalmente contra el ISR del ejercicio por lo cual no hay remanente del mismo que pueda seguir utilizándose.
Para el segundo caso el IDE acreditable es superior al ISR a cargo del ejercicio, por lo cual el remanente de $100.00 debe acreditarse en primera instancia contra las retenciones de terceros de ISR de $30.00. El remanente de $70.00 del IDE, deberá compensarse contra otras contribuciones a cargo del contribuyente y de quedar algún remanente, éste puede solicitarse en devolución.
Es imprescindible acreditar a más tardar en la declaración del ISR del ejercicio el IDE retenido en el mismo, pues de no hacerlo se perderá el derecho a ello en los ejercicios posteriores, hasta por la cantidad por la cual pudo haberse efectuado.
En todo caso el remanente sólo podrá recuperarse vía devolución o compensación.
3. Conclusiones
Un correcto cierre del ejercicio fiscal implica una ardua labor que deberá comenzar lo antes posible una vez que se cuenta con las cifras definitivas del ejercicio, para poder presentar en tiempo la declaración del ejercicio y evitarse multas por su incumplimiento, y además permitirá un correcto cálculo de las contribuciones a cargo del contribuyente sin dejar ninguna deducción, ingreso, acreditamiento o estímulo sin aplicar.