1. Generalidades
2. Renta gravable
2.1. Régimen general
2.2. Régimen simplificado
2.3. Personas físicas
2.3.1. Actividades empresariales y profesionales
2.3.2. Régimen de intermedios
2.3.3. Régimen de los pequeños contribuyentes
2.3.4. Arrendamiento
3. Casos prácticos
3.1. Renta gravable a repartir
3.2. Factores para el reparto
3.3. Determinación individual
3.4. ISR a retener a los trabajadores
3.4.1. Conforme a la LISR
3.4.2. En términos del RLISR
3.4.3. Mejor opción
3.5. Deducción de la PTU en los pagos provisionales
3.6. PTU acreditable contra el IETU
4. Conclusiones
1. Generalidades
Para efectuar el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) a los colaboradores que les hubieran prestado servicios personales subordinados durante el ejercicio de 2008, se requiere determinar la:
-
renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), de conformidad con el régimen fiscal que corresponda
-
PTU a repartir a cada trabajador, en función de los días laborados y salarios devengados, y
-
retención del impuesto sobre la renta (ISR) aplicando el procedimiento que más beneficie al trabajador, ya sea de la Ley del citado impuesto (LISR) o su Reglamento (RLISR)
La determinación de la renta gravable a que hace referencia la CPEUM y la LFT, varía según el régimen fiscal que para la LISR tribute el contribuyente, persona física o moral obligada al pago de dicha participación.
Con la finalidad de facilitar el mecanismo para determinar la, a continuación se muestra el procedimiento aplicable en los regímenes fiscales más comunes.
2. Renta gravable
2.1. Régimen general
El artículo 16 de la LISR, describe el mecanismo para calcular la renta gravable base para la PTU. Dicho precepto fue declarado inconstitucional por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; razón por la cual el contribuyente que decida no aplicarlo y utilizar en su lugar la renta gravable determinada conforme al artículo 10 de la LISR, tendría que promover los medios de defensa que resulten procedentes.
Enseguida se ejemplifica el procedimiento establecido en el artículo 16 de la LISR:
Ingresos acumulables (1) | $1,230,135.98 | |
Menos: | Ajuste anual por inflación acumulable (artículo 46 de la LISR) | $13,757.18 |
Igual: | Ingresos acumulables netos | $1,216,378.80 |
Más: | Dividendos o utilidades en acciones (2) | 76,910.65 |
Más: | Dividendos o utilidades reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó | 125,620.73 |
Más: | Utilidad cambiaria por créditos o deudas en moneda extranjera exigibles y la correspondiente a los cobrados o pagados con posterioridad a la fecha de su exigibilidad | 22,889.82 |
Más: | Diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable (costo fiscal o valor pendiente de deducir actualizado) | |
Igual: | Resultado ?A? | $1,441,800.00 |
Deducciones autorizadas (3) | $590,426.00 | |
Menos: | Deducción de inversiones utilizando tasas máximas de acuerdo con la LISR (depreciación actualizada) | 187,612.00 |
Menos: | Ajuste anual por inflación deducible (artículo 46 de la LISR) | |
Igual: | Deducciones autorizadas netas | 402,814.00 |
Más: | Deducción de inversiones utilizando tasas máximas de acuerdo con la LISR (depreciación histórica) | 132,432.00 |
Más: | Valor nominal de dividendos o utilidades reembolsados (4) | 16,554.00 |
Más: | Pérdida cambiaria por créditos o deudas exigibles en moneda extranjera o la cuarta parte de la sufrida dentro de los cuatro ejercicios anteriores (5) (6) | |
Igual: | Resultado ?B? | $551,800.00 |
Donde: | ||
Resultado ?A? | $1,441,800.00 | |
Menos: | Resultado ?B? | 551,800.00 |
Igual: | Renta gravable base de la PTU | $890,000.00 |
Notas: (1) A los intereses acumulados se les deberá disminuir la utilidad cambiaria
(2) Deben incluirse las provenientes de personas morales residentes en México (último párrafo del artículo 17 de la LISR)
(3) La pérdida cambiaria no se deberá considerar interés, por lo que su importe está disminuido del total de deducciones
(4) Entregados en acciones de la misma sociedad que los distribuyó o reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad
(5) No incluye la derivada del cumplimiento anticipado de deudas concertadas a plazo determinado
(6)Incluso cuando los créditos o deudas se cobren o paguen con posterioridad a la fecha de su exigibilidad
2.2. Régimen simplificado
De conformidad con el primer párrafo del artículo 81 de la LISR, las personas morales del régimen simplificado deben cumplir con las obligaciones establecidas en dicha ley, y aplicar lo dispuesto para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. En consecuencia, para determinar la utilidad gravable atenderán a lo dispuesto en la Sección I, del Capítulo II del Título IV de la LISR.
Asimismo, de acuerdo con el antepenúltimo párrafo del propio artículo 81, aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10,000,000.00 podrán cumplir con las disposiciones establecidas para las personas físicas bajo el régimen intermedio (Sección II, del Capítulo II del Título IV de la LISR); quienes a su vez, observarán las obligaciones señaladas para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
En ambos casos, el artículo 132 de la LISR aplicable al régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales dispone que la renta gravable a que hace referencia la CPEUM será la utilidad fiscal calculada en los términos del artículo 130 de la LISR; esto es, sin disminuirle las pérdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores.
A continuación se ilustra el procedimiento para obtenerla en el régimen simplificado de las personas morales:
Utilidad fiscal o renta gravable base de la PTU
Total de ingresos acumulables | $3,867,329.56 | |
Menos: | Deducciones autorizadas | 3,775,800.12 |
Igual: | Utilidad fiscal o renta gravable base de la PTU | $91,529.44 |
2.3. Personas físicas
2.3.1. Actividades empresariales y profesionales
Como ya se indicó, el artículo 132 de la LISR, establece que las personas físicas con actividades empresariales y profesionales comparten el procedimiento para determinar la renta gravable referida en la CPEUM; por lo cual ésta será la utilidad fiscal calculada en los términos del artículo 130 de la LISR.
Tratándose de contribuyentes que desarrollen únicamente actividades profesionales, el monto de la PTU a repartir a sus empleados no deberá exceder de un mes de salario; esto, de acuerdo con la fracción III, del artículo 127 de la LFT.
2.3.2. Régimen de intermedios
Al igual que en el punto anterior, estos contribuyentes deberán determinar la renta gravable atendiendo a lo dispuesto para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
Se reitera que para efectos de la PTU, el artículo 132 de la LISR dispone que la renta gravable referida en la CPEUM será la utilidad fiscal calculada en los términos del artículo 130 de la LISR.
2.3.3. Régimen de los pequeños contribuyentes
El último párrafo del artículo 138 de la LISR, dispone que cuando las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes tengan trabajadores a su servicio, deberán determinar la renta gravable referida en la CPEUM en función del ISR a cargo del ejercicio.
En virtud de las características particulares del régimen, al contribuir sobre la totalidad de los ingresos sin deducción alguna, el procedimiento varía para quedar como sigue:
Renta gravable base de la PTU
Total de ingresos cobrados | $1,347,986.54 | |
Menos: | Disminución del salario mínimo 4 SMG elevados al año (área geográfica ?A?) (52.59 x 4 x 366 días) | 66,231.36 |
Igual: | Base del pago definitivo | 1,281,755.18 |
Por: | Tasa del ISR | 2.00% |
Igual: | ISR del ejercicio 2008 | 25,635.10 |
Por: | Factor | 7.35 |
Igual: | Renta gravable base de la PTU | $188,418.01 |
2.3.4. Arrendamiento
Tratándose de los contribuyentes que obtienen ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, no existe disposición alguna dentro de la legislación fiscal vigente, que regule en forma expresa el procedimiento para determinar la renta gravable base de la PTU a que se refiere la CPEUM.
Sin embargo, la fracción III, del artículo 127 de la LFT establece que el monto de la PTU al servicio de personas dedicadas al cuidado de bienes que produzcan rentas, no podrá exceder de un mes de salario.
3. Casos prácticos
Una vez obtenida la renta gravable del empleador (persona física o moral) según el régimen fiscal correspondiente, es necesario conocer la PTU a repartir a los trabajadores, para ello se deberá multiplicar aquélla por el porcentaje de participación señalado en la Cuarta Resolución emitida por la ?Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas?, tal como lo dispone el artículo 117 de la LFT.
Asimismo, se considerará lo dispuesto en los artículos 123, 124 y 127 de la LFT. Por tanto, a fin de facilitar la interpretación de tales preceptos, se ilustra enseguida el caso de la empresa ?Envases Plásticos Industrializados, S.A. de C.V.?, quien repartirá las utilidades generadas en el ejercicio 2008 por un importe de $890,000.00.
3.1. Renta gravable a repartir
Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores
Concepto | Importe | |
Renta gravable según declaración anual del ISR del ejercicio 2008 | $890,000.00 | |
Por: | Porcentaje de participación señalado en la Cuarta Resolución emitida por la Comisión Nacional para la Participación en las Utilidades de las Empresas | 10% |
Igual: | Monto de participación de utilidades obtenidas en 2008 | $89,000.00 |
Más: | Utilidades no cobradas del ejercicio anterior | 11,000.00 |
Igual: | Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores | $100,000.00 |
3.2. Factores para el reparto
Utilidad repartible en función de días laborados
Concepto | Importe | |
Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores | $100,000.00 | |
Por: | Porcentaje aplicable a días laborados | 50% |
Igual: | Utilidad repartible en función de días laborados | $50,000.00 |
Utilidad repartible en función de salarios devengados
Concepto | Importe | |
Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores | $100,000.00 | |
Por: | Porcentaje aplicable a salarios devengados | 50% |
Igual: | Utilidad repartible en función de salarios devengados | $50,000.00 |
Factor de utilidad según días laborados
Concepto | Importe | |
Utilidad repartible en función de días laborados | $50,000.00 | |
Entre: | Total de días laborados por los trabajadores | 1,711 |
Igual: | Factor de utilidad según días laborados | 29.22267679719462302 |
Factor de utilidad según salarios devengados
Concepto | Importe | |
Utilidad repartible en función de salarios devengados | $50,000.00 | |
Entre: | Total de los salarios percibidos por los trabajadores | 901,750.00 |
Igual: | Factor de utilidad según salarios devengados | 0.0554477405045744 |
3.3. Determinación individual
NOMBRE DEL TRABAJADOR | DÍAS LABORADOS | FACTOR DE UTILIDAD SEGÚN DÍAS LABORADOS | IMPORTE DE PTU A REPARTIR |
Macario Ruiz Fernández | 360 | 29.22267679719462302 | $10,520.16 |
Andrés López Cortina | 365 | 29.22267679719462302 | 10,666.28 |
Ana Lilia Fregoso García | 341 | 29.22267679719462302 | 9,964.93 |
Concepción Estrada Gómez | 280 | 29.22267679719462302 | 8,182.35 |
Rodrigo Díaz Hernández | 365 | 29.22267679719462302 | 10,666.28 |
TOTAL | 1,711 | $50,000.00 |
NOMBRE DEL TRABAJADOR |
SALARIOS DEVENGADOS | FACTOR DE UTILIDAD SEGÚN DÍAS LABORADOS | IMPORTE DE PTU A REPARTIR |
Macario Ruiz Fernández | $302,400.00 | 0.0554477405045744 | $16,767.40 |
Andrés López Cortina | 255,500.00 | 0.0554477405045744 | 14,166.90 |
Ana Lilia Fregoso García | 34,100.00 | 0.0554477405045744 | 1,890.77 |
Concepción Estrada Gómez | 182,000.00 | 0.0554477405045744 | 10,091.49 |
Rodrigo Díaz Hernández | 127,750.00 | 0.0554477405045744 | 7,083.44 |
TOTAL | $901,750.00 | $50,000.00 |
NOMBRE DEL TRABAJADOR | POR DÍAS LABORADOS | SALARIOS DEVENGADOS | TOTAL DE PTU A ENTREGAR |
Macario Ruiz Fernández | $10,520.16 | $16,767.40 | $27,287.50 |
Andrés López Cortina | 10,666.28 | 14,166.90 | 24,833.18 |
Ana Lilia Fregoso García | 9,964.93 | 1,890.77 | 11,855.70 |
Concepción Estrada Gómez | 8,182.35 | 10,091.49 | 18,273.84 |
Rodrigo Díaz Hernández | 10,666.28 | 7,083.44 | 17,749.72 |
TOTAL | $50,000.00 | $50,000.00 | $100,000.00 |
3.4. ISR a retener a los trabajadores
El ISR a retener a los trabajadores que perciben pagos por concepto de PTU, se puede determinar conforme a alguno de los siguientes procedimientos:
- aplicar al total de ingresos gravados en el mes la tarifa del artículo 113 de la LISR y el subsidio para el empleo, o
- usar el procedimiento opcional contemplado en el artículo 142 del RLISR
En cualquier caso, lo primero que se debe calcular es el monto del ingreso acumulable de cada trabajador.
PTU GRAVABLE PARA CADA TRABAJADOR
CONCEPTO | TRABAJADOR | |||||
MACARIO RUIZ FERNÁNDEZ | ANDRÉS LÓPEZ CORTINA | ANA LILIA FREGOSO GARCÍA | CONCEPCIÓN ESTRADA GÓMEZ | RODRIGO DÍAZ HERNÁNDEZ | ||
PTU correspondiente a cada trabajador | $27,287.56 | $24,833.18 | $11,855.70 | $18,273.84 | $17,749.72 | |
Menos: | Límite exento según artículo 109, fracción XI de la LISR ($54.80 x 15) (1) | 822.00 | 822.00 | 822.00 | 822.00 | 822.00 |
Igual: | PTU gravable para cada trabajador | $26,465.56 | $24,011.18 | $11,033.70 | $17,451.84 | $16,927.72 |
Nota: (1) Corresponde al área geográfica $822.00 para la zona ?A?; $798.90 para la zona ?B?; y $779.25 para la zona ?C?
INGRESOS DEL PERÍODO SUJETOS AL PAGO DEL ISR
CONCEPTO | TRABAJADOR | |||||
MACARIO RUIZ FERNÁNDEZ | ANDRÉS LÓPEZ CORTINA | ANA LILIA FREGOSO GARCÍA | CONCEPCIÓN ESTRADA GÓMEZ | RODRIGO DÍAZ HERNÁNDEZ | ||
Ingreso mensual ordinario | $63,000.00 | $22,050.00 | $3,150.00 | $20,475.00 | $11,025.00 | |
Más: | PTU gravable para cada trabajador | 26,465.56 | 24,011.18 | 11,033.70 | 17,451.84 | 16,927.72 |
Igual: | Ingresos del período sujetos al pago del ISR | $89,465.56 | $46,061.18 | $14,183.70 | $37,926.84 | $27,952.72 |
3.4.1. Conforme a la LISR
ISR a cargo (subisido para el empleo a favor) artículo 113 de la LISR
CONCEPTO | TRABAJADOR | |||||
MACARIO RUIZ FERNÁNDEZ | ANDRÉS LÓPEZ CORTINA | ANA LILIA FREGOSO GARCÍA | CONCEPCIÓN ESTRADA GÓMEZ | RODRIGO DÍAZ HERNÁNDEZ | ||
Base gravable de los ingresos totales | $89,465.56 | $46,061.18 | $14,183.70 | $37,926.84 | $27,952.72 | |
Menos: | Límite inferior | 32,736.84 | 32,736.84 | 10,298.36 | 32,736.84 | 20,770.30 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 56,728.72 | 13,324.34 | 3,885.34 | 5,190.00 | 7,182.42 |
Por: | Por ciento para aplicable sobre el excedente del límite inferior | 28.00% | 28.00% | 19.94% | 28.00% | 21.95% |
Igual: | Impuesto marginal | 15,884.04 | 3,730.82 | 774.74 | 1,453.20 | 1,576.54 |
Más: | Cuota fija | 5,805.20 | 5,805.20 | 1,090.62 | 5,805.20 | 3,178.30 |
Igual: | Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR | 21,689.24 | 9,536.02 | 1,865.36 | 7,258.40 | 4,754.84 |
Menos: | Subsidio para el empleo | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Igual: | ISR a cargo (subisido para el empleo a favor) artículo 113 de la LISR | $21,689.24 | $9,536.02 | $1,865.36 | $7,258.40 | $4,754.84 |
3.4.2. En términos del RLISR
PTU MENSUAL PROMEDIO
CONCEPTO | TRABAJADOR | |||||
MACARIO RUIZ FERNÁNDEZ | ANDRÉS LÓPEZ CORTINA | ANA LILIA FREGOSO GARCÍA | CONCEPCIÓN ESTRADA GÓMEZ | RODRIGO DÍAZ HERNÁNDEZ | ||
PTU gravable para cada trabajador | $26,465.56 | $24,011.18 | $11,033.70 | $17,451.84 | $16,927.72 | |
Entre: | Días del ejercicio | 365 | 365 | 365 | 365 | 365 |
Igual: | PTU diaria proporcional | 72.51 | 65.78 | 30.23 | 47.81 | 46.38 |
Por: | Factor (artículo 142, fracción I del RLISR) | 30.4 | 30.4 | 30.4 | 30.4 | 30.4 |
Igual: | PTU mensual promedio | $2,204.30 | $1,999.71 | $918.99 | $1,453.42 | $1,409.95 |
En esta etapa del procedimiento, el empleador deberá sumar la PTU mensual promedio al ingreso mensual ordinario y calcular el impuesto que le corresponde. El cálculo del ISR se realiza conforme al procedimiento establecido en la tabla del artículo 113 de la LISR. Por cuestiones prácticas, sólo se muestra el resultado neto de este procedimiento.
Toda vez que el subsidio para el empleo es independiente del ISR que se determine conforme al artículo 113 de la LISR, para efectos de considerar el impuesto que le correspondería a dicha base gravable se calculará la tasa de retención, tomando en cuenta este impuesto sin disminuirle el subsidio para el empleo.
ISR a cargo
CONCEPTO | TRABAJADOR | |||||
MACARIO RUIZ FERNÁNDEZ | ANDRÉS LÓPEZ CORTINA | ANA LILIA FREGOSO GARCÍA | CONCEPCIÓN ESTRADA GÓMEZ | RODRIGO DÍAZ HERNÁNDEZ | ||
Ingreso mensual ordinario | $63,000.00 | $22,050.00 | $3,150.00 | $20,475.00 | $11,025.00 | |
Más: | PTU mensual promedio | 2,204.30 | 1,999.71 | 918.99 | 1,453.42 | 1,409.95 |
Igual: | Base gravable (artículo 142, fracción II del RLISR) | 65,204.30 | 24,049.71 | 4,068.99 | 21,928.42 | 12,434.95 |
Igual: | ISR a cargo | $14,896.09 | $3,898.13 | $238.19 | $3,432.51 | $1,516.66 |
Posteriormente, se deberá comparar el impuesto resultante de la ?Base gravable (artículo 142, fracción II del RLISR)? contra el ISR que le corresponde al ingreso ordinario, para determinar una tasa efectiva de impuesto.
ISR A CARGO
CONCEPTO | TRABAJADOR | |||||
MACARIO RUIZ FERNÁNDEZ | ANDRÉS LÓPEZ CORTINA | ANA LILIA FREGOSO GARCÍA | CONCEPCIÓN ESTRADA GÓMEZ | RODRIGO DÍAZ HERNÁNDEZ | ||
Ingreso mensual ordinario | $63,000.00 | $22,050.00 | $3,150.00 | $20,475.00 | $11,025.00 | |
Igual: | ISR a cargo | $14,278.88 | $3,459.19 | $179.37 | $3,119.84 | $1,235.51 |
ISR A RETENER POR LA PTU CONFORME AL RLISR
CONCEPTO | TRABAJADOR | |||||
MACARIO RUIZ FERNÁNDEZ | ANDRÉS LÓPEZ CORTINA | ANA LILIA FREGOSO GARCÍA | CONCEPCIÓN ESTRADA GÓMEZ | RODRIGO DÍAZ HERNÁNDEZ | ||
ISR a retener del total del ingresos (artículo 142,fracción II del RLISR) | $14,896.09 | $3,898.13 | $238.19 | $3,432.51 | $1,516.66 | |
Menos: | Importe de la retención del ISR del ingreso mensual ordinario | 14,278.88 | 3,459.19 | 179.37 | 3,119.84 | 1,235.51 |
Igual: | ISR de la parte mensual de la PTU(artículo 142, fracción III del RLISR) | 617.21 | 438.94 | 58.82 | 312.67 | 281.15 |
Entre: | PTU mensual promedio | 2,204.30 | 1,999.71 | 918.99 | 1,453.42 | 1,409.95 |
Igual: | Cociente | 0.2800 | 0.2195 | 0.0640 | 0.2151 | 0.1994 |
Por: | Cien | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 |
Igual: | Tasa del ISR (artículo 142, fracción V del RLISR) | 28.00% | 21.95% | 6.40% | 21.51% | 19.94% |
Por: | PTU gravable para cada trabajador | 26,465.56 | 24,011.18 | 11,033.70 | 17,451.84 | 16,927.72 |
Igual: | ISR a retener por la PTU conforme al RLISR | $7,410.36 | $5,270.45 | $706.16 | $3,753.89 | $3,375.39 |
ISR TOTAL A RETENER (SUBSIDIO PARA EL EMPLEO) EN EL PERÍODO CONFORME AL RLISR
CONCEPTO | TRABAJADOR | |||||
MACARIO RUIZ FERNÁNDEZ | ANDRÉS LÓPEZ CORTINA | ANA LILIA FREGOSO GARCÍA | CONCEPCIÓN ESTRADA GÓMEZ | RODRIGO DÍAZ HERNÁNDEZ | ||
Importe de la retención del ISR (subsidio para el empleo) del ingreso mensual ordinario | $14,278.88 | $3,459.19 | ($227.25) | $3,119.84 | $1,235.51 | |
Más: | ISR a retener por la PTU conforme al RLISR | 7,410.36 | 5,270.45 | 706.16 | 3,753.89 | 3,375.39 |
Igual: | ISR total a retener (subsidio para el empleo)en el período conforme al RLISR | $21,689.24 | $8,729.64 | $478.91 | $6,873.73 | $4,610.90 |
3.4.3. Mejor opción
Finalmente es necesario sumar el impuesto a retener por la PTU, al ISR a retener que le corresponde al salario ordinario, a fin de confirmar cuál mecanismo resulta más benéfico para los trabajadores.
Diferencia a favor de considerar disposiciones del RLISR
CONCEPTO | TRABAJADOR | |||||
MACARIO RUIZ FERNÁNDEZ | ANDRÉS LÓPEZ CORTINA | ANA LILIA FREGOSO GARCÍA | CONCEPCIÓN ESTRADA GÓMEZ | RODRIGO DÍAZ HERNÁNDEZ | ||
ISR a retener o (subsidio para el empleo)aplicando sólo las disposiciones de Ley | $21,689.24 | $9,536.02 | $1,865.36 | $7,258.40 | $4,754.84 | |
Contra: | ISR total a retener o (subsidio para el empleo) en el período conforme al RLISR | 21,689.24 | 8,729.64 | 478.91 | 6,873.73 | 4,610.90 |
Igual: | Diferencia a favor de considerar disposiciones del RLISR | $0.00 | $806.38 | $1,386.45 | $384.67 | $143.94 |
En la mayoría de los casos la aplicación de las disposiciones del RLISR conlleva un ahorro en el ISR; por ello es recomendable que para todos los trabajadores se calcule la retención del impuesto utilizando ambos procedimientos, a fin de conocer cuál le conviene a cada uno de ellos.
Dicha situación puede derivarse de muchas causas entre las cuales destacan que a mayor ingreso, le corresponde una mayor tasa impositiva consiguiendo con ello cantidades mayores a retener; supuesto que precisamente se evita con la aplicación del RLISR, pues de ahí se pondera proporcionalmente el gravamen de la PTU.
3.5. Deducción de la PTU en los pagos provisionales
Los contribuyentes que paguen PTU en el ejercicio 2009, podrán disminuirla del monto a cargo de sus pagos provisionales del citado ejercicio (art. Primero del ?Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994? publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2006).
Para tales efectos, se aplicará el siguiente procedimiento:
PTU mensual
Concepto | Importe | |
PTU pagada | $100,000.00 | |
Entre: | Meses comprendidos de mayo a diciembre | 8 |
Igual: | PTU mensual (A) | $12,500.00 |
PTU a deducir acumulada del período
Período a partir del cual puede aplicarse | Mayo | Junio | Julio | Agosto | |
Por: | Meses que comprende el período (B) | 1 | 2 | 3 | 4 |
Igual: | PTU a deducir acumulada del período (A x B) | $12,500.00 | $25,000.00 | $37,500.00 | $50,000.00 |
Período a partir del cual puede aplicarse | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Por: | Meses que comprende el período (B) | 5 | 6 | 7 | 8 |
Igual: | PTU a deducir acumulada del período (A x B) | $62,500.00 | $75,000.00 | $87,500.00 | $100,000.00 |
La PTU a deducir acumulada del período se disminuirá de la utilidad fiscal base para los pagos provisionales del período que corresponda. Para el caso del pago de mayo se aplicará como se muestra a continuación:
ISR a pagar
Concepto | Importe | |
Igual: | Total de ingresos nominales acumulados del período | $1,177,280.00 |
Por: | Coeficiente de utilidad | 0.5259 |
Igual: | Utilidad fiscal | 619,131.55 |
Más: | Inventario acumulable | 0.00 |
Menos: | PTU a deducir acumulada del período (1) | 12,500.00 |
Igual: | Base para el pago provisional | 606,631.55 |
Por: | Tasa | 28% |
Igual: | ISR del período | 169,856.83 |
Menos: | ISR retenido por bancos | 2,564.00 |
Menos: | Impuesto a los depósitos en efectivo retenido | 546.00 |
Menos: | Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores | 0.00 |
Igual: | ISR a cargo | 166,746.83 |
Menos: | Pagos provisionales anteriores | 133,487.00 |
Igual: | ISR a pagar | $33,259.83 |
Nota: (1) Para los meses posteriores debe considerarse la PTU a deducir acumulada del período correspondiente
3.6. PTU acreditable contra el IETU
Si bien los salarios y prestaciones a los trabajadores efectivamente pagados como es el caso de la PTU no son deducibles para el impuesto empresarial a tasa única (IETU), los montos pagados por dichos conceptos que sean un ingreso gravado para los trabajadores en el ISR, así como por las cuotas de seguridad social a cargo del empleador, servirán de base para determinar un crédito fiscal para disminuirse del IETU conforme a lo siguiente (arts. 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única ?LIETU?):
Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados del período
Concepto | Importe | |
Sueldos y salarios de mayo | $119,700.00 | |
Más: | PTU gravada | 95,890.00 |
Igual: | Contraprestaciones gravadas del período | 215,590.00 |
Por: | Factor (1) | 0.17 |
Igual: | Crédito IETU por salarios y prestaciones gravadas del mes | 36,650.30 |
Más: | Crédito IETU por salarios y prestaciones gravadas de meses anteriores | 82,654.00 |
Igual: | Crédito IETU por salarios y prestaciones gravadas del período | $119,304.30 |
Nota: (1) Para 2009 el factor es de 0.17 y a partir de 2010 será de 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)
Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del período
Concepto | Importe | |
Cuotas IMSS, SAR e Infonavit a cargo del patrón | $30,577.41 | |
Por: | Factor (1) | 0.17 |
Igual: | Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del mes | 5,198.16 |
Más: | Crédito IETU por contribuciones de seguridad social de meses anteriores | 13,054.00 |
Igual: | Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del período | $18,252.16 |
Nota: (1) Para 2009 el factor es de 0.17 y a partir de 2010 será de 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)
Estos créditos podrán disminuirse del IETU causado del pago de mayo como se muestra:
IETU a pagar
Concepto | Importe | |
Ingresos gravados para IETU del período | $1,054,136.51 | |
Menos: | Deducciones del IETU del ejercicio | 458,741.00 |
Menos: | Deducción actualizada por inversiones del último cuatrimestre 2007 para aplicarse en 2008 | 0.00 |
Igual: | Base para el IETU | 595,395.51 |
Por: | Tasa (1) | 17% |
Igual: | IETU causado | 101,217.24 |
Menos: | Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados del período (2) | 101,217.24 |
Menos: | Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del período (2) | 0.00 |
Menos: | Otros créditos fiscales del IETU del período (2) | 0.00 |
Igual: | IETU a cargo | 0.00 |
Menos: | ISR propio acreditable (2) | 0.00 |
Igual: | IETU a pagar | $0.00 |
Notas: (1) Para 2009, la tasa es de 17% y a partir de 2010 será de 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)
(2) Estos acreditamientos no pueden ser superiores al IETU a cargo
4. Conclusiones
El reparto de PTU es una obligación ineludible para los empleadores que hubieran generado utilidades en 2008, por lo que es imprescindible conocer la forma correcta para efectuar su reparto y la retención del impuesto que a cada trabajador corresponde. Asimismo, el empleador debe conocer la carga económica que esto conlleva y el impacto fiscal que tendrá en el IETU.