Llegó la hora de repartir la PTU 2008

Todo lo que debe conocer de la PTU que debe repartir este 2009: determinación, reparto, retención, deducibilidad en el ISR y en el IETU

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 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades
2. Renta gravable       
2.1. Régimen general       
2.2. Régimen simplificado       
2.3. Personas físicas                     
2.3.1. Actividades empresariales y profesionales                     
2.3.2. Régimen de intermedios                     
2.3.3. Régimen de los pequeños contribuyentes                     
2.3.4. Arrendamiento
3. Casos prácticos       
3.1. Renta gravable a repartir       
3.2. Factores para el reparto       
3.3. Determinación individual       
3.4. ISR a retener a los trabajadores                     
3.4.1. Conforme a la LISR                     
3.4.2. En términos del RLISR                     
3.4.3. Mejor opción       
3.5. Deducción de la PTU en los pagos provisionales       
3.6. PTU acreditable contra el IETU
4. Conclusiones

1. Generalidades

Pa­ra efec­tuar el pa­go de la par­ti­ci­pa­ción de los tra­ba­ja­do­res en las uti­li­da­des (PTU) a los colaboradores que les hu­bie­ran prestado ser­vi­cios per­so­na­les su­bor­di­na­dos du­ran­te el ejercicio de 2008, se re­quie­re de­ter­mi­nar la:

  • ren­ta gra­va­ble a que se re­fie­re el in­ci­so e) de la frac­ción IX del ar­tí­cu­lo 123 de la Cons­ti­tu­ción Po­lí­ti­ca de los Es­ta­dos Uni­dos Me­xi­ca­nos (CPEUM) y el ar­tí­cu­lo 120 de la Ley Fe­de­ral del Tra­ba­jo (LFT), de con­for­mi­dad con el ré­gi­men fis­cal que co­rrespon­da
  • PTU a re­par­tir a ca­da tra­ba­ja­dor, en fun­ción de los días la­bora­dos y sa­la­rios de­ven­ga­dos, y
  • re­ten­ción del im­pues­to so­bre la ren­ta (ISR) apli­can­do el pro­ce­di­mien­to que más be­ne­fi­cie al tra­ba­ja­dor, ya sea de la Ley del ci­ta­do im­pues­to (LISR) o su Re­gla­men­to (RLISR)

La de­ter­mi­na­ción de la ren­ta gra­va­ble a que ha­ce referencia la CPEUM y la LFT, va­ría se­gún el ré­gi­men fis­cal que pa­ra la LISR tri­bu­te el con­tri­bu­yen­te, per­so­na fí­si­ca o mo­ral obli­ga­da al pa­go de di­cha par­ti­ci­pa­ción.

Con la fi­na­li­dad de fa­ci­li­tar el me­ca­nis­mo pa­ra de­ter­mi­nar la, a con­ti­nua­ción se mues­tra el pro­ce­di­mien­to aplicable en los re­gí­me­nes fis­ca­les más co­mu­nes.

2. Renta gravable

2.1. Régimen general

El ar­tí­cu­lo 16 de la LISR, des­cri­be el me­ca­nis­mo pa­ra cal­cu­lar la ren­ta gra­va­ble ba­se pa­ra la PTU. Di­cho pre­cep­to fue de­cla­rado in­cons­ti­tu­cio­nal por el ple­no de la Su­pre­ma Cor­te de Jus­ti­cia de la Na­ción; ra­zón por la cual el con­tri­bu­yen­te que de­ci­da no apli­car­lo y uti­li­zar en su lu­gar la ren­ta gra­va­ble de­ter­mi­na­da con­for­me al ar­tí­cu­lo 10 de la LISR, ten­dría que pro­mo­ver los me­dios de de­fen­sa que re­sul­ten pro­ce­den­tes.

En­se­gui­da se ejem­pli­fi­ca el pro­ce­di­mien­to es­ta­ble­ci­do en el ar­tí­cu­lo 16 de la LISR: 

  In­gre­sos acu­mu­la­bles (1) $1,230,135.98 
Me­nos:  Ajus­te anual por in­fla­ción acu­mulable (artícu­lo 46 de la LISR)  $13,757.18
Igual: In­gre­sos acu­mu­la­bles ne­tos $1,216,378.80
Más: Di­vi­den­dos o uti­li­da­des en ac­ciones (2)   76,910.65
Más: Di­vi­den­dos o uti­li­da­des reinvertidos den­tro de los 30 días si­guien­tes a su dis­tri­bu­ción en la sus­crip­ción o pa­go de au­men­to de ca­pi­tal de la so­cie­dad que los dis­tri­bu­yó 125,620.73
Más: Uti­li­dad cam­bia­ria por cré­di­tos o deudas en mo­ne­da ex­tran­jera exi­gibles y la correspondiente a los cobra­dos o pa­ga­dos con posterioridad a la fe­cha de su exigibili­dad 22,889.82
Más: Di­fe­ren­cia en­tre el mon­to de la enajenación de bie­nes de ac­ti­vo fi­jo y la ga­nan­cia acumula­ble (cos­to fiscal o va­lor pen­dien­te de de­du­cir ac­tua­li­za­do)  
Igual: Re­sul­ta­do ?A?  $1,441,800.00
     
  De­duc­cio­nes au­to­ri­za­das (3) $590,426.00
Me­nos: De­duc­ción de in­ver­sio­nes utilizando ta­sas má­xi­mas de acuer­do con la LISR (depreciación ac­tua­li­za­da)  187,612.00
Me­nos: Ajus­te anual por in­fla­ción deducible (ar­tí­cu­lo 46 de la LISR)  
Igual: De­duc­cio­nes au­to­ri­za­das ne­tas 402,814.00
Más: De­duc­ción de in­ver­sio­nes utilizando ta­sas má­xi­mas de acuer­do con la LISR (depreciación his­tó­ri­ca)  132,432.00
Más: Va­lor no­mi­nal de di­vi­den­dos o uti­li­da­des reem­bol­sa­dos (4) 16,554.00
Más: Pér­di­da cam­bia­ria por cré­di­tos o deudas exi­gi­bles en mo­ne­da extran­je­ra o la cuar­ta par­te de la su­fri­da den­tro de los cua­tro ejercicios an­te­rio­res (5) (6)   
Igual: Re­sul­ta­do ?B?  $551,800.00
Don­de:    
  Re­sul­ta­do ?A? $1,441,800.00
Me­nos: Re­sul­ta­do ?B? 551,800.00
Igual: Ren­ta gra­va­ble ba­se de la PTU $890,000.00 

No­tas: (1) A los in­te­re­ses acu­mu­la­dos se les de­be­rá  dis­mi­nuir la uti­li­dad cam­bia­ria
(2) De­ben in­cluir­se las pro­ve­nien­tes de per­so­nas mo­ra­les re­si­den­tes en Mé­xi­co (úl­ti­mo pá­rra­fo del ar­tí­cu­lo 17 de la LISR)
(3) La pér­di­da cam­bia­ria no se de­be­rá con­si­de­rar in­te­rés, por lo que su im­por­te es­tá dis­mi­nui­do del to­tal de de­duc­cio­nes
(4) En­tre­ga­dos en ac­cio­nes de la mis­ma so­cie­dad que los dis­tri­bu­yó o rein­ver­ti­dos den­tro de los 30 días si­guien­tes a su dis­tri­bu­ción, en la sus­crip­ción o pa­go de au­men­to de ca­pi­tal en di­cha so­cie­dad
(5) No in­clu­ye la de­ri­va­da del cum­pli­mien­to an­ti­ci­pa­do de deu­das con­cer­ta­das a pla­zo de­ter­mi­na­do
(6)In­clu­so cuan­do los cré­di­tos o deu­das se co­bren o pa­guen con pos­te­rio­ri­dad a la fe­cha de su exi­gi­bi­li­dad

2.2. Régimen simplificado

De con­for­mi­dad con el pri­mer pá­rra­fo del ar­tí­cu­lo 81 de la LISR, las per­so­nas mo­ra­les del ré­gi­men sim­pli­fi­ca­do deben cum­plir con las obli­ga­cio­nes es­ta­ble­ci­das en di­cha ley, y aplicar lo dis­pues­to pa­ra las per­so­nas fí­si­cas con actividades empresaria­les y pro­fe­sio­na­les. En con­se­cuen­cia, pa­ra deter­mi­nar la uti­li­dad gra­va­ble atenderán a lo dispuesto en la Sec­ción I, del Ca­pí­tu­lo II del Tí­tu­lo IV de la LISR.

Asi­mis­mo, de acuer­do con el an­te­pe­núl­ti­mo pá­rra­fo del pro­pio ar­tí­cu­lo 81, aque­llos con­tri­bu­yen­tes cu­yos in­gre­sos en el ejer­ci­cio in­me­dia­to an­te­rior no hu­bie­ran ex­ce­di­do de $10,000,000.00 po­drán cum­plir con las dis­po­si­cio­nes es­ta­ble­ci­das pa­ra las per­so­nas fí­si­cas ba­jo el ré­gi­men in­ter­me­dio (Sec­ción II, del Ca­pí­tu­lo II del Tí­tu­lo IV de la LISR); quie­nes a su vez, observarán las obli­ga­cio­nes se­ña­la­das pa­ra las per­so­nas fí­si­cas con ac­ti­vi­da­des em­pre­sa­ria­les y pro­fe­sio­na­les.

En am­bos ca­sos, el ar­tí­cu­lo 132 de la LISR apli­ca­ble al régimen de las per­so­nas fí­si­cas con ac­ti­vi­da­des em­pre­sa­riales y profe­sio­na­les dis­po­ne que la ren­ta gra­va­ble a que ha­ce referencia la CPEUM se­rá la uti­li­dad fis­cal cal­cu­la­da en los tér­mi­nos del ar­tí­cu­lo 130 de la LISR; es­to es, sin dis­mi­nuir­le las pér­di­das fis­ca­les pen­dien­tes de ejer­ci­cios anteriores.

A con­ti­nua­ción se ilus­tra el pro­ce­di­mien­to pa­ra ob­te­ner­la en el ré­gi­men sim­pli­fi­ca­do de las per­so­nas mo­ra­les:

Uti­li­dad fis­cal o ren­ta gra­va­ble ba­se de la PTU

  To­tal de in­gre­sos acu­mu­la­bles $3,867,329.56  
Me­nos: De­duc­cio­nes au­to­ri­za­das 3,775,800.12 
Igual: Uti­li­dad fis­cal o ren­ta gra­va­ble ba­se de la PTU $91,529.44 

2.3. Personas físicas

2.3.1. Actividades empresariales y profesionales

Co­mo ya se in­di­có, el ar­tí­cu­lo 132 de la LISR, es­ta­ble­ce que las per­so­nas fí­si­cas con ac­ti­vi­da­des em­pre­sa­ria­les y profesionales com­par­ten el pro­ce­di­mien­to pa­ra de­ter­mi­nar la ren­ta gra­va­ble re­fe­ri­da en la CPEUM; por lo cual és­ta se­rá la uti­li­dad fis­cal cal­cu­la­da en los tér­mi­nos del ar­tí­cu­lo 130 de la LISR.

Tra­tán­do­se de con­tri­bu­yen­tes que de­sa­rro­llen úni­ca­men­te ac­ti­vi­da­des pro­fe­sio­na­les, el mon­to de la PTU a re­par­tir a sus em­plea­dos no de­be­rá ex­ce­der de un mes de sa­la­rio; es­to, de acuer­do con la frac­ción III, del ar­tí­cu­lo 127 de la LFT.

2.3.2. Régimen de intermedios

Al igual que en el pun­to an­te­rior, es­tos con­tri­bu­yen­tes deberán de­ter­mi­nar la ren­ta gra­va­ble aten­dien­do a lo dis­puesto pa­ra las per­so­nas fí­si­cas con ac­ti­vi­da­des em­pre­sa­ria­les y profesiona­les.

Se rei­te­ra que pa­ra efec­tos de la PTU, el ar­tí­cu­lo 132 de la LISR dis­po­ne que la ren­ta gra­va­ble re­fe­ri­da en la CPEUM se­rá la utilidad fis­cal cal­cu­la­da en los tér­mi­nos del ar­tí­cu­lo 130 de la LISR.

2.3.3. Régimen de los pequeños contribuyentes

El úl­ti­mo pá­rra­fo del ar­tí­cu­lo 138 de la LISR, dispone que cuan­do las per­so­nas fí­si­cas que tri­bu­tan en el ré­gi­men de pe­que­ños con­tri­bu­yen­tes ten­gan tra­ba­ja­do­res a su servicio, debe­rán de­ter­mi­nar la ren­ta gra­va­ble referida en la CPEUM en fun­ción del ISR a car­go del ejer­ci­cio.

En vir­tud de las ca­rac­te­rís­ti­cas par­ti­cu­la­res del ré­gi­men, al con­tri­buir so­bre la to­ta­li­dad de los in­gre­sos sin de­duc­ción al­gu­na, el pro­ce­di­mien­to va­ría pa­ra que­dar co­mo si­gue:

Ren­ta gra­va­ble ba­se de la PTU

  To­tal de in­gre­sos co­bra­dos $1,347,986.54 
Me­nos: Dis­mi­nu­ción del sa­la­rio mí­ni­mo 4 SMG elevados al año (área geo­grá­fi­ca ?A?) (52.59 x 4 x 366 días) 66,231.36 
Igual: Ba­se del pa­go de­fi­ni­ti­vo 1,281,755.18 
Por: Ta­sa del ISR 2.00% 
Igual: ISR del ejer­ci­cio 2008 25,635.10 
Por: Fac­tor 7.35 
Igual: Ren­ta gra­va­ble ba­se de la PTU $188,418.01 

2.3.4. Arrendamiento

Tra­tán­do­se de los con­tri­bu­yen­tes que ob­tie­nen in­gre­sos por arren­da­mien­to y en ge­ne­ral por otor­gar el uso o go­ce temporal de bie­nes in­mue­bles, no exis­te dis­po­si­ción al­gu­na den­tro de la le­gis­la­ción fis­cal vi­gen­te, que re­gu­le en for­ma ex­pre­sa el pro­ce­di­mien­to pa­ra de­ter­mi­nar la ren­ta gra­va­ble ba­se de la PTU a que se re­fie­re la CPEUM.

Sin em­bar­go, la frac­ción III, del ar­tí­cu­lo 127 de la LFT es­ta­ble­ce que el mon­to de la PTU al ser­vi­cio de per­so­nas dedicadas al cui­da­do de bie­nes que pro­duz­can ren­tas, no po­drá ex­ce­der de un mes de sa­la­rio.

3. Casos prácticos

Una vez ob­te­ni­da la ren­ta gra­va­ble del em­plea­dor (per­so­na fí­si­ca o mo­ral) se­gún el ré­gi­men fis­cal co­rres­pon­dien­te, es necesa­rio co­no­cer la PTU a re­par­tir a los tra­ba­ja­do­res, pa­ra ello se de­be­rá mul­ti­pli­car aqué­lla por el por­cen­ta­je de participación se­ña­la­do en la Cuar­ta Re­so­lu­ción emi­ti­da por la ?Co­mi­sión Na­cio­nal pa­ra la Par­ti­ci­pa­ción de los Tra­ba­ja­do­res en las Uti­li­da­des de las Em­pre­sas?, tal co­mo lo dis­po­ne el artí­cu­lo 117 de la LFT.

Asi­mis­mo, se con­si­de­ra­rá lo dis­pues­to en los ar­tí­cu­los 123, 124 y 127 de la LFT. Por tan­to, a fin de fa­ci­li­tar la interpretación de ta­les pre­cep­tos, se ilus­tra en­se­gui­da el ca­so de la empre­sa ?Envases Plásticos Industrializados, S.A. de C.V.?, quien re­par­ti­rá las uti­li­da­des ge­ne­ra­das en el ejer­ci­cio 2008 por un importe de $890,000.00.

3.1. Renta gravable a repartir

Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores

  Concepto Importe
  Renta gravable según declaración anual del ISR del ejercicio 2008 $890,000.00 
Por: Porcentaje de participación señalado en la Cuarta Resolución emitida por la Comisión Nacional para la Participación en las Utilidades de las Empresas 10% 
Igual: Monto de participación de utilidades obtenidas en 2008 $89,000.00 
Más: Utilidades no cobradas del ejercicio anterior 11,000.00 
Igual: Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores $100,000.00 

3.2. Factores para el reparto

Utilidad repartible en función de días laborados

  Concepto Importe
  Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores $100,000.00 
Por: Porcentaje aplicable a días laborados 50% 
Igual: Utilidad repartible en función de días laborados $50,000.00 

Utilidad repartible en función de salarios devengados 

  Concepto Importe
  Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores $100,000.00 
Por: Porcentaje aplicable a salarios devengados 50% 
Igual: Utilidad repartible en función de salarios devengados $50,000.00 

Factor de utilidad según días laborados

  Concepto Importe
  Utilidad repartible en función de días laborados $50,000.00 
Entre: Total de días laborados por los trabajadores 1,711 
Igual: Factor de utilidad según días laborados 29.22267679719462302 

Factor de utilidad según salarios devengados

  Concepto Importe
  Utilidad repartible en función de salarios devengados $50,000.00 
Entre: Total de los salarios percibidos por los trabajadores 901,750.00 
Igual: Factor de utilidad según salarios devengados 0.0554477405045744 

3.3. Determinación individual 

NOMBRE DEL TRABAJADOR DÍAS LABORADOS FACTOR DE UTILIDAD SEGÚN DÍAS LABORADOS IMPORTE DE PTU A REPARTIR
Macario Ruiz Fernández 360   29.22267679719462302   $10,520.16  
Andrés López Cortina 365   29.22267679719462302   10,666.28  
Ana Lilia Fregoso García 341   29.22267679719462302   9,964.93  
Concepción Estrada Gómez 280  29.22267679719462302   8,182.35  
Rodrigo Díaz Hernández 365  29.22267679719462302  10,666.28 
TOTAL 1,711     $50,000.00 
NOMBRE
DEL TRABAJADOR 
SALARIOS DEVENGADOS  FACTOR DE UTILIDAD SEGÚN DÍAS LABORADOS IMPORTE DE PTU
A REPARTIR
Macario Ruiz Fernández $302,400.00   0.0554477405045744   $16,767.40  
Andrés López Cortina 255,500.00   0.0554477405045744   14,166.90  
Ana Lilia Fregoso García 34,100.00   0.0554477405045744   1,890.77  
Concepción Estrada Gómez 182,000.00   0.0554477405045744   10,091.49  
Rodrigo Díaz Hernández 127,750.00   0.0554477405045744   7,083.44  
TOTAL $901,750.00     $50,000.00  
NOMBRE DEL TRABAJADOR POR DÍAS LABORADOS  SALARIOS DEVENGADOS  TOTAL DE PTU A ENTREGAR 
Macario Ruiz Fernández $10,520.16  $16,767.40  $27,287.50 
Andrés López Cortina 10,666.28   14,166.90   24,833.18  
Ana Lilia Fregoso García 9,964.93   1,890.77   11,855.70  
Concepción Estrada Gómez 8,182.35   10,091.49   18,273.84  
Rodrigo Díaz Hernández 10,666.28   7,083.44  17,749.72  
TOTAL $50,000.00   $50,000.00   $100,000.00  

3.4. ISR a retener a los trabajadores

El ISR a retener a los trabajadores que perciben pagos por concepto de PTU, se puede determinar conforme a alguno de los siguientes procedimientos:

  • aplicar al total de ingresos gravados en el mes la tarifa del artículo 113 de la LISR y el subsidio para el empleo, o
  • usar el procedimiento opcional contemplado en el artículo 142 del RLISR

En cualquier caso, lo primero que se debe calcular es el monto del ingreso acumulable de cada trabajador.

PTU GRAVABLE PARA CADA TRABAJADOR

    CONCEPTO TRABAJADOR
MACARIO RUIZ FERNÁNDEZ ANDRÉS LÓPEZ CORTINA ANA LILIA FREGOSO GARCÍA CONCEPCIÓN ESTRADA GÓMEZ RODRIGO DÍAZ HERNÁNDEZ
  PTU correspondiente a cada trabajador $27,287.56   $24,833.18   $11,855.70   $18,273.84   $17,749.72  
Menos: Límite exento según artículo 109, fracción XI  de la LISR ($54.80 x 15) (1) 822.00 822.00  822.00  822.00  822.00 
Igual: PTU gravable para cada trabajador $26,465.56   $24,011.18   $11,033.70   $17,451.84   $16,927.72  

Nota: (1) Corresponde al área geográfica $822.00 para la zona ?A?; $798.90 para la zona ?B?; y $779.25 para la zona ?C?

INGRESOS DEL PERÍODO SUJETOS AL PAGO DEL ISR

    CONCEPTO TRABAJADOR
MACARIO RUIZ FERNÁNDEZ ANDRÉS LÓPEZ CORTINA ANA LILIA FREGOSO GARCÍA CONCEPCIÓN ESTRADA GÓMEZ RODRIGO DÍAZ HERNÁNDEZ
  Ingreso mensual ordinario $63,000.00   $22,050.00   $3,150.00   $20,475.00   $11,025.00  
Más: PTU gravable para cada trabajador 26,465.56  24,011.18  11,033.70  17,451.84  16,927.72 
Igual: Ingresos del período sujetos al pago del ISR $89,465.56   $46,061.18   $14,183.70   $37,926.84   $27,952.72  

 3.4.1. Conforme a la LISR

ISR a cargo (subisido para el empleo a favor) artículo 113 de la LISR

  CONCEPTO   TRABAJADOR
MACARIO RUIZ FERNÁNDEZ ANDRÉS LÓPEZ CORTINA ANA LILIA FREGOSO GARCÍA CONCEPCIÓN ESTRADA GÓMEZ RODRIGO DÍAZ HERNÁNDEZ
  Base gravable de los ingresos totales $89,465.56   $46,061.18   $14,183.70   $37,926.84   $27,952.72  
Menos: Límite inferior 32,736.84  32,736.84  10,298.36  32,736.84  20,770.30 
Igual: Excedente del límite inferior 56,728.72  13,324.34  3,885.34  5,190.00  7,182.42 
Por: Por ciento para aplicable sobre el excedente del límite inferior 28.00%  28.00%  19.94%  28.00%  21.95% 
Igual: Impuesto marginal 15,884.04  3,730.82  774.74  1,453.20  1,576.54 
Más: Cuota fija 5,805.20  5,805.20  1,090.62  5,805.20  3,178.30 
Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR 21,689.24  9,536.02  1,865.36  7,258.40  4,754.84 
Menos: Subsidio para el empleo 0.00  0.00  0.00  0.00  0.00 
Igual: ISR a cargo (subisido para el empleo a favor) artículo 113 de la LISR $21,689.24  $9,536.02  $1,865.36  $7,258.40  $4,754.84 

3.4.2. En términos del RLISR

PTU MENSUAL PROMEDIO

  CONCEPTO   TRABAJADOR
MACARIO RUIZ FERNÁNDEZ ANDRÉS LÓPEZ CORTINA ANA LILIA FREGOSO GARCÍA CONCEPCIÓN ESTRADA GÓMEZ RODRIGO DÍAZ HERNÁNDEZ
  PTU gravable para cada trabajador $26,465.56   $24,011.18   $11,033.70   $17,451.84   $16,927.72  
Entre: Días del ejercicio 365  365  365  365  365 
Igual: PTU diaria proporcional 72.51  65.78  30.23  47.81  46.38 
Por: Factor (artículo 142, fracción I del RLISR) 30.4  30.4  30.4  30.4  30.4 
Igual: PTU mensual promedio $2,204.30   $1,999.71  $918.99  $1,453.42  $1,409.95 

En esta etapa del procedimiento, el empleador deberá sumar la PTU mensual promedio al ingreso mensual ordinario y calcular el impuesto que le corresponde. El cálculo del ISR se realiza conforme al procedimiento establecido en la tabla del artículo 113 de la LISR. Por cuestiones prácticas, sólo se muestra el resultado neto de este procedimiento.

Toda vez que el subsidio para el empleo es independiente del ISR que se determine conforme al artículo 113 de la LISR, para efectos de considerar el impuesto que le correspondería a dicha base gravable se calculará la tasa de retención, tomando en cuenta este impuesto sin disminuirle el subsidio para el empleo.

ISR a cargo

    CONCEPTO TRABAJADOR
MACARIO  RUIZ FERNÁNDEZ ANDRÉS LÓPEZ CORTINA ANA LILIA FREGOSO GARCÍA CONCEPCIÓN ESTRADA GÓMEZ RODRIGO DÍAZ HERNÁNDEZ
  Ingreso mensual ordinario $63,000.00   $22,050.00   $3,150.00   $20,475.00   $11,025.00  
Más: PTU mensual promedio 2,204.30  1,999.71  918.99  1,453.42  1,409.95 
Igual: Base gravable (artículo 142, fracción II del RLISR) 65,204.30  24,049.71  4,068.99  21,928.42  12,434.95 
Igual: ISR a cargo $14,896.09   $3,898.13   $238.19   $3,432.51   $1,516.66  

Posteriormente, se deberá comparar el impuesto resultante de la ?Base gravable (artículo 142, fracción II del RLISR)? contra el ISR que le corresponde al ingreso ordinario, para determinar una tasa efectiva de impuesto.

ISR A CARGO

    CONCEPTO TRABAJADOR
MACARIO  RUIZ FERNÁNDEZ ANDRÉS LÓPEZ CORTINA ANA LILIA FREGOSO GARCÍA CONCEPCIÓN ESTRADA GÓMEZ RODRIGO DÍAZ HERNÁNDEZ
  Ingreso mensual ordinario $63,000.00  $22,050.00  $3,150.00  $20,475.00  $11,025.00 
Igual: ISR a cargo $14,278.88  $3,459.19  $179.37   $3,119.84  $1,235.51 

 ISR A RETENER POR LA PTU CONFORME AL RLISR

    CONCEPTO        TRABAJADOR        
MACARIO RUIZ FERNÁNDEZ ANDRÉS LÓPEZ CORTINA ANA LILIA FREGOSO GARCÍA CONCEPCIÓN ESTRADA GÓMEZ RODRIGO DÍAZ HERNÁNDEZ
  ISR a retener del total del ingresos (artículo 142,fracción II del RLISR) $14,896.09  $3,898.13  $238.19  $3,432.51  $1,516.66 
Menos: Importe de la retención del ISR del ingreso mensual ordinario 14,278.88  3,459.19  179.37  3,119.84  1,235.51 
Igual: ISR de la parte mensual de la PTU(artículo 142, fracción III del RLISR) 617.21  438.94  58.82  312.67  281.15 
Entre: PTU mensual promedio 2,204.30  1,999.71  918.99  1,453.42  1,409.95 
Igual: Cociente 0.2800  0.2195  0.0640  0.2151  0.1994 
Por: Cien 100  100  100  100  100 
Igual: Tasa del ISR (artículo 142, fracción V del RLISR) 28.00%  21.95%  6.40%  21.51%  19.94% 
Por: PTU gravable para cada trabajador 26,465.56  24,011.18  11,033.70  17,451.84  16,927.72 
Igual: ISR a retener por la PTU conforme al RLISR $7,410.36   $5,270.45   $706.16   $3,753.89   $3,375.39  

ISR TOTAL A RETENER (SUBSIDIO PARA EL EMPLEO) EN EL PERÍODO CONFORME AL RLISR

    CONCEPTO TRABAJADOR
MACARIO RUIZ FERNÁNDEZ ANDRÉS LÓPEZ CORTINA ANA LILIA FREGOSO GARCÍA CONCEPCIÓN ESTRADA GÓMEZ RODRIGO DÍAZ HERNÁNDEZ
  Importe de la retención del ISR (subsidio para el empleo) del ingreso mensual ordinario $14,278.88   $3,459.19   ($227.25)  $3,119.84   $1,235.51  
Más: ISR a retener por la PTU conforme al RLISR 7,410.36  5,270.45  706.16  3,753.89  3,375.39 
Igual: ISR total a retener (subsidio para el empleo)en el período conforme al RLISR $21,689.24   $8,729.64   $478.91   $6,873.73   $4,610.90  

 3.4.3. Mejor opción

Finalmente es necesario sumar el impuesto a retener por la PTU, al ISR a retener que le corresponde al salario ordinario, a fin de confirmar cuál mecanismo resulta más benéfico para los trabajadores.

Diferencia a favor de considerar disposiciones del RLISR

    CONCEPTO TRABAJADOR
MACARIO RUIZ FERNÁNDEZ ANDRÉS LÓPEZ CORTINA ANA LILIA FREGOSO GARCÍA CONCEPCIÓN ESTRADA GÓMEZ RODRIGO DÍAZ HERNÁNDEZ
  ISR a retener o (subsidio para el empleo)aplicando sólo las disposiciones de Ley $21,689.24   $9,536.02   $1,865.36   $7,258.40   $4,754.84  
Contra: ISR total a retener o (subsidio para el empleo) en el período conforme al RLISR 21,689.24  8,729.64  478.91  6,873.73  4,610.90 
Igual: Diferencia a favor de considerar disposiciones del RLISR $0.00   $806.38   $1,386.45   $384.67 $143.94  

En la mayoría de los casos la aplicación de las disposiciones del RLISR conlleva un ahorro en el ISR; por ello es recomendable que para todos los trabajadores se calcule la retención del impuesto utilizando ambos procedimientos, a fin de conocer cuál le conviene a cada uno de ellos.

Dicha situación puede derivarse de muchas causas entre las cuales destacan que a mayor ingreso, le corresponde una mayor tasa impositiva consiguiendo con ello cantidades mayores a retener; supuesto que precisamente se evita con la aplicación del RLISR, pues de ahí se pondera proporcionalmente el gravamen de la PTU.

3.5. Deducción de la PTU en los pagos provisionales

Los contribuyentes que paguen PTU en el ejercicio 2009, podrán disminuirla del monto a cargo de sus pagos provisionales del citado ejercicio (art. Primero del ?Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994? publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2006).

Para tales efectos, se aplicará el siguiente procedimiento:

PTU mensual

  Concepto Importe
  PTU pagada $100,000.00  
Entre: Meses comprendidos de mayo a diciembre
Igual: PTU mensual (A) $12,500.00  

 PTU a deducir acumulada del período

  Período a partir del cual puede aplicarse Mayo Junio Julio Agosto
Por: Meses que comprende el período (B)
Igual: PTU a deducir acumulada del período (A x B) $12,500.00   $25,000.00   $37,500.00   $50,000.00  
  Período a partir del cual puede aplicarse Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Por: Meses que comprende el período (B)
Igual: PTU a deducir acumulada del período (A x B) $62,500.00   $75,000.00   $87,500.00   $100,000.00  

 La PTU a deducir acumulada del período se disminuirá de la utilidad fiscal base para los pagos provisionales del período que corresponda. Para el caso del pago de mayo se aplicará como se muestra a continuación:

ISR a pagar

  Concepto Importe
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del período $1,177,280.00  
Por: Coeficiente de utilidad 0.5259 
Igual: Utilidad fiscal 619,131.55 
Más: Inventario acumulable 0.00 
Menos: PTU a deducir acumulada del período (1) 12,500.00 
Igual: Base para el pago provisional 606,631.55 
Por: Tasa 28% 
Igual: ISR del período 169,856.83 
Menos: ISR retenido por bancos 2,564.00 
Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo retenido 546.00 
Menos: Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores 0.00 
Igual: ISR a cargo 166,746.83 
Menos:  Pagos provisionales anteriores 133,487.00 
Igual: ISR a pagar $33,259.83 

Nota: (1) Para los meses posteriores debe considerarse la PTU a deducir acumulada del período correspondiente

3.6. PTU acreditable contra el IETU

Si bien los salarios y prestaciones a los trabajadores efectivamente pagados como es el caso de la PTU no son deducibles para el impuesto empresarial a tasa única (IETU), los montos pagados por dichos conceptos que sean un ingreso gravado para los trabajadores en el ISR, así como por las cuotas de seguridad social a cargo del empleador, servirán de base para determinar un crédito fiscal para disminuirse del IETU conforme a lo siguiente (arts. 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única ?LIETU?):

Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados del período

    Concepto Importe
  Sueldos y salarios de mayo $119,700.00 
Más: PTU gravada 95,890.00 
Igual: Contraprestaciones gravadas del período 215,590.00 
Por: Factor (1) 0.17 
Igual: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravadas del mes 36,650.30 
Más: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravadas de meses anteriores 82,654.00 
Igual: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravadas del período $119,304.30 

Nota: (1) Para 2009 el factor es de 0.17 y a partir de 2010 será de 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del período

  Concepto Importe
  Cuotas IMSS, SAR e Infonavit a cargo del patrón $30,577.41 
Por: Factor (1) 0.17 
Igual: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del mes 5,198.16 
Más: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social de meses anteriores 13,054.00 
Igual: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del período $18,252.16 

Nota: (1) Para 2009 el factor es de 0.17 y a partir de 2010 será de 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

Estos créditos podrán disminuirse del IETU causado del pago de mayo como se muestra:

IETU a pagar

  Concepto Importe
  Ingresos gravados para IETU del período $1,054,136.51 
Menos: Deducciones del IETU del ejercicio 458,741.00 
Menos: Deducción actualizada por inversiones del último cuatrimestre 2007 para aplicarse en 2008 0.00 
Igual: Base para el IETU 595,395.51 
Por: Tasa (1) 17% 
Igual: IETU causado 101,217.24 
Menos: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados del período (2) 101,217.24 
Menos: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del período (2) 0.00 
Menos: Otros créditos fiscales del IETU del período (2) 0.00 
Igual: IETU a cargo 0.00 
Menos: ISR propio acreditable (2) 0.00 
Igual: IETU a pagar $0.00 

Notas: (1) Para 2009, la tasa es de 17% y a partir de 2010 será de 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

(2) Estos acreditamientos no pueden ser superiores al IETU a cargo

4. Conclusiones

El reparto de PTU es una obligación ineludible para los empleadores que hubieran generado utilidades en 2008, por lo que es imprescindible conocer la forma correcta para efectuar su reparto y la retención del impuesto que a cada trabajador corresponde. Asimismo, el empleador debe conocer la carga económica que esto conlleva y el impacto fiscal que tendrá en el IETU.