Caso 8 Enajenación de bienes y honorario

Caso 8 Enajenación de bienes y honorario

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 .  (Foto: IDC online)

 

ISR

Considérese el supuesto en que el señor Eduardo Moreno Delgado obtuvo ingresos por honorarios y por la enajenación de un inmueble (distinto a su casa habitación) el 4 de abril de 2008, conforme a los siguientes datos:

Concepto Datos
Fecha de adquisición  05/06/2001
Precio de venta  $1,700,000.00 
MOI construcción (1) 700,500.00
MOI terreno (1)  250,450.00
Gastos notariales, impuestos y derechos por la adquisición 59,540.00
Comisión por enajenación (erogado en la fecha de enajenación) $102,000.00

Nota: (1) Cuando no se conozca el MOI de la construcción y del terreno por separado, se considerará como éste último el 20% del total del MOI de adquisición (art. 151, fracción I de la LISR)

Deducciones autorizadas

El costo de la inversión y los gastos pagados por el enajenante por la adquisición y enajenación del inmueble, podrán deducirse (actualizados) para determinar la ganancia por la enajenación de bienes, como se muestra a continuación (art. 148 de la LISR):

Gastos notariales, impuestos y derechos por la adquisición actualizados

  Concepto Importe
  Gastos notariales, impuestos y derechos por la adquisición  $59,540.00 
Por: Factor de actualización 1.3384
Igual: Gastos notariales, impuestos y derechos por la adquisición actualizados $79,688.34
Donde:    
  INPC del mes inmediato anterior al de enajenación (marzo 2008) 127.438
 Entre: INPC del mes en que se efectuó la erogación (junio 2001) 95.215
Igual: Factor de actualización 1.3384

La comisión por enajenación se pagó en la fecha de venta, por lo cual no se actualizará.

La construcción debe disminuirse en un 3% por cada año transcurrido desde la fecha de adquisición y hasta la de enajenación, y el remanente se actualizará como sigue:

Disminución del 3% de la construcción

  Concepto Importe
  Por ciento de disminución 3%
Por: Años transcurridos entre la fecha de adquisición y enajenación 6
Igual: Por ciento total de disminución por cada año 18%
Por: MOI de la construcción $700,500.00
Igual: Disminución del 3% de la construcción $126,090.00

Costo de la construcción disminuido actualizado

  Concepto Importe
  MOI construcción $700,500.00
Menos: Disminución del 3% de la construcción 126,090.00
Igual: Costo de la construcción disminuido (1) 574,410.00
Por: Factor de actualización 1.3384
Igual: Costo de la construcción disminuido actualizado $768,790.34
Donde:    
  INPC del mes inmediato anterior al de enajenación (marzo 2008) 127.438
 Entre: INPC del mes en que se efectuó la erogación (junio 2001) 95.215
Igual: Factor de actualización 1.3384

Nota: (1)  No puede ser inferior al 20% del MOI inicial, en el supuesto de que sea inferior se considera como costo de la construcción disminuido el citado 20%. En este supuesto el valor mínimo a considerar sería de $700,500.00 por 20% = $140,100.00

El terreno no es susceptible de una disminución como en el caso de la construcción, por lo cual sólo deberá actualizarse.

Costo del terreno actualizado

  Concepto Importe
  MOI terreno $250,450.00
Por: Factor de actualización 1.3384
Igual: Costo del terreno actualizado $335,202.28
Donde:    
  INPC del mes inmediato anterior al de enajenación (marzo 2008) 127.438
 Entre: INPC del mes en que se efectuó la erogación (junio 2001) 95.215
Igual: Factor de actualización 1.3384

 Deducciones autorizadas

  Concepto Importe
  Costo de la construcción disminuido actualizado $768,790.34
Más: Costo del terreno actualizado 335,202.28
Igual: Costo comprobado de adquisición actualizado(1) 1,103,992.62
Más: Gastos notariales, impuestos y derechos por la adquisición actualizados 79,688.34
Más: Comisión por enajenación 102,000.00
Igual: Deducciones autorizadas $1,285,680.96 

Nota: (1) Cuando se determine un monto inferior al 10% del precio de venta,deberá se considerarse como costo comprobado de adquisición actualizado el citado 10%. En este supuesto el mínimo a considerar sería de $1,700,000.00 por 10% = $170,000.00

Ganancia por enajenación de bienes

 

  Concepto Importe
  Precio de venta $1,700,000.00
Menos: Deducciones autorizadas 1,285,680.96
Igual: Ganancia (pérdida) por enajenación de bienes (1) $414,319.04 

Nota: (1) Si se obtiene pérdida, ésta podrá disminuirse en el mismo ejercicio fiscal o en los tres siguientes, en términos del artículo 149 de la LISR (arts. 148 y 149 de la LISR y 194 del RLISR)

El ingreso gravado para el ISR por enajenación de bienes (ganancia), se dividirá una parte como acumulable a los demás ingresos del ejercicio y otra como no acumulable (sobre la cual se aplicará una tasa de impuesto) conforme a lo siguiente.

Ganancia acumulable por enajenación de bienes

  Concepto Importe
  Ganancia por enajenación de bienes $414,319.04
Entre: Años transcurridos entre la fecha de adquisición y enajenación 6
Igual: Ganancia acumulable por enajenación de bienes $69,053.17

Ganancia no acumulable por enajenación de bienes

  Concepto Importe
  Ganancia (pérdida) por enajenación de bienes $414,319.04
Menos: Ganancia acumulable por enajenación de bienes 69,053.17
Igual: Ganancia no acumulable por enajenación de bienes $345,265.87

Tasa del ISR aplicable a la ganancia no acumulable

El ISR del ejercicio correspondiente a la ganancia no acumulable, se determinará aplicándole la tasa de impuesto que resulte inferior conforme a las siguientes opciones (art. 147 de la LISR): 

Se aplicará la tarifa del ISR anual a los ingresos acumulables del ejercicio, incluida la ganancia acumulable por enajenación de bienes, y se podrá disminuir las deducciones personales, excepto las establecidas en las fracciones I, II y III del artículo 176 de la LISR; el resultado se dividirá entre la base a la que se aplicó la tarifa.

Ingresos acumulables del ejercicio 

  Concepto Importe
  Utilidad gravable por honorarios $365,584.40
Más: Ganancia acumulable por enajenación de bienes 69,053.17
Igual: Ingresos acumulables del ejercicio $434,637.57

Base para aplicar la tarifa

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables del ejercicio  $434,637.57 
Menos: Intereses reales por créditos hipotecarios 16,458.00
Menos: Prima por seguro de gastos médicos 9,500.00
Menos: Transportación escolar obligatoria 3,500.00
Igual: Base para aplicar la tarifa $405,179.57 

ISR

  Concepto Importe
  Base para aplicar la tarifa $405,179.57 
Menos: Límite inferior 392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior 12,337.60
Por: Por ciento sobre el límite inferior 28.00%
Igual: Impuesto marginal 3,454.53
Más: Cuota fija 69,662.40
Igual: ISR $73,116.93

Tasa conforme a ingresos del ejercicio

  Concepto Importe
  ISR $73,116.93
Entre: Base para aplicar la tarifa  $405,179.57
Igual: Tasa conforme a ingresos del ejercicio 0.1804

La segunda opción consiste en determinar la tasa, con el promedio de la suma de las tasas calculadas conforme al procedimiento anterior de los últimos cinco ejercicios, incluida la de 2008 y el resultado se divide entre cinco.

Cuando no se hubieran obtenido ingresos acumulables en dichos ejercicios, debe determinarse la tasa de los mismos con el impuesto que hubiese tenido que pagar en cada uno de ellos de haber acumulado la ganancia acumulable por la enajenación obtenida en el ejercicio de la enajenación (2008).

Tasa promedio

  Concepto Importe
  2008 0.1804
Más: 2007 0.1451
Más: 2006 0.1532
Más: 2005 0.1499
Más: 2004 0.1501
Igual: Total 0.7787
Entre: Cinco 5
Igual:  Tasa promedio  0.1557

Así, se considerará la tasa promedio para determinar el ISR sobre la ganancia no acumulable.

En el programa DeclaraSAT cuando se selecciona el cálculo automático de impuestos, no se contempla ejercer esta última opción para determinar la tasa aplicable a los ingresos no acumulables, y sólo determina la tasa considerando la base gravable e impuesto de 2008. Por lo tanto, si al contribuyente le beneficia aplicar la tasa conforme a este método (promedio de los últimos cinco ejercicios), deberá seleccionar en dicho programa que se efectuará una captura sin cálculo automático de impuestos.

ISR del ejercicio

Al tomar el total de los ingresos acumulables del ejercicio, el ISR del mismo es el siguiente:

Base gravable

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables del ejercicio $434,637.57
Menos: Deducciones personales 61,058.00
Igual: Base gravable $373,579.57

ISR sobre ingresos acumulables

  Concepto Importe
  Base gravable $373,579.57
Menos: Límite inferior 249,243.49
Igual: Excedente del límite inferior 124,336.08
Por: Por ciento sobre el límite inferior 21.95%
Igual: Impuesto marginal 27,291.77
Más: Cuota fija 38,139.60
Igual: ISR sobre ingresos acumulables $65,431.37

 ISR sobre ingresos no acumulables

  Concepto Importe
  Ganancia no acumulable por enajenación de bienes $345,265.87
Por: Tasa promedio 0.1557
Igual: ISR sobre ingresos no acumulables $53,757.90

 ISR del ejercicio

  Concepto Importe
  ISR sobre ingresos acumulables $65,431.37
Más: ISR sobre ingresos no acumulables  53,757.90
Igual: ISR del ejercicio $119,189.27

 ISR a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  ISR del ejercicio $119,189.27
Menos: Pagos provisionales por honorarios 63,676.00
Menos: ISR retenido por enajenación de bienes (1) 29,895.78
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio $25,617.49

Nota: (1) Los contribuyentes que hubieran realizado un pago provisional del 5% a las Entidades Federativas en términos del artículo 154-Bis de la LISR, podrán acreditar dicho pago contra el ISR del ejercicio

IETU

ISR acreditable contra el IETU

En este supuesto podrá acreditarse el ISR del ejercicio incluyendo el pagado por la enajenación de bienes contra el IETU del ejercicio causado por honorarios aun cuando por éste último ingreso no esté obligado al pago del IETU. Esto es así al no existir prohibición expresa en la LIETU.

IETU a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  IETU a cargo del ejercicio $61,309.28
Menos: ISR propio acreditable contra el IETU (1) 119,189.27
Igual: IETU a cargo 0.00
Menos: Pagos provisionales del IETU 10,045.00
Igual: IETU a pagar (favor) del ejercicio ($10,045.00)

Nota: (1) Aun cuando el ISR propio acreditable contra el IETU determinado fue de $119,189.27, el monto que podrá acreditarse contra el IETU a cargo del ejercicio no podrá ser superior a éste último

Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR

Toda vez que el IETU a cargo es de cero, en lugar de acreditar los pagos provisionales de éste y obtener un saldo a favor, se optará por compensarlos contra el ISR del ejercicio con la finalidad de disminuir el monto a pagar del ISR del ejercicio.

El ISR cubierto mediante este procedimiento podrá seguir considerándose como propio para efectos del acreditamiento contra el IETU (regla I.4.8. de la RMISC).

ISR a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  ISR del ejercicio $119,189.27
Menos: Pagos provisionales por honorarios 63,676.00
Menos: ISR retenido por enajenación de bienes 29,895.78
Menos: Pagos provisionales del IETU 10,045.00
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio $15,572.49

Al efectuar esta compensación los pagos provisionales del IETU no pueden considerarse para disminuirse del IETU a pagar del ejercicio, pues se estaría duplicando el efecto. Por lo tanto, ya no se generará un saldo a favor del IETU.

Esta compensación no es propiamente de un saldo a favor del contribuyente, por lo cual no será aplicable lo previsto en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (no debe presentarse aviso de compensación ante la autoridad fiscal)y los pagos provisionales efectuados por concepto del IETU deberán considerarse dentro del monto de los pagos provisionales efectuados por el ISR al hacer la captura de los datos en el DeclaraSAT.

IETU a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  IETU a cargo del ejercicio $61,309.28
Menos: ISR propio acreditable contra el IETU 61,309.28
Igual: IETU a cargo 0.00
Menos: Pagos provisionales del IETU (compensados contra el ISR del ejercicio) 0.00
Igual: IETU a pagar (favor) del ejercicio $0.00

Los ingresos que obtengan las personas físicas por la enajenación de bienes comprendida en el Capítulo IV, del Título IV de la LISR (como en este supuesto), no causan el IETU al considerarse como actos accidentales (art. 4, fracción VII de la LIETU).

Captura en el Declarasat

La información correspondiente a los ingresos por enajenación de bienes se captura como se muestra enseguida:

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 enajenaciòn1depf08  (Foto: Redacción)
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 enajenaciòn2depf08  (Foto: Redacción)
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 enajenaciòn3depf08  (Foto: Redacción)