ISR
Considérese el supuesto en que el señor Eduardo Moreno Delgado obtuvo ingresos por honorarios y por la enajenación de un inmueble (distinto a su casa habitación) el 4 de abril de 2008, conforme a los siguientes datos:
Concepto | Datos |
Fecha de adquisición | 05/06/2001 |
Precio de venta | $1,700,000.00 |
MOI construcción (1) | 700,500.00 |
MOI terreno (1) | 250,450.00 |
Gastos notariales, impuestos y derechos por la adquisición | 59,540.00 |
Comisión por enajenación (erogado en la fecha de enajenación) | $102,000.00 |
Nota: (1) Cuando no se conozca el MOI de la construcción y del terreno por separado, se considerará como éste último el 20% del total del MOI de adquisición (art. 151, fracción I de la LISR)
Deducciones autorizadas
El costo de la inversión y los gastos pagados por el enajenante por la adquisición y enajenación del inmueble, podrán deducirse (actualizados) para determinar la ganancia por la enajenación de bienes, como se muestra a continuación (art. 148 de la LISR):
Gastos notariales, impuestos y derechos por la adquisición actualizados
Concepto | Importe | |
Gastos notariales, impuestos y derechos por la adquisición | $59,540.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.3384 |
Igual: | Gastos notariales, impuestos y derechos por la adquisición actualizados | $79,688.34 |
Donde: | ||
INPC del mes inmediato anterior al de enajenación (marzo 2008) | 127.438 | |
Entre: | INPC del mes en que se efectuó la erogación (junio 2001) | 95.215 |
Igual: | Factor de actualización | 1.3384 |
La comisión por enajenación se pagó en la fecha de venta, por lo cual no se actualizará.
La construcción debe disminuirse en un 3% por cada año transcurrido desde la fecha de adquisición y hasta la de enajenación, y el remanente se actualizará como sigue:
Disminución del 3% de la construcción
Concepto | Importe | |
Por ciento de disminución | 3% | |
Por: | Años transcurridos entre la fecha de adquisición y enajenación | 6 |
Igual: | Por ciento total de disminución por cada año | 18% |
Por: | MOI de la construcción | $700,500.00 |
Igual: | Disminución del 3% de la construcción | $126,090.00 |
Costo de la construcción disminuido actualizado
Concepto | Importe | |
MOI construcción | $700,500.00 | |
Menos: | Disminución del 3% de la construcción | 126,090.00 |
Igual: | Costo de la construcción disminuido (1) | 574,410.00 |
Por: | Factor de actualización | 1.3384 |
Igual: | Costo de la construcción disminuido actualizado | $768,790.34 |
Donde: | ||
INPC del mes inmediato anterior al de enajenación (marzo 2008) | 127.438 | |
Entre: | INPC del mes en que se efectuó la erogación (junio 2001) | 95.215 |
Igual: | Factor de actualización | 1.3384 |
Nota: (1) No puede ser inferior al 20% del MOI inicial, en el supuesto de que sea inferior se considera como costo de la construcción disminuido el citado 20%. En este supuesto el valor mínimo a considerar sería de $700,500.00 por 20% = $140,100.00
El terreno no es susceptible de una disminución como en el caso de la construcción, por lo cual sólo deberá actualizarse.
Costo del terreno actualizado
Concepto | Importe | |
MOI terreno | $250,450.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.3384 |
Igual: | Costo del terreno actualizado | $335,202.28 |
Donde: | ||
INPC del mes inmediato anterior al de enajenación (marzo 2008) | 127.438 | |
Entre: | INPC del mes en que se efectuó la erogación (junio 2001) | 95.215 |
Igual: | Factor de actualización | 1.3384 |
Deducciones autorizadas
Concepto | Importe | |
Costo de la construcción disminuido actualizado | $768,790.34 | |
Más: | Costo del terreno actualizado | 335,202.28 |
Igual: | Costo comprobado de adquisición actualizado(1) | 1,103,992.62 |
Más: | Gastos notariales, impuestos y derechos por la adquisición actualizados | 79,688.34 |
Más: | Comisión por enajenación | 102,000.00 |
Igual: | Deducciones autorizadas | $1,285,680.96 |
Nota: (1) Cuando se determine un monto inferior al 10% del precio de venta,deberá se considerarse como costo comprobado de adquisición actualizado el citado 10%. En este supuesto el mínimo a considerar sería de $1,700,000.00 por 10% = $170,000.00
Ganancia por enajenación de bienes
Concepto | Importe | |
Precio de venta | $1,700,000.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas | 1,285,680.96 |
Igual: | Ganancia (pérdida) por enajenación de bienes (1) | $414,319.04 |
Nota: (1) Si se obtiene pérdida, ésta podrá disminuirse en el mismo ejercicio fiscal o en los tres siguientes, en términos del artículo 149 de la LISR (arts. 148 y 149 de la LISR y 194 del RLISR)
El ingreso gravado para el ISR por enajenación de bienes (ganancia), se dividirá una parte como acumulable a los demás ingresos del ejercicio y otra como no acumulable (sobre la cual se aplicará una tasa de impuesto) conforme a lo siguiente.
Ganancia acumulable por enajenación de bienes
Concepto | Importe | |
Ganancia por enajenación de bienes | $414,319.04 | |
Entre: | Años transcurridos entre la fecha de adquisición y enajenación | 6 |
Igual: | Ganancia acumulable por enajenación de bienes | $69,053.17 |
Ganancia no acumulable por enajenación de bienes
Concepto | Importe | |
Ganancia (pérdida) por enajenación de bienes | $414,319.04 | |
Menos: | Ganancia acumulable por enajenación de bienes | 69,053.17 |
Igual: | Ganancia no acumulable por enajenación de bienes | $345,265.87 |
Tasa del ISR aplicable a la ganancia no acumulable
El ISR del ejercicio correspondiente a la ganancia no acumulable, se determinará aplicándole la tasa de impuesto que resulte inferior conforme a las siguientes opciones (art. 147 de la LISR):
Se aplicará la tarifa del ISR anual a los ingresos acumulables del ejercicio, incluida la ganancia acumulable por enajenación de bienes, y se podrá disminuir las deducciones personales, excepto las establecidas en las fracciones I, II y III del artículo 176 de la LISR; el resultado se dividirá entre la base a la que se aplicó la tarifa.
Ingresos acumulables del ejercicio
Concepto | Importe | |
Utilidad gravable por honorarios | $365,584.40 | |
Más: | Ganancia acumulable por enajenación de bienes | 69,053.17 |
Igual: | Ingresos acumulables del ejercicio | $434,637.57 |
Base para aplicar la tarifa
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables del ejercicio | $434,637.57 | |
Menos: | Intereses reales por créditos hipotecarios | 16,458.00 |
Menos: | Prima por seguro de gastos médicos | 9,500.00 |
Menos: | Transportación escolar obligatoria | 3,500.00 |
Igual: | Base para aplicar la tarifa | $405,179.57 |
ISR
Concepto | Importe | |
Base para aplicar la tarifa | $405,179.57 | |
Menos: | Límite inferior | 392,841.97 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 12,337.60 |
Por: | Por ciento sobre el límite inferior | 28.00% |
Igual: | Impuesto marginal | 3,454.53 |
Más: | Cuota fija | 69,662.40 |
Igual: | ISR | $73,116.93 |
Tasa conforme a ingresos del ejercicio
Concepto | Importe | |
ISR | $73,116.93 | |
Entre: | Base para aplicar la tarifa | $405,179.57 |
Igual: | Tasa conforme a ingresos del ejercicio | 0.1804 |
La segunda opción consiste en determinar la tasa, con el promedio de la suma de las tasas calculadas conforme al procedimiento anterior de los últimos cinco ejercicios, incluida la de 2008 y el resultado se divide entre cinco.
Cuando no se hubieran obtenido ingresos acumulables en dichos ejercicios, debe determinarse la tasa de los mismos con el impuesto que hubiese tenido que pagar en cada uno de ellos de haber acumulado la ganancia acumulable por la enajenación obtenida en el ejercicio de la enajenación (2008).
Tasa promedio
Concepto | Importe | |
2008 | 0.1804 | |
Más: | 2007 | 0.1451 |
Más: | 2006 | 0.1532 |
Más: | 2005 | 0.1499 |
Más: | 2004 | 0.1501 |
Igual: | Total | 0.7787 |
Entre: | Cinco | 5 |
Igual: | Tasa promedio | 0.1557 |
Así, se considerará la tasa promedio para determinar el ISR sobre la ganancia no acumulable.
En el programa DeclaraSAT cuando se selecciona el cálculo automático de impuestos, no se contempla ejercer esta última opción para determinar la tasa aplicable a los ingresos no acumulables, y sólo determina la tasa considerando la base gravable e impuesto de 2008. Por lo tanto, si al contribuyente le beneficia aplicar la tasa conforme a este método (promedio de los últimos cinco ejercicios), deberá seleccionar en dicho programa que se efectuará una captura sin cálculo automático de impuestos.
ISR del ejercicio
Al tomar el total de los ingresos acumulables del ejercicio, el ISR del mismo es el siguiente:
Base gravable
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables del ejercicio | $434,637.57 | |
Menos: | Deducciones personales | 61,058.00 |
Igual: | Base gravable | $373,579.57 |
ISR sobre ingresos acumulables
Concepto | Importe | |
Base gravable | $373,579.57 | |
Menos: | Límite inferior | 249,243.49 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 124,336.08 |
Por: | Por ciento sobre el límite inferior | 21.95% |
Igual: | Impuesto marginal | 27,291.77 |
Más: | Cuota fija | 38,139.60 |
Igual: | ISR sobre ingresos acumulables | $65,431.37 |
ISR sobre ingresos no acumulables
Concepto | Importe | |
Ganancia no acumulable por enajenación de bienes | $345,265.87 | |
Por: | Tasa promedio | 0.1557 |
Igual: | ISR sobre ingresos no acumulables | $53,757.90 |
ISR del ejercicio
Concepto | Importe | |
ISR sobre ingresos acumulables | $65,431.37 | |
Más: | ISR sobre ingresos no acumulables | 53,757.90 |
Igual: | ISR del ejercicio | $119,189.27 |
ISR a pagar (favor) del ejercicio
Concepto | Importe | |
ISR del ejercicio | $119,189.27 | |
Menos: | Pagos provisionales por honorarios | 63,676.00 |
Menos: | ISR retenido por enajenación de bienes (1) | 29,895.78 |
Igual: | ISR a pagar (favor) del ejercicio | $25,617.49 |
Nota: (1) Los contribuyentes que hubieran realizado un pago provisional del 5% a las Entidades Federativas en términos del artículo 154-Bis de la LISR, podrán acreditar dicho pago contra el ISR del ejercicio
IETU
ISR acreditable contra el IETU
En este supuesto podrá acreditarse el ISR del ejercicio incluyendo el pagado por la enajenación de bienes contra el IETU del ejercicio causado por honorarios aun cuando por éste último ingreso no esté obligado al pago del IETU. Esto es así al no existir prohibición expresa en la LIETU.
IETU a pagar (favor) del ejercicio
Concepto | Importe | |
IETU a cargo del ejercicio | $61,309.28 | |
Menos: | ISR propio acreditable contra el IETU (1) | 119,189.27 |
Igual: | IETU a cargo | 0.00 |
Menos: | Pagos provisionales del IETU | 10,045.00 |
Igual: | IETU a pagar (favor) del ejercicio | ($10,045.00) |
Nota: (1) Aun cuando el ISR propio acreditable contra el IETU determinado fue de $119,189.27, el monto que podrá acreditarse contra el IETU a cargo del ejercicio no podrá ser superior a éste último
Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR
Toda vez que el IETU a cargo es de cero, en lugar de acreditar los pagos provisionales de éste y obtener un saldo a favor, se optará por compensarlos contra el ISR del ejercicio con la finalidad de disminuir el monto a pagar del ISR del ejercicio.
El ISR cubierto mediante este procedimiento podrá seguir considerándose como propio para efectos del acreditamiento contra el IETU (regla I.4.8. de la RMISC).
ISR a pagar (favor) del ejercicio
Concepto | Importe | |
ISR del ejercicio | $119,189.27 | |
Menos: | Pagos provisionales por honorarios | 63,676.00 |
Menos: | ISR retenido por enajenación de bienes | 29,895.78 |
Menos: | Pagos provisionales del IETU | 10,045.00 |
Igual: | ISR a pagar (favor) del ejercicio | $15,572.49 |
Al efectuar esta compensación los pagos provisionales del IETU no pueden considerarse para disminuirse del IETU a pagar del ejercicio, pues se estaría duplicando el efecto. Por lo tanto, ya no se generará un saldo a favor del IETU.
Esta compensación no es propiamente de un saldo a favor del contribuyente, por lo cual no será aplicable lo previsto en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (no debe presentarse aviso de compensación ante la autoridad fiscal)y los pagos provisionales efectuados por concepto del IETU deberán considerarse dentro del monto de los pagos provisionales efectuados por el ISR al hacer la captura de los datos en el DeclaraSAT.
IETU a pagar (favor) del ejercicio
Concepto | Importe | |
IETU a cargo del ejercicio | $61,309.28 | |
Menos: | ISR propio acreditable contra el IETU | 61,309.28 |
Igual: | IETU a cargo | 0.00 |
Menos: | Pagos provisionales del IETU (compensados contra el ISR del ejercicio) | 0.00 |
Igual: | IETU a pagar (favor) del ejercicio | $0.00 |
Los ingresos que obtengan las personas físicas por la enajenación de bienes comprendida en el Capítulo IV, del Título IV de la LISR (como en este supuesto), no causan el IETU al considerarse como actos accidentales (art. 4, fracción VII de la LIETU).
Captura en el Declarasat
La información correspondiente a los ingresos por enajenación de bienes se captura como se muestra enseguida: