Caso 4. Arrendamiento

Cálculo del ISR y del IETU cuando se obtienen ingresos exclusivamente por arrendamiento de inmuebles

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 .  (Foto: IDC online)

ISR

Ingresos

La señora Norma Juárez Moreno cuenta con un inmueble destinado a casa habitación que arrendó en el 2008, mismo que fue adquirido el cinco de junio de 2005 por un monto de $2,100,000.00, de los cuales corresponden $1,400,000.00 a la construcción y $700,000.00 al valor del terreno. Este inmueble fue adquirido con un crédito hipotecario que actualmente paga y cuyos intereses reales ascendieron a $6,548.00 según la constancia emitida por la institución financiera.

Asimismo, tiene otro inmueble que ocupa como su casa habitación y por el cual también se encuentra pagando un crédito bancario y los intereses reales pagados en el 2008 fueron de $16,458.00.

Por lo tanto, desea conocer el ISR e IETU a su cargo del ejercicio 2008 considerando las siguientes cifras:

Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio

Concepto Importe

Total de rentas devengadas en el ejercicio

$300,000.00
Menos: Rentas no cobradas en el ejercicio 25,000.00
Más: Rentas cobradas en 2008 correspondientes a ejercicios anteriores 25,000.00
Igual: Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio $300,000.00

Deducciones

En sus pagos provisionales aplicó la deducción opcional (equivalente al 35% de los ingresos cobrados más el impuesto predial pagado). No obstante, para determinar el ISR del ejercicio desea conocer si le conviene ejercer esta opción, o deducir los gastos previstos en al artículo 142 de la LISR.

Deducciones del ejercicio 

Concepto

Importe

Impuesto predial

$8,954.00
Más: Gastos de mantenimiento 10,800.00
Más: Intereses reales pagados (1) 6,548.00
Más: Honorarios 4,800.00
Más: Salarios 21,600.00
Más: Aguinaldo 900.00
Más: Prima vacacional 120.00
Más: Cuotas IMSS 6,667.79
Más: Cuotas Infonavit 1,142.68
Más: Primas de seguro del inmueble arrendado 12,648.00
Más: Depreciación de inversiones actualizada 79,051.00
Igual: Deducciones del ejercicio $153,231.47

Nota: (1) Derivan de un crédito hipotecario que se utilizó para adquirir el inmueble que arrienda. Cuando los intereses reales correspondan a un crédito hipotecario destinado a casa habitación, dichos intereses no podrán considerarse como deducción personal si los mismos se deducen de los ingresos por arrendamiento, o viceversa pues se estaría duplicando la deducción (art 229 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta ?RLISR?). 

La deducción del inmueble se determinó considerando sólo el importe correspondiente a la construcción, toda vez que el valor del terreno no es susceptible de deducción (art. 174 de la LISR).

Depreciación de inversiones actualizada

Concepto

Importe
Fecha de adquisición 05/06/2005
MOI $1,400,000.00
Por: Por ciento de depreciación anual 5%
Igual: Depreciación annual 70,000.00
Entre: Meses del ejercicio 12
Igual: Depreciación mensual 5,833.33
Por: Meses de uso en el ejercicio 12
Igual: Depreciación histórica del ejercicio 70,000.00
Por: Factor de actualización 1.1293
Igual: Depreciación de inversiones actualizada $79,051.00
Donde:

INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización (junio 2008)

128.118
Entre: INPC del mes de adquisición (junio 2005) 113.447
Igual: Factor de actualización 1.1293

Deducción opcional

Concepto

Importe

Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio

$300,000.00
Por: Por ciento de deducción opcional 35%
Igual: Deducción ciega 105,000.00
Más: Impuesto predial 8,954.00
Igual: Deducción opcional 113,954.00
Contra: Deducciones del ejercicio $153,231.47

Al final del ejercicio resulta más conveniente deducir los gastos comprobados que ascienden a $153,231.47 en lugar de continuar con la deducción opcional cuyo importe fue de $113,954.00.

Sin importar cual opción se hubiera tomado en el cálculo de los pagos provisionales, la misma puede variarse para determinar el impuesto del ejercicio, según sea más benéfico para el contribuyente (art. 183 del RLISR).

ISR del ejercicio

Con estos datos se determina la base gravable y el ISR del ejercicio, considerando las deducciones personales con que se cuentan.

Ingresos acumulables por arrendamiento

Concepto

Importe

Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio

$300,000.00
Menos: Deducciones del ejercicio 153,231.47
Igual: Ingresos acumulables por arrendamiento $146,768.53 

Deducciones personales

Concepto

Importe

Honorarios médicos

$5,000.00
Más: Gastos hospitalarios 1,200.00
Más: Intereses reales por créditos hipotecarios (1) 16,458.00
Más: Prima por seguro de gastos médicos 5,000.00
Igual: Deducciones personales $27,658.00

Nota: (1) Este importe corresponde a los intereses reales pagados por el inmueble que utiliza como su propia casa habitación y no pueden considerarse adicionalmente los intereses reales pagados por el crédito hipotecario del inmueble que arrienda de $6,548.00 al haberlos considerado como una deducción autorizada dentro del régimen de arrendamiento 

Base gravable 

Concepto

Importe

Ingresos acumulables por arrendamiento

$146,768.53
Menos: Deducciones personales 27,658.00
Igual: Base gravable $119,110.53

ISR del ejercicio

Concepto

Importe

Base gravable

$119,110.53
Menos: Límite inferior 103,218.01
Igual: Excedente del límite inferior 15,892.52
Por: Por ciento sobre el límite inferior 17.92%
Igual: Impuesto marginal 2,847.94
Más: Cuota fija 9,438.60
Igual: ISR del ejercicio $12,286.54

ISR a pagar (favor) del ejercicio

Concepto

Importe

ISR del ejercicio

$12,286.54
Menos: Pagos provisionales por arrendamiento 14,584.00
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($2,297.46)

IETU

Para determinar el IETU del ejercicio deberán considerarse los créditos fiscales siguientes, mismos que se aplicaron en los pagos provisionales.

Inversiones 1998 a 2007

Por el inmueble que se arrienda, se aplicará el crédito por inversiones correspondientes de 1998 a 2007, considerando sólo la parte correspondiente a la construcción, toda vez que como ya se mencionó, el terreno no es una inversión en términos de la LISR. 

Depreciación acumulada a diciembre 2007

Concepto

Importe

MOI

$1,400,000.00
Por: Por ciento de depreciación 5%
Igual: Depreciación anual 70,000.00
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual 5,833.33
Por: Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta diciembre 2007 (meses completos) 30
Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2007 $175,000.00

Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007

Concepto

Importe

MOI

$1,400,000.00
Menos: Depreciación acumulada a diciembre 2007 175,000.00
Igual: Saldo pendiente por deducir a enero 2008 1,225,000.00
Por: Factor de actualización 1.1068
Igual: Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007 $1,355,830.00
Donde:
INPC de diciembre 2007 125.564
Entre: INPC del mes en que se adquirió el bien (junio 2005) 113.447
Igual: Factor de actualización 1.1068

Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007

 Concepto

Importe

Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007

$1,355,830.00
Por: Factor (1) 0.165
Igual: Resultado $223,711.95
Por: Factor conforme a la LIETU 5%
Igual: Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 $11,185.60

Nota: (1) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 en delante de 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única ?LIETU?)

Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007

Concepto

Importe

Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007

$11,185.60
Por: Factor de actualización 1.0203
Igual: Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 $11,412.67
Donde:
  INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplique el crédito fiscal (junio 2008) 128.118 
Entre: INPC de diciembre 2007 125.564
Igual: Factor de actualización 1.0203

Crédito por salarios

Por los salarios y cuotas de seguridad social pagados en el ejercicio, podrá determinarse el crédito correspondiente, sin considerar las cuotas pagadas en enero de 2008 toda vez que corresponden a noviembre y diciembre de 2007 (art. Décimo Quinto Transitorio de la LIETU).

Crédito ietu por salarios y prestaciones gravados

Concepto Importe

Sueldos y salarios

21,600.00
Más: Aguinaldo gravado 0.00
Más: Prima vacacional gravada 0.00
Igual: Contraprestaciones gravadas del período 21,600.00
Por: Factor (1) 0.165
Igual: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados $3,564.00

Notas: (1) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 en delante de 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

Crédito ietu por contribuciones de seguridad social

Concepto

Importe

Cuotas IMSS, SAR e Infonavit a cargo del patrón

$6,937.44
Por: Factor (1) 0.165
Igual: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social $1,144.68

Nota: (1) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 en delante de 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

2.1.2.3. Deducciones para IETU 

Las deducciones permitidas para el IETU se muestran a continuación:

Deducciones del ejercicio para el IETU

Concepto

Importe

Impuesto predial

$8,954.00
Más: Gastos de mantenimiento 10,800.00
Más: Honorarios 4,800.00
Más: Primas de seguro 12,648.00
Igual: Deducciones del ejercicio para el IETU $37,202.00

La deducción opcional del 35% sobre los ingresos obtenidos más el impuesto predial no se prevé en la LIETU, por lo que quienes hagan uso de la misma para determinar el ISR del ejercicio no podrán aplicarla para el IETU. 

IETU del ejercicio

Con estos resultados se obtiene el IETU a cargo del ejercicio.

IETU a cargo del ejercicio

Concepto

Importe

Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio (1)

$275,000.00
Menos: Deducciones del ejercicio para el IETU 37,202.00
Igual: Base gravable para el IETU 237,798.00
Por: Tasa (2) 16.5%
Igual: IETU del ejercicio 39,236.67
Menos: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados 3,564.00
Menos: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social 1,144.68
Menos Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 (construcción) 11,412.67
Igual: IETU a cargo del ejercicio $23,115.32

 Notas: (1) No se consideran los ingresos cobrados en 2008 correspondientes a rentas devengadas con anterioridad a dicho ejercicio por $25,000.00 (art. Octavo Transitorio de la LIETU)

(2) Para 2008, la tasa es de 16.5%, para 2009 de 17% y de 2010 en adelante de 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU) 

ISR acreditable contra IETU

El ISR del ejercicio es de $12,286.54, y es cubierto con los pagos provisionales del ejercicio, sin embargo no puede considerarse dicho monto como propio para el acreditamiento contra el IETU, en virtud de que los pagos provisionales se cubrieron en parte mediante el acreditamiento del subsidio para el empleo efectivamente pagado al trabajador (art. 8 de la LIETU).

Por lo tanto, deberá considerarse sólo el ISR efectivamente pagado para su acreditamiento.

ISR propio acreditable contra el IETU 

Concepto

Importe

Pagos provisionales por arrendamiento sin exceder del ISR del ejercicio

$14,584.00
Menos: Subsidio para el empleo efectivamente pagado acreditado contra los pagos provisionales 3,766.00
Igual: ISR propio acreditable contra el IETU $10,818.00

Saldo a pagar (favor) del IETU

Concepto

Importe

IETU a cargo del ejercicio

$23,115.32
Menos: ISR propio acreditable contra el IETU 10,818.00
Igual: IETU a cargo 12,297.32
Menos: Pagos provisionales del IETU 12,070.25
Igual: Saldo a pagar (favor) del IETU $227.07

Como se observa, el contribuyente obtendría un saldo a favor del ISR de $2,297.46 y deberá pagar IETU a cargo de la declaración anual de $227.07. Este último se puede pagar mediante la compensación del saldo a favor del ISR.

Así, el total del costo fiscal en este supuesto se representa por $10,818.00 de ISR neto más $12,297.32 del IETU, más $1,468.54 de subsidio para el empleo que aun cuando se acreditó contra los pagos provisionales del ISR no tienen efecto alguno en el IETU.