Seis novedades para arrancar el año

El efecto dominó de las reformas de 2008 podría traerle beneficios para el ejercicio que inicia, conozca como aplicarlo

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 .  (Foto: IDC online)

1.  Generalidades
2. Efectos transitorios de la LIETU
3. Crédito fiscal por exceso de deducciones
4. Subsidio para el empleo, ¿vigente en 2009?
5. Reducción de multas
6. Exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN)
7. Información de listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU

1. Generalidades

Aun cuando no se presentan reformas fiscales para 2009 en materia del impuesto sobre la renta (ISR) o del impuesto empresarial a tasa única (IETU), existen importantes consideraciones que los contribuyentes deben tener presentes para el ejercicio fiscal que comienza derivadas de los efectos transitorios de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como del resultado anual que se obtenga del IETU.

Asimismo, la Ley de Ingresos de la Federación para 2009 (LIF), contempla diversos puntos que deberán considerarse para este 2009.

2. Efectos transitorios de la LIETU

A partir del ejercicio de 2009, los contribuyentes deberán considerar el incremento en las tasas y factores previstos en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y en el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (Decreto), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de noviembre de 2007, conforme se muestra a continuación (arts. Cuarto y Sexto Transitorios de la LIETU y Segundo Transitorio del Decreto). 

Concepto Tasa o factor vigente para 2009
Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social para pagos provisionales y del ejercicio (arts. 8 y 10 de la LIETU) 0.17
Tasa del impuesto para pagos provisionales (1) y del ejercicio (2) (arts. 1 y 9 de la LIETU) 17%
Factor para determinar el crédito fiscal por inversiones realizadas entre el período de 1999 a 2007 (art. Sexto Transitorio de la LIETU) 0.17
Crédito fiscal por inventarios al 31 de diciembre de 2007 (art. Primero del Decreto) 0.17
Crédito fiscal por pérdidas fiscales del ISR pendientes de amortizar generadas de 2005 a 2007 por la deducción inmediata de inversiones (art. Segundo del Decreto) 0.17
Crédito fiscal por la pérdida fiscal derivada de la salida del régimen simplificado en 2002 (art. Tercero del Decreto) 0.17
Crédito fiscal por enajenaciones a plazo celebradas antes de 2007 (art. Cuarto del Decreto) 0.17
Crédito fiscal para empresas maquiladoras (art. Quinto del Decreto) 0.17

Notas: (1) La tasa del IETU para el pago provisional de diciembre de 2008 que se presenta a más tardar el 17 de enero de 2009, continuará siendo del 16.5% (art. 6, segundo párrafo del CFF)
(2) Para determinar el IETU del ejercicio 2008, cuya declaración se presentará a más tardar el 31 de marzo de 2009 o el 30 de abril de 2009, ya sean personas morales o físicas respectivamente, seguirá considerándose la tasa del 16.5% (art. 6, segundo párrafo del CFF)

Es imprescindible que los contribuyentes consideren los ajustes de los factores señalados para la determinación de los créditos fiscales, así como para el cálculo del impuesto a cargo a partir del pago provisional de enero y por todo el ejercicio fiscal de 2009.

3. Crédito fiscal por exceso de deducciones

A principios de año, algunos contribuyentes procuran presentar la declaración del ejercicio que acaba de concluir, pues podrían verse beneficiados al determinar un nuevo coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ejercicio que inicia, el cual podrían aplicar de inmediato o bien por determinar un saldo a favor del ISR cuya devolución o compensación pueden tramitar o por algún otro motivo que les permita disminuir su carga fiscal.

Con la nueva LIETU deberá adicionarse, cuando menos, un motivo más para anticipar la presentación de la declaración del ejercicio 2008, toda vez que si las deducciones autorizadas fueron superiores a los ingresos gravados para el IETU, se permite determinar un crédito fiscal por exceso de deducciones que podrá acreditarse contra el (art. 11 de la LIETU):

  • ISR del mismo ejercicio 2008. Su aplicación no puede dar derecho a devolución alguna, sin perjuicio del saldo a favor que se genere por los pagos provisionales efectuados en el ejercicio fiscal relativo
  • IETU de los pagos provisionales a partir de 2009 cuando no se hubiera acreditado contra el ISR del mismo ejercicio

Para comprender mejor la causación y aplicación de este crédito, considérese el caso de la empresa ?Telas, S.A. de C.V.?, que obtuvo los siguientes resultados en el ejercicio de 2008:

Exceso de deducciones del IETU 

Concepto Importe
Ingresos gravados $10,548,774.00
Menos: Deducciones autorizadas 14,987,445.00
Menos: Deducción adicional por inversiones realizadas de septiembre a diciembre 2007 (1) 159,087.00
Igual: Exceso de deducciones del IETU ($4,597,758.00)

Nota: (1) Cuando se tenga derecho a este crédito (art. Quinto Transitorio de la LIETU)

ISR del ejercicio

Concepto Importe
Ingresos acumulables $16,885,490.00
Menos: Deducciones autorizadas 9,844,875.00
Igual: Utilidad fiscal 7,040,615.00
Menos: PTU pagada a los trabajadores en el ejercicio 54,112.00
Igual: Utilidad fiscal después de la PTU 6,986,503.00
Menos: Pérdidas fiscales pendientes de amortizar 0.00
Igual: Resultado fiscal 6,986,503.00
Por: Tasa del ISR 28%
Igual: ISR del ejercicio $1,956,220.84 

El crédito fiscal por exceso de deducciones del IETU que podrá acreditarse contra el ISR del mismo ejercicio en que se causó será el siguiente:

Crédito fiscal por exceso de deducciones del IETU 

Concepto Importe
Exceso de deducciones del IETU $4,597,758.00
Por: Tasa del IETU para 2008 (1) 16.5%
Igual: Crédito fiscal por exceso de deducciones del IETU $758,630.07

Nota: (1) Para 2008 la tasa es de 16.5%, para 2009 de 17% y de 2010 en delante de 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

El crédito fiscal de un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en que se causó. Adicionalmente, el crédito fiscal ya actualizado podrá actualizarse de nuevo multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acreditará.

Crédito fiscal actualizado por exceso de deducciones del IETU 

Concepto Importe
Igual:  Crédito fiscal por exceso de deducciones del IETU $758,630.07
Por:  Factor de actualización 1.0379
Igual:  Crédito fiscal actualizado por exceso de deducciones del IETU  $787,382.15
Donde: 
INPC del último mes del ejercicio al que corresponde (diciembre 2008 (1)) 132.984
Entre:  INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio al que corresponde (junio 2008) 128.118
Igual:  Factor de actualización 1.0379

Nota: (1) Dato estimado

El crédito fiscal actualizado podrá disminuirse del ISR causado en el ejercicio para determinar el monto a cargo o a favor por éste último.

ISR a cargo (favor) del ejercicio 

Concepto Importe
ISR del ejercicio  $1,956,220.84  
Menos:  Crédito fiscal actualizado por exceso de deducciones del IETU  787,382.15 
Igual:  ISR del ejercicio después de aplicar el exceso de deducciones del IETU  1,168,838.69 
Menos:  Pagos provisionales del ejercicio  1,654,879.00 
Menos:  Retenciones efectuadas en el ejercicio (por bancos)  254,521.00 
Igual:  ISR a cargo (favor) del ejercicio  ($740,561.31)

Cuando el crédito fiscal actualizado por exceso de deducciones del IETU exceda del ISR del ejercicio, dicho excedente no puede considerarse como un saldo a favor, por lo cual el ISR del ejercicio después de su aplicación será de cero y los pagos provisionales y retenciones del ISR se convertirán en un saldo a favor del ISR. En este caso, el monto del crédito que no hubiera podido aplicarse podrá acreditarse contra los pagos provisionales o impuesto del ejercicio de hasta los 10 ejercicios posteriores.

Los contribuyentes deberán tener presentes las consideraciones siguientes:

  • cuando no lo acredite en un ejercicio pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado
  • el derecho al acreditamiento es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión

4. Subsidio para el empleo, ¿vigente en 2009?

Los empleadores que tienen contratadas a personas físicas por la prestación de un  servicio personal subordinado (asalariados) y aquellos asimilados en términos de la fracción I, del artículo 110 de la LISR (empleados de la Federación, de las Entidades Federativas y Municipios), deben tener presente que el subsidio para el empleo continuará su vigencia para el ejercicio de 2009, en tanto no se emita un Decreto para derogarlo (art. Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo ?Decreto? publicado en el DOF el 1o de octubre de 2007).

Dicho artículo forma parte integrante del Decreto de reformas para 2008, y sin ser propiamente una ley, tiene la misma naturaleza jurídica que ésta (norma legislativa) al ser emitida por el Congreso de la Unión, tal y como se observa de las consideraciones previstas en el Diccionario Jurídico Mexicano (del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Porrúa, SA, México 1993, págs. 838 y 839):

 ?Decreto es toda resolución o disposición de un órgano del Estado, sobre un asunto o negocio de su competencia que crea situaciones jurídicas concretas que se refieren a un caso particular relativo a determinado tiempo, lugar, instituciones o individuos y que requiere de cierta formalidad (publicidad), a efecto de que sea conocida por las personas a las que va dirigido...

El producto o efecto del proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan normas de observancia general, abstracta e impersonal, permanente, es la Ley.?

 Por lo tanto, cualquier modificación o derogación del artículo Octavo del Decreto por el que se otorga el subsidio para el empleo, deberá sujetarse al mismo procedimiento legislativo que le dio origen (art. 9  del Código Civil Federal).

 Así, no será aplicable lo previsto en el artículo 18 de la LIF (publicada en el DOF el 10 de noviembre de 2008), mediante el cual se derogan, entre otras, las  disposiciones que ?otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley o en el Código Fiscal de la Federación.?.

La tabla del subsidio para el empleo 2008, no será susceptible de actualización para 2009, al no preverse algún supuesto para ello, por lo que seguirá aplicándose la vigente en 2008.

5. Reducción de multas

De conformidad con lo previsto por el artículo 15, octavo párrafo de la LIF, durante el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales Federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las que se impongan por oponerse a que se practique una visita o por no proporcionar la contabilidad que corrijan su situación fiscal, podrán pagar sólo una parte de las multas que se les impongan, siempre que el pago se realice conforme  a los siguiente: 

% de la multa a pagar Período en que deberá pagarse la multa, y en su caso, las contribuciones omitidas y sus accesorios
50% Después de que las autoridades fiscales inicien sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones
60% Después de que se levante el acta final o de que se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas

6. Exención del pago de los impuestos sobre automóviles nuevos (ISAN) y sobre tenencia y uso de vehículos (ISTUV)

No pagarán el ISAN, quienes enajenen al público en general o importen definitivamente automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables; eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno (art. 16, apartado B, fracción I de la LIF).

El ISTUV se determinará aplicando la tasa del 0% para automóviles: eléctricos nuevos y eléctricos nuevos que además cuenten con motor de combustión interna o accionado por hidrógeno (art. 14-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, cuya reforma está pendiente de publicación en el DOF, aun cuando el Senado ya la turnó al Ejecutivo desde el 4 de diciembre).

7. Información de listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU

A fin de dar certidumbre a los contribuyentes, a través del artículo 22 de la LIF, se establece la obligación formal de informar a la autoridad fiscal los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU (hasta 2008 se encontraba regulada en la regla II.2.12.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008), tales como: los ingresos obtenidos, los ingresos exentos, las deducciones autorizadas y los créditos que correspondan en el mismo plazo establecido para la presentación del pago provisional y la declaración del ejercicio, conforme a las reglas de carácter general que al efecto se establezcan. Esta obligación también será aplicable a la información correspondiente al pago provisional y del ejercicio que se deba presentar a partir del 1o de enero de 2009, aun cuando correspondan al ejercicio fiscal 2008, es decir, al mes de diciembre y la del ejercicio.