Arrendamiento con IETU: unión explosiva

Cada vez es más difícil y costoso el régimen de arrendamiento para las personas físicas, conozca sus nuevas obligaciones

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 .  (Foto: IDC online)

1.        Generalidades
2.        Casos prácticos
    2.1.          Ingresos inferiores a 10 VSMMDF
           2.1.1. Impuesto cedular mensual
           2.1.2. Impuestos del ejercicio
    2.2.          Ingresos superiores a 10 VSMMDF
           2.2.1. Deducciones autorizadas
           2.2.2. Impuesto cedular mensual
           2.2.3. ISR mensual
           2.2.4. IETU mensual
                   2.2.4.1. Base gravable
                   2.2.4.2. Créditos fiscales
                               2.2.4.2.1. Crédito por nómina
                               2.2.4.2.2. Crédito por inversiones 1998-2007
                   2.2.4.3. IETU del período
                   2.2.4.4. ISR propio por acreditar
                   2.2.4.5. IETU a pagar
           2.2.5. Resultados del ejercicio
                   2.2.5.1. Impuesto cedular
                   2.2.5.2. ISR
                   2.2.5.3. IETU
                   2.2.5.4. Opción de acreditamientos
    2.3.          Declaración informativa del IETU
3.        Conclusiones

1. Generalidades

El Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que regula el tratamiento fiscal de las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles no sufrió ningún cambio con las reformas fiscales para el 2008. Sin embargo, con la implementación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) vigente desde el 1o de enero de 2008, estos contribuyentes del ISR también lo serán del IETU (artículos 1 y 3 de la LIETU).

Al igual que para el ISR, los ingresos gravados y las deducciones autorizadas tendrán un efecto fiscal para el IETU hasta el momento en que sean efectivamente cobrados o erogados, respectivamente. No obstante, el cálculo de los pagos provisionales es dispar para cada uno de estos impuestos, ya que para el ISR los pagos provisionales se determinan sólo con los ingresos y deducciones del período al que corresponda el pago, en cambio para el IETU deberán considerarse ambos conceptos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago (ingresos y deducciones acumulados).

Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento (Capítulo III, del Título IV de la LISR), cuyo monto mensual no exceda del equivalente a 10 veces el salario mínimo del Distrito Federal elevados al mes ?VSMMDF? ($52.59 x 10 x 31 = 16,302.90) quedan relevadas de efectuar pagos provisionales del IETU al igual que para el ISR (regla 17.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 ?RMISC 2007? publicada el 31 de diciembre de 2007).

Es importante considerar que la LIETU remite a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) para definir los actos que se considerarán afectos al IETU, sin que esto implique que los actos exentos del IVA se consideren igual para el IETU. Por lo tanto, los ingresos por arrendamiento de casa habitación serán objeto de este último impuesto (arts. 1 y 3, fracción I de la LIETU).

La LIETU establece en su artículo 5 las deducciones que podrán considerarse para este impuesto, las cuales deberán reunir los requisitos de deducibilidad previstos en la LISR, entre otras, que sean estrictamente indispensables para el desarrollo de la actividad. En consecuencia, para el IETU sólo podrán deducirse los conceptos previstos en el artículo 142 de la LISR a excepción de la deducción opcional o -ciega- al no tratarse de una deducción prevista en el citado artículo 5.

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Conclusiones

Como se observa, para el 2008 será inevitable el incremento de la carga impositiva y administrativa para las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento, por lo cual es indispensable conocer la correcta determinación y aplicación de los diversos factores incidentes en el cálculo de los impuestos a su cargo.