Caso 9 Salarios e intereses del extranjero

Caso 9 Salarios e intereses del extranjero

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando se realizan inversiones en bancos extranjeros, las personas físicas obtienen ingresos tanto por los intereses, como por la ganancia cambiaria que genera la inversión. Sin embargo, dichas inversiones también se ven afectadas por la inflación y en ocasiones porque la fluctuación cambiaria genera una pérdida al inversionista.

Para determinar el ingreso acumulable por este tipo de operaciones, los contribuyentes pueden aplicar:

  • las disposiciones del Capítulo IX, del Título IV de la LISR (arts. 167, fracción II y 168, fracción IV y último párrafo de la LISR), o
  • lo previsto por el artículo 221 del RLISR

Conforme el banco pague los intereses, deberá retener el ISR correspondiente, y expedir la constancia correspondiente. El impuesto retenido podrá acreditarse contra el ISR que resulte a cargo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 de la LISR.

Para ejemplificar la determinación del monto acumulable y del ISR acreditable cuando se obtiene este tipo de ingresos, considérese que el señor Juan Pérez Pérez adicional a sus ingresos por salarios, obtuvo ingresos por intereses y ganancia cambiaria por una inversión en un banco en Suiza.

Los datos generales de la inversión son los siguientes:

  • plazo de la inversión: del siete de septiembre al 21 de diciembre de 2007
  • saldo inicial de la inversión: 26,548.00 euros
  • tasa de retención de ISR sobre intereses 4.9%
  • moneda: euros
  • tasa de rendimiento 9.57% anual
  • características: vencimientos semanales, con reinversión de capital

Intereses devengados y reinvertidos en euros

Fecha Capital Intereses ganados ISR
 retenido
Intereses netos Saldo final
07 de septiembre    26,548.00 48.73            2.39          46.34    26,594.34
14 de septiembre    26,594.34 48.81            2.39          46.42    26,640.76
21 de septiembre    26,640.76 48.88            2.40          46.48    26,687.25
28 de septiembre    26,687.25 48.98            2.40          46.58    26,733.83
05 de octubre    26,733.83 49.07            2.40          46.67    26,780.50
12 de octubre    26,780.50 49.15            2.41          46.74    26,827.24
19 de octubre    26,827.24 49.24            2.41          46.83    26,874.06
26 de octubre    26,874.06 49.32            2.42          46.90    26,920.97
02 de noviembre    26,920.97 49.41            2.42          46.99    26,967.96
09 de noviembre    26,967.96 49.51            2.43          47.08    27,015.03
16 de noviembre    27,015.03 49.58            2.43          47.15    27,062.18
23 de noviembre    27,062.18 49.67            2.43          47.24    27,109.42
30 de noviembre    27,109.42 49.75            2.44          47.31    27,156.73
07 de diciembre    27,156.73 49.84            2.44          47.40    27,204.13
14 de diciembre    27,204.13 49.93            2.45          47.48    27,251.61
Total   739.87          36.26         703.61  

Saldo diario de la inversión en euros

Día Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
1 0.00 26,687.25 26,874.06 27,109.42
2 0.00 26,687.25 26,920.97 27,109.42
3 0.00 26,687.25 26,920.97 27,109.42
4 0.00 26,687.25 26,920.97 27,109.42
5 0.00 26,733.83 26,920.97 27,109.42
6 0.00 26,733.83 26,920.97 27,109.42
7 26,548.00 26,733.83 26,920.97 27,156.73
8 26,548.00 26,733.83 26,920.97 27,156.73
9 26,548.00 26,733.83 26,967.96 27,156.73
10 26,548.00 26,733.83 26,967.96 27,156.73
11 26,548.00 26,733.83 26,967.96 27,156.73
12 26,548.00 26,780.50 26,967.96 27,156.73
13 26,548.00 26,780.50 26,967.96 27,156.73
14 26,594.34 26,780.50 26,967.96 27,204.13
15 26,594.34 26,780.50 26,967.96 27,204.13
16 26,594.34 26,780.50 27,015.03 27,204.13
17 26,594.34 26,780.50 27,015.03 27,204.13
18 26,594.34 26,780.50 27,015.03 27,204.13
19 26,594.34 26,827.24 27,015.03 27,204.13
20 26,594.34 26,827.24 27,015.03 27,204.13
21 26,640.76 26,827.24 27,015.03 27,251.61
22 26,640.76 26,827.24 27,015.03 0.00
23 26,640.76 26,827.24 27,062.18 0.00
24 26,640.76 26,827.24 27,062.18 0.00
25 26,640.76 26,827.24 27,062.18 0.00
26 26,640.76 26,874.06 27,062.18 0.00
27 26,640.76 26,874.06 27,062.18 0.00
28 26,687.25 26,874.06 27,062.18 0.00
29 26,687.25 26,874.06 27,062.18 0.00
30 26,687.25 26,874.06 27,109.42 0.00
31   26,874.06   0.00

 

PROCEDIMIENTO DE LEY (Art. 168 LISR)

En primer lugar se determinará el ingreso conforme al artículo 168 de la LISR, por lo que se deberán determinar los siguientes valores:

  • los intereses nominales (los cuales se convertirán al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se perciban o reinviertan)
  • la fluctuación cambiaria, y
  • el ajuste anual por inflación deducible (el cual se determina conforme al procedimiento establecido en el artículo 46 de la LISR)

Los intereses nominales son acumulables en la fecha en que se obtengan o se reinviertan. Por lo tanto, aplicando lo dispuesto por los artículos 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 168, último párrafo y 159, último párrafo de la LISR, se convertirán a moneda nacional considerando el tipo de cambio aplicable en la fecha de la reinversión y/o del término de la inversión.

Intereses nominales en moneda nacional

Fecha de reinversión de los intereses Intereses nominales en euros (A) Valor del euro (B) Intereses nominales en dólares (A x B = C) Tipo de cambio (1) (D) Intereses nominales
en moneda nacional
 (C x D)
14 de septiembre 48.73 1.4230 69.34 $11.0720 $767.73
21 de septiembre 48.81 1.4230 69.46 10.9871 763.16
28 de septiembre 48.88 1.4230 69.56 10.9243 759.89
5 de octubre 48.98 1.4464 70.84 10.8685 769.92
12 de octubre 49.07 1.4464 70.97 10.8383 769.19
19 de octubre 49.15 1.4464 71.09 10.8181 769.06
26 de octubre 49.24 1.4464 71.22 10.8348 771.65
2 de noviembre 49.32 1.4681 72.41 10.7023 774.95
9 de noviembre 49.41 1.4681 72.54 10.7435 779.33
16 de noviembre 49.51 1.4681 72.69 10.8685 790.03
23 de noviembre 49.58 1.4681 72.79 11.0037 800.96
30 de noviembre 49.67 1.4681 72.92 10.9345 797.34
7 de diciembre 49.75 1.4611 72.69 10.8592 789.36
14 de diciembre 49.84 1.4611 72.82 10.8025 786.64
21 de diciembre 49.93 1.4611 72.95 $10.84 790.87
Total 739.87   1,074.29   $11,680.08

Nota:
(1) Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF del día inmediato anterior al de la reinversión (art. 20 del CFF)

Fluctuación cambiaria

Debido a que el vencimiento de la inversión fue cada siete días, deberá determinarse la ganancia o pérdida por la fluctuación cambiaria a cada fecha de vencimiento, sin considerar los intereses generados al término del período.

  Período Inversión en euros (A) Valor del euro (B) Inversión en dólares (A x B = C) Tipo de cambio (D) (1) Importe en moneda nacional (c x d)
  7 de septiembre 26,548.00 1.42300 37,777.80 11.0848 $418,759.40
Contra: 14 de septiembre 26,548.00 1.42300 37,777.80 11.0720 418,275.85
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         ($483.56)
             
  14 de septiembre 26,594.34 1.42300 37,843.74 11.0720 $419,005.91
Contra: 21 de septiembre 26,594.34 1.42300 37,843.74 10.9871 415,792.98
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         ($3,212.93)
             
  21 de septiembre 26,640.76 1.42300 37,909.79 10.9871 $416,518.70
Contra: 28 de septiembre 26,640.76 1.42300 37,909.79 10.9243 414,137.97
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         ($2,380.74)
             
  28 de septiembre 26,687.25 1.42300 37,975.96 10.9243 $414,860.81
Contra: 5 de octubre 26,687.25 1.44640 38,600.44 10.8685 419,528.93
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         $4,668.12
             
  5 de octubre 26,733.83 1.44640 38,667.82 10.8685 $420,261.18
Contra: 12 de octubre 26,733.83 1.44640 38,667.82 10.8383 419,093.41
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         ($1,167.77)
             
  12 de octubre 26,780.50 1.44640 38,735.31 10.8383 $419,824.90
Contra: 19 de octubre 26,780.50 1.44640 38,735.31 10.8181 419,042.45
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         ($782.45)
             
  19 de octubre 26,827.24 1.44640 38,802.92 10.8181 $419,773.85
Contra: 26 de octubre 26,827.24 1.44640 38,802.92 10.8348 420,421.86
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         $648.01
             
  26 de octubre 26,874.06 1.44640 38,870.65 10.8348 $421,155.67
Contra: 2 de noviembre 26,874.06 1.46810 39,453.81 10.7023 422,246.54
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         $1,090.87
             
  2 de noviembre 26,920.97 1.46810 39,522.68 10.7023 $422,983.53
Contra: 9 de noviembre 26,920.97 1.46810 39,522.68 10.7435 424,611.87
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         $1,628.33
             
  9 de noviembre 26,967.96 1.46810 39,591.66 10.7435 $425,352.99
Contra: 16 de noviembre 26,967.96 1.46810 39,591.66 10.8685 430,301.95
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         $4,948.96
             
  16 de noviembre 27,015.03 1.46810 39,660.76 10.8685 $431,053.00
Contra: 23 de noviembre 27,015.03 1.46810 39,660.76 11.0037 436,415.14
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         $5,362.14
             
  23 de noviembre 27,062.18 1.46810 39,729.99 11.0037 $437,176.86
Contra: 30 de noviembre 27,062.18 1.46810 39,729.99 10.9345 434,427.54
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         ($2,749.32)
             
  30 de noviembre 27,109.42 1.46810 39,799.33 10.9345 $435,185.80
Contra: 7 de diciembre 27,109.42 1.46110 39,609.57 10.8592 430,128.20
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         ($5,057.60)
             
  7 de diciembre 27,156.73 1.46110 39,678.70 10.8592 $430,878.95
Contra: 14 de diciembre 27,156.73 1.46110 39,678.70 10.8025 428,629.17
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         ($2,249.78)
             
  14 de diciembre 27,204.13 1.46110 39,747.96 10.8025 $429,377.30
Contra: 21 de diciembre 27,204.13 1.46110 39,747.96 10.8412 430,915.55
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria         $1,538.25
                   

El resumen de la fluctuación cambiaria del ejercicio es el siguiente:

Ganancia (pérdida) cambiaria del ejercicio

  Al día Ganancia
cambiaria
Pérdida
cambiaria
  14 de septiembre $0.00 $483.56
Más: 21 de septiembre 0.00 3,212.93
Más: 28 de septiembre 0.00 2,380.74
Más: 5 de octubre 4,668.12 0.00
Más: 12 de octubre 0.00 1,167.77
Más: 19 de octubre 0.00 782.45
Más: 26 de octubre 648.01 0.00
Más: 2 de noviembre 1,090.87 0.00
Más: 9 de noviembre 1,628.33 0.00
Más: 16 de noviembre 4,948.96 0.00
Más: 23 de noviembre 5,362.14 0.00
Más: 30 de noviembre 0.00 2,749.32
Más: 7 de diciembre 0.00 5,057.60
Más: 14 de diciembre 0.00 2,249.78
Más: 21 de diciembre 1,538.25 0.00
Igual: Ganancia (pérdida) cambiaria del ejercicio $19,884.67 $18,084.14

Ajuste anual por inflación deducible

Para determinar el ajuste anual por inflación deducible, deberán convertirse los saldos en euros a pesos, considerando el valor del euro para el mes que se trate así como el tipo de cambio del dólar vigente al primer día de cada mes sin incluir los intereses devengados en el período (arts. 46, último párrafo de la LISR, 20 del CFF).

  Saldo en euros al último día(A) Intereses devengados del mes(B) Saldo en euros al último día sin intereses A - B = C) Valor del euro(D) Saldo en dólares(C x D = E) Tipo de cambio del dólar(1) (F) Saldo en pesos(E x F)
Septiembre 26,687.25 146.51 26,540.74 1.42300 37,767.47 11.0848 $418,644.88
Octubre 26,874.06 196.43 26,677.63 1.44640 38,586.52 10.9203 421,376.40
Noviembre 27,109.42 247.48 26,861.94 1.46810 39,436.01 10.7198 $422,746.14

Nota:

(1) Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF el día inmediato anterior al primer día de cada mes; 31 de agosto, 28 de septiembre y 31 de octubre de 2007 , respectivamente (arts. 46 de la LISR y 20 del CFF)

La suma de los saldos en moneda nacional se dividirá entre 12 para determinar el saldo promedio anual de créditos, aun cuando el período de la inversión sea por un período inferior.

 

Saldo promedio anual de créditos

  Septiembre $418,644.88
Más: Octubre 421,376.40
Más: Noviembre 422,746.14
Igual: Suma de saldos al último día de cada mes 1,262,767.42
Entre: Meses del ejercicio 12
Igual: Saldo promedio anual de créditos $105,230.62

El ajuste anual por inflación deducible será el resultado de multiplicar el saldo promedio anual de créditos por un factor equivalente a la inflación del año, el cual se determina como sigue:

Factor de ajuste anual

  INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2007) 125.564
Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2006) 121.015
Igual: Cociente 1.0375
Menos: Unidad 1
Igual: Factor de ajuste anual 0.0375

Ajuste anual por inflación deducible

  Saldo promedio anual de créditos $105,230.62
Por: Factor de ajuste anual 0.0375
Igual: Ajuste anual por inflación deducible $3,946.15

Con estos elementos se determinará el ingreso acumulable del ejercicio por la inversión en el extranjero:

Intereses acumulables netos del extranjero conforme al artículo 168 de la LISR

  Intereses nominales en moneda nacional $11,680.08
Menos: Ajuste anual por inflación deducible 3,946.15
Más: Ganancia cambiaria 19,884.67
Menos: Pérdida cambiaria (1) 18,084.14
Igual: Intereses acumulables netos del extranjero conforme al artículo 168 de la LISR $9,534.46

Nota:

(1) La pérdida cambiaria que no pueda disminuirse en el ejercicio en que se genere, podrá restarse (actualizada) de los ingresos de el citado Capítulo IX, hasta en los cuatro ejercicios posteriores. Cuando no se disminuya la pérdida pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho a efectuarlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberse aplicado

PROCEDIMIENTO OPCIONAL (art. 221 del RLISR)

Como se aprecia, el procedimiento para determinar el ingreso acumulable previsto en el artículo 168 de la LISR es complicado. Por ello, como una facilidad a los contribuyentes, en el artículo 221 del RLISR se establece un procedimiento alternativo que es más sencillo, y finalmente el contribuyente podrá tomar la opción que le resulte más benéfica.

La disposición reglamentaria establece que al monto de la inversión al inicio del ejercicio y a los depósitos que se realicen, se les aplicará el factor que publique el SAT. El resultado así obtenido, será el ingreso acumulable.

Toda vez que dicho ordenamiento establece que se considerará el monto de los depósitos o inversiones al inicio del ejercicio y que el factor de acumulación calculado por la autoridad comprende, entre otros incrementos, la ganancia cambiaria devengada correspondiente al año por el que se calcula el impuesto, se considerará el monto de la inversión realizada (26,548.00 euros) así como los depósitos efectuados durante el ejercicio (los intereses netos reinvertidos en este supuesto), valuados al tipo de cambio existente al inicio del ejercicio.

Intereses netos reinvertidos

  Intereses nominales en euros 739.87
Menos: Retenciones efectuadas en euros 36.26
Igual: Intereses netos reinvertidos en euros 703.61

Nota:
Deberán considerarse como monto de los depósitos efectuados los intereses nominales menos las retenciones del impuesto efectuadas sobre los mismos, toda vez que la diferencia es el monto real invertido

Intereses acumulables netos del extranjero conforme al RLISR

  Inversión al inicio del ejercicio en euros 26,548.00
Más: Intereses netos reinvertidos en euros 703.61
Igual: Inversión e intereses al inicio del ejercicio 27,251.61
Por: Valor del euro a enero 2007 1.2998
Igual: Inversión e intereses al inicio del ejercicio en dólares 35,421.64
Por: Tipo de cambio del dólar al 1 de enero de 2007 (1) $10.8755
Igual: Inversión e intereses al inicio del ejercicio en moneda nacional 385,228.07
Por: Factor de acumulación (2) 0.03
Igual: Intereses acumulables netos del extranjero conforme al RLISR $11,556.84

Notas:

(1) Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF, el día inmediato anterior (art. 20 del CFF)

(2) El factor es estimado, toda vez que a la fecha, el SAT no ha dado a conocer el factor de acumulación aplicable para el ejercicio de 2007 a que se refiere la regla 3.17.13. de la RMISC

Opción más benéfica

  Intereses acumulables netos del extranjero conforme al artículo 168 de la LISR $9,534.46
Contra: Intereses acumulables netos del extranjero  
  conforme al RLISR 11,556.84
Igual: Intereses acumulables netos del extranjero conforme al artículo 168 de la LISR (opción más benéfica) $9,534.46

 

ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO ACREDITABLE

El impuesto retenido en el extranjero por la institución financiera podrá acreditarse contra el impuesto a cargo del contribuyente (art. 6 de la LISR).

Para tales efectos, deberán valuarse a moneda nacional las retenciones efectuadas, considerando el valor del euro para el mes que se trate así como el tipo de cambio publicado en el DOF del día inmediato anterior al período de retención (art. 6 de la LISR y 20, cuarto párrafo del CFF).

Período Impuesto retenido (A) Valor del euro (B) Impuesto retenido en dólares (A x B =C) Tipo de cambio (1) (D) Impuesto retenido en moneda nacional (C x D)
14 de septiembre 2.39 1.4230 3.40 $11.0720 $37.68
21 de septiembre 2.39 1.4230 3.40 10.9871 37.39
28 de septiembre 2.40 1.4230 3.41 10.9243 37.24
5 de octubre 2.40 1.4464 3.47 10.8685 37.73
12 de octubre 2.40 1.4464 3.48 10.8383 37.69
19 de octubre 2.41 1.4464 3.48 10.8181 37.69
26 de octubre 2.41 1.4464 3.49 10.8348 37.81
2 de noviembre 2.42 1.4681 3.55 10.7023 37.97
9 de noviembre 2.42 1.4681 3.55 10.7435 38.19
16 de noviembre 2.43 1.4681 3.56 10.8685 38.70
23 de noviembre 2.43 1.4681 3.57 11.0037 39.25
30 de noviembre 2.43 1.4681 3.57 10.9345 39.07
7 de diciembre 2.44 1.4611 3.56 10.8592 38.68
14 de diciembre 2.44 1.4611 3.57 10.8025 38.55
21 de diciembre 2.45 1.4611 3.57 $10.8412 38.75
Total 36.26   52.65   $572.39

Nota: 

(1) Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF, del día inmediato anterior (art. 20 del CFF)

Toda vez que el artículo 6 de la LISR, precisa que el monto del ISR acreditable, no podrá exceder del impuesto que por dichos ingresos se hubiera causado en México, se determinará el ISR correspondiente a los ingresos provenientes de fuente de riqueza en territorio nacional.

ISR tarifa del artículo 177

Igual: Base gravable $9,534.46
Menos: Límite inferior 5,952.85
Igual: Excedente del límite inferior 3,581.61
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior 10%
Igual: Impuesto marginal 358.161
Más: Cuota fija 178.56
Igual: ISR tarifa del artículo 177 $536.72

Subsidio acreditable

  Base gravable $9,534.46
Menos: Límite inferior tabla 178 5,952.85
Igual: Excedente del límite inferior tabla 178 3,581.61
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior tarifa 177 10%
Igual: Impuesto marginal 358.16
Por: Por ciento para aplicarse al impuesto marginal 50%
Igual: Resultado 179.08
Más: Cuota fija 89.28
Igual: Subsidio acreditable al 100% 268.36
Menos: Subsidio no acreditable por salarios (1) 5,759.29
Igual: Subsidio acreditable $0.00

Nota:

(1) Siguiendo el criterio del SAT, para determinar el subsidio acreditable en este supuesto, se disminuye el subsidio no acreditable por salarios recalculado, considerando solamente los ingresos por salarios contenido en el caso 3

 

Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional acreditable

  ISR tarifa del artículo 177 $536.72
Menos: Subsidio acreditable 0.00
Igual: Límite de acreditamiento del impuesto retenido en el extranjero 536.72
Contra: Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional 572.39
Igual: Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional acreditable $536.72

Como el impuesto retenido en el extranjero excede del límite de acreditamiento, sólo podrá acreditarse hasta este último, siempre que el impuesto se adicione a los ingresos acumulables del extranjero, los cuales se sumarán a los demás ingreso del ejercicio para determinar el impuesto anual.

El impuesto retenido en el extranjero que excede del límite acreditable ($35.67), no será acreditable ni deducible (art. 6, primer párrafo). 

  Intereses acumulables netos del extranjero $9,534.46
Más: Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional acreditable 536.72
Igual: Ingresos acumulables del extranjero a considerar $10,071.18

ISR tarifa del artículo 177

  Ingresos acumulables por salarios $284,913.80
Más: Ingresos acumulables del extranjero a considerar 10,071.18
Igual: Ingresos acumulables del ejercicio 294,986.44
Menos: Total deducciones personales y estímulo 87,873.05
Igual: Base gravable 207,113.39
Menos: Límite inferior 103,218.01
Igual: Excedente del límite inferior 103,895.38
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior 28%
Igual: Impuesto marginal 29,090.71
Más: Cuota fija 14,747.76
Igual: ISR tarifa del artículo 177 $43,838.47

Subsidio acreditable

  Base gravable $207,113.39
Menos: Límite inferior tabla 178 123,580.21
Igual: Excedente del límite inferior tabla 178 83,533.18
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior tarifa 177 28%
Igual: Impuesto marginal 23,389.29
Por: Por ciento para aplicarse al impuesto marginal 40%
Igual: Resultado 9,355.72
Más: Cuota fija 10,224.60
Igual: Subsidio acreditable al 100% 19,580.32
Menos: Subsidio no acreditable por salarios (1) 5,759.29
Igual: Subsidio acreditable $13,821.02

Nota:

(1) Siguiendo el criterio del SAT, para determinar el subsidio acreditable en este supuesto, se disminuye el subsidio no acreditable por salarios recalculado, considerando solamente los ingresos por salarios contenido en el caso 3

 

Saldo a cargo (favor) del ejercicio

  ISR tarifa del artículo 177 $43,838.47
Menos: Subsidio acreditable 13,821.02
Igual: ISR del ejercicio 30,017.44
Menos: Retenciones por salarios 47,471.99
Menos: Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional 536.72
Igual: Saldo a cargo (favor) del ejercicio ($17,991.27)

En torno al acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero recuerde que:

  • deberá contarse con la documentación comprobatoria del pago del impuesto. Cuando se trate de impuestos retenidos en países con los que México tenga celebrados acuerdos amplios de intercambio de información, bastará con una constancia de retención
  • cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro del límite y no pueda acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento podrá efectuarse en los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarlo (actualizado)

Cómo capturar la información en el DeclaraSAT