Si el trabajador (cuyo cálculo se ejemplificó en el caso 1) hubiera percibido ingresos por salarios e ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) por diversos locales comerciales, el ISR del ejercicio se determinaría de la siguiente forma.
Total de rentas facturadas del ejercicio | $102,000.00 | |
Menos: | Rentas no cobradas en el ejercicio | 12,000.00 |
Más: | Rentas cobrados en 2007 correspondientes a ejercicios anteriores | 11,000.00 |
Igual: | Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio | $101,000.00 |
Contra los ingresos por arrendamiento podrán deducirse los conceptos señalados en el artículo 142 de la LISR o la deducción opcional del 35% sobre los ingresos cobrados adicionada del impuesto predial, según convenga a cada contribuyente (art. 142 de la LISR).
Sin importar cual opción se hubiera ejercido en el cálculo de los pagos provisionales durante el ejercicio, la misma puede variarse para determinar el impuesto del ejercicio, según la más benéfica para el contribuyente (art. 183 del RLISR).
Deducciones del ejercicio
Impuesto predial | $7,456.00 | |
Más: | Gastos de mantenimiento | 6,784.00 |
Más: | Derechos de agua | 4,587.00 |
Más: | Intereses reales pagados (1) | 4,568.00 |
Más: | Honorarios | 7,200.00 |
Más: | Primas de seguro | 9,546.00 |
Más: | Depreciación de inversiones actualizada | 25,149.95 |
Igual: | Deducciones del ejercicio | $65,290.95 |
Nota:(1) Corresponde a intereses reales pagados por un crédito hipotecario para la ampliación de los locales otorgados en arrendamiento. Cuando los intereses reales correspondan a un crédito hipotecario destinado a casa habitación, dichos intereses no podrán considerarse como deducción personal si los mismos se deducen de los ingresos por arrendamiento, o viceversa (art 229 del RLISR).
La depreciación de la inversión adquirida en abril de 1992, corresponde a la construcción y se integra de la siguiente forma:
Depreciación de inversiones actualizada
MOI (1) | $95,897.00 | |
Por: | Por ciento de depreciación anual | 5% |
Igual: | Depreciación anual | 4,794.85 |
Entre: | Meses del ejercicio | 12 |
Igual: | Depreciación mensual | 399.57 |
Por: | Meses de uso en el ejercicio | 12 |
Igual: | Depreciación histórica del ejercicio | 4,794.85 |
Por: | Factor de actualización | 5.2452 |
Igual: | Depreciación de inversiones actualizada | $25,149.95 |
Donde: | ||
INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización junio 2007) | 121.721 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición (abril 1992) | 23.206 |
Igual: | Factor de actualización | 5.2452 |
Nota: (1) Para actualizar el MOI de inversiones adquiridas antes de 1993, se deben quitar tres ceros a su importe, de conformidad con la reforma publicada en el DOF el 22 de junio de 1992
De ejercer la deducción opcional:
Deducciones del ejercicio con deducción ciega (opcional)
Rentas efectivamente cobradas en el ejercicio | $101,000.00 | |
Por: | Por ciento de deducción opcional | 35% |
Igual: | Deducción ciega | 35,350.00 |
Más: | Impuesto predial | 7,456.00 |
Igual: | Deducción opcional | 42,806.00 |
Contra: | Deducciones del ejercicio | $65,290.95 |
Toda vez que las deducciones del ejercicio superan a la que se obtendría de forma opcional, se considerarán las primeras para determinar los ingresos de arrendamiento que se adicionan a los demás ingresos acumulables.
Ingresos acumulables por arrendamiento
Rentas efectivamente cobradas en el ejercicio | $101,000.00 | |
Menos: | Deducciones del ejercicio | 65,290.95 |
Igual: | Ingresos acumulables por arrendamiento | $35,709.05 |
Cuando las deducciones superen a los ingresos por arrendamiento, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos acumulables del contribuyente en la declaración anual, excepto de aquellos a que se refieren los Capítulos I (salarios) y II (actividades empresariales y profesionales e intermedios) del Título IV de la LISR (art. 184 del RLISR).
ISR tarifa del artículo 177
Salarios | $198,000.00 | |
Más: | Aguinaldo gravado | 14,982.90 |
Más: | Prima vacacional gravada | 891.45 |
Más: | PTU gravada | 38,039.45 |
Más: | Bono de productividad | 33,000.00 |
Más: | Ingresos acumulables por arrendamiento | 35,709.05 |
Igual: | Ingresos acumulables del ejercicio | 320,622.85 |
Menos: | Total deducciones personales y estímulo | 87,873.05 |
Igual: | Base gravable | 232,749.80 |
Menos: | Límite inferior | 103,218.01 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 129,531.79 |
Por: | Por ciento sobre el excedente del límite inferior | 28% |
Igual: | Impuesto marginal | 36,268.90 |
Más: | Cuota fija | 14,747.76 |
Igual: | ISR tarifa del artículo 177 | $51,016.66 |
Subsidio acreditable
Base gravable | $232,749.80 | |
Menos: | Límite inferior tabla 178 | 123,580.21 |
Igual: | Excedente del límite inferior tabla 178 | 109,169.59 |
Por: | Porciento sobre el excedente del límite inferior tarifa 177 | 28% |
Igual: | Impuesto marginal | 30,567.49 |
Por: | Porciento para aplicarse al impuesto marginal | 40% |
Igual: | Resultado | 12,226.99 |
Más: | Cuota fija | 10,224.60 |
Igual: | Subsidio acreditable al 100% | 22,451.59 |
Menos: | Subsidio no acreditable por salarios (1) | 5,759.29 |
Igual: | Subsidio acreditable | $16,692.30 |
Nota:(1) Siguiendo el criterio del SAT para determinar el subsidio acreditable en este supuesto, se disminuye el subsidio no acreditable por salarios recalculado, considerando solamente los ingresos por salarios contenido en el caso 3
Saldo a cargo (favor) del ejercicio
ISR tarifa del artículo 177 | $51,016.66 | |
Menos: | Subsidio acreditable | 16,692.30 |
Igual: | ISR del ejercicio | 34,324.36 |
Menos: | Retenciones por salarios | 47,471.99 |
Menos: | Retenciones por arrendamiento | 6,500.00 |
Menos: | Pagos provisionales por arrendamiento | 2,215.00 |
Igual: | Saldo a cargo (favor) del ejercicio | ($21,862.63) |
Impuesto al activo
Toda vez que el inmueble otorgado en arrendamiento es utilizado por personas que desarrollan actividades empresariales, deberá determinarse el impuesto al activo (IA) del ejercicio en términos de los artículos 2 y 3 de la Ley del Impuesto al Activo (LIA).
No obstante que este contribuyente goza de la exención del IA por el ejercicio de 2007, toda vez que el total de sus ingresos no superaron los $4,000,000.00, en 2006, se encuentra obligado a determinar y manifestar el valor de su activo así como el impuesto causado considerando como IA a pagar ?cero? (art. 16, fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2007 y el ?Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en materia del Impuesto al Activo, a los Contribuyentes que se Indican?).
Depreciación mensual | $399.57 | |
Por: | Meses completos de uso desde su adquisición a diciembre 2006 | 176 |
Igual: | Depreciación acumulada a diciembre 2006 | $70,324.47 |
Promedio de la construcción
MOI | $95,897.00 | |
Menos: | Depreciación acumulada a diciembre 2006 | 70,324.47 |
Igual: | Saldo pendiente por deducir del ISR al inicio del ejercicio | 25,572.53 |
Por: | Factor de actualización | 5.2452 |
Igual: | Saldo pendiente por deducir del ISR | |
al inicio el ejercicio actualizado | 134,133.05 | |
Menos: | Mitad de la depreciación fiscal del ejercicio | 12,574.97 |
Igual: | Promedio de la construcción | $121,558.08 |
Donde: | ||
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio (junio 2007) | 121.721 | |
Entre: | INPC del mes en que se adquirió el bien (abril 1992) | 23.206 |
Igual: | Factor de actualización | 5.2452 |
Donde: | ||
Depreciación de inversiones actualizada | $25,149.95 | |
Por: | 50% | 50% |
Igual: | Mitad de la depreciación fiscal del ejercicio | $12,574.97 |
Por lo que respecta al terreno, adquirido conjuntamente con la construcción.
Promedio de terreno
MOI | $94,578.00 | |
Por: | Factor de actualización | 5.2452 |
Igual: | MOI actualizado | 496,080.53 |
Entre: | Doce | 12 |
Igual: | Resultado | 41,340.04 |
Por: | Meses de uso en el ejercicio | 12 |
Igual: | Promedio de terreno | $496,080.53 |
Donde: | ||
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio (junio 2007) | 121.721 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición abril 1992) | 23.206 |
Igual: | Factor de actualización | 5.2452 |
IA del ejercicio
Más: | Promedio de activos fijos | $121,558.08 |
Más: | Promedio de terrenos | 496,080.53 |
Igual: | Valor del activo en el ejercicio | 617,638.61 |
Por: | Tasa | 1.25% |
Igual: | IA del ejercicio | $7,720.48 |
Contra el IA del ejercicio podrá acreditarse el ISR del mismo que corresponda a los ingresos por arrendamiento, el cual se determina de la siguiente forma:
ISR del ejercicio por el total de ingresos acumulables | $34,324.36 | |
Menos: | ISR del ejercicio por salarios (1) | 26,459.36 |
Igual: | Monto máximo del ISR del ejercicio que podrá acreditarse contra el IA | $7,865.00 |
Nota:(1) Resultado de aplicar la tarifa y tabla de los artículos 177 y 178 de la LISR a la base gravable para el ISR considerando exclusivamente los ingresos por salarios (art.10 de la LIA)
IA a cargo del ejercicio
Igual: | IA del ejercicio | $7,720.48 |
Menos: | ISR acreditable del ejercicio | 7,865.00 |
Igual: | IA a cargo del ejercicio | $0.00 |
Aun cuando del total del ISR del ejercicio es de $34,324.36, sólo se acredita contra el IA un máximo de $7,865.00, por lo que éste sería suficiente para cubrir el IA a cargo del ejercicio.
Cómo capturar la información en el DeclaraSAT
Datos de identificación del contribuyente
Envío de la declaración y pago de impuesto
Pague su ISR en 6 mensualidades