Caso 5 Salarios y arrendamiento

Caso 5 Salarios y arrendamiento

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 .  (Foto: IDC online)

Si el trabajador (cuyo cálculo se ejemplificó en el caso 1) hubiera percibido ingresos por salarios e ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) por diversos locales comerciales, el ISR del ejercicio se determinaría de la siguiente forma. 

  Total de rentas facturadas del ejercicio $102,000.00
Menos: Rentas no cobradas en el ejercicio 12,000.00
Más: Rentas cobrados en 2007 correspondientes a ejercicios anteriores 11,000.00
Igual: Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio $101,000.00

Contra los ingresos por arrendamiento podrán deducirse los conceptos señalados en el artículo 142 de la LISR o la deducción opcional del 35% sobre los ingresos cobrados adicionada del impuesto predial, según convenga a cada contribuyente (art. 142 de la LISR). 

Sin importar cual opción se hubiera ejercido en el cálculo de los pagos provisionales durante el ejercicio, la misma puede variarse para determinar el impuesto del ejercicio, según la más benéfica para el contribuyente (art. 183 del RLISR).

Deducciones del ejercicio

  Impuesto predial $7,456.00
Más: Gastos de mantenimiento 6,784.00
Más: Derechos de agua 4,587.00
Más: Intereses reales pagados (1) 4,568.00
Más: Honorarios 7,200.00
Más: Primas de seguro 9,546.00
Más: Depreciación de inversiones actualizada 25,149.95
Igual: Deducciones del ejercicio $65,290.95

Nota:(1) Corresponde a intereses reales pagados por un crédito hipotecario para la ampliación de los locales otorgados en arrendamiento. Cuando los intereses reales correspondan a un crédito hipotecario destinado a casa habitación, dichos intereses no podrán considerarse como deducción personal si los mismos se deducen de los ingresos por arrendamiento, o viceversa (art 229 del RLISR). 

La depreciación de la inversión adquirida en abril de 1992, corresponde a la construcción y se integra de la siguiente forma:

Depreciación de inversiones actualizada

  MOI (1) $95,897.00
Por: Por ciento de depreciación anual 5%
Igual: Depreciación anual 4,794.85
Entre: Meses del ejercicio 12
Igual: Depreciación mensual 399.57
Por: Meses de uso en el ejercicio 12
Igual: Depreciación histórica del ejercicio 4,794.85
Por: Factor de actualización 5.2452
Igual: Depreciación de inversiones actualizada $25,149.95
Donde:    
  INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización junio 2007) 121.721
Entre: INPC del mes de adquisición (abril 1992) 23.206
Igual: Factor de actualización 5.2452

Nota: (1) Para actualizar el MOI de inversiones adquiridas antes de 1993, se deben quitar tres ceros a su importe, de conformidad con la reforma publicada en el DOF el 22 de junio de 1992 

De ejercer la deducción opcional:

Deducciones del ejercicio con deducción ciega (opcional)

  Rentas efectivamente cobradas en el ejercicio $101,000.00
Por: Por ciento de deducción opcional 35%
Igual: Deducción ciega 35,350.00
Más: Impuesto predial 7,456.00
Igual: Deducción opcional 42,806.00
Contra: Deducciones del ejercicio $65,290.95

Toda vez que las deducciones del ejercicio superan a la que se obtendría de forma opcional, se considerarán las primeras para determinar los ingresos de arrendamiento que se adicionan a los demás ingresos acumulables.

Ingresos acumulables por arrendamiento

  Rentas efectivamente cobradas en el ejercicio $101,000.00
Menos: Deducciones del ejercicio 65,290.95
Igual: Ingresos acumulables por arrendamiento $35,709.05

Cuando las deducciones superen a los ingresos por arrendamiento, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos acumulables del contribuyente en la declaración anual, excepto de aquellos a que se refieren los Capítulos I (salarios) y II (actividades empresariales y profesionales e intermedios) del Título IV de la LISR (art. 184 del RLISR).

ISR tarifa del artículo 177

  Salarios $198,000.00
Más: Aguinaldo gravado 14,982.90
Más: Prima vacacional gravada 891.45
Más: PTU gravada 38,039.45
Más: Bono de productividad 33,000.00
Más: Ingresos acumulables por arrendamiento 35,709.05
Igual: Ingresos acumulables del ejercicio 320,622.85
Menos: Total deducciones personales y estímulo 87,873.05
Igual: Base gravable 232,749.80
Menos: Límite inferior 103,218.01
Igual: Excedente del límite inferior 129,531.79
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior 28%
Igual: Impuesto marginal 36,268.90
Más: Cuota fija 14,747.76
Igual: ISR tarifa del artículo 177 $51,016.66

Subsidio acreditable

  Base gravable $232,749.80
Menos: Límite inferior tabla 178 123,580.21
Igual: Excedente del límite inferior tabla 178 109,169.59
Por: Porciento sobre el excedente del límite inferior tarifa 177 28%
Igual: Impuesto marginal 30,567.49
Por: Porciento para aplicarse al impuesto marginal 40%
Igual: Resultado 12,226.99
Más: Cuota fija 10,224.60
Igual: Subsidio acreditable al 100% 22,451.59
Menos: Subsidio no acreditable por salarios (1) 5,759.29
Igual: Subsidio acreditable $16,692.30

Nota:(1) Siguiendo el criterio del SAT para determinar el subsidio acreditable en este supuesto, se disminuye el subsidio no acreditable por salarios recalculado, considerando solamente los ingresos por salarios contenido en el caso 3


Saldo a cargo (favor) del ejercicio

  ISR tarifa del artículo 177 $51,016.66
Menos: Subsidio acreditable 16,692.30
Igual: ISR del ejercicio 34,324.36
Menos: Retenciones por salarios 47,471.99
Menos: Retenciones por arrendamiento 6,500.00
Menos: Pagos provisionales por arrendamiento 2,215.00
Igual: Saldo a cargo (favor) del ejercicio ($21,862.63)

Impuesto al activo

Toda vez que el inmueble otorgado en arrendamiento es utilizado por personas que desarrollan actividades empresariales, deberá determinarse el impuesto al activo (IA) del ejercicio en términos de los artículos 2 y 3 de la Ley del Impuesto al Activo (LIA).

No obstante que este contribuyente goza de la exención del IA por el ejercicio de 2007, toda vez que el total de sus ingresos no superaron los $4,000,000.00, en 2006, se encuentra obligado a determinar y manifestar el valor de su activo así como el impuesto causado considerando como IA a pagar ?cero? (art. 16, fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2007 y el ?Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en materia del Impuesto al Activo, a los Contribuyentes que se Indican?). 

  Depreciación mensual $399.57
Por: Meses completos de uso desde su adquisición a diciembre 2006 176
Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2006 $70,324.47

Promedio de la construcción

  MOI $95,897.00
Menos: Depreciación acumulada a diciembre 2006 70,324.47
Igual: Saldo pendiente por deducir del ISR al inicio del ejercicio 25,572.53
Por: Factor de actualización 5.2452
Igual: Saldo pendiente por deducir del ISR  
  al inicio el ejercicio actualizado 134,133.05
Menos: Mitad de la depreciación fiscal del ejercicio 12,574.97
Igual: Promedio de la construcción $121,558.08
Donde:    
  INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio (junio 2007) 121.721
Entre: INPC del mes en que se adquirió el bien (abril 1992) 23.206
Igual: Factor de actualización 5.2452
Donde:    
  Depreciación de inversiones actualizada $25,149.95
Por: 50% 50%
Igual: Mitad de la depreciación fiscal del ejercicio $12,574.97

Por lo que respecta al terreno, adquirido conjuntamente con la construcción.

Promedio de terreno

  MOI $94,578.00
Por: Factor de actualización 5.2452
Igual: MOI actualizado 496,080.53
Entre: Doce 12
Igual: Resultado 41,340.04
Por: Meses de uso en el ejercicio 12
Igual: Promedio de terreno $496,080.53
Donde:    
  INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio (junio 2007) 121.721
Entre: INPC del mes de adquisición abril 1992) 23.206
Igual: Factor de actualización 5.2452

IA del ejercicio

Más: Promedio de activos fijos $121,558.08
Más: Promedio de terrenos 496,080.53
Igual: Valor del activo en el ejercicio 617,638.61
Por: Tasa 1.25%
Igual: IA del ejercicio $7,720.48

Contra el IA del ejercicio podrá acreditarse el ISR del mismo que corresponda a los ingresos por arrendamiento, el cual se determina de la siguiente forma: 

  ISR del ejercicio por el total de ingresos acumulables $34,324.36
Menos: ISR del ejercicio por salarios (1) 26,459.36
Igual: Monto máximo del ISR del ejercicio que podrá acreditarse contra el IA $7,865.00

Nota:(1) Resultado de aplicar la tarifa y tabla de los artículos 177 y 178 de la LISR a la base gravable para el ISR considerando exclusivamente los ingresos por salarios (art.10 de la LIA)

IA a cargo del ejercicio

Igual: IA del ejercicio $7,720.48
Menos: ISR acreditable del ejercicio 7,865.00
Igual: IA a cargo del ejercicio $0.00

Aun cuando del total del ISR del ejercicio es de $34,324.36, sólo se acredita contra el IA un máximo de $7,865.00, por lo que éste sería suficiente para cubrir el IA a cargo del ejercicio.

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