Caso 4 Salarios y honorarios

Caso 4 Salarios y honorarios

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 .  (Foto: IDC online)

Considérese que el señor Juan Pérez Pérez, (cuyo cálculo se ejemplificó en el caso 1) adicional a los ingresos por salarios (sin indemnización), obtuvo ingresos por honorarios, por lo cual se procede a determinar el ISR del ejercicio.

Este mismo procedimiento aplica cuando se obtengan ingresos por salarios y actividades empresariales e intermedios, con las salvedades que se señalan.

Los ingresos y deducciones por honorarios son: 

Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por honorarios 

  Total de honorarios facturados del ejercicio $385,000.00
Menos: Honorarios no cobrados en el ejercicio 15,000.00
Más: Honorarios por servicios prestados en  
  ejercicios anteriores cobrados en 2007 8,500.00
Igual: Honorarios efectivamente cobrados en el ejercicio (1) 378,500.00
Más: Ganancia por enajenación de activo fijo 13,000.00
Igual: Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por honorarios $391,500.00

Nota:
(1) $130,000.00 fueron efectivamente pagados por personas morales

La ganancia por enajenación de activo fijo corresponde a un equipo de cómputo adquirido en 2006 que se dedujo en el mismo ejercicio como estímulo fiscal, por lo cual se considera como ganancia por su venta el monto de la contraprestación recibida por $13,000.00 (arts. 220 y 221, fracción II de la LISR).

No existe la posibilidad de aplicar la deducción adicional prevista en la fracción III del artículo 221 de la LISR toda vez que solo transcurrió un año de la fecha de adquisición a la fecha de enajenación, por lo que en la tabla no existe ningún factor aplicable.

Total de deducciones erogadas del ejercicio 

  Papelería y útiles de oficina $6,548.00
Más: Arrendamiento de local 26,000.00
Más: Cursos y seminarios 4,230.00
Más: Depreciación actualizada de equipo de transporte 42,557.63
Más: Combustible y lubricantes 8,749.00
Más: Cuotas y suscripciones 2,100.00
Más: Transporte de viáticos 3,540.00
Más: Gastos para hospedaje y alimentos 8,745.00
Más: Luz 7,456.00
Más: Teléfonos 5,468.00
Más: Mantenimiento 4,512.00
Más: Otras contribuciones y derechos 3,654.00
Igual: Total de deducciones erogadas del ejercicio $123,559.63

Depreciación actualizada de equipo de transporte

La depreciación del ejercicio corresponde a un automóvil adquirido en agosto 2006 como se muestra.  

  Monto original de la inversión (MOI) $165,000.00
Por: Por ciento de depreciación anual 25%
Igual: Depreciación anual 41,250.00
Entre: Meses del ejercicio 12
Igual: Depreciación mensual 3,437.50
Por: Meses de uso en el ejercicio 12
Igual: Depreciación histórica acumulada 41,250.00
Por: Factor de actualización 1.0317
Igual: Depreciación actualizada de equipo de transporte $42,557.63
Donde:    
  INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización junio 2007) 121.721
Entre: INPC del mes de adquisición (agosto 2006) 117.979
Igual: Factor de actualización 1.0317

Se cuenta con una pérdida fiscal por el régimen de honorarios pendiente de amortizar generada en 2006 por un importe de $34,987.00, la cual se actualiza para aplicarse contra la utilidad por honorarios de 2007 (art. 130 de la LISR).  

  Pérdida fiscal $34,987.00
Por: Primer factor de actualización 1.0309
Igual: Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2006 $36,068.10
Donde:    
  INPC del ultimo mes del ejercicio en que se generó (diciembre 2006) 121.015
Entre: INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se generó (julio 2006) 117.380
Igual: Primer factor de actualización 1.0309

Pérdida pendiente por amortizar actualizada a 2007 

  Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2006 $36,068.10
Por: Segundo factor de actualización 1.0058
Igual: Pérdida pendiente por amortizar actualizada a 2007 $36,277.29
Donde:    
  INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (junio 2007) 121.721
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2006) 121.015
Igual: Segundo factor de actualización 1.0058

La pérdida fiscal que en su caso obtengan los contribuyentes del Capítulo II, del Título IV de la LISR (actividades empresariales y profesionales e intermedios), sólo podrán aplicarla contra utilidades generadas en el mismo Capítulo hasta en los 10 ejercicios siguientes al año en que se hubiera obtenido. Por lo tanto, dicha pérdida no puede disminuirse de otro tipo de ingresos acumulables como por ejemplo de salarios (art 130 de la LISR).

La utilidad gravable del ejercicio es la siguiente:  

  Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por honorarios $391,500.00
Menos: Total de deducciones erogadas del ejercicio 123,559.63
Igual: Utilidad del ejercicio 267,940.38
Menos: Pérdida pendiente por amortizar actualizada 36,277.29
Menos: PTU pagada a los trabajadores (1) 0.00
Igual: Utilidad gravable por honorarios $231,663.08

Nota: (1) Cuando se cuente con trabajadores a los que se les hubiera pagado PTU, la misma podrá disminuirse para determinar la utilidad o pérdida del ejercicio 

La utilidad gravable se adicionará a los demás ingresos acumulables del ejercicio para aplicarles la tarifa del impuesto:

ISR tarifa del artículo 177 

  Ingresos acumulables por salarios 284,913.80
Más: Utilidad gravable por honorarios 231,663.08
Igual: Ingresos acumulables del ejercicio 516,576.88
Menos: Total deducciones personales y estímulo 87,873.05
Igual: Base gravable 428,703.83
Menos: Límite inferior 103,218.01
Igual: Excedente del límite inferior 325,485.82
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior 28%
Igual: Impuesto marginal 91,136.03
Más: Cuota fija 14,747.76
Igual: ISR tarifa del artículo 177 $105,883.79

Como se señala en el Caso 1 “Salarios de un empleador”, para determinar el subsidio acreditable del ejercicio cuando se obtengan ingresos por salarios y de otro tipo (honorarios en este caso), siguiendo el criterio del SAT, se determina el subsidio no acreditable correspondiente exclusivamente a los ingresos por salarios. Aun cuando no hay disposición expresa, el cálculo debe hacerse antes de aplicar deducciones personales.

Subsidio acreditable por salarios 

Igual: Ingresos acumulables por salarios 284,913.80
Menos: Límite inferior tabla 178 249,243.49
Igual: Excedente del límite inferior tabla 178 35,670.31
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior tarifa 177 28%
Igual: Impuesto marginal 9,987.69
Por: Por ciento para aplicarse al impuesto marginal 30%
Igual: Resultado 2,996.31
Más: Cuota fija 24,298.92
Igual: Subsidio acreditable al 100% 27,295.23
Por: Proporción de subsidio acreditable 0.7890
Igual: Subsidio acreditable por salarios $21,535.93

Subsidio no acreditable por salarios 

  Subsidio acreditable al 100% $27,295.23
Menos: Subsidio acreditable por salarios 21,535.93
Igual: Subsidio no acreditable por salarios $5,759.29

El subsidio no acreditable se diminuirá del subsidio acreditable anual que resulte de aplicar a la diferencia entre el total de ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones personales la tabla del artículo 178 de la LISR:

Subsidio acreditable 

  Base gravable $428,703.83
Menos: Límite inferior tabla 178 392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior tabla 178 35,861.86
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior tarifa 177 28%
Igual: Impuesto marginal 10,041.32
Por: Por ciento para aplicarse al impuesto marginal 0%
Igual: Resultado 0.00
Más: Cuota fija 36,361.20
Igual: Subsidio acreditable al 100% 36,361.20
Menos: Subsidio no acreditable por salarios 5,759.29
Igual: Subsidio acreditable $30,601.91

Contra el ISR del ejercicio podrán acreditarse las retenciones del ISR por salarios y las que en su caso hubieran efectuado personas morales por honorarios, así como  los pagos provisionales del ejercicio.

Saldo a cargo (favor) del ejercicio 

  ISR tarifa del artículo 177 $105,883.79
Menos: Subsidio acreditable 30,601.91
Igual: ISR del ejercicio 75,281.88
Menos: Retenciones por salarios 47,471.99
Menos: Retenciones por honorarios 13,000.00
Menos: Pagos provisionales por honorarios 19,874.00
Igual: Saldo a cargo (favor) del ejercicio ($5,064.11)

Tratándose de contribuyentes que realicen actividades empresariales y que tributen en el régimen de intermedios, podrán acreditar los pagos del 5% a las Entidades Federativas, contra el ISR del ejercicio (art. 136-Bis de la LISR).

Por lo que respecta al impuesto al valor agregado (IVA), los pagos mensuales del ejercicio tienen el carácter de definitivos, por lo tanto no hay un cálculo anual por este impuesto en todos los supuestos en que se encuentre sujeto al mismo (art. 5-D de la LIVA).

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