Caso 3 Salarios y pagos por retiro

Caso 3 Salarios y pagos por retiro

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 .  (Foto: IDC online)

Considérese que el trabajador Juan Pérez Pérez (cuyo cálculo se ejemplificó en el caso 1) fue despedido el 31 de diciembre 2007 considerando los siguientes datos complementarios, los cuales se obtuvieron de la constancia expedida por el empleador: 

Fecha de ingreso 07/05/2001
Fecha de separación 31/12/2007
Años de antigüedad 6
Con meses 7
¿Se pagó indemnización por negativa de reinstalación? (1)

Nota:

(1) Referente a la indemnización de 20 días por año, procede únicamente cuando el trabajador demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación a su puesto, y la empresa se niega a acatar el laudo que ordena dicha circunstancia, como lo establecen los artículos 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo 

Pagos por retiro

  Indemnización constitucional     $ 53,975.70
Más: Indemnización por  negativa de reinstalación      71,967.55
Más: Prima de antigüedad        8,076.00
Igual: Total de pagos por retiro    $134,019.25
Menos Indemnización exenta (90 días de SMG por 7 años de servicios) $31,859.10
Igual: Indemnización gravable $102,160.15

De la indemnización gravada, se restará un monto equivalente al último sueldo mensual ordinario del trabajador y la diferencia será el monto de los ingresos no acumulables (art. 112 de la LISR).

Ingresos no acumulables

  Indemnización gravable $102,160.15
Menos: Último sueldo mensual ordinario (igual a ingreso acumulable por pagos por retiro) 16,500.00
Igual: Ingresos no acumulables $85,660.15

El citado último sueldo mensual se sumará a los demás ingresos acumulables del ejercicio y se determinará el ISR en términos de los artículos 177 y 178 de la LISR.

ISR de ingresos acumulables

  Ingresos acumulables por salarios 284,913.80
Más: Último sueldo mensual ordinario 16,500.00
Igual: Ingresos acumulables del ejercicio 301,413.80
Menos: Total deducciones personales y estímulo 87,873.05
Igual: Base gravable 213,540.75
Menos: Límite inferior 103,218.01
Igual: Excedente del límite inferior 110,322.74
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior 28%
Igual: Impuesto marginal 30,890.37
Más: Cuota fija 14,747.76
Igual: ISR tarifa del artículo 177 $45,638.13

 Subsidio acreditable

  Base gravable $213,540.75
Menos: Límite inferior tabla 178 123,580.21
Igual: Excedente del límite inferior tabla 178 89,960.54
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior tarifa 177 28%
Igual: Impuesto marginal 25,188.95
Por: Por ciento para aplicarse al impuesto marginal 40%
Igual: Resultado 10,075.58
Más: Cuota fija 10,224.60
Igual: Subsidio acreditable al 100% 20,300.18
Por: Proporción de subsidio acreditable 0.7890
Igual: Subsidio acreditable $16,016.84

 

ISR sobre ingresos acumulables

  ISR $45,638.13
Menos: Subsidio acreditable 16,016.84
Igual: ISR sobre ingresos acumulables $29,621.28

Para determinar el ISR a cargo de los ingresos no acumulables se debe calcular una tasa de retención, dividiendo el ISR sobre ingresos acumulables entre la cantidad a la cual se aplicó la tarifa del artículo 177 de la LISR.

Tasa de ISR sobre ingresos no acumulables

  ISR sobre ingresos acumulables $29,621.28
Entre: Base gravable $213,540.75
Igual: Factor 0.1387
Por: Cien 100
Igual: Tasa de ISR sobre ingresos no acumulables 13.87%

La tasa determinada se aplicará a los ingresos no acumulables para determinar el ISR a cargo de estos.

ISR sobre ingresos no acumulables

  Ingresos no acumulables $85,660.15
Por: Tasa de ISR sobre ingresos no acumulables 13.87%
Igual: ISR sobre ingresos no acumulables $11,882.34

El ISR del ejercicio se compone de la suma del ISR sobre ingresos acumulables más el impuesto sobre los no acumulables, contra el que podrán disminuirse las retenciones del ISR contenidas en la constancia (por sueldos y la indemnización), resultando el impuesto a cargo o a favor del ejercicio.

Saldo a cargo (favor) del ejercicio

  ISR sobre ingresos acumulables $29,621.28
Más: ISR sobre ingresos no acumulables 11,882.34
Igual: ISR del ejercicio 41,503.62
Menos: Impuesto retenido por salarios 47,471.99
Menos: Impuesto retenido por indemnización 13,746.81
Igual: Saldo a cargo (favor) del ejercicio ($19,715.18)

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