ISR por ingresos del extranjero

Si recibe ingresos por intereses y ganancia cambiaria del extranjero, realice su cálculo del ISR mediante el siguiente caso práctico

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 .  (Foto: IDC online)

Para ejemplificar la determinación del monto acumulable y del ISR acreditable cuando se obtiene este tipo de ingresos, considérese que el caso de Laura López quien obtuvo ingresos por intereses y ganancia cambiaria por una inversión en un banco en Suiza.  

Los datos generales de la inversión son los siguientes:

  • plazo de la inversión: del siete de septiembre al 21 de diciembre de 2007
  • saldo inicial de la inversión: 26,548.00 euros
  • tasa de retención de ISR sobre intereses 4.9%
  • moneda: euros
  • tasa de rendimiento 9.57% anual
  • características: vencimientos semanales, con reinversión de capital  

Intereses devengados y reinvertidos en euros

Fecha Capital Intereses ganados ISR
 retenido
Intereses netos a reinvertir Saldo final
07 de septiembre    26,548.00 48.73            2.39          46.34    26,594.34
14 de septiembre    26,594.34 48.81            2.39          46.42    26,640.76
21 de septiembre    26,640.76 48.88            2.40          46.48    26,687.25
28 de septiembre    26,687.25 48.98            2.40          46.58    26,733.83
05 de octubre    26,733.83 49.07            2.40          46.67    26,780.50
12 de octubre    26,780.50 49.15            2.41          46.74    26,827.24
19 de octubre    26,827.24 49.24            2.41          46.83    26,874.06
26 de octubre    26,874.06 49.32            2.42          46.90    26,920.97
02 de noviembre    26,920.97 49.41            2.42          46.99    26,967.96
09 de noviembre    26,967.96 49.51            2.43          47.08    27,015.03
16 de noviembre    27,015.03 49.58            2.43          47.15    27,062.18
23 de noviembre    27,062.18 49.67            2.43          47.24    27,109.42
30 de noviembre    27,109.42 49.75            2.44          47.31    27,156.73
07 de diciembre    27,156.73 49.84            2.44          47.40    27,204.13
14 de diciembre    27,204.13 49.93            2.45          47.48    27,251.61
Total 739.87          36.26         703.61

El artículo 221 del RLISR establece que al monto de la inversión al inicio del ejercicio y a los depósitos que se realicen, se les aplicará el factor que publique el SAT. El resultado así obtenido, será el ingreso acumulable. 

Intereses netos reinvertidos

Intereses nominales en euros 739.87
Menos: Retenciones efectuadas en euros 36.26
Igual: Intereses netos reinvertidos en euros 703.61

Nota:
Deberán considerarse como monto de los depósitos efectuados los intereses nominales menos las retenciones del impuesto efectuadas sobre los mismos, toda vez que la diferencia es el monto real invertido 

Intereses acumulables netos del extranjero conforme al RLISR

Inversión al inicio del ejercicio en euros 26,548.00
Más: Intereses netos reinvertidos en euros 703.61
Igual: Inversión e intereses al inicio del ejercicio 27,251.61
Por: Valor del euro a enero 2007 1.2998
Igual: Inversión e intereses al inicio del ejercicio en dólares 35,421.64
Por: Tipo de cambio del dólar al 1 de enero de 2007 (1) $10.8755
Igual: Inversión e intereses al inicio del ejercicio en moneda nacional 385,228.07
Por: Factor de acumulación (2) 0.034
Igual: Intereses acumulables netos del extranjero conforme al RLISR $13,097.75

Notas:

(1) Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF, el día inmediato anterior (art. 20 del CFF)
(2) El factor de 0.034 fue dado a conocer en la página del SAT el 9 de abril de 2008, y se publicará posteriormente en el DOF (regla 3.17.13 de la RMISC) 

ISR pagado en el extranjero acreditable

El impuesto retenido en el extranjero por la institución financiera podrá acreditarse contra el impuesto a cargo del contribuyente (art. 6 de la LISR).

Para tales efectos, deberán valuarse a moneda nacional las retenciones efectuadas, considerando el valor del euro para el mes que se trate así como el tipo de cambio publicado en el DOF del día inmediato anterior al período de retención (art. 6 de la LISR y 20, cuarto párrafo del CFF). 

Período Impuesto retenido (A) Valor del euro (B) Impuesto retenido en dólares (A x B =C) Tipo de cambio (1) (D) Impuesto retenido en moneda nacional (C x D)
14 de septiembre 2.39 1.4230 3.40 $11.0720 $37.68
21 de septiembre 2.39 1.4230 3.40 10.9871 37.39
28 de septiembre 2.40 1.4230 3.41 10.9243 37.24
5 de octubre 2.40 1.4464 3.47 10.8685 37.73
12 de octubre 2.40 1.4464 3.48 10.8383 37.69
19 de octubre 2.41 1.4464 3.48 10.8181 37.69
26 de octubre 2.41 1.4464 3.49 10.8348 37.81
2 de noviembre 2.42 1.4681 3.55 10.7023 37.97
9 de noviembre 2.42 1.4681 3.55 10.7435 38.19
16 de noviembre 2.43 1.4681 3.56 10.8685 38.70
23 de noviembre 2.43 1.4681 3.57 11.0037 39.25
30 de noviembre 2.43 1.4681 3.57 10.9345 39.07
7 de diciembre 2.44 1.4611 3.56 10.8592 38.68
14 de diciembre 2.44 1.4611 3.57 10.8025 38.55
21 de diciembre 2.45 1.4611 3.57 $10.8412 38.75
Total 36.26

52.65

$572.39

Nota: 

(1) Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF, del día inmediato anterior (art. 20 del CFF)

Cálculo del ISR que se hubiera causado por los intereses

Toda vez que el artículo 6 décimo parráfo de la LISR, precisa que el monto del ISR acreditable, no podrá exceder del impuesto que por dichos ingresos se hubiera causado en México, se determinará el ISR correspondiente a los ingresos provenientes de fuente de riqueza en territorio nacional.

ISR tarifa del artículo 177

Igual: Base gravable $13,097.75
Menos: Límite inferior 5,952.85
Igual: Excedente del límite inferior 7,144.90
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior 10%
Igual: Impuesto marginal 714.49
Más: Cuota fija 178.56
Igual: ISR tarifa del artículo 177 $893.05

Subsidio acreditable

Base gravable $13,097.75
Menos: Límite inferior tabla 178 5,952.85
Igual: Excedente del límite inferior tabla 178 7,144.90
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior tarifa 177 10%
Igual: Impuesto marginal 714.49
Por: Por ciento para aplicarse al impuesto marginal 50%
Igual: Resultado        357.25
Más: Cuota fija 89.28
Igual: Subsidio acreditable        446.53

Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional acreditable

ISR tarifa del artículo 177 $893.05
Menos: Subsidio acreditable 446.53
Igual: Límite de acreditamiento del impuesto retenido en el extranjero $446.52
Contra: Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional 572.39
Igual: Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional acreditable $446.52

Para poder acreditar el impuesto pagado en el extranjero, se deberá considerar como ingreso acumulable 

Intereses acumulables netos del extranjero $13,097.75
Más: Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional acreditable $446.52
Igual: Ingresos acumulables del extranjero a considerar $13,544.27

ISR tarifa del artículo 177

Más: Ingresos acumulables del extranjero a considerar $13,544.27
Menos: Límite inferior 5,952.85
Igual: Excedente del límite inferior 7,591.42
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior 10%
Igual: Impuesto marginal 759.142
Más: Cuota fija 178.56
Igual: ISR tarifa del artículo 177 $937.70

Subsidio acreditable

Base gravable $13,544.27
Menos: Límite inferior tabla 178 5,952.85
Igual: Excedente del límite inferior tabla 178 7,591.42
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior tarifa 177 10%
Igual: Impuesto marginal        759.14
Por: Por ciento para aplicarse al impuesto marginal 50%
Igual: Resultado        379.57
Más: Cuota fija 89.28
Igual: Subsidio acreditable        468.85

Saldo a cargo (favor) del ejercicio

ISR tarifa del artículo 177 $937.70
Menos: Subsidio acreditable 468.85
Igual: ISR del ejercicio $468.85
Menos: Impuesto retenido en el extranjero acreditable $446.52
Igual: Saldo a cargo (favor) del ejercicio $22.33