Aguinaldo y ajuste anual de salarios

Aproveche el pago del aguinaldo para realizar los ajustes necesarios del ISR del ejercicio a cargo de los trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

1.  Generalidades   
2.  Caso práctico          
      2.1.  Prestaciones gravadas y exentas 
               2.1.1.     Previsión social     
               2.1.2.     Fondo de ahorro    
 
   2.2.   Retención sobre el aguinaldo
  
           2.2.1.     Conforme a la LISR
  
           2.2.2.     Conforme al RLISR
 
            2.2.3.     Comparación de resultados
    2.3.   Ajuste anual
  
            2.3.1.     Resultados del ajuste
    2.4.  Constancia de retenciones
3. Conclusiones

1. Generalidades

Antes de concluir el ejercicio, los empleadores personas físicas y morales se encuentran obligados a pagar el aguinaldo a favor de sus trabajadores; además, es común efectuar el ajuste anual del impuesto sobre la renta (ISR) a cargo de éstos en la misma fecha (artículos 87 de la Ley Federal del Trabajo ?LFT? y 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ?LISR?).

Aun cuando no se establece una fecha precisa para efectuar el ajuste anual del ISR, es recomendable hacerlo en el mismo período en que se realice el pago del aguinaldo, con la finalidad de que las diferencias que puedan resultar a cargo del trabajador por el ISR del ejercicio, se apliquen contra el pago del aguinaldo aminorando el impacto en el salario de los trabajadores.

Por regla general, el ajuste anual del ISR se debe realizar a todos los trabajadores y asimilados a salarios, excepto cuando el trabajador o asimilado hubiera:

  • iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1o de enero del año de que se trate o deje de prestar servicios antes del 1 de diciembre de mismo año
  • obtenido ingresos anuales por salarios (incluyendo prestaciones y viáticos) y/o asimilados que excedan de $400,000.00
  • comunicado por escrito al retenedor que presentará declaración anual

Por lo que respecta al pago del aguinaldo, el empleador cuenta con dos opciones para efectuar la retención correspondiente del ISR, pudiéndolas ejercer indistintamente para cada trabajador con derecho a éste.

La primera consiste en adicionar a los demás ingresos del período en que se paga el aguinaldo, el monto gravado de éste y determinar el impuesto en términos de los artículos 113, 114 y 115 de la LISR. La segunda opción, prevista en el artículo 142 del Reglamento de la LISR (RLISR), consiste básicamente en determinar una tasa de retención para aplicarla contra el aguinaldo gravado.

Las personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de los pequeños contribuyentes (Sección III, del Capítulo II, del Título IV de la LISR) que cuenten con hasta tres trabajadores que perciban un salario mínimo del área geográfica del contribuyente, se encuentran relevadas de la obligación de efectuar la retención del ISR por el aguinaldo, así como el ajuste anual de salarios (art. 139, fracción VII de la LISR).

2. Caso práctico

Para comprender mejor el procedimiento para determinar el ISR del ejercicio a cargo y del aguinaldo en forma conjunta, considérese el supuesto de la empresa ?Ajustes, S.A. de C.V.?, radicada en el Distrito Federal, quien paga salarios en función a cuota diaria (cuota diaria por número de días del período de pago) en términos del contrato de trabajo y presenta los siguientes datos de su nómina por el ejercicio de 2007: 

Prestación Monto
Aguinaldo 15 días
Prima vacacional 25%
Días de vacaciones Conforme a la LFT
Ayuda para gastos de transporte 4%
Vales de despensa 4%
Fondo de ahorro 4% sobre cuota diaria con tope de deducibilidad para el ISR

2.1. Prestaciones gravadas y exentas

Proporción de días laborados

  Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
  Días laborados 365 365 273 365 365
Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365 365
Igual: Proporción de días laborados (1) 1.0000 1.0000 0.7479 1.0000 1.0000

Nota: (1) En la legislación laboral no se establece un número específico de decimales a considerar, por lo tanto, deben utilizarse los que resulten de la división en cuestión. Por cuestiones prácticas sólo se presenta hasta el diezmilésimo

Aguinaldo a pagar

  Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
  Salario diario $50.57 $151.71 $353.99 $758.55 $758.55
Por: Días otorgados 15 15 15 15 15
Igual: Aguinaldo anual 758.55 2,275.65 5,309.85 11,378.25 11,378.25
Por: Proporción de días laborados 1.0000 1.0000 0.7479 1.0000 1.0000
Igual: Aguinaldo a pagar $758.55 $2,275.65 $3,971.24 $11,378.25
$11,378.25 

Aguinaldo gravado

  Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
  Aguinaldo a pagar $758.55 $2,275.65 $3,971.24 $11,378.25 $11,378.25
Menos: Límite de aguinaldo exento (1) 1,517.10 1,517.10 1,517.10 1,517.10 1,517.10
Igual: Aguinaldo gravado $0.00 $758.55 $2,454.14 $9,861.15 $9,861.15

Nota: (1) Gratificación anual exenta hasta por el equivalente de 30 días de salario mínimo (art. 109, fracción XI de la LISR)

Aguinaldo exento

  Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
  Aguinaldo a pagar $758.55 $2,275.65 $3,971.24 $11,378.25 $11,378.25
Menos: Aguinaldo gravado 0.00 758.55 2,454.14 9,861.15 9,861.15
Igual: Aguinaldo exento $758.55 $1,517.10 $1,517.10 $1,517.10 $1,517.10

Prima vacacional pagada

  Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
  Salario diario $50.57 $151.71 $353.99 $758.55 $758.55
Por: Días de vacaciones tomados 8 8 0 8 8
Igual: Vacaciones pagadas 404.56 1,213.68 0.00 6,068.40 6,068.40
Por: % de prima vacacional 25% 25% 25% 25% 25%
Igual: Prima vacacional pagada $101.14 $303.42 $0.00 $1,517.10 $1,517.10

Prima vacacional gravada

  Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
  Prima vacacional pagada $101.14 $303.42 $0.00 $1,517.10 $1,517.10
Menos: Límite de prima vacacional exenta (1) 758.55 758.55 758.55 758.55 758.55
Igual: Prima vacacional gravada $0.00 $0.00 $0.00 $758.55 $758.55

Nota: (1) Prima exenta hasta por el equivalente de 15 días de salario mínimo (art. 109, fracción XI de la LISR) 

Prima vacacional exenta 

  Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
  Prima vacacional pagada $101.14 $303.42 $0.00 $1,517.10 $1,517.10
Menos: Prima vacacional gravada 0.00 0.00 0.00 758.55 758.55
Igual: Prima vacacional exenta $101.14 $303.42 $0.00 $758.55 $758.55

 Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) gravada

  Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
  PTU pagada en el ejercicio (abril) $6,068.40 $3,034.20 $0.00 $12,136.80 $12,136.80
Menos: Límite de PTU exenta (1) 758.55 758.55 758.55 758.55 758.55
Igual: PTU gravada $5,309.85 $2,275.65 $0.00 $11,378.25 $11,378.25

 Nota: (1) Exenta hasta por el equivalente de 15 días de salario mínimo (art. 109, fracción XI de la LISR)


PTU exenta

  Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
  PTU pagada en el ejercicio $6,068.40 $3,034.20 $0.00 $12,136.80 $12,136.80
Menos: PTU gravada 5,309.85 2,275.65 0.00 11,378.25 11,378.25
Igual: PTU exenta $758.55 $758.55 $0.00 $758.55 $758.55

2.1.1. Previsión social

Por lo que respecta a la previsión social, se encontrará exenta en su totalidad si la suma de los sueldos y aquélla no exceden del equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado al año (VSMGA) (art. 109, penúltimo párrafo de la LISR).

Siete VSMGA

    Área geográfica
  Concepto A B C
  SMG $50.57 $49.00 $47.60
Por: Días del ejercicio 365 365 365
Igual: Una VSMGA 18,458.05 17,885.00 17,374.00
Por: Siete 7 7 7
Igual: Siete VSMGA $129,206.35 $125,195.00 $121,618.00

 Para la determinar esta exención, no debe considerarse dentro de la previsión social a comparar, los siguientes conceptos, que se encontrarán exentos en términos de las disposiciones citadas:

        Concepto                                    
Fundamento para su exención en la LISR
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o   enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley Artículo 109, fracción II
 
  • Jubilaciones     
  • Pensiones        
  • Haberes de retiro          
  • Pensiones vitalicias 
  •   Artículo 109, fracción III
    Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo  
    Artículo 109, fracción IV
    Seguros de gastos médicos y seguros de vida     Artículo 109, fracción VI
    Fondos de ahorro, siempre que se reúnan  los requisitos establecidos en la fracción XII, del artículo 31 de la LISR para su deducibilidad     
    Artículo 109, fracción VIII

    Para este supuesto, al no contar con las citadas prestaciones de previsión social, salvo fondo de ahorro, se excluirá éste y se considerarán las prestaciones otorgadas de vales de despensa y ayuda para gastos de transporte. 

    Comparación de salarios y previsión social contra siete VSMGA

      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
      Salarios $18,458.05 $55,374.15 $96,639.27 $276,870.75 $276,870.75
    Por: Vales de despensa y ayuda de transporte 8% 8% 8% 8% 8%
    Igual: Total de previsión social 1,476.64 4,429.93 7,731.14 22,149.66 22,149.66
    Más: Salarios 18,458.05 55,374.15 96,639.27 276,870.75 276,870.75
    Igual: Total de ingresos a considerar 19,934.69 59,804.08 104,370.41 299,020.41 299,020.41
    Contra: Siete VSMGA $129,206.35 $129,206.35 $129,206.35 $129,206.35 $129,206.35
    Igual: Excede No No No

    Para los trabajadores Julio Sánchez Delgado, Ramón Segura Morales y Eduardo Pérez López, la previsión social otorgada estará exenta, en tanto los trabajadores Camila Martínez Torres y Miguel Islas Ramírez sólo se encontrará hasta por un monto equivalente a una VSMGA ($18,458.05 para el caso del área geográfica ?A?), sin que en ningún caso la suma de los salarios y el importe de la exención, sea inferior a las siete VSMGA.

    Comparación de salarios y exención de la previsión social contra siete VSMGA         

      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
      Salarios $18,458.05 $55,374.15 $96,639.27 $276,870.75 $276,870.75
    Más: Exención 1,476.64 4,429.93 7,731.14 18,458.05 18,458.05
    Igual: Total 19,934.69 59,804.08 104,370.41 295,328.80 295,328.80
    Contra: Siete VSMGA $129,206.35 $129,206.35 $129,206.35 $129,206.35 $129,206.35

    En ningún caso los salarios más la previsión social exenta determinada es inferior al equivalente a los siete VSMGA, por lo tanto se conservará la exención determinada. Cuando se dé este supuesto, el monto que deberá considerarse como previsión social exenta será la diferencia entre los salarios más la previsión social exenta previamente determinada y las siete VSMGA.

    El importe determinado como previsión social gravada, será un ingreso acumulable para el trabajador (art. 135-A del RLISR).

    2.1.2. Fondo de ahorro

    Como se señaló, el fondo de ahorro se encontrará exento si reúne los requisitos establecidos en la fracción XII, del artículo 31 de la LISR para su deducibilidad, consistentes en:

    • ser una prestación general en términos del citado ordenamiento
    • las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores
    • la aportación del contribuyente no exceda del 13% del salario del trabajador
    • en ningún caso la aportación exceda del monto equivalente de 1.3 VSMGA
    • cumplan los requisitos de permanencia establecidos en el RLISR

    Como la empresa otorga esta prestación bajo dichas limitantes, el total del fondo de ahorro se encontrará exento, como se muestra a continuación:

    Tope de aportación al fondo de ahorro (1.3 VSMGA)

      Concepto ÁREA GEOGRÁFICA
        A B C
      SMG $50.57 $49.00 $47.60
    Por: Veces 1.3 1.3 1.3
    Igual: 1.3 VSMG 65.74 63.70 61.88
    Por: Días del año 365 365 365
    Igual: Tope de aportación al fondo de ahorro (1.3 VSMGA) $23,995.47 $23,250.50 $22,586.20
    Fondo de ahorro pagado y exento
      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
      Salario $18,458.05 $55,374.15 $96,639.27 $276,870.75 $276,870.75
    Por: Por ciento de aportación 4% 4% 4% 4% 4%
    Igual: Aportación por cada parte (1) 738.32 2,214.97 3,865.57 11,074.83 11,074.83
    Por: Aportación de ambas partes 2 2 2 2 2
    Igual: Aportación al fondo de ahorro 1,476.64 4,429.93 7,731.14 22,149.66 22,149.66
    Más: Intereses generados (2) 369.16 1,107.48 1,932.79 1,845.81 1,845.81
    Igual: Fondo de ahorro pagado y exento $1,845.81 $5,537.42 $9,663.93 $23,995.47 $23,995.47

    Notas: (1) No excede del equivalente a 1.3 VSMGA
    (2) Forman parte integral del fondo de ahorro pagado por provenir de éste. Pagados en función de las bases que regulan el fondo de ahorro

    El total de los ingresos gravados y exentos del ejercicio son los siguientes: 

      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
      Salarios $18,458.05 $55,374.15 $96,639.27 $276,870.75 $276,870.75
    Más: Previsión social exenta 1,476.64 4,429.93 7,731.14 18,458.05 18,458.05
    Más: Previsión social gravada 0.00 0.00 0.00 3,691.61 3,691.61
    Más: Aguinaldo exento 758.55 1,517.10 1,517.10 1,517.10 1,517.10
    Más: Aguinaldo gravado 0.00 758.55 2,454.14 9,861.15 9,861.15
    Más: Prima vacacional exenta 101.14 303.42 0.00 758.55 758.55
    Más: Prima vacacional gravada 0.00 0.00 0.00 758.55 758.55
    Más: PTU exenta 758.55 758.55 0.00 758.55 758.55
    Más: PTU gravada 5,309.85 2,275.65 0.00 11,378.25 11,378.25
    Más: Fondo de ahorro exento 1,845.81 5,537.42 9,663.93 23,995.47 23,995.47
    Más: Fondo de ahorro gravado 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
    Más: Viáticos exentos (1) 0.00 0.00 0.00 45,289.83 45,289.83
    Más: Viáticos gravados (1) 0.00 0.00 0.00 0.00 $9,845.00
    Igual: Total de ingresos 28,708.59 70,954.77 118,005.58 393,337.85 403,182.85
    Menos: Ingresos exentos 4,940.69 12,546.42 18,912.17 90,777.54 90,777.54
    Igual: Ingresos gravados del ejercicio $23,767.90 $58,408.35 $99,093.41 $302,560.31 $312,405.31

    Nota: (1) En el mes de diciembre se otorgaron viáticos a los trabajadores Camila Martínez Torres y Miguel Islas Ramírez, de los cuales, este último no demostró con documentación que reúna requisitos fiscales un monto de $9,845.00, por lo que deberán considerarse como ingresos gravados para el trabajador (art. 109, fracción XIII de la LISR)

    Ingresos exentos del ejercicio

      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
      Previsión social exenta $1,476.64 $4,429.93 $7,731.14 $18,458.05 $18,458.05
    Más: Aguinaldo exento 758.55 1,517.10 1,517.10 1,517.10 1,517.10
    Más: Prima vacacional exenta 101.14 303.42 0.00 758.55 758.55
    Más: PTU exenta 758.55 758.55 0.00 758.55 758.55
    Más: Fondo de ahorro exento 1,845.81 5,537.42 9,663.93 23,995.47 23,995.47
    Más: Viáticos exentos 0.00 0.00 0.00 45,289.83 45,289.83
    Igual: Ingresos exentos $4,940.69 $12,546.42 $18,912.17 $90,777.54 $90,777.54

    Antes de proceder a realizar el ajuste anual de los trabajadores, deberá determinarse el ISR a cargo por el aguinaldo, para lo cual se comparan los procedimientos de retención mencionados en el apartado ?1. Generalidades? 

    2.2. Retención sobre el aguinaldo

    2.2.1. Conforme a la LISR

    De adicionar el aguinaldo gravado a los demás ingresos gravados del período y aplicarle al resultado las tarifas y tablas de los artículos 113, 114 y 115 de la LISR, se obtienen los siguientes resultados:

    ISR a cargo         

      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
      Salario $1,567.67 $4,703.01 $10,973.69 $23,515.05 $23,515.05
    Más: Viáticos gravados 0.00 0.00 0.00 0.00 6,845.00
    Más: Aguinaldo gravado 0.00 758.55 2,454.14 9,861.15 9,861.15
    Igual: Base gravable 1,567.67 5,461.56 13,427.83 33,376.20 40,221.20
    Menos: Límite inferior  (tarifa del artículo 113) 496.08 4,210.42 8,601.51 8,601.51 8,601.51
    Igual: Excedente del límite inferior 1,071.59 1,251.14 4,826.32 24,774.69 31,619.69
    Por: Por ciento para aplicarse sobre el          
      excedente del límite inferior 10% 17% 28% 28% 28%
    Igual: Impuesto marginal 107.16 212.69 1,351.37 6,936.91 8,853.51
    Más: Cuota fija 14.88 386.31 1,228.98 1,228.98 1,228.98
    Igual: ISR a cargo $122.04 $599.00 $2,580.35 $8,165.89 $10,082.49

    Subsidio acreditable

      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
      Base gravable $1,567.67 $5,461.56 $13,427.83 $33,376.20 $40,221.20
    Menos: Límite inferior tabla del artículo 114 496.08 4,210.42 10,298.36 32,736.84 32,736.84
    Igual: Excedente del límite inferior 1,071.59 1,251.14 3,129.47 639.36 7,484.36
    Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (tarifa del artículo 113) 10% 17% 28% 28% 28%
    Igual: Impuesto marginal 107.16 212.70 876.25 179.02 2,095.62
    Por: Por ciento para aplicarse sobre el impuesto marginal 50% 50% 40% 0% 0%
    Igual: Resultado 53.58 106.35 350.50 0.00 0.00
    Más: Cuota fija 7.44 193.17 852.05 3,030.10 3,030.10
    Igual: Subsidio acreditable al 100% 61.02 299.52 1,202.55 3,030.10 3,030.10
    Por: Proporción de subsidio acreditable 0.8586 0.8586 0.8586 0.8586 0.8586
    Igual: Subsidio acreditable $52.39 $257.17 $1,032.51 $2,601.64 $2,601.64

    Donde:

      Unidad 1.0000
    Menos: Proporción de subsidio 0.9293
    Igual: Diferencia 0.0707
    Por: Dos 2
    Igual: Proporción de subsidio no acreditable 0.1414
      Unidad 1.0000
    Menos: Proporción de subsidio no acreditable 0.1414
    Igual: Proporción de subsidio acreditable 0.8586

    ISR a retener o CAS a pagar sobre total de ingresos (procedimiento de la LISR)

      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
      ISR a cargo $122.04 $599.00 $2,580.55 $8,165.89 $10,082.49
    Menos: Subsidio acreditable 52.39 257.17 1,032.51 2,601.64 2,601.64
    Menos: Crédito al salario 407.02 294.63 0.00 0.00 0.00
    Igual: ISR a retener o CAS a pagar sobre total de ingresos (procedimiento de la LISR) ($337.37) $47.21 $1,547.84 $5,564.25 $7,480.85

    2.2.2. Conforme al RLISR

    Contra los resultados obtenidos se comparará el ISR cargo que resultaría de aplicar el artículo 142 del RLISR, para lo cual se determinará la proporción del aguinaldo mensual gravado conforme a su fracción I:

    Aguinaldo proporcional mensual 

      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
      Aguinaldo gravado $0.00 $758.55 $2,454.14 $9,861.15 $9,861.15
    Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365 365
    Igual: Resultado 0.00 2.08 6.72 27.02 27.02
    Por: Factor 30.4 30.4 30.4 30.4 30.4
    Igual: Aguinaldo proporcional mensual $0.00 $63.18 $204.40 $821.31 $821.31

    Al resultado se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate, al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la LISR (art. 142, fracción II del RLISR). 

    Por lo tanto, para el caso del trabajador Miguel Islas Ramírez, deberá calcularse el ISR a cargo del mes sin considerar los ingresos gravados por viáticos que percibió en el período, en virtud de no ser un ingreso ordinario por la prestación de servicios que se obtiene de forma regular, ya que este pago derivó de una causa extraordinaria.

    ISR a cargo

      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
      Aguinaldo proporcional mensual $0.00 $63.18 $204.40 $821.31 $821.31
    Más: Salario del mes 1,567.67 4,703.01 10,973.69 23,515.05 23,515.05
    Igual: Base gravable 1,567.67 4,766.19 11,178.09 24,336.36 24,336.36
    Menos: Límite inferior (tarifa del artículo 113) 496.08 4,210.42 8,601.51 8,601.51 8,601.51
    Igual: Excedente del límite inferior 1,071.59 555.77 2,576.58 15,734.85 15,734.85
    Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 10% 17% 28% 28% 28%
    Igual: Impuesto marginal 107.16 94.48 721.44 4,405.76 4,405.76
    Más: Cuota fija 14.88 386.31 1,228.98 1,228.98 1,228.98
    Igual: ISR a cargo $122.04 $480.79 $1,950.42 $5,634.74 $5,634.74

    Subsidio acreditable         

      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
      Base gravable $1,567.67 $4,766.19 $11,178.09 $24,336.36 $24,336.36
    Menos: Límite inferior tabla del artículo 114 496.08 4,210.42 10,298.36 20,770.30 20,770.30
    Igual: Excedente del límite inferior 1,071.59 555.77 879.73 3,566.06 3,566.06
    Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (tarifa del artículo 113) 10% 17% 28% 28% 28%
    Igual: Impuesto marginal 107.16 94.48 246.33 998.50 998.50
    Por: Por ciento para aplicarse sobre el impuesto marginal 50% 50% 40% 30% 30%
    Igual: Resultado 53.58 47.24 98.53 299.55 299.55
    Más: Cuota fija 7.44 193.17 852.05 2,024.91 2,024.91
    Igual: Subsidio acreditable al 100% 61.02 240.41 950.58 2,324.46 2,324.46
    Por: Proporción de subsidio acreditable 0.8586 0.8586 0.8586 0.8586 0.8586
    Igual: Subsidio acreditable $52.39 $206.42 $816.17 $1,995.78 $1,995.78

    ISR a cargo conforme a la fracción II                     

      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
      ISR a cargo $122.04 $480.79 $1,950.42 $5,634.74 $5,634.74
    Menos: Subsidio acreditable 52.39 206.42 816.17 1,995.78 1,995.78
    Menos: Crédito al salario 407.02 324.87 0.00 0.00 0.00
    Igual: ISR a cargo conforme a la fracción II $0.00 $0.00 $1,134.25 $3,638.96 $3,638.96

    El impuesto se disminuirá con el ISR que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado señalado en dicha fracción, pero sin incluir el aguinaldo proporcional mensual. De igual forma para el caso del trabajador Miguel Islas Ramírez, deberá calcularse el ISR a cargo del mes sin considerar los ingresos gravados por viáticos.

    ISR a cargo

      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
      Base gravable $1,567.67 $4,703.01 $10,973.69 $23,515.05 $23,515.05
    Menos: Límite inferior (tarifa del artículo 113) 496.08 4,210.42 8,601.51 8,601.51 8,601.51
    Igual: Excedente del límite inferior 1,071.59 492.59 2,372.18 14,913.54 14,913.54
    Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 10% 17% 28% 28% 28%
    Igual: Impuesto marginal 107.16 83.74 664.21 4,175.79 4,175.79
    Más: Cuota fija 14.88 386.31 1,228.98 1,228.98 1,228.98
    Igual: ISR a cargo $122.04 $470.05 $1,893.19 $5,404.77 $5,404.77

    Subsidio acreditable                                  

      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
      Base gravable $1,567.67 $4,703.01 $10,973.69 $23,515.05 $23,515.05
    Menos: Límite inferior tabla del artículo 114 496.08 4210.42 10298.36 20770.3 20770.3
    Igual: Excedente del límite inferior 1,071.59 492.59 675.33 2,744.75 2,744.75
    Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (tarifa del artículo 113) 10% 17% 28% 28% 28%
    Igual: Impuesto marginal 107.16 83.74 189.09 768.53 768.53
    Por: Por ciento para aplicarse sobre el impuesto marginal 50% 50% 40% 30% 30%
    Igual: Resultado 53.58 41.87 75.64 230.56 230.56
    Más: Cuota fija 7.44 193.17 852.05 2,024.91 2,024.91
    Igual: Subsidio acreditable al 100% 61.02 235.04 927.69 2,255.47 2,255.47
    Por: Proporción de subsidio acreditable 0.8586 0.8586 0.8586 0.8586 0.8586
    Igual: Subsidio acreditable $52.39 $201.81 $796.51 $1,936.55 $1,936.55

    ISR a retener o CAS por ingresos ordinarios del período

      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
      ISR a cargo $122.04 $470.05 $1,893.19 $5,404.77 $5,404.77
    Menos: Subsidio acreditable 52.39 201.81 796.51 1,936.55 1,936.55
    Menos: Crédito al salario 407.02 354.23 0.00 0.00 0.00
    Igual: ISR a retener o CAS por ingresos ordinarios del período ($337.37) ($85.99) $1,096.68 $3,468.23 $3,468.23

    Diferencia de impuestos 

      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
      ISR a cargo conforme a la fracción II $0.00 $0.00 $1,134.25 $3,638.96 $3,638.96
    Menos: ISR a retener o CAS por ingreso ordinarios del período (337.37) (85.99) 1,096.68 3,468.23 3,468.23
    Igual: Diferencia de impuestos $0.00 $0.00 $37.58 $170.73 $170.73

    Con los resultados obtenidos se calculará la tasa de retención para aplicarse al aguinaldo gravado, dividiendo la diferencia de impuestos entre el aguinaldo proporcional mensual. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento (art. 142 del RLISR, fracción V).

    Tasa de retención para aplicarse al aguinaldo gravado

      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
      Diferencia de impuestos $0.00 $0.00 $37.58 $170.73 $170.73
    Entre: Aguinaldo proporcional mensual 0.00 63.18 204.40 821.31 821.31
    Igual: Factor 0.0000 0.0000 0.1838 0.2078 0.2078
    Por: Cien 100 100 100 100 100
    Igual: Tasa de retención para aplicarse al aguinaldo gravado 0% 0% 18.38% 20.78% 20.78%

     ISR a retener sobre aguinaldo en términos del RLISR

      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
      Aguinaldo gravado $0.00 $758.55 $2,454.14 $9,861.15 $9,861.15
    Por: Tasa de retención para aplicarse al aguinaldo gravado 0.00% 0.00% 18.38% 20.78% 20.78%
    Igual: ISR a retener sobre aguinaldo en términos del RLISR $0.00 $0.00 $451.07 $2,049.15 $2,049.15

     2.2.3. Comparación de resultados

    Para definir la opción de retención del ISR más benéfica para el trabajador se comparará el ISR a cargo total del período obtenido en cada procedimiento.

    Total de ISR a retener (CAS a pagar) en el período conforme al RLISR         

      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
      ISR a retener (CAS a pagar) por ingresos del mes sin considerar aguinaldo ($337.37) ($85.99) $1,096.68 $3,468.23 $4,891.15
    Más: ISR a retener sobre aguinaldo 0.00 0.00 451.07 2,049.15 2,049.15
    Igual: Total de ISR a retener (CAS a pagar) en el período conforme al RLISR ($337.37) ($85.99) $1,547.75 $5,517.37 $6,940.29

    Para el caso del trabajador Miguel Islas Ramírez, el ISR a retener por los ingresos del mes sin considerar aguinaldo, deberá considerarse el total de los ingresos gravados del período incluyendo los viáticos gravados, ya que este será el ISR real a cargo, como se muestra a continuación:

    ISR a cargo 

      Viáticos gravados $6,845.00
    Más: Salario del mes 23,515.05
    Igual: Base gravable 30,360.05
    Menos: Límite inferior tarifa del artículo 113 8,601.51
    Igual: Excedente del límite inferior 21,758.54
    Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 0.28
    Igual: Impuesto marginal 6,092.39
    Más: Cuota fija 1,228.98
    Igual: ISR a cargo $7,321.37

    Subsidio acreditable

      Base gravable $30,360.05
    Menos: Límite inferior tabla del artículo 114 20,770.30
    Igual: Excedente del límite inferior 9,589.75
    Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (tarifa del artículo 113) 0.28
    Igual: Impuesto marginal 2,685.13
    Por: Por ciento para aplicarse sobre el impuesto marginal 0.3
    Igual: Resultado 805.54
    Más: Cuota fija 2,024.91
    Igual: Subsidio acreditable al 100% 2,830.45
    Por: Proporción de subsidio acreditable 0.8586
    Igual: Subsidio acreditable $2,430.22

    ISR a retener

      ISR a cargo $7,321.37
    Menos: Subsidio acreditable 2,430.22
    Menos: Crédito al salario 0.00
    Igual: ISR a retener $4,891.15

    Comparando el total del ISR de cada procedimiento.

    Diferencia de procedimientos 

      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
      ISR a retener o CAS a pagar sobre total de ingresos (procedimiento de la LISR) ($337.37) $47.21 $1,547.84 $5,564.25 $7,480.85
    Menos: Total del ISR a retener (CAS a pagar) en el período conforme al RLISR (337.37) (85.99) 1,547.75 5,517.37 6,940.29
    Igual: Diferencia de procedimientos $0.00 $133.19 $0.09 $46.88 $540.55
    Trabajador Comentario
    Julio Sánchez Delgado El aguinaldo correspondiente se encuentra totalmente exento del ISR, por lo que no hay retención del ISR bajo ningún procedimiento
    Ramón Segura Morales Convendrá aplicar el procedimiento del RLISR para efectuar la retención del ISR. Si se determina el ISR acumulando el total de los ingresosgravados conforme a la LISR, resulta un impuesto a su cargo, en cambio, aplicando el RLISR resulta un CAS a pagar por los ingresos ordinarios Del mes y no abra retención sobre el aguinaldo gravado en virtud de que la tasa de retención es de 0% por el referido CAS
    Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres
    Miguel Islas Ramírez
    Para estos trabajadores es mejor aplicar el RLISR para la retención sobre el aguinaldo, al ser menor el ISR a cargo

    ISR a cargo por el aguinaldo

      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
      Total de ISR a retener (CAS a pagar) en el período conforme al RLISR ($337.37) ($85.99) $1,547.75 $5,517.37 $6,940.29
    Menos: ISR a retener o CAS a pagar por ingresos del mes sin considerar aguinaldo (337.37) (85.99) 1,096.68 3,468.23 4,891.15
    Igual: ISR a cargo por el aguinaldo $0.00 $0.00 $451.07 $2,049.14 $2,049.14

    2.3. Ajuste anual

    Una vez calculado el ISR a cargo por el aguinaldo, se podrá realizar el ajuste anual de cada trabajador con base en los ingresos del ejercicio.

      Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres Miguel Islas Ramírez
    Total de ingresos $28,708.59 $70,954.77 $118,005.58 $393,337.85 $403,182.85

    El trabajador Miguel Islas Ramírez obtuvo un total de ingresos en el ejercicio por $403,182.85, por lo cual el empleador no debe realizarle el ajuste anual, como se señala en el apartado ?1. Generalidades?, de esta sección.

    Para el resto de los trabajadores, que no caen en ningún otro de los supuestos para no realizar ajuste anual, se aplicará la tarifa y tabla de los artículos 177 y 178 de la LISR, al total de los ingresos gravados del ejercicio.

    ISR a cargo 

      COncepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres
      Total de ingresos $28,708.59 $70,954.77 $118,005.58 $393,337.85
    Menos: Ingresos exentos 4,940.69 12,546.42 18,912.17 90,777.54
    Igual: Base gravable 23,767.90 58,408.35 99,093.41 302,560.31
    Menos: Límite inferior (tarifa del artículo 113) 5,952.85 50,524.93 88,793.05 103,218.01
    Igual: Excedente del límite inferior 17,815.05 7,883.42 10,300.36 199,342.30
    Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente        
      del límite inferior 10% 17% 25% 28%
    Igual: Impuesto marginal 1,781.51 1,340.18 2,575.09 55,815.84
    Más: Cuota fija 178.56 4,635.72 11,141.52 14,747.76
    Igual: ISR a cargo $1,960.07 $5,975.90 $13,716.61 $70,563.60

    Subsidio acreditable

      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres
      Base gravable $23,767.90 $58,408.35 $99,093.41 $302,560.31
    Menos: Límite inferior tabla del artículo 114 5,952.85 50,524.93 88,793.05 249,243.49
    Igual: Excedente del límite inferior 17,815.05 7,883.42 10,300.36 53,316.82
    Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (tarifa del artículo 113) 10% 17% 25% 28%
    Igual: Impuesto marginal 1,781.51 1,340.18 2,575.09 14,928.71
    Por: Por ciento para aplicarse sobre el impuesto marginal 50% 50% 50% 30%
    Igual: Resultado 890.75 670.09 1,287.54 4,478.61
    Más: Cuota fija 89.28 2,318.04 5,570.28 24,298.92
    Igual: Subsidio acreditable al 100% 980.03 2,988.13 6,857.82 28,777.53
    Por: Proporción de subsidio acreditable 0.8586 0.8586 0.8586 0.8586
    Igual: Subsidio acreditable $841.46 $2,565.61 $5,888.13 $24,708.39

    ISR subsidiado

      COncepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres
      ISR a cargo $1,960.07 $5,975.90 $13,716.61 $70,563.60
    Menos: Subsidio acreditable 841.46 2,565.61 5,888.13 24,708.39
    Menos: ISR subsidiado $1,118.61 $3,410.29 $7,828.48 $45,855.21

    Al ISR subsidiado, se le restará la suma de las cantidades que por concepto de CAS le correspondió a cada trabajador (conforme a la tabla del artículo 115 de la LISR) en el ejercicio. Por cuestiones prácticas se ejemplifica sólo el monto que debe considerarse para el trabajador Julio Sánchez Delgado, en el entendido de que debe seguirse el mismo procedimiento para cada trabajador. 

      Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
      ISR a cargo (1) $122.04 $106.87 $122.04 $831.12 $122.04 $116.98
    Menos: Subsidio acreditable (2) 52.39 45.88 52.39 356.81 52.39 50.22
    Menos: Crédito al salario (3) 407.02 407.02 407.02 253.54 407.02 407.02
    Igual: ISR a retener o CAS a pagar (4) ($337.37) ($346.03) ($337.37) $220.77 ($337.37) ($340.26)
      Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
      ISR a cargo (1) $122.04 $122.04 $116.98 $122.04 $116.98 $122.04 $2,143.21
    Menos: Subsidio acreditable (2) 52.39 52.39 50.22 52.39 50.22 52.39 $920.09
    Menos: Crédito al salario (3) 407.02 407.02 407.02 407.02 407.02 407.02 4,730.76
    Igual: ISR a retener o CAS a pagar (4) ($337.37) ($337.37) ($340.26) ($337.37) ($340.26) ($337.37) ($3,507.64)

    Notas: (1) Determinado conforme al artículo 113 de la LISR
    (2) Calculado en términos del artículo 114 de la LISR
    (3) CAS que le correspondió al trabajador conforme al artículo 115 de la LISR
    (4) Resultado de disminuir al ISR, el subsidio acreditable y el CAS aplicable

    ISR a retener (favor) del ejercicio por el ajuste

      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López Camila Martínez Torres
      ISR subsidiado $1,118.61 $3,410.29 $7,828.48 $45,855.21
    Menos: Suma de CAS que le correspondió al trabajador 4,730.76 4,118.70 0.00 0.00
    Igual: ISR a cargo del ejercicio 0.00 0.00 7,828.48 45,855.21
    Menos: Retenciones efectuadas 220.77 134.78 9,898.90 45,234.72
    Igual: ISR a retener (favor) del ejercicio por el ajuste ($220.77) ($134.78) ($2,070.42) $620.49

    2.3.1. Resultados del ajuste

    Cuando la suma del CAS que le correspondió a cada trabajador sea superior al ISR subsidiado del ejercicio, el ISR a cargo del ejercicio será de cero, sin que sea posible determinar un CAS a pagar en el ejercicio. En caso contrario, la diferencia será el ISR a cargo del ejercicio (art. 116 de la LISR, fracciones I, II y III).

    Contra el ISR a cargo del ejercicio se acreditarán las retenciones del mismo efectuadas en el ejercicio, si estas son superiores al ISR a cargo del ejercicio se obtendrá un saldo a favor. En caso contrario, la diferencia será el ISR a retener por el ajuste anual.

    Al analizar el origen del saldo a favor del trabajador Eduardo Pérez López se observa que al trabajador se le otorgó un permiso para no laborar (sin goce de sueldo) por el período de junio ? agosto, y al considerar los ingresos por todo el ejercicio, las retenciones efectuadas resultan en exceso a dicho ingreso anualizado.

    Cuando resulta un saldo a favor de los trabajadores en el ajuste, el empleador tiene dos opciones ?debe recabar la documentación comprobatoria correspondiente a la aplicación de éstas? (arts. 116, antepenúltimo y últimos párrafos de la LISR y 150 del RLISR):

    • compensar contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior a cargo del trabajador
    • compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que se trate de trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual

    Cuando no sea posible compensar el total del saldo a favor, el trabajador podrá solicitar la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, debiendo el empleador señalar en la constancia de percepciones y retenciones el monto que le hubiere compensado.

    Por lo que respecta a las cantidades a cargo de los trabajadores, éstas se enterarán a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate (2008 para el ajuste anual 2007), para lo cual se ingresará al menú de pago de impuestos federales del ejercicio desde el portal bancario en Internet y se selecciona la opción ISR a cargo del ejercicio por salarios.

    En este caso, el empleador compensa el saldo del ejercicio a cargo de Camila Martínez Torres de $620.49 (impuesto retenido en su pago de aguinaldo además del ISR de este último) contra los saldos a favor de los trabajadores Julio Sánchez Delgado y Ramón Segura Morales; es decir, les devolverá su saldo a favor de $220.77 y $134.78 a cada uno, respectivamente, conjuntamente con el pago del aguinaldo.

    Después de las compensaciones anteriores, el remanente retenido por $264.94 lo compensará contra el saldo a favor del trabajador Eduardo Pérez López, devolviéndole dicho importe a cuenta de su saldo a favor de $2,070.42, y el remanente del saldo a favor de $1,805.48, compensará $451.07 contra las retención a cargo del aguinaldo y el resto ($1,354.41) contra las retenciones en 2008.

    Aguinaldo neto a pagar conjuntamente con el ajuste del ISR

       Concepto  Julio Sánchez Delgado  Ramón Segura Morales  Eduardo Pérez López  Camila Martínez Torres  Miguel Islas Ramírez
      Aguinaldo exento $758.55 $1,517.10 $1,517.10 $1,517.10 $1,517.10
    Más: Aguinaldo gravado 0.00 758.55 2,454.14 9,861.15 9,861.15
    Igual: Aguinaldo total 758.55 2,275.65 3,971.24 11,378.25 11,378.25
    Menos: Retención del ISR por el aguinaldo 0.00 0.00 451.07 2,049.14 2,049.14
    Menos: Retención del ISR por el ajuste anual 0.00 0.00 0.00 620.49 No aplica
    Más: Devolución del saldo a favor del ISR del ajuste anual 220.77 134.78 264.94 0.00 No aplica
    Más: Compensación del saldo a favor del ISR del ajuste anual contra el ISR del aguinaldo 0.00 0.00 451.07 0.00 No aplica
    Igual: Aguinaldo neto a pagar conjuntamente          
      con el ajuste del ISR $979.32 $2,410.43 $4,236.18 $8,708.62 $9,329.11

    Remanente del saldo a favor que se aplicará en 2008

      Concepto Julio Sánchez Delgado Ramón Segura Morales Eduardo Pérez López
      Saldo a favor del ajuste $220.77 $134.78 $2,070.42
    Menos: Devoluciones y/o compensaciones aplicadas en el aguinaldo 220.77 134.78 716.01
    Igual: Remanente del saldo a favor que se aplicará en 2008 $0.00 $0.00 $1,354.41

    Las compensaciones efectuadas en el ajuste anual de los trabajadores, sólo obrarán en los papeles de trabajo y la nómina de la empresa, por lo tanto no será necesario presentar aviso de compensación ante la autoridad fiscal, por no ser compensaciones realizadas en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

    2.4. Constancia de retenciones

    El empleador deberá entregar a sus trabajadores a más tardar el 31 de enero de 2008, la constancia de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios cuando; las cantidades cubiertas excedan de $400,000.00, los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual, o bien, en los casos en que los trabajadores las soliciten (art. 118, fracción III de la LISR y regla 3.13.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 ?RMISC 2007?).

    Para tales efectos, podrán utilizar el formato 37 denominado ?Sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (incluye ingresos por acciones)? publicado en el Anexo 1 de la RMISC 2007 en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2007, o la impresión que se emita a través del programa ?Declaración Informativa Múltiple?.

    Al día de hoy, la regla 3.13.5. de la RMISC 2007, establece que en la mencionada constancia por los pagos de 2006, deberá asentarse en el anverso o reverso de la misma, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir, la siguiente leyenda:

    ?Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.?

    Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse sello y firma del empleador que expida la constancia.

    Asimismo, establece que la constancia podrá proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero del 2007.

    En el supuesto de que se reforme dicha regla para hacer alusión a los pagos del 2007, en la constancia de retenciones de dicho ejercicio deberá asentarse la leyenda en cuestión, así como poder entregarla a más tardar el 28 y no el 15 de febrero de 2008.

    Anexo se ilustra el llenado de la constancia del trabajador Eduardo Pérez López quien la solicitó a la empresa.

    3. Conclusiones

    Los empleadores obligados a efectuar el ajuste anual a sus trabajadores deben cumplir en tiempo y forma con el mismo, debido a que su incumplimiento podría repercutir en la determinación de considerables créditos fiscales por parte de la autoridad en caso de una revisión, así como poner en riesgo la deducibilidad de la nómina. Además, puede ser una útil herramienta para devolver a los trabajadores las retenciones que en su caso se hubieran efectuado en exceso en el ejercicio.

    Si quiere determinar rápidamente el ISR retener a sus trabajadores por el pago de aguinaldo utilice nuestras calculadoras.