Agoniza la factura en papel

A partir del 2011 prácticamente todos los contribuyentes estarán obligados a emitir factura electrónica

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente, la mayoría de los contribuyentes emiten sus comprobantes fiscales en papel y sólo algunos han optado por el uso de la factura electrónica. No obstante, a partir de 2011 esta situación cambiará y sólo podrán emitirse en papel las facturas que amparen operaciones inferiores a $2,000.00.

Antecedentes

(Art. 29, CFF, Reforma)

Los contribuyentes al realizar operaciones se encuentran obligados a emitir comprobantes para sus clientes puedan darle un efecto fiscal.

Sin embargo, se ha observado que las conductas de evasión fiscal identificadas se originan, en su mayoría, en la emisión de comprobantes fiscales, la aplicación de deducciones soportadas con facturas apócrifas o provenientes de operaciones inexistentes, o en la reproducción, falsificación y comercialización ilegal de comprobantes.

Actualmente existen tres medios de comprobación fiscal:

  • regla general: comprobación en papel mediante impresor autorizado
  • regla opcional: comprobación digital por medios propios a través de proveedor autorizado
  • estados de cuenta expedidas por instituciones de crédito

La reforma cambia sustancialmente esas reglas de comprobación, por lo que, a partir del 1o de enero de 2011, los contribuyentes deberán  emitir comprobantes fiscales digitales (CFD) a través de alguna de las siguientes formas:

  • por la página de Internet del SAT: obligación o regla general
  • por medios propios (mediante autorización cuyos requisitos estarían establecidos en reglas de carácter general)
  • a través de proveedores de servicio (mediante autorización cuyos requisitos estarían establecidos en reglas de carácter general)

Requisitos de los comprobantes

Se modifican las siguientes fracciones del artículo 29-A, relativas a los requisitos de los comprobantes:

Fracción Vigente A partir de 2011
II Contener impreso
el número de folio
Contener el folio asignado por el SAT o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, así como  el sello digital del SAT
IX Tratándose de comprobantes  que amparen la enajenación de ganado, la reproducción  de hierro de marcar dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado El Certificado  de sello digital del contribuyente  que lo expide

Previo a la expedición de un CFD, el contribuyente deberá enviarlo al SAT o a un proveedor de certificación para que validen el cumplimiento de requisitos, asigne folio e incorpore el sello digital del SAT. De no cumplir con esta obligación, se le podrá imponer una multa de $8,000.00 a $15,000.00

Quienes expidan CFD informarán trimestralmente al SAT, a través de medios electrónicos de los comprobantes expedidos.

Por tratarse de una obligación prácticamente imposible de cumplir, se elimina la obligación del registro simultáneo de la operación en la contabilidad al momento de expedir el comprobante, por lo que el registro del comprobante digital podrá realizarse en el plazo de dos meses que establece el artículo 28 del CFF.

Se consigna como obligación para los contribuyentes que deduzcan o acrediten  fiscalmente con dichos comprobantes, verificar su autenticidad, para lo cual deberán  consultar en la página del SAT si el número de folio y el certificado del sello digital se encuentran registrados y vigentes.

Asimismo, se determina que el contribuyente deberá cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el SAT mediante reglas de carácter general, esta situación acarrea problema para el contribuyente, toda vez que no se otorga una definición de especificaciones en materia informática, lo cual conlleva a un concepto muy amplio pues el SAT pudiera abarcar desde el sistema operativo hasta los equipos de cómputo del contribuyente, lo cual generará inseguridad jurídica.

Beneficios para quienes emitan CFD  través de la página del SAT

Este sector de contribuyentes tendrán los siguientes beneficios:

  • obtener la devolución de su saldo a favor en un plazo no mayor de 20 días contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud (artículo 22 del CFF)
  • no presentar la declaración de clientes y proveedores
  • tener por presentada la declaración del ejercicio cuando presenten el dictamen fiscal