Responsabilidad solidaria fiscal

Para calcular la de los socios se debe conocer el monto del capital social a fin de sacar la proporción de cada uno

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. PARA DETERMINAR LA RELATIVA A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS ES NECESARIO CONOCER EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL A FIN DE DETERMINAR LA PROPORCIÓN EN QUE DEBE RESPONDER CADA UNO. Conforme a la fracción X del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, en la parte que dice: "... que la responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital social de la sociedad durante el periodo o a la fecha de que se trate.", el vínculo derivado de la responsabilidad solidaria que tienen los socios o accionistas respecto a contribuciones causadas en relación con las actividades realizadas por la sociedad a que pertenecen, alcanza hasta la cantidad que representa la proporción del capital social que tengan como propiedad en el momento en que se actualiza la contribución; por tanto, para exigirse esa responsabilidad solidaria, es necesario conocer el monto del capital social de la sociedad, pues el cálculo de aquélla se realiza en función de la participación que se tiene en éste y no en relación con el adeudo reclamado por la autoridad hacendaria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 91/2004. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretario: Braulio Pelayo Frisby Vega.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1374, tesis XVI.4o.7 A, de rubro: "RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE LA CONTRIBUYENTE RESPONDEN HASTA LA PARTICIPACIÓN QUE TENÍAN EN EL CAPITAL SOCIAL DURANTE EL PERIODO O A LA FECHA DE QUE SE TRATE Y NO EN LA MEDIDA DE SU APORTACIÓN INICIAL (ARTÍCULO 26, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)."

Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, p. 929, Materia Administrativa, Tesis V.2o.68 A, Tesis Aislada, Registro 176640, noviembre de 2005.