Rangos de las tablas de ISR no gravan doble ingreso

Las personas físicas que determinan el ISR en los últimos rangos de las tarifa, no actualizan un supuesto de doble tributación

RENTA. LOS ARTÍCULOS 96 Y 152 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO GRAVAN EN DOS OCASIONES EL MISMO INGRESO. Los preceptos legales citados, a efecto de calcular los pagos provisionales y el impuesto anual, prevén tablas o tarifas que se configuran por diversos rangos delimitados por un límite inferior y uno superior, una cuota fija y un porcentaje sobre el excedente del límite inferior. Al respecto, la cuota fija es aplicable a la porción de la base gravable que no rebasa el límite inferior, mientras que el porcentaje correspondiente se aplica sobre el excedente de dicho límite. Por tanto, se concluye que los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que contienen las tarifas aludidas no establecen un supuesto de doble tributación sobre los mismos ingresos, pues la tasa o porcentaje únicamente se aplica a la porción que excede el límite inferior y, la cuota fija, sólo al monto que no rebasa dicho límite, por lo que ambos elementos (cuota fija y porcentaje) no gravan el mismo segmento de ingresos, de manera que no se actualiza un supuesto de doble tributación.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 226/2016. Ismael Francisco Peña González. 9 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretario Joel Isaac Rangel Agüeros.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa Constitucional,  Tesis 2a. XXIV/2017 (10a.), Tesis aislada,  Registro 2013903, 10 de marzo de 2017.