Últimos rangos de las tarifas de ISR, constitucionales

Los rangos elevados de las tarifas aplicables a personas físicas no viola el principio de progresividad de los derechos humanos

RENTA. LOS ARTÍCULOS 96 Y 152 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige a todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos; asimismo les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de protección de los derechos humanos de quienes se sometan al orden jurídico mexicano. Por otra parte, conforme al artículo 31, fracción IV, constitucional, la contribución al gasto público tiene la naturaleza de una obligación y no de un bien o derecho que ingrese al patrimonio del contribuyente. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el legislador tiene libertad de diseñar el sistema económico y tributario del país, conforme a las condiciones, directrices y objetivos que se tracen en un momento determinado. De esta manera, corresponde en exclusiva al creador de la norma implementar o modificar un tributo o determinado régimen fiscal, así como, inclusive, eliminarlo; por tanto, no puede afirmarse que existe una exigencia constitucional para que los contribuyentes adquieran el derecho a ser gravados siempre sobre una misma base y tasa e incluso de disfrutar de beneficios tributarios. En consecuencia, los numerales 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al modificar los rangos y tasas respecto de los que establecía la ley correlativa abrogada, no violan el principio de progresividad de los derechos humanos.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 226/2016. Ismael Francisco Peña González. 9 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretario Joel Isaac Rangel Agüeros.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional,  Tesis 2a. XXIII/2017 (10a.), Tesis aislada,  Registro 2013904, 10 de  marzo de 2017.