Cómo identificar si una actividad es agrícola

Basta que el contribuyente realice alguna de las actividades de siembra, cultivo, cosecha y primera enajenación de los productos obtenidos

ACTIVIDAD AGRÍCOLA. PARA TENERLA POR REALIZADA NO ES NECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE SIEMBRE, CULTIVE, COSECHE Y HAGA LA PRIMERA ENAJENACIÓN DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS, SINO QUE BASTA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIERA DE ESAS ACTIVIDADES.- De conformidad con el artículo 16, fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente en el año de 2013, por actividades agrícolas se entiende la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial, sin que establezca, y ni siquiera sea posible inferir de la misma, que para considerar que algún contribuyente realiza actividades agrícolas, tenga que demostrar la realización de todas las referidas (siembra, cultivo, cosecha y primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial), pues basta para que se considere realizada dicha actividad, con todas las consecuencias tributarias que ello implica, el acreditar que realiza cualquiera de ellas, esto es, una sola, dos, tres o todas.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1190/14-21-01-4- OT.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de agosto de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor Ricardo Arteaga Magallón.- Secretario Lic. Carlos Alberto Gil Botello.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Octava época, Año I, Núm. 5, p. 287,  VII-CASR-PC-10, Precedente, diciembre 2016.