Estímulos para gasolina y diesel 2017

Conoce los porcentajes de los beneficios concedidos para disminuir el impacto del incremento en sus costos

(Foto: Cuartoscuro)
 (Foto: Cuartoscuro)  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

El 27 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se conceden estímulos fiscales en materia del IESPS respecto de ciertos combustibles para 2017 a los siguientes sujetos, mismo que entró en vigor este 1o. de enero.

Para los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles previstos en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la LIESPS, consistente en una cantidad equivalente al porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles, a saber:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 92 octanos 26.05%
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles 1.37%
Diésel 24.31%

El beneficio se aplicará en forma directa sobre las cuotas que correspondan, a efectos de disminuir estas últimas.

El monto y las cuotas disminuidas aplicables a los combustibles mencionados serán los siguientes:

Combustible Monto del estímulo fiscal (pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $1.120
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles  0.050
Diésel 1.150

 

Combustible Cuota disminuida (pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $3.180
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles 3.590
Diésel 3.580

 

A quiénes aplican el beneficio

Las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, aplicarán el beneficio consistente en una cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable solo dentro de la zona geográfica mencionada.

Los permisionarios podrán aplicar el beneficio, siempre que realicen el suministro de las gasolinas directamente en los tanques de gasolina de los vehículos para el empleo en su motor y cumplan con los requisitos y las obligaciones emitidas por el SAT mediante reglas de carácter general.

La franja fronteriza se divide en siete zonas geográficas, entre ellas los Municipios de: Tijuana, Playas de Rosarito y Tecate del Estado de Baja California; Mexicali del Estado de Baja California; San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora; Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Manuel Ojinaga y Manuel Benavides del Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Jiménez, Zaragoza, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza, el municipio de Anáhuac del Estado de Nuevo León y de Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas; y de Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del Estado de Tamaulipas.

Facilidades adicionales

  • Se releva a los contribuyentes que apliquen los estímulos de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 25 del CFF
  • Los estímulos concedidos no son ingresos acumulables para el ISR

No debes olvidar que…

  • Si la enajenación de las gasolinas se realiza en las regiones y territorios de la franja fronteriza, se deben aplicar los precios máximos al público de las gasolinas hasta que la Comisión Reguladora de Energía declare que dichos precios se determinan bajo condiciones de mercado conforme a la LIF 2017
  • Para la procedencia del beneficio, el monto máximo en que se podrán enajenar las gasolinas por litro será aquel que se obtenga de restar a dicho monto máximo, la cantidad del estímulo fiscal por litro
  • Elprimer periodo de aplicación del estímulo comprenderá del día 1o. al 10 de enero de 2017