Reglas para aplicar estímulos por el buen fin

Conoce los pormenores para participar en ese sorteo que exige el fisco federal y una especificación para donatarias

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Por Joyce Pasantes

El SAT dio a conocer en su portal de Internet otro ajuste al anteproyecto de lo que pretende ser la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016.

Este documento, respecto del anterior, contiene especificaciones para donatarias y los lineamientos para la aplicación del estímulo vinculado con los premios que se otorgarán en el buen fin.

Donativos

A fin de garantizar la transparencia, el uso y el destino de los mismos, las personas morales y fideicomisos obligados a poner a disposición del público en general esos datos respecto de 2015, son los autorizados para recibirlos según la LISR 2015 que se incluyeron en el Anexo 14 de la RMISC 2015 y 2016 con sus respectivas modificaciones, si la autorización no se hubiese revocado o perdido su vigencia (art. tercero transitorio).

Bases para el buen fin

Las condiciones para llevar a cabo el sorteo se darían a conocer en el portal del SAT (regla 11.9.1.).

En la regla 11.9.2. se señala que los datos que las entidades facilitarían al fisco a más tardar el 28 de noviembre de 2016 serían:

  • número identificador de la entidad participante emisora de la tarjeta respectiva
  • fecha de la transacción, realizada por el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA
  • número de la tarjeta del participante
  • importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales
  • dígito de autorización de la venta, y
  • cifra generada por el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de las 23 posiciones del estado de cuenta

Adicionalmente las entidades participantes exhibirían en relación con los premios transmitidos a más tardar el 29 de diciembre de 2016 lo siguiente (regla 11.9.3.):

  • importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales
  • número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta, y
  • código de aplicación del premio

Impuestos locales

Las entidades financieras y comerciales entregarían a la autoridad hacendaria el monto total de los premios concedidos en cada estado, con motivo de las tarjetas ganadoras domiciliadas en cada uno. Estos datos se entregarán a más tardar el 16 de diciembre de 2016; mientras que los estados manifestarían estar de acuerdo con la aplicación del procedimiento de compensación permanente de fondos (regla 11.9.5. y 11.9.6.).

De igual forma, esos sujetos informarían el nombre de la entidad federativa, municipio y código postal de los ganadores (regla 11.9.4.). Esto se tendría que suministrar a más tardar el 13 de enero de 2017.

La SHCP informaría a las entidades federativas, así como a los municipios correspondientes el importe de los premios pagados en cada una de ellas para que estas determinen los impuestos locales respectivos, o soliciten a la federación que les sea cubierto vía compensación permanente de fondos (regla 11.9.7.).

Aprovechamientos por premios no cobrados

Los premios que por causas ajenas a las entidades, no pudieran ser entregados a sus tarjetahabientes, se reintegrarían como un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación mediante el procedimiento indicado por el SAT en su página de Internet (regla 11.9.8.).

Acreditamiento del estímulo

Las entidades financieras acreditarían el estímulo contra los pagos provisionales o definitivos del ISR propio o retenido a enterarse a partir del mes siguiente al que se pague el premio hasta agotarse, utilizando en la declaración el rubro “Acreditamiento Sorteos”(regla 11.9.9.).

El acreditamiento se efectuaría una vez que las entidades proporcionen en su totalidad la información descrita, así como el pago de los aprovechamientos.

Manifestación para participar en el concurso

Los entes interesados en participar en el sorteo expresarían su voluntad mediante un aviso que se presentaría según la ficha de trámite 1/DEC-5 del Anexo 1-A (regla 11.9.1.).