Inmovilización de cuentas bancarias

La orden de embargo emitida por el SAT dirigida a un banco para que haga el embargo debe estar fundada y motivada

INMOVILIZACIÓN DE DEPÓSITOS BANCARIOS. EL OFICIO A TRAVÉS DEL CUAL SE ORDENA DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. El artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, prevé el procedimiento que debe observar la autoridad fiscal para la inmovilización de depósitos en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores (con la salvedad que la ley establece);  numeral del que se advierte que dicho procedimiento inicia con el oficio dirigido a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que  corresponda la cuenta, a efecto de que estas últimas realicen la inmovilización y conserven los fondos. En ese sentido, si bien la orden de inmovilización está dirigida a una institución financiera y la autoridad fiscal no tiene la obligación de notificarla en ese momento al contribuyente titular de las cuentas bancarias, tal circunstancia no determina una excepción a la obligación de dicha autoridad de fundar y motivar sus actuaciones, en términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 16 constitucional, que no contiene excepción alguna por razón del individuo a quien se dirige el acto autoritario; en consecuencia, el oficio a través del cual se ordena realizar la inmovilización, debe cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación, puesto que una vez que se ejecute dicha medida y la autoridad fiscal notifique al contribuyente sobre la misma, este podrá combatir los fundamentos y motivos que sustentan la orden de inmovilización a través de los medios de defensa procedentes.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4139/14-05-02-9/2106/15-S1-01-04. Resuelto por la Primera Sección del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de mayo de 2016, por unanimidad de cinco votos a favor. Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate. Secretaria: Lic. Ma. Delfina Moreno Flores  (Tesis aprobada en sesión de 7 de julio de 2016).

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava época, Año 1, número uno, Tesis VII-P-1aS-1396, agosto de 2016.