Complemento para pagos aún en proceso de revisión

Su diseño y elaboración en manos de un grupo multidisciplinario

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Por Antonio Castillo

Tal y como lo informó IDC en la nota Cuándo entrará en vigor el 'Complemento de Pago' para CFDI's, no existe una fecha cierta para el uso obligatorio del ‘Complemento para pagos’ en las facturas electrónicas que amparen los cobros recibidos, exigencia contemplada en la regla 2.7.1.35, cuya entrada en vigor se dará cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • el complemento sea publicado en el portal del SAT, y
  • transcurran 30 días naturales posteriores a su publicación

En esos términos lo confirmó la autoridad fiscal en su portal, al contestar la siguiente “Pregunta del día”:

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