Procedencia del juicio de nulidad

Si tienes una resolución favorable al recurso de revocación que no satisface tu interés jurídico puedes promoverlo

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES PROCEDENTE CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA ES FAVORABLE AL ACTOR, PERO NO SATISFACE PLENAMENTE SU INTERÉS JURÍDICO. Si al resolver el recurso de revocación interpuesto con fundamento en el Código Fiscal de la Federación, la autoridad deja sin efectos los actos recurridos, en atención a la existencia de una violación de carácter formal y, ordena su reposición, sin haber resuelto el fondo, por tanto, la resolución impugnada es favorable al particular, pero no satisface plenamente su interés jurídico, en cuanto que la pretensión planteada en el recurso consistía en que se revocaran en forma lisa y llana los actos recurridos; por consiguiente, en este caso no se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo 202, fracción I, del Código Fiscal mencionado. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/9/2016)

PRECEDENTES:

IV-P-2aS-137.

Juicio No. 19968/97-11-08-3/99-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 23 de marzo de 1999, por mayoría de 3 votos a favor y 1 más con los resolutivos.- Magistrada Ponente Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario Lic. Miguel Ángel Luna Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de marzo de 1999)
R.T.F.F. Cuarta Época. Año II. No.13. Agosto 1999. p. 112

V-P-2aS-718
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5749/05-11-02-8/164/07-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de mayo de 2007, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria Lic. María Elda Hernández Bautista. (Tesis aprobada en sesión de 15 de mayo de 2007)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 260

VII-P-2aS-43
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28446/07-17-02-8/1377/10-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de octubre de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente Carlos Mena Adame.- Secretaria Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar. (Tesis aprobada en sesión de 6 de octubre de 2011)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 100

VII-P-2aS-682
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5603/13-11-01-2/941/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de septiembre de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 18 de septiembre de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1346

VII-P-2aS-922
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 586/14-11-02-1/952/15-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de octubre de 2015, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario Lic. Adolfo Ramírez Juárez. (Tesis aprobada en sesión de 13 de octubre de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 778

Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión celebrada el 31 de mayo de 2016.- Firman el Magistrado Carlos Mena Adame, Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Licenciado Tomás Enrique Sánchez Silva, Secretario Adjunto de Acuerdos, quien da fe.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, número 60, p. 99, Tesis VII-J-2aS-95, Jurisprudencia, julio 2016.