Exención de ISR en derechos parcelarios

Conoce el criterio de la primera Sala del TFJA, en cuanto a la aplicación de la exención de ISR sobre la venta de estos bienes

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, TRATÁNDOSE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA ENAJENACIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS.- De una interpretación sistemática de los artículos 109, fracción XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 132 de su Reglamento, en relación con los artículos 16, 44 y 86 de la Ley Agraria, vigentes en 2008, se desprende que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera transmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia, así como que no se calculará el impuesto a cargo del enajenante, siempre que este acredite ante el fedatario público su calidad de ejidatario o comunero en los términos de la Ley Agraria y la enajenación sea la primera transmisión que efectúe sobre dichos derechos o parcelas. En este sentido conforme a la Ley Agraria, las tierras ejidales por su destino se dividen entre otras en tierras parceladas, que la calidad de ejidatario se acredita con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente, con el certificado parcelario o de derechos comunes, o con la sentencia o resolución relativa del Tribunal Agrario, así como que en la primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas, sobre las cuales se hubiere adoptado el dominio pleno, deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito. En consecuencia, para que el contribuyente pueda tener el derecho de exención debe acreditar: 1.- Que la obtención de los ingresos deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, 2.- Que sean de primera transmisión (acreditarlo ante el fedatario público), 3.- Que se efectúe por ejidatario o comunero (acreditarlo ante el fedatario público) y 4.- Que la primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas, se haga cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (hoy Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales) o cualquier institución de crédito; por lo que, ante la falta de alguno de estos requisitos, no procede otorgar el beneficio de exención del pago del impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos derivados de la enajenación de derechos parcelarios.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/26257-16-01-02-05-OT/494/16-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de mayo de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor. Magistrado Ponente Rafael Anzures Uribe. Secretario Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de junio de 2016)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm. 60, p. 178, VII-P-1aS-1380, Precedente, julio 2016.