Litis abierta en materia fiscal

Su evolución jurisprudencial había sido favorable, pero en reciente fecha se vio limitado su beneficio

LITIS ABIERTA EN MATERIA FISCAL. SU EVOLUCIÓN LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL.- A efecto de la aplicación de dicho principio debe tenerse en cuenta que en primer término la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, en las jurisprudencias 2a./J. 11/93, 2a./J. 20/93, que este Tribunal no estaba obligado a estudiar los argumentos en los cuales se reiteraran cuestiones ya analizadas en el recurso administrativo o se plantearan temas no expuestos en este. Por tal motivo, en la reforma publicada el 15 de diciembre de 1995 se introdujo, en los artículos 197 y 237 del Código Fiscal de la Federación, el principio de litis abierta, en cuyo proceso legislativo se expuso lo siguiente: "Una reforma importante en el terreno de la simplificación, será permitir que en el juicio puedan hacerse valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso que previamente se haya interpuesto ante la propia autoridad fiscal. Con frecuencia los recursos administrativos están provistos de formalidades que dificultan el acceso a ellos y, cuando el contribuyente no tiene el debido asesoramiento legal, hace valer agravios insuficientes. Esta reforma se complementa con la previsión de que el tribunal fiscal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante." De ahí que se emitió la jurisprudencia 2a./J. 43/96 en el sentido de que el particular tiene interés jurídico para interponer el juicio contencioso administrativo si, en el recurso administrativo, se revoca para efectos el acto combatido en la sede administrativa. Además en la jurisprudencia 2a./J. 32/2003, se estableció precisamente que la litis abierta permite al particular plantear argumentos novedosos o reiterativos. Posteriormente, en la jurisprudencia 2a./J. 27/2008 se indicó que la litis abierta no opera si el recurso administrativo fue desechado o sobreseído, dado que primero debe demostrarse la ilegalidad del pronunciamiento correspondiente, lo cual fue retomado en el último párrafo del artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Así, en las jurisprudencias 2a./J. 69/2001, 2a./J. 94/2002 y 2a./J. 47/2003 se sostuvo que el principio de litis abierta también aplicaba a pruebas no ofrecidas en el procedimiento administrativo. Empero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modificó dicho criterio, en la jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.), para establecer que ese principio no implica una nueva oportunidad para ofrecer las pruebas que debieron exhibirse en la sede administrativo. Finalmente, debe indicarse que los artículos 46 y 50 del Código Fiscal de la Federación, reformados por el decreto publicado el 1 de octubre de 2007, establecen que la autoridad podrá ejercer nuevamente sus facultades de comprobación si se sustenta en documentación aportada en los medios de defensa y que no hubiera sido exhibida en la fiscalización. Así, el Ejecutivo, en la iniciativa de ley, indicó lo siguiente: "se propone establecer que la información o documentación que no sea exhibida oportunamente no podrá ser valorada en un medio de defensa posterior al ejercicio de facultades de comprobación." Sin embargo, el legislador dictaminó lo siguiente: "esta Dictaminadora no juzga procedente limitar el ofrecimiento de pruebas en los medios de defensa que promuevan los contribuyentes, pero sí que, cuando en dichos medios ofrezcan documentación que no exhibieron durante la visita domiciliaria, se permita a las autoridades fiscales realizar una nueva visita domiciliaria y, en su caso. [...] siendo conveniente aclarar que con ello no se pretende que las autoridades fiscales puedan ejercer sus facultades de comprobación en relación con hechos que son materia de un juicio que se encuentra pendiente de resolución o que hubieran sido materia de sentencia pronunciada por algún órgano jurisdiccional, sino que solamente se analice la información que fue proporcionada por los contribuyentes y que no había sido exhibida a las autoridades fiscales." Como colofón también deberá tenerse en cuenta que esos textos normativos fueron reiterados en el artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación, el cual fue adicionado por el decreto publicado el 9 de diciembre de 2013.


Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12418/10-17-04-1/1206/12-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez. Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.


(Tesis aprobada en sesión de 1 de diciembre de 2015)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, número 59, p. 312, Tesis VII-P-2aS-974, Tesis Aislada, junio 2016