Pago provisional del ISR del primer ejercicio fiscal

No debe de exhibirse las declaraciones de dichos pagos ya que la obligación se estipula en el segundo ejercicio fiscal

Nuestra sociedad se constituyó e inició operaciones en marzo de 2016, por ende, no estamos obligados a realizar pagos provisionales (PP) del ISR en ese ejercicio fiscal. No obstante, presentamos por error una declaración en ceros, correspondiente a mayo. ¿Por este hecho debemos seguir presentando las siguientes declaraciones de ese impuesto?

No existe razón para continuar exhibiendo las declaraciones mensuales de los PP del ISR de 2016, ya que la obligación de cumplir con ese deber es a partir del segundo ejercicio fiscal (art. 14, LISR).

En cuanto a la presentada de manera errónea debe dejarse sin efectos, observando el procedimiento de la fracción II, de la regla 2.8.6.5. de la RMISC 2016.