Aspectos a considerar en la contratación de extranjeros

Identifica las gestiones a realizar para recibir en su negociación los servicios personales subordinados de individuos con otra ciudadanía

Lic. Carola Vidal, Asociada senior de la firma Littler México, SC
 Lic. Carola Vidal, Asociada senior de la firma Littler México, SC  (Foto: Redacción)

En mayo de 2011 el país adoptó un nuevo sistema normativo en materia de migración que permite una mayor transparencia y reducción de la discrecionalidad en sus trámites con respecto de los sujetos que buscan internarse en territorio nacional, como es el caso de los colaboradores de otras latitudes, mejor conocidos como expatriados.

Esto es relevante si se piensa que la globalización imperante en la actualidad y los tratados internacionales de cooperación económica propician que cada vez existan más oportunidades –y necesidades– de hacerse de los servicios de personal foráneo en las empresas.

Por ello, a continuación los licenciados Carola Vidal y Rogelio Alanis, abogados de Littler México, SC presentan los puntos más importantes que toda negociación debe tener presente para contar con los servicios de esta clase de subordinados, a fin de que puedan tomar en cuenta las acciones necesarias para obtener su visa de trabajo y con ello evitar demoras en el proceso respectivo; además de saber cómo gestionar la llegada de sus familiares, sus bienes, e incluso cómo proceder cuando ya no formen parte de la organización.

Alta ante el INM y obtención de la CIE

El  primer paso es registrar a las corporaciones receptoras ante el Instituto Nacional de Migración (INM) mediante la “Constancia de Inscripción de Empleador”  (CIE).

Este documento, permite al INM identificarlas como patrones de plantilla extranjera y asegurarse que están cumpliendo con sus obligaciones migratorias y fiscales.

Si no cuentan con su CIE, no pueden solicitar la autorización de visas por oferta de empleo o el permiso de trabajo. Más aún, la CIE debe actualizarse año con año, con el objetivo de comprobar ante el INM que están al corriente de los deberes aludidos.

No obstante, antes de extender una proposición a favor de un candidato las compañías deben analizar los siguientes rubros:

  • tipo de empresa (nacional o extranjera). Las visas de trabajo por oferta de empleo únicamente se expiden en favor de expatriados cuyo patrón sea mexicano, es decir, que el salario, las prestaciones y la seguridad social sean proporcionadas por este. Es común que muchas organizaciones con operaciones transnacionales “importen” a su personal desde las matrices de otros países, sin embargo, para efectos migratorios –y laborales– dicha relación laboral idealmente debe terminarse e iniciar una nueva en México. Si bien existen diversos esquemas de contratación de estos colaboradores, la más efectiva es cesar el vínculo con los empleadores foráneos.

    Si el patrón es de otra nacionalidad, solo se solicita una visa de residencia sin permiso para actividades lucrativas

  • tiempo de asignación del extranjero en el país. Esto es significativo para analizar de manera precisa si se requiere de una visa de trabajo o bien solo una de negocios, incluso con actividades remuneradas, y
  • límites en su contratación. Aunque es una disposición que comúnmente se pasa por alto, es importante recordar que la LFT, impone una restricción de empleabilidad de hasta el 10 % de extranjeros respecto del personal total en una corporación.

La excepción a esta regla recae sobre aquellos que sean contratados para desempeñar puestos de directores, administradores y gerentes generales. Esta salvedad aplica si la actividad a desarrollar no puede desempeñarse por individuos nativos, siendo esta asignación temporal y con la consigna de capacitar a los locales 

Formalización de la propuesta

Se puede realizar a través de dos vías:

  • solicitud de autorización de visa por propuesta de empleo ante el INM. Una vez autorizada, el interesado debe de acudir al consulado mexicano de su preferencia a efectos  de sostener una entrevista y recibir la visa temporal que será canjeada por el documento migratorio requerido a su llegada al país
  • si el peticionario cuenta con un documento migratorio, se puede gestionar una autorización para trabajar, cuando se es:
  • titular de un documento migratorio sin permiso para realizar actividades remuneradas. Es común para dependientes económicos o estudiantes que buscan incursionar en el mercado laboral. En estos supuestos se tiene que tramitar el permiso respectivo ante el INM, muy parecido a la solicitud de visa de trabajo, con la salvedad que el sujeto puede permanecer en territorio nacional durante este tiempo. Es vital que se cuente con un ofrecimiento por parte de una empresa con CIE vigente, y
  • poseedor de una constancia migratoria con permiso para trabajar. Únicamente se debe realizar una notificación de cambio de lugar de trabajo ante el INM, estableciendo la información de la organización anterior y los de la actual, dentro del plazo establecido en las disposiciones en materia migratoria

Se debe tomar en cuenta que a pesar que la legislación en materia migratoria es de nivel federal, existen ciertos criterios locales que diferencian el desarrollo de los trámites en cada una de las 31 Delegaciones Federales que dependen de la oficina central en la Ciudad de México.

Internamiento de familiares y patrimonio

Cuando los expatriados ingresan con parientes y menaje de casa, es esencial saber que la ley contempla el principio de “unidad familiar”; este puede ocurrir, ya sea con antelación a la internación, o bien, una vez que esté en territorio nacional. Para identificar las opciones disponibles se debe considerar la nacionalidad de aquellos, el parentesco, la edad y las actividades a desarrollar.

Debido a ciertos tratados internacionales y reglas fiscales de importación temporal de bienes, es posible que puedan traer sus pertenencias, siempre que cumplan con los requisitos que le sean solicitados.

Se debe considerar que con anterioridad a la presentación de la solicitud de canje de visa por la tarjeta de residencia temporal, el expatriado ya tenga un domicilio particular, pues es un requisito para la expedición del instrumento con el que acredita su estancia en México.

Terminación del vínculo

Con el cambio a la Ley de Migración ya no se contemplan los avisos por bajas laborales, por lo que cuando un extranjero deja de prestar sus servicios a un patrón, la obligación de comunicar tal situación es de aquel; sin embargo es recomendable que la compañía actualice el CIE para que quede constancia de la fecha de fin del vínculo y así minimizar el riesgo por responsabilidades migratorias, laborales y fiscales.