Instituto de Policía Auxiliar de Veracruz obligado al pago de IVA

Las contraprestaciones cobradas no tienen el carácter de derecho o aprovechamiento

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- SUPUESTOS EN LOS QUE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS ESTÁN SUJETOS A SU PAGO, POR LAS CONTRAPRESTACIONES QUE RECIBEN.- El impuesto al valor agregado es un impuesto indirecto, porque traslada el impuesto causado, a sujetos distintos del contribuyente, además de que grava manifestaciones indirectas de riqueza; asimismo, es un impuesto real, porque el hecho imponible atiende a manifestaciones objetivas de riqueza, prescindiendo de las circunstancias personales del contribuyente; por tanto, la calidad de sujeto pasivo del impuesto no está condicionada a la naturaleza de la persona, esto es, privada o pública, sino a los actos que realiza. En este contexto, en términos del segundo párrafo del artículo 3° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado el siete de junio de dos mil cinco y vigente en dos mil doce, se infiere que las contraprestaciones que reciben los organismos públicos descentralizados están sujetas al pago del impuesto al valor agregado, si los actos que las generan no dan lugar al pago de derechos o aprovechamientos. Es decir, las contraprestaciones que reciben los organismos públicos descentralizados no están sujetas al pago del impuesto al valor agregado, si los actos que las generan dan lugar al pago de derechos o aprovechamientos. En consecuencia, aun cuando el contribuyente tenga el carácter de un organismo descentralizado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, si las contraprestaciones que cobra, con motivo de las actividades que realiza, no tienen el carácter de derecho o aprovechamiento, sí está obligado al traslado y, posterior entero del impuesto al valor agregado.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 579/15-13-01-8/1240/15-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de noviembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.

(Tesis aprobada en sesión de 15 de marzo de 2016)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, No. 59, p. 368, VII-P-2aS-980, Precedente, junio de 2016