Juicio de nulidad se renueva

Cambios en cuanto a su tramitación: los plazos se reducirán hasta en un 50 % lo que facilitará la resolución de los asuntos

El 13 de junio de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Ese documento contempla varios ajustes en cuanto a la manera de tramitarse el juicio contencioso. A continuación se puntualizan los cambios más significativos.

Disminución de plazos

La reducción de los términos para:

  • promover la demanda de nulidad de 45 a 30 días. Asimismo, ese cambio también aplicaría respecto de la contestación a la misma (art. 13, Reforma)
  • ampliar la demanda de 20 a 10 días. De igual forma para la contestación correspondiente (arts. 17, primer párrafo, 19, primer párrafo, Reforma)
  • emitir la sentencia de 60 a 45 días hábiles en el juicio tradicional, y en 10 días respecto de la vía sumaria (art. 49, primer párrafo, Reforma)
  • presentar el recurso de reclamación de 15 a 10 días (art. 59, Reforma)

Para mejor compresión del tema revise los esquemas del juicio tradicional y el sumario visibles en las páginas 4 y 5 de este apartado.

Notificaciones electrónicas

La notificación de las actuaciones a las partes se hará mediante boletín jurisdiccional. Para ello, los interesados recibirían un aviso previo al e-mail que hubiesen señalado en su escrito inicial de demanda, de que se efectuará a más tardar el tercer día siguiente al que el expediente hubiese sido turnado al actuario.

El aviso será enviado cuando menos tres días antes de la publicación del acuerdo, resolución o sentencia. Debe incluir el archivo electrónico que contenga el acuerdo y en el caso del emplazamiento, el escrito de demanda correspondiente.

Las notificaciones electrónicas a las partes se entenderán realizadas con la sola publicación en el boletín jurisdiccional, y con independencia del envío, cuando así proceda, de los avisos electrónicos.

Las partes en el juicio en tanto no se hubiese efectuado la notificación en el boletín podrán apersonarse al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) para ser notificadas personalmente.

Una vez que el acto se dio a conocer por medios digitales a las partes, cuando proceda, deberán acudir al TFJFA a recoger sus traslados de ley, en el entendido de que con o sin la entrega de los mismos, los plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación correspondiente.

La notificación surtirá sus efectos al tercer día hábil siguiente a aquel en que se hubiese publicado en el boletín jurisdiccional o al día hábil siguiente al que las partes sean notificadas personalmente (art. 65, Reforma).

La lista de autos y resoluciones dictados se publicará en el boletín jurisdiccional, que se podrá consultar en la página electrónica del tribunal o en los módulos ubicados en la Sala en que estén radicados los juicios (art. 66, Reforma).

Notificaciones personales

Solo se realizará en esa modalidad o por correo certificado con acuse de recibo, si se trata de la resolución que:

corra traslado de la demanda, en el caso del tercero, así como el emplazamiento al particular en el juicio de lesividad

mande citar al testigo que no puedo ser presentado por el oferente

En los demás casos, las notificaciones deberán realizarse por medio del boletín jurisdiccional.

Una vez que las partes y el testigo se apersonen en el juicio, y el perito hubiese comparecido para aceptar y protestar el cargo, deberán señalar dirección de correo electrónico, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, no se enviará ningún aviso para checar la notificación vía digital (art. 67, Reforma). 

De la demanda

La presentación de la demanda o cualquier promoción, tratándose de personas morales se hará, ya sea con su firma electrónica avanzada o la de su representante legal (art. 4o., segundo párrafo, Adición).

Se presumirá, salvo prueba en contrario que la presentación en el Sistema de Justicia en Línea de demandas o promociones enviadas con firma electrónica avanzada de una empresa, la hizo el Administrador Único o el Presidente del Consejo de Administración, en atención a quien ocupe dicho cargo (art. 5o., último párrafo, Adición).

Responsabilidad del personal del tribunal

Los miembros del TFJFA incurren en responsabilidad si informan el estado procesal que guarda el juicio a personas que no estén autorizadas por las partes, salvo que se trate de notificaciones por boletín judicial o en los supuestos en que la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública disponga que deba hacerse de su conocimiento (art. 7o., fracc. III, Reforma).

Improcedencia del juicio

Es improcedente el juicio si la demanda se interpuso por la misma parte y en contra del mismo acto impugnado, por dos o más ocasiones  (art. 8o., fracc. XVI, Adición).

Medidas cautelares

El magistrado instructor (ya no la Sala) decretará las medidas cautelares positivas respecto de:

  • situaciones jurídicas duraderas
  • producción de daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende por el transcurso del tiempo

El cambio pareciera sutil pero esto representa una ventaja para los particulares que ya no tendrían que esperar a que los tres magistrados de la Sala firmen para decretar dichas medidas (art. 26, Reforma).

Contragarantía

Las medidas cautelares positivas y la suspensión de la ejecución del acto impugnado podrán quedar sin efecto si la contraparte exhibe contragarantía para indemnizar los daños y perjuicios que pudieran causarse a la parte actora.

La contragarantía ha de cubrir los costos de la garantía que hubiese otorgado la parte actora, la cual comprenderá, entre otros aspectos, los gastos:

  • primas pagadas, conforme a la ley, a la empresa legalmente autorizada que haya otorgado la garantía
  • legales de la escritura respectiva y su registro, los de cancelación y su registro, cuando la parte actora hubiere otorgado garantía hipotecaria
  • legales acreditados para constituir el depósito; y
  • efectivamente erogados para constituir la garantía, si están debidamente comprobados con la documentación correspondiente

No se admitirá la contragarantía si de ejecutarse el acto impugnado o de no concederse la medida cautelar positiva quede sin materia el juicio o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes del inicio del juicio (art. 28 Bis, Adición).

Suspensión del acto

Se precisa que la solicitud de suspensión se podrá formular en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia definitiva (antes firme). De igual forma, que el magistrado instructor puede modificar o revocar la resolución que hubiese concedido o negado tal medida, mientras no se dicte ese tipo de fallo (art. 28, fracc. III, inciso a y fracc. IV, Reforma).

El magistrado instructor resolverá vía acuerdo sobre la suspensión provisional dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud (art. 28, Reforma).

La autoridad demandada ha de rendir el informe vinculado con la suspensión definitiva dentro de las 48 horas (antes tres días) siguientes a que surta efectos la notificación del acuerdo respectivo (art. 28, fracc. III, inciso c y d, Reforma).

Juicio sumario

Los cambios inciden en:

  • aumentar (art. 58-2, primer y tercer párrafos, Reforma):
    • el plazo de 15 días a 30 para presentar la demanda
    • la cuantía de cinco a 15 veces la UMA vigente en la CDMX elevado al año, es decir, de 399,894 pesos para la procedencia del juicio en la vía sumaria
  • conceder a las partes un término de tres días para exhibir alegatos quedando cerrada la instrucción una vez fenecido ese lapso (art. 58-12, último párrafo, Adición)
  • precisar que si se ejerció la facultad de atracción, o se actualizó la competencia especial de la Sala Superior no se dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes al cierre de la instrucción, sino se remitirá el expediente original a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, para turnarlo al magistrado ponente que corresponda conforme a las reglas que determine el Pleno del TFJFA (art. 58-13, Reforma)
  • indicar que el plazo para cumplimentar la sentencia es de un mes (art. 52, segundo párrafo, Reforma)

Juicio en línea

Toda actuación en el juicio en línea se validará con las firmas electrónicas avanzadas (ya no las digitales) de los magistrados y secretarios de acuerdos que den fe según corresponda (art. 58-J, Reforma).

Prueba pericial

Los dictámenes periciales, respuestas y análisis autónomos no deberán sustentarse en las contestaciones de otros ni remitirse a ellas para justificar su razonamiento.

El magistrado instructor, dentro del plazo de tres días posteriores a la notificación del acuerdo que tenga por rendido el dictamen del perito tercero, podrá ordenar que se lleve a cabo el desahogo de una junta de peritos, para plantear aclaraciones vinculadas con los dictámenes. El acuerdo por el que se fije el lugar, día y hora para su celebración se notificará a todas las partes, así como a los peritos.

En la audiencia, se podrá requerir a los peritos que hagan las aclaraciones respectivas, debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente.

En el caso de la Sala Superior del Tribunal, el magistrado ponente podrá ordenar directamente la reapertura de la instrucción del juicio para que la junta de peritos se realice en la Secretaría General o Adjunta de Acuerdos o en la Sala Regional, misma que podrá llevarse a cabo por medios electrónicos (art. 43, fracc. I, último párrafo, y párrafos segundo, tercero, cuarto, Adición).

Cierre de instrucción

El magistrado instructor tendrá cinco días (antes 10) después de haber concluido la sustanciación del juicio, y de no existir cuestión pendiente para notificar a las partes que deben formular sus alegatos. Se especifica que estos no pueden ampliar la litis fijada.

El cierre de instrucción se hará por ministerio de ley, es decir, sin necesidad de notificar el acuerdo respectivo a las partes (art. 47, Reforma).

Cumplimiento de la sentencia

El cómputo del lapso para dar cumplimiento a la sentencia se hará a partir de quedar firme la sentencia y que cause ejecutoria (art. 53, último párrafo, Reforma).

Recurso de revisión

Procederá si en la sentencia se declaró la nulidad por la inaplicación de una norma general, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad y convencionalidad realizado por la Sala, Sección o Pleno de la Sala Superior (art. 63, fracc. IX, Adición).

Multas

Imposición de multa entre 100 y 1,500 veces la UMA, si las partes en el juicio utilizan lenguaje inapropiado para referirse a su contrincante o al personal jurisdiccional, además si se realizan promociones, incidentes o recursos notoriamente frívolos e improcedentes (art. 7 BIS, Adición).

No se indica qué debe entenderse por lenguaje inapropiado, esto genera incertidumbre a las partes, es decir, se deja al criterio subjetivo de quien resuelva el asunto.

Cuantía en juicios especiales

El Pleno o las Secciones del TFJFA podrán resolver los juicios con características especiales, tratándose de la cuantía, el valor del negocio lo determinará el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior mediante acuerdo general, ya no por exceder de cinco mil veces el salario mínimo en el DF elevado al año al momento de emitir la resolución (art. 48, fracc. I, inciso a, segundo párrafo, Reforma).

Criterios a prevalecer

Se necesitará un quórum mínimo de siete (en vez de 10) magistrados para que resuelvan el criterio a prevalecer tratándose de contradicción de sentencias, interlocutorias o definitivas (art. 77, Reforma) .

Vigencia

Los cambios descritos están vigentes desde el 14 de junio de 2016 (art. primero transitorio).

Comentarios

Los juicios que se encuentren en trámite ante el TFJFA, al momento de entrar en vigor las modificaciones descritas, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda.

Por otro lado, los contribuyentes a quienes se les hubiese notificado actos impugnables antes del 14 de junio de 2016, y que esté corriendo el plazo para promover el juicio de nulidad en atención a la legislación anterior, pero que según los cambios descritos, ya hubiese fenecido el lapso para interponer la demanda, no les aplican las modificaciones apuntadas.

Lo anterior, porque en la notificación del acto la autoridad hacendaria indicó el medio de defensa procedente y el término para impugnarlo, debiendo respetarse esa situación a fin de dar certeza jurídica a los particulares (art. 23, Ley Federal de Derechos del Contribuyente) y no dejarlos en estado de indefensión. 

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 -  (Foto: Redacción)
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