Prescripción para solicitar devolución en la CDMX

El plazo para requerir el reintegro no reinicia en automático con la petición del particular

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Por Joyce Pasantes

La prescripción para solicitar la devolución de un pago de lo indebido no reinicia automáticamente con la petición presentada por el particular, sencillamente porque la autoridad debe emitir una respuesta, ya sea favorable o no,  con fundamento en el artículo 71 del CFDF abrogado.

Este precepto establecía que en un lapso de 120 días hábiles siguientes a la solicitud debía efectuarse el reintegro, de lo contrario la autoridad fiscal pagaría los intereses correspondientes.

De lo anterior se infiere que si la autoridad, dentro de cierto plazo, es quien debe dar respuesta al contribuyente, su omisión no puede beneficiarle a aquella.

Considerar lo contrario, le permitiría al fisco actuar a su arbitrio, absteniéndose de contestarle al particular para que se actualice la prescripción en perjuicio de este.

Además, tampoco puede reiniciar el término de forma automática, si no se realizó ninguna gestión, no se presentó un escrito posterior de devolución o no se hizo valer algún medio de defensa contra la omisión del fisco local de resolver la solicitud, pues esa no es la finalidad de la norma.

De esta manera se pronunció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la tesis de voz: DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. EL PLAZO DE TRES AÑOS PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A SOLICITARLA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADO, NO REINICIA AUTOMÁTICAMENTE CON LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL PARTICULAR, PORQUE LA AUTORIDAD DEBE EMITIR UNA RESPUESTA A ESA PETICIÓN EN CUALQUIER SENTIDO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.8o.A.92 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011978, 24 de junio de 2016.