Límites a los pagos en efectivo

Restricciones que concurren en materia tributaria para efectuarlos en esa modalidad

Acorde a nuestra legislación se contemplan varias formas de extinguir las obligaciones, entre ellas:

  • pago
  • novación. Se transforma, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor
  • compensación. Ambas personas tienen la calidad de acreedores recíprocamente
  • remisión. Perdón de la deuda
  • confusión. En una misma persona se reúnen las cualidades de acreedor y deudor, siempre que tal reunión no se proyecte sobre entidades patrimoniales autónomas
  • prescripción. El transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas

El efectivo es una de las formas más aceptadas en el mundo de los negocios para liquidar operaciones, sin embargo para poder hacer deducible un gasto, por cuestiones de fiscalización y lavado de dinero, la autoridad hacendaria ha ido restringiendo su uso. En la actualidad solo se permite cubrir operaciones con esa modalidad hasta cierto tope.

A continuación, se aborda la restricción en comento para efectos del ISR a manera de preguntas y respuestas:

¿Cómo deben cubrirse las transacciones para que sean deducibles en materia del ISR?

La regla general es que se liquiden mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para eso autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT (art. 27, fracc. III, LISR). No obstante, existen algunas salvedades.

¿Cuáles son las limitaciones para el pago de cantidades en efectivo en materia fiscal?

Las restricciones son las siguientes:

Régimen Concepto Monto hasta Artículo
Personas morales: Erogaciones $2,000.00 27, fracc. III, LISR
  Sueldos y salarios (1) $2,000.00 143, RLISR y regla 3.3.1.3., RMISC 2016
Personas físicas:      
Actividades empresariales y profesionales Gastos $2,000.00 103, fracc. III y 147, fracc. IV, LISR
Arrendamiento Contraprestaciones (2)   $100,000.00   118, fracc. V, LISR
Enajenación bienes 128, primer párrafo, LISR
Contribuyentes del RIF (3) Inversiones y compras $5,000.00 112, fracc. V, LISR
Combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres (4) $2,000.00 Regla 3.13.2., RMISC 2016

(1) Además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se emita el comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina. La excepción no es aplicable a los actos u operaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

(2) Si excede del importe se deberá informar al SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos

(3) La adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de la cantidad indicada

(4) Las operaciones deberán estar amparadas con el CFDI respectivo

¿Existe la posibilidad de que la autoridad hacendaria permita liquidar transacciones en efectivo sin restricción alguna en lugar de utilizar los medios indicados?

Sí, solo tratándose de las que se efectúan en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

Para ello, es menester ingresar la solicitud de autorización correspondiente con fundamento en el artículo 42 del RLISR, observando la ficha de trámite 69/ISR del Anexo 1-A de la RMISC 2016, para ello se debe contar con la contraseña y e.firma.

El SAT al momento de emitir su respuesta tomará en cuenta los siguientes parámetros las:

  • circunstancias del caso en particular a saber:
    • que los pagos se realicen en las zonas señaladas
    • grado de aislamiento del proveedor respecto de los lugares donde existan servicios financieros, además de la infraestructura de transporte disponibles para llegar a ellos, y
  • pruebas aportadas por el contribuyente

La vigencia de las autorizaciones será por el ejercicio fiscal de su emisión y se revisarán anualmente considerando estos aspectos:

  • desarrollo de los medios o de la infraestructura del transporte
  • grado de acceso a los servicios financieros en la población o zonas rurales de que se trate, y
  • cambios en las circunstancias que hubieren motivado la autorización

No obstante, las personas físicas o morales que realicen erogaciones en efectivo en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros estarán relevadas de presentar la petición descrita, si exhiben el aviso mediante el buzón tributario (reglas 3.15.14. y 11.7.1.2., RMISC 2016).

Lo anterior, si se ubican en el listado de los lugares que al afecto publique el fisco federal en su portal de Internet. Se considera que la lista atiende al domicilio fiscal del proveedor que recibe el pago.

¿Qué poblaciones o zonas rurales no cuentan con servicios financieros?

Para verificar si la zona en la que se encuentra no cuenta con servicios financieros, puede ver la lista que proporciona el SAT en este link: http://www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/sin_internet.htm, o escanear el código QR que aparece en este apartado.

Si realizamos pagos en efectivo inferiores a los montos señalados en la LISR, ¿existe alguna restricción para su deducibilidad?

Para la deducción de la base gravable, solo se tendrían que observar los requisitos previstos en el numeral 27 de la LISR, entre ellos, ser un gasto estrictamente indispensable, contar con el comprobante respectivo y que efectivamente se hubiesen realizado.

¿Es factible deducir los gastos médicos saldados en efectivo?

No, el acceso a la deducción se condiciona a que los honorarios del profesionista se liquiden con cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a su nombre en instituciones del sistema financiero y las entidades autorizadas por el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, débito, o de servicios (art. 151, fracc. I, LISR).

El SAT podrá liberar de la obligación de enterar las erogaciones con dichos medios, siempre y cuando las mismas se realicen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

Las colegiaturas pagadas en efectivo, ¿se pueden deducir para efectos de la LISR?

No, ya que es indispensable para la deducción realizar el entero mediante cheque nominativo, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Además, para acceder a la deducción se deben cumplir con estos requisitos:

  • realizar los pagos a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación
  • contar con el comprobante de la colegiatura que reúna requisitos fiscales
  • cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno

Así, se disminuirá de la base gravable las erogaciones por concepto de servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior hasta por los siguientes montos:

Nivel educativo Límite de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00

Lo anterior en términos del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, artículos 1.8, 1.9. y 1.10.

¿Es viable distribuir dividendos a los accionistas en efectivo?

No, las personas morales que los distribuyan los tendrán que cubrir con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o mediante transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de aquel.

Adicionalmente,  emitir el comprobante fiscal correspondiente, señalando su monto, el impuesto y si provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta o cuenta de dividendos neta, o si son de los previstos en el precepto 10 de la LISR (arts. 27, fracc. III y 76, fracc. XI, inciso a, LISR).

¿El recibir pagos en efectivo está prohibido en materia tributaria?

No, ya que esto limitaría el comercio y sobre todo la libertad de las partes para pactar sus operaciones como mejor les convenga.

Sin embargo, se deberá de informar al SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo –en moneda nacional o extranjera– y donativos, cuyo importe sea superior a 100,000 pesos (arts. 76, fracc. XV, 82, fracc. VII, 118, fracc. V, y 128, LISR y 112, de su Reglamento).

Si no se reporta la recepción de esos rubros procede una multa de 140,540 a 200,090 pesos con fundamento en los numerales 81 y 82, fracciones XXXI, respectivamente del CFF (Anexo 5, RMISC 2016).              

De igual forma, se deben observar las restricciones que en materia de lavado de dinero se contemplan para determinados actos y transacciones (art. 32, LFPIORPI).

Por otro lado, se ha de considerar que las instituciones que forman parte del sistema financiero están constreñidas a reportar a la autoridad hacendaria cada año, a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo realizada en las cuentas abiertas a nombre de los causantes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo en todas sus cuentas en un mismo banco exceda de 15,000 pesos, incluso de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja (art. 55, fracc. IV, LISR).

Si un trabajador recibe en efectivo viáticos y no obtiene el comprobante respectivo a nombre del patrón que ampare el gasto, ¿se causa el impuesto?

No, al estar exentos con fundamento en los preceptos 93, fracción XVII de la LISR y 152 de su Reglamento, si:

  • efectivamente se realizan en servicios del patrón
  • representan hasta un 20 % del total del viático erogado
  • no existen los servicios para emitir los CFDI’s, y
  • la cantidad sin comprobar no excede de 15,000 pesos

Asimismo, el monto no comprobado estará exento siempre y cuando se observen las limitaciones señaladas en el numeral 28, fracción V de la LISR.

Lo anterior, no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión.

Comentario final

El monto para efectuar pagos con efectivo y que sean deducibles para el ISR es pequeño, pues la tendencia a nivel internacional es eliminar el uso del efectivo y ofrecer herramientas para utilizar más los servicios financieros.

En el ámbito tributario dicha predilección es benéfica en materia de fiscalización al ser más fácil tener un control y rastrear las operaciones celebradas por los contribuyentes.