Gastos en el extranjero

Su prorrateo en el extranjero con una persona no contribuyente de ciertos títulos de la LISR, los hace no deducibles

RENTA. PARA QUE OPERE LA PROHIBICIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, BASTA CON QUE UNO DE LOS CONTRIBUYENTES ENTRE QUIENES SE REPARTE EL GASTO NO TRIBUTE CONFORME A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS II O IV DEL INDICADO ORDENAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003). El precepto y fracción mencionados disponen que no serán deducibles los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II (Personas Morales) o IV (Personas Físicas) de la ley citada. Así, se sostiene que la hipótesis normativa de que se trata, se actualiza cuando un contribuyente prorratea el gasto en el extranjero con una o más personas que no sean contribuyentes de los títulos referidos, con independencia de que en dicha prorrata también participen sujetos que sí tributen conforme a aquéllos, pues esta última circunstancia no impide que, en su caso, se configure la referida prohibición.

Amparo directo en revisión 2424/2012. SC Johnson and Son, S.A. de C.V. 19 de marzo de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2014 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, p. 823, Materia Administrativa, Tesis 2a. LIII/2014 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2006749, junio de 2014