Forma de pago ¿obligatorio en el CFDI?

La regla 2.7.1.32. de la RMISC 2016 señala que los contribuyentes pueden incorporar en los CFDI que expidan la expresión `NA´

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Los comprobantes fiscales digitales (CFDI´s) deben cumplir con todos los requisitos consagrados en los artículos 29 y 29-A del CFF; entre ellos, la forma en que se realizó el pago del bien o servicio, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Así la regla 2.7.1.32. de la RMISC 2016 señala que los contribuyentes pueden incorporar en los CFDI´s que expidan la expresión “NA” o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

  • régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR
  • domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales, y
  • forma en que se realizó el pago

    La locución “NA” no se debe utilizar en los siguientes casos:

  • operaciones de pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles (regla 3.3.1.37., RMISC 2016)
  • actos y operaciones con recursos de procedencia ilícita (art. 32, LFPIORPI), tales como:
    • transmisión de:
      • derechos reales de bienes muebles o sobre vehículos, y
      • propiedad de relojes, metales y piedras preciosas
    • boletos de apuestas, concursos o sorteos y premios
    • servicios de blindaje
    • títulos representativos de partes sociales o acciones, y
    • constitución de derechos personales de uso o goce
  • contraprestaciones que se paguen en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o hubiese sido pagada antes de la expedición del mismo

Lo anterior será exigible a partir del 15 de julio de 2016.